INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN


“3.1) Los principios generales de los medios de impugnación se encuentran regulados por la ley de la materia, siendo este el Código Procesal Civil y Mercantil, el cual en su Art. 501, retoma la concepción que los expositores del Derecho y la jurisprudencia nacional establece, definiéndola como “un recurso ordinario que la ley franquea a todo litigante que ha sufrido un agravio de la sentencia del juez inferior en grado, para reclamar y obtener su revocación o reforma por un tribunal superior.”

3.2) Debe destacarse que la apelación no está referida a la mera inconformidad, sino por el contrario a que la misma genere una afectación al recurrente por la defectuosa actuación judicial, y es en tal sentido que de lo estipulado en el Inc. 2° del Art. 511 CPCM., se estima que dicho recurso debe de estar fundamentado; pues la motivación de la alzada, constituye un límite que la ley impone a fin de evitar el uso desmedido del derecho a recurrir por parte del justiciable, por esa razón, se exige en la tramitación de los procesos la intervención letrada, que garantice a las partes la defensa técnica de sus intereses.

3.3) En concordancia con lo anterior, en reiteradas providencias se ha sostenido que para admitir la alzada, debe cumplirse con el requisito indispensable para entrar en el conocimiento del o de los puntos de apelación, que consiste en fundamentar el recurso, ya que de acuerdo con lo establecido en el Inc. 2° del Art. 515 CPCM., la sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteadas en el recurso.

3.4) En ese orden de ideas, se colige que uno de los requisitos esenciales e imprescindibles para sentenciar, es que mínimamente el pretensor exponga en que consiste concretamente el agravio causado por la sentencia y lo que espera sea resuelto por esta sede judicial respecto de su impugnación.

3.5) En ese sentido, en el escrito impugnativo el impetrante, licenciado [...], manifiesta en su acápite “AGRAVIO CAUSADO”, situaciones dadas en la audiencia de inquilinato, como la opción de compra por parte de su representado, para un plazo de treinta días previos a la finalización del contrato, pero que nunca se materializó dicha oferta y compra ni se le comunicó que debía de seguir pagando los cánones del arredramiento, existiendo por tal motivo oscuridad en el contrato demandado, así como si la demanda fue interpuesta en el tiempo oportuno y que si el apoderado de la parte demandante está facultado para proceder a demandar.

3.6) Como se observa en el caso de autos, el mencionado interponente, expone a este Tribunal hechos y razonamientos referentes a elementos que son externos del fallo pronunciado en la sentencia, lo cual conlleva a que su impugnación carezca de la legitimación proporcionada por un agravio ocasionado por la misma, el cual es el elemento indispensable y justificativo de toda alzada, pues es un requerimiento condicionante para que el juzgador resuelva conforme lo pedido y en el caso en estudio, su argumentación no tiene relación directa alguna con la sentencia de mérito.

3.7) En ese contexto, se colige que en el libelo de apelación que se conoce, no se configura el requisito de admisibilidad exigido en el Inc. 2° del Art. 511 CPCM., relacionado con lo dispuesto en los Arts. 510 y 160 CPCM., pues el legislador ha impuesto en la primera disposición legal citada las exigencias para la interposición del mismo, entre ellos: expresar con claridad y precisión las razones en que se fundamenta, haciendo distinción entre las que se refieran a la revisión e interpretación del derecho aplicado y las que afecten a la revisión de la fijación de los hechos y la valoración de las pruebas.

En tal sentido, la fundamentación se convierte en un requisito formal de la interposición del recurso, pues la falta del mismo, se traduce para el Tribunal de alzada en el rechazo del mismo.

3.8) Así las cosas, de la lectura del libelo recursivo se estima que éste carece del mencionado presupuesto esencial de admisibilidad, pues -y por los que esta Cámara debe de revocar, reformar o anular la misma, lo que indica que el presente recurso se reduce a una mera disconformidad del apoderado de la parte demandada con la sentencia dictada por la juzgadora de primera instancia.

3.9) En síntesis, el contenido del escrito de interposición del escrito de apelación, no se fundamentó correctamente; en virtud que el mismo debe de contener toda la carga argumentativa necesaria para su admisión, pues la parte apelante debe de manifestar de manera clara, precisa y por separado cada uno del o de los motivos en los que fundamenta su impugnación, y por ende el motivo debe contener: a) la especificación de la infracción de que se trata; b) el pasaje de la sentencia que se considera afectada; c) la descripción de los hechos que originan cada infracción; y, d) los razonamientos estrictamente jurídicos que sustentan la censura en ese punto de la sentencia impugnada, con análisis del precepto o preceptos infringidos por inaplicación o aplicación errónea.

Ahora bien, es procedente acotar que el recurso de apelación se franquea para los efectos señalados, y no le corresponde al operador de justicia, decidir ante la ausencia de elementos fácticos mínimos, con base a su pericia o meras especulaciones, cual es el fundamento de la apelación cuando el recurrente no la motiva.

IV- CONCLUSIÓN.

Esta Cámara concluye que en el caso que se juzga, el escrito de interposición del recurso de apelación carece de un presupuesto esencial de procesabilidad, que consiste en la falta de fundamentación.

Consecuentemente, la alzada interpuesta es inadmisible, por lo que se debe de rechazar sin más trámite.”