INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA

 

EL PRINCIPIO ANTI FORMALISTA DA AL CIUDADANO LA OPORTUNIDAD QUE LA OMISIÓN  DE REQUISITOS, LA FALTA DE ACLARACIÓN O CORRECCIÓN OPORTUNA MOTIVA LA DECLARATORIA DE INADMISIBILIDAD

 

“Del análisis de la demanda se advirtió que, contenía defectos que debido a su trascendencia debían ser subsanados; por lo que, mediante resolución de las nueve horas quince minutos del día seis de julio de dos mil dieciséis de folio 43 y 44, se previno al peticionario, por medio de su apoderado licenciado Edwin Edgardo Ramírez Reyes, que en el plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación de dicha resolución, subsanara las deficiencias señaladas en la referida providencia. Según consta en acta de las once horas y treinta minutos del día uno de noviembre de dos mil dieciséis a folio 45, le fue notificada dicha providencia, sin que a la fecha haya presentado escrito alguno para subsanar las mismas.

El artículo 15 de la LJCA dispone, en su inciso primero, que si la demanda no cumple con los requisitos que exige el artículo 10 de la citada ley, la Sala prevendrá a la parte actora que corrija tal situación dentro del plazo de tres días, contados a partir de la notificación respectiva. Apuntándose además que, la falta de aclaración o de corrección oportuna – entiéndase dentro del lapso temporal fijado- motivará la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda.

Lo anterior significa que, en aplicación del principio anti-formalista se asegura al ciudadano la oportunidad de corregir las omisiones y deficiencias que pueda contener su escrito de iniciación del juicio, en un plazo prudencial. De ahí que, sólo la hipótesis que dicha prevención no sea contestada dentro del término, o se incurra en el mismo error u omisión al momento de pretender superarla, el tribunal procederá a declarar inadmisible la demanda.

En el presente caso resulta que, el peticionario no subsanó las deficiencias advertidas en la resolución que antecede de folio 43 y 44, en el plazo establecido para tal efecto, el cual venció el día siete de marzo de dos mil dieciséis, no obstante haber sido notificado correctamente como consta a folio 45. En consecuencia procede decretar la inadmisibilidad de la demanda.”