PRINCIPIO IN DUBIO PRO OPERARIO

SE ENCUENTRA REGULADO EN EL ARTÍCULO 14 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, CUYA DISPOSICIÓN NO PUEDE SER OBJETO DE CONTROL POR MEDIO DEL RECURSO DE CASACIÓN

"Violación de Ley. Art. 14 CT.

Para el licenciado Javier Obdulio A. F., se cometió el vicio por parte de la Cámara, al no haber aplicado –ante la duda planteada por las partes– en apelación, lo establecido en el art. 14 del Código de Trabajo es decir, la norma más favorable para el trabajador; y por el contrario, a criterio del recurrente, el Ad-quem realizó una interpretación a favor del empleador, contradiciendo el contenido de esa disposición legal y restringiendo de forma injustificada los alcances del art. 31 de la Ley de Organización y Funciones del Sector Trabajo y Previsión Social.

En cuanto a lo expuesto por el recurrente, se debe tener en cuenta que el art. 14 del Código de Trabajo establece el Principio Indubio Pro-Operario, el cual otorga al juzgador la potestad de elegir, en caso de duda la norma más favorable al trabajador ante la posible aplicación de dos normas, por medio del cual se garantiza la protección de los derechos de los trabajadores; de allí, que la apreciación sobre cuál es la disposición legal más favorable para el trabajador, es única y exclusiva del juez; por tal razón, el precepto legal considerado como vulnerado no puede ser objeto de control por medio del recurso de Casación; por consiguiente el mismo es inadmisible."