AUSENCIA DE AGRAVIO

FALTA DE ACTUALIDAD 

“III. Expuestas las consideraciones precedentes, corresponde ahora evaluar la posibilidad de conocer de las infracciones alegadas por la apoderada de los demandantes en el presente caso.

1.   Así, la apoderada de los actores reclama porque la sociedad demandada aparentemente permitió la divulgación sin autorización de la información del expediente crediticio de los señores V. de C. y C. P. Sin embargo, esta Sala observa que dicha situación se produjo entre los años 2012 y 2013, período en el cual incluso afirma que el señor C. P. se reunió con funcionarios del Banco para exigir una explicación (8-VII-2013).

2.   En virtud de lo anterior, se evidencia ha transcurrido un plazo de más de dos años años y ocho meses desde la fecha en la que se llevó a cabo la mencionada reunión (en la cual el señor C. P. estuvo presente y por lo tanto tuvo conocimiento de lo resuelto en la misma) hasta la presentación de esta demanda de amparo (6-IV-2016), lo que no permite deducir cuál es el agravio actual que dicha actuación ocasiona en la esfera jurídica constitucional de la parte actora.

Y es que, debido a la naturaleza jurídica del proceso de amparo, es necesario que además de que exista un agravio concreto en la esfera jurídica del peticionario, este debe ser actual. Así, debe indicarse cuál es el perjuicio actual que sufre la parte actora en sus derechos fundamentales y no limitarse a manifestar –de manera general– acotaciones relacionadas a afectaciones a su esfera jurídico-patrimonial.

En ese sentido, se observa que los pretensores no promovieron el amparo durante un lapso prolongado, aspecto que desvirtuaría la actualidad de la afectación padecida como consecuencia de la situación provocada por la particular demandada en el año 2013.

En consecuencia, de los términos expuestos por la apoderada de los pretensores en su demanda, se advierte que no se está en presencia de un agravio actual en su esfera jurídica, puesto que incluso uno de ellos se reunió con funcionarios del Banco en el año 2013 para reclamarles que permitieron que las personas que los denunciaron penalmente tuvieran acceso a su expediente crediticio. Por lo cual, dado que, según los hechos expuestos en la demanda, eso sucedió hace más de dos años ocho meses, no se infiere la existencia de un perjuicio actual respecto de los efectos negativos que la actuación impugnada le ha causado y, consecuentemente, el elemento material del agravio que aparentemente se le ha ocasionado ha perdido vigencia.

3. En definitiva, con arreglo a las circunstancias expuestas, se concluye que este Tribunal se encuentra imposibilitado para controlar la constitucionalidad de la actuación cuestionada, debido a que no se observa actualidad en el agravio respecto de la esfera jurídica de los peticionarios con relación al acto reclamado. De esta forma, es pertinente declarar la improcedencia de la demanda de amparo, por concurrir un defecto en la pretensión que habilita la terminación anormal del proceso.”