INADMISIBILIDAD
DEL RECURSO DE CASACIÓN
RESOLUCIONES DE PRIMERA INSTANCIA NO
SON IMPUGNABLES VÍA CASACIÓN
“1.- Acerca del libelo recursivo presentado por el
recurrente, esta Sala, al llevar a cabo el examen preliminar, hace las
consideraciones siguientes:
El recurso presentado por el licenciado […], está
compuesto por un contenido que constituye una calca a los razonamientos del
memorial de apelación presentado por dicho profesional ante la Cámara,
situación que torna inadmisible el escrito de casación, dado que la génesis
sobre la que se sustentan las manifestaciones expuestas en el mismo, se
encuentran destinadas a la impugnación de una resolución que no es objeto de
conocimiento ante esta sede, es decir la dictada por el Tribunal Segundo de
Sentencia de San Salvador, situación que deja carente de fundamento el recurso
formulado, ya que uno de los requerimientos necesarios para desarrollar el
vicio de casación, es que se ataque la decisión pronunciada en segunda
instancia, lo que equivaldría a que las explicaciones del impetrante estén
encaminadas en aclarar cuál es el equívoco en que ha incurrido la Cámara al
dictar su pronunciamiento y no primera instancia, y siendo que en este caso el
recurrente ha traído a cuenta los argumentos del libelo impugnativo de alzada,
no cabe duda, que estos no refieren al contenido explayado por la Cámara en el
pronunciamiento de fecha veinticinco de agosto del presente año, sino a los del
tribunal de sentencia.
En tal sentido, es conducente afirmar que el
contenido previamente expuesto no responde a la naturaleza cognitiva de la
casación, la cual, como recurso extraordinario, se ciñe al escrutinio de los
fundamentos proveídos por segunda instancia en su fallos, con conocimiento de
errores de derecho; excluyendo todo tipo de valoración probatoria.
Aunado a lo anterior, es de apuntar que en el
presente caso, la parte recurrente relaciona en ambos libelos impugnativos, la
síntesis de las entrevistas rendidas por la víctima con clave […], detallando
los elementos que deben considerarse al examinarse las misma por parte del
tribunal sentenciador, manifestado junto con ello la apreciación que le merece
lo declarado por […], afirmando que ésta –a su parecer– ha sido desestimada;
posteriormente desarrolla las inconsistencia incurridas –a su criterio– por testigo
victima con clave […], puntos que además de ser los mismos objetados en
apelación; refieren a un examen subjetivo de los elementos vertidos en juicio y
que están fuera del control de esta sede.
Lo previamente expuesto, refuerza la reiterada
jurisprudencia desarrollada por esta sede, donde se aprecia que toda pretensión
impugnaticia que tenga como objeto la sentencia condenatoria proferida en
primera instancia, no es objeto de recurso, baste pues con remitirse al
contenido de los fallos 9C2011 y 21C2011, dictados a las diez horas del día
treinta y uno de agosto y a las nueve horas del día dieciocho de noviembre,
ambos del año dos mil once.
Por otra parte, es importante dejar claro, que la
naturaleza del recurso de alzada y el de casación es distinta, siendo que este
último tal como se ha expuesto en resolución de las nueve horas y cincuenta y
nueve minutos del día diecisiete de octubre del año dos mil doce, Ref. 144-CAS-2011,
refiere a un juicio técnico jurídico, de puro derecho, donde se examina: “a) La
legalidad de la sentencia (errores in iudicando); b) El proceso o en diversos
sectores del mismo (errores in procedendo), y excepcionalmente sobre las bases
probatorias que sirvieron de columna para dictar la providencia impugnada. De
ahí que el instituto en cita, no puede entenderse como una instancia adicional,
ni como potestad ilimitada para revisar el expediente en su totalidad, en sus aspectos
fácticos y normativos, sino que es una fase extraordinaria, limitada y
excepcional”.
Finalmente es de señalar que en el romano II del
libelo impugnativo, el abogado defensor hace mención a un criterio
jurisprudencial de esta Sala, sin apuntar referencia alguna sobre la cual lo
sustenta, y junto a ello explaya conceptos doctrinales referidos a las reglas
de la sana crítica y su debido tratamiento, contenido que si bien no se
encuentra desarrollado en el recurso de apelación, el profesional se limita a
la relación de los mismos, sin apuntar su nexo con el proveído de la Cámara, o
cómo estos demuestran la concurrencia de una infracción en la resolución de
alzada.
La carencia de manifestaciones que propugnen el
vicio casacional que se invoca, es decir, la ausencia de argumentos que exhiban
las razones de porqué se aplicó erróneamente el precepto legal, deja al recurso
de casación sin un elemento de suma importancia, puesto que ante esta Sala lo
que se pretende es someter a control lo llevado a cabo en segunda instancia, no
bastando que se relacione en el medio impugnativo citas doctrinarias y
jurisprudenciales, siendo imperioso que se argumente suficientemente cómo el
contenido del pronunciamiento de alzada ha provocado una infracción a la norma,
argumentación que tampoco debe estar perfilada en una revaloración de prueba,
puesto que la misma escapa del conocimiento del ámbito de este tribunal, ya que
este juicio de valor ha sido reservado exclusivamente al tribunal de instancia
y al A quo.
Así las cosas, esta Sala considera, luego de una
detenida lectura al recurso de apelación y casación y de un minucioso análisis
al contenido de cada uno, que al resultar ser los mismos una copia uno de otro
y al no contar el libelo presentado ante esta sede con un rigor lógico jurídico
y argumental que cumpla con los presupuestos que la naturaleza del recurso de
casación requiere, es conducente declarar inadmisible el libelo interpuesto,
puesto que éste no cumple con los presupuestos de ley, ya que está configurado
sobre los fundamentos que motivaron la apelación y sus argumentos se sustentan
en el contenido de la resolución de primera instancia, razonamientos de los
cuales se desprende que la recurrente trata de hacer valer ante esta sede una
especie de tercera instancia que sirva de escenario a la controversia
presentada ante la Cámara.”