PRINCIPIO IN DUBIO PRO OPERARIO
SE ENCUENTRA REGULADO
EN EL ARTÍCULO 14 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, CUYA DISPOSICIÓN NO PUEDE SER OBJETO
DE CONTROL POR MEDIO DEL RECURSO DE CASACIÓN
"Violación de Ley. Art. 14 CT.
Para el licenciado Javier Obdulio A. F., se cometió el vicio por parte
de la Cámara, al no haber aplicado –ante la duda planteada por las partes– en
apelación, lo establecido en el art. 14 del Código de Trabajo es decir, la
norma más favorable para el trabajador; y por el contrario, a criterio del
recurrente, el Ad-quem realizó una interpretación a favor del empleador,
contradiciendo el contenido de esa disposición legal y restringiendo de forma
injustificada los alcances del art. 31 de la Ley de Organización y Funciones
del Sector Trabajo y Previsión Social.
En cuanto a lo expuesto por el recurrente, se debe tener en cuenta que
el art. 14 del Código de Trabajo establece el Principio Indubio Pro-Operario,
el cual otorga al juzgador la potestad de elegir, en caso de duda la norma más
favorable al trabajador ante la posible aplicación de dos normas, por medio del
cual se garantiza la protección de los derechos de los trabajadores; de allí,
que la apreciación sobre cuál es la disposición legal más favorable para el
trabajador, es única y exclusiva del juez; por tal razón, el precepto legal
considerado como vulnerado no puede ser objeto de control por medio del recurso
de Casación; por consiguiente el mismo es inadmisible."