AUSENCIA DE AGRAVIO
FALTA DE ACTUALIDAD
“III. Expuestas las consideraciones precedentes, corresponde ahora evaluar la
posibilidad de conocer de las infracciones alegadas por la apoderada de los
demandantes en el presente caso.
1. Así, la apoderada de los actores reclama porque la
sociedad demandada aparentemente permitió la divulgación sin autorización de la
información del expediente crediticio de los señores V. de C. y C. P. Sin
embargo, esta Sala observa que dicha situación se produjo entre los años 2012 y
2013, período en el cual incluso afirma que el señor C. P. se reunió con
funcionarios del Banco para exigir una explicación (8-VII-2013).
2. En virtud de lo anterior, se evidencia ha transcurrido un
plazo de más de dos años años y ocho meses desde la fecha en
la que se llevó a cabo la mencionada reunión (en la cual el señor C. P. estuvo
presente y por lo tanto tuvo conocimiento de lo resuelto en la misma) hasta la
presentación de esta demanda de amparo (6-IV-2016), lo que no permite deducir
cuál es el agravio actual que dicha actuación ocasiona en la
esfera jurídica constitucional de la parte actora.
Y es que, debido a la naturaleza
jurídica del proceso de amparo, es necesario que además de que exista un
agravio concreto en la esfera jurídica del peticionario, este debe ser actual.
Así, debe indicarse cuál es el perjuicio actual que sufre la parte actora en
sus derechos fundamentales y no limitarse a manifestar –de manera general–
acotaciones relacionadas a afectaciones a su esfera jurídico-patrimonial.
En ese sentido, se observa que los
pretensores no promovieron el amparo durante un lapso prolongado, aspecto que
desvirtuaría la actualidad de la afectación padecida como consecuencia de la
situación provocada por la particular demandada en el año 2013.
En consecuencia, de los términos
expuestos por la apoderada de los pretensores en su demanda, se advierte que no
se está en presencia de un agravio actual en su esfera jurídica, puesto que
incluso uno de ellos se reunió con funcionarios del Banco en el año 2013 para
reclamarles que permitieron que las personas que los denunciaron penalmente
tuvieran acceso a su expediente crediticio. Por lo cual, dado que, según
los hechos expuestos en la demanda, eso sucedió hace más de dos años
ocho meses, no se infiere la existencia de un perjuicio actual
respecto de los efectos negativos que la actuación impugnada le ha causado y,
consecuentemente, el elemento material del agravio que
aparentemente se le ha ocasionado ha perdido vigencia.