REGLAS DE LA SANA CRÍTICA

 

CORRECTA APLICACIÓN, AL REALIZAR EL JUEZ SENTENCIADOR UNA DEBIDA VALORACIÓN DE LA PRUEBA VERTIDA EN EL JUICIO SOBRE LA CONFIGURACIÓN DEL TIPO PENAL Y LA RESPONSABILIDAD DE LOS IMPUTADOS

 

“V. Esta Cámara al hacer el estudio del expediente y del recurso interpuesto, hace las consideraciones siguientes:

Previo al conocimiento de los argumentos esgrimidos por la recurrente, esta Cámara advierte, que los hechos que originaron el delito que hoy se conoce iniciaron en el mes de marzo del año dos mil quince, es decir, antes de entrar en vigencia la Ley Especial contra el Delito de Extorsión, por lo que conforme al Principio de Legalidad el presente proceso se conocerá con base en el Art. 214 del C. Pn. y no como se había establecido por esta Cámara en resolución pronunciada en el presente caso, a las quince horas y cuarenta minutos del día trece de noviembre del año dos mil quince.-

Dicho lo anterior, es necesario destacar que al interponer un recurso y el planteamiento de los motivos que en él se alegan, se debe necesariamente exponer en forma clara las razones que fundamentan cada motivo enunciado señalando el error cometido, es decir, la exposición del desarrollo de los actos procesales o de la incorrecta aplicación del derecho en su caso, conformando un sustrato fáctico que ilustre a la luz de la infracción alegada el supuesto vicio que la sentencia contiene y que se pretende solucionar a través de la interposición de la apelación.-

Que de acuerdo al Art. 469 inc. 1° del C.Pr.Pn., el recurso de apelación será interpuesto por Inobservancia o Errónea aplicación de un precepto legal, en cuanto a cuestiones de hecho o de derecho; en el presente caso, es oportuno señalar preliminarmente que la apelante en su recurso de alzada no expresa textualmente el motivo especifico por el cual recurre y si la legislación vulnerada fue inobservada o erróneamente aplicada, haciendo a lo largo de la fundamentación de su recurso mención de diferentes artículos que considera vulnerados; sin embargo, de la lectura del texto, en el apartado bajo el acápite Motivos y fundamentos de Apelación, se desprende y logra entender que se trata de Inobservancia de las Reglas de la Sana Crítica, Art. 400 numeral 5 del Código Procesal Penal,específicamente Inobservancia de las Reglas de la Lógica en su principio de la Coherencia de los Pensamientos y Derivación y es así como se conocerá, conforme a los argumento expuesto en el recurso y su contestación; en razón de ello y habiendo esta Cámara inmediado la prueba de forma indirecta mediante las video grabaciones de la Audiencia de Vista Pública, se entrará a realizar el correspondiente estudio del proceso, de acuerdo a la prueba que fue ofrecida y desfilada en audiencia.-

En este estado, es preciso señalar que la Licenciada AGNA MARIZABELL SÁNCHEZ PONCE, en el recurso interpuesto de folios 2/15 del presente incidente, solicita se ordene se secuestre de las compañías telefónicas los audios de todas las llamadas entrantes y salientes las cuales hacia el supuesto extorsionista con el investigador M. A. R. Z., como también que se secuestre de las compañías telefónicas los mensajes de texto salientes y entrantes de los teléfonos extorsivos con el de la víctima y que secuestre de las compañías telefónicas de El Salvador, los audios de llamadas de sus patrocinados, para que se pruebe cual es la relación de llamadas entre ellos, debido a que como lo manifestó uno de sus defendidos, son con respecto a su trabajo, para examinar las misma y comprobar los puntos alegados; al respecto esta Cámara hace saber a la recurrente que este tribunal de alzada no está facultado para ordenar o autorizar tales diligencias, habiendo a lo largo del proceso los mecanismos idóneos que posibilitaron su diligenciamiento, no siendo en esta instancia la etapa procesal para ello, por lo que tal pedimento es improcedente; del mismo se hace constar que la apelante, al inicio de los argumentos en que fundamenta su recurso expuso que en Vista Publica interpuso dos incidentes que a su juicio no fueron valorados por el A quo, al respecto esta Cámara estima que tal como consta en el acta de la audiencia y la video grabación de la misma tales incidentes fueron planteados, discutidos y resueltos, por lo que dicha aseveración no es cierta, aclarando que cuando se habla de “valorar” cierto asunto sometido a consideración, esta valoración puede dar un resultado positivo o negativo a los intereses de quien lo plantea y el hecho de resultar negativo esto no quiere decir que no haya existido valoración sobre ese punto.-

En el presente caso, están siendo procesados los imputados LAS. G. o LAS., JAAL y MDJPC, como coautores en la comisión del delito de Extorsión en perjuicio de la víctima protegida con clave “DOS MIL CINCUENTA Y TRES”; y existiendo inconformidad de la defensora particular en cuanto a la valoración de la prueba que desfilo en Vista Pública, se vuelve necesario para esta Cámara analizar los argumentos esgrimidos por el Juez A quo en la sentencia de mérito, que tomó en cuenta para condenar a los imputados antes mencionados en el delito que se le atribuye y por los cuales la recurrente alega que se vulneró el principio Lógico de la Coherencia y Derivación de los Pensamientos, planteando en resumen la apelante su inconformidad en la valoración de la prueba, por cuanto considera que el Juez ha incurrido en vicio en razón de la sentencia, específicamente en el desfile de la prueba testimonial de cargo, por haberse dado plena validez y credibilidad a lo mencionado por ellos, sin verificar que las operaciones que según la investigación se realizó, tienen que ser coherentes, específicas y demostrativas para que sea creíble de lo cual en todo el proceso desde los elementos iníciales de investigación hasta la admisión y auto de apertura a juicio, la prueba que se incorporó es prueba indiciaria debido a circunstancias, las cuales expone la apelante y que esta Cámara enuncia en resumen para comprender los puntos alegados: Que las llamadas registradas en el mes de marzo abonadas al teléfono [...] son solo dos, por lo que la supuesta víctima miente en el acta de denuncia y que fue la clave 2053 quien hizo la primer llamada; que en el registro del dieciocho de abril, existen otras tres llamadas pero hechas por la clave 2053 a su patrocinado LAS. y se ha violentado el derecho de igualdad al no poder obtener los registros de llamadas; en cuanto al Acta de incautación del Anónimo, no existe cadena de custodia para tal prueba marcada como número uno, por lo que ha criterio de la defensa queda como elemento indiciario que no llega a ser prueba y que además no se practicó la grafotécnica, no existe un dictamen ni un perito, por lo tanto no debió ser valorada por el juzgador; respecto a el acta de seriado y copia de los billetes seriados con relación al acta de resultado de entrega bajo dispositivo de vigilancia, que la fiscalía no agregó álbum fotográfico para lo cual se había conformado el equipo dos y que eso se explica porque no se llevó a cabo tal entrega por lógica, dado que a las ocho horas del veinte de abril están en San Miguel seriando los billetes y suscribiendo acta y que a las ocho horas con treinta minutos del mismo día, ya estaban en sus lugares asignados en la entrega bajo vigilancia controlada; señala también, que en la primera acta de negociación el agente designado suscribe que manda un primer mensaje de texto al número [...], luego un segundo, posteriormente el extorsionista mando un mensaje de texto y luego otro, por lo que se deberían reflejar cuatro mensajes de texto; señala que se hizo constar que el dieciocho de abril de dos mil quince el extorsionistas le hizo dos llamadas perdidas y el diecinueve del mismo mes y año señalado, el extorsionista le hizo una llamada por lo que conforman tres, sin embargo en las bitácoras del analista del [...] con relación al número de la víctima existe una llamada de salida, una entrante y un mensaje de texto y que la relación del número [...] con el [...] , es porque el imputado S. tiene dos números y llama de su número a su otro número y con el número abonado al imputado JAAL, es por trabajo; que en el acta de segunda negociación se manifiesta que el día veintiocho de abril de dos mil quince, se recibieron varias llamadas telefónicas del número [...] a la víctima y que como lo ha expuesto solo existe una llamada de salida, una entrante y un mensaje de texto; de igual forma expone, que el agente B. manifestó en interrogatorio previo en Juzgado Segundo de Paz de Usulután, que había requisado al imputado JAAL y que le observo tatuajes en el pecho el escudo de El Salvador y que dicho imputado no tiene tatuajes con el escudo en el pecho, y también el agente SRmanifestó que le vio a dicho procesado tatuajes alusivos a los símbolos patrios; y que, el resultado de las bitácoras es diferente a lo manifestado en las dos actas de negociación, considerando la apelante por ello que los agentes investigadores son contradictorios con la prueba documental admitida.-

De acuerdo a lo antes expuesto y en relación a todos los puntos alegatos por la recurrente, tal como se ha acredita en el proceso con las pruebas que desfilaron en Vista Pública, consistente en: Denuncia de la víctima con clave “DOS MIL CINCUENTA Y TRES”, (fs. 18 de la primera pieza) y Ampliación de la misma ( fs.44 de la primera pieza), efectuada la primera a las catorce horas del día diez de abril del año dos mil quince, en la División de Investigación Especial Antiextorsiones de la Policía Nacional Civil de San Miguel, ante el investigador M. A. R. Z., en la cual la victima manifiesta en resumen, que esta siendo víctima del delito de extorsión por sujetos desconocidos que se identifican como miembros de la Mara Salvatrucha, que se considera ofendido por parte de dichos sujetos, dándose el caso que durante el mes de marzo del año dos mil quince a su número de celular personal el cual consta en acta del comparecencia, en sobre cerrado, ha recibido una serie de llamadas telefónicas provenientes de tres números telefónicos siendo: el primero [...], [...] el segundo el [...] [...] y el tercero el [...], [...], en donde al contestar cada llamada a escuchado la voz de una persona del sexo masculino, el cual lo amenaza con matar al denunciante o su grupo familiar sí no le entrega la cantidad de diez mil dólares, manifestándole que conoce cada movimiento que hace, su familia, su lugar de residencia y las labores de trabajo que hace a diario, que ellos pertenecen a un grupo bien organizado y que si no les colabora van a llegar a matar al denunciante o a un familiar suyo, que les manifestó que no tenía dinero y que aunque quisiera ayudarles no podía, respondiéndole el sujeto extorsionista que entonces se atuviera a las consecuencias porque no estaban jugando, que en la última llamada que fue el día quince de marzo de dos mil quince que decidió cortar y ya no contestar, que el día seis de abril del corriente año en su lugar de residencia encontró un anónimo manuscrito en donde le exigen la cantidad de cuatro mil dólares, manifestándole que se comunique al número telefónico [...] [...] y que si no lo hace van a matar al denunciante o a un familiar suyo; y en la ampliación, efectuada consta que a las ocho horas del día veinticuatro de mayo de dos mil quince, que el día diecinueve de abril de dos mil quince en horas de la tarde el investigador R. Z.le hizo una llamada telefónica para comunicarle que mediante negociaciones con el sujeto extorsionista habían llegado al acuerdo de entregarle quinientos dólares $500 para el siguiente día veinte de abril, ya que el monto total que los sujetos le exigían eran tres mil dólares $3,000, por lo que el investigador le manifestó que era necesario que se apersonara a esa unidad policial para proporcionar el dinero que se iba a entregar a los sujetos extorsionista, que el veinte de abril del corriente año a eso de las ocho horas se constituyó hacia esa unidad policial y fue atendido por el investigador R. Z. observando que le saco copias a los billetes y levanto acta de seriado, luego como a eso de las catorce horas del día veinte de los corrientes recibió una llamada del investigador del caso en donde le manifestó que al haber realizado la entrega controlada y que habían identificado cuatro personas mayores de edad, posteriormente por temor a las amenazas de los sujetos extorsionistas, se ausento de su lugar de residencia, regresando varios días después y que la puerta poseía un impacto de varios perdigones, denuncias que se ven respaldadas con la declaracion rendida en Vista Pública por la victima y a la vez testigo “DOS MIL CINCUENTA Y TRES”, quien al deponer corroboró los hechos manifestando en resumen, que en el dos mil quince en marzo fue extorsionado, que un sujeto le llamaba al celular pidiéndole la cantidad de diez mil dólares, a cambio de no hacerle daño a su familia y a su persona, contestándole que no tenía dinero para darle esa cantidad, lo que hizo fue cambiar el chip, que el día seis de abril del año dos mil quince, abrió la puerta en la mañana y encontró un anónimo, era una carta amenazándolo con hacerle daño a su familia si no le entregaba la cantidad de cuatro mil dólares, pero no entrego el dinero, que el día diez de abril del dos mil quince fue a la delegación a pedir ayuda, manifestándole que le podían ayudar asignándole un detective para que negociara con la persona que le llamaba, que en el anónimo venia un número en el cual ellos querían que se comunicara, él le dio el numero al que le llamaban y el teléfono para que negociara, que el día veinte de abril del dos mil quince le dijo el detective que habían negociado y que querían quinientos dólares para entregárselo al extorsionista, que los entregó al detective, eran billetes de a diez, veinte, cincuenta y cien, con ese dinero el detective hizo un acta y puso sus huellas, con ese dinero se entregó a las personas que lo pedían, sabe que lo entregaron porque se lo notifico el detective, tuvo una afectación patrimonial de los quinientos dólares, al exigirle el dinero se sintió dañado porque no es fácil estar en el lugar de estar haciéndole esas cosas, que la negociacion la hizo el agente fueron varias llamadas; Acta de nombramientode negociador, agregada a folios 19 de la primera pieza, por medio de la cual en vista de los hechos, se nombra al agente M. A. R. Z., como investigador y negociador del caso; Acta de autorización para negociar y entrega de teléfono, la cual consta en sobre cerrado; Acta de incautación, fs. 21 de la primera pieza, en la cual consta que la víctima con clave “DOS MIL CINCUENTA Y TRES”, proporciona un anónimo manuscrito, el cual le dejaron los sujetos extorsionista el día seis de los corrientes en su lugar de residencia, en vista de ello en base al Artículo doscientos ochenta y tres del Código Procesal Penal, se procede a la incautacion y remisión al Fiscal del caso de: Un sobre pequeño color blanco, que en el interior contiene un anónimo manuscrito con tinta de color azul y letra de molde, dicho anónimo lo escribieron en una página de agenda, en donde amenazan al denunciante con matarlo a él y su familia si no les colaboran con la cantidad de cuatro mil dólares, dejando en el anónimo el número setenta y uno veintinueve setenta y ocho cero seis (71297806), para que se comuniquen y llegar a un acuerdo, el cual es embalado en un sobre pequeño de papel manilla, firmado y sellado para su respectiva custodia; Resolución fiscal de decomiso, agregada a folios 22 de la primera pieza, en la que consta que la Fiscal, Licenciada Janci Maricela Velásquez Álvarez, teniendo a la vista acta de incautacion, RESUELVE: Ordenar el decomiso de las evidencias consistentes en Evidencia 1: Un sobre pequeño color blanco que en el interior contiene un anónimo manuscrito con tinta de color azul y letra de molde dicho anónimo lo escribieron en una página de agenda en donde amenazan al denunciante con matarlo a él y su familia si no les colaboran con la cantidad de cuatro mil dólares dejando en el anónimo el número [...] para que se comuniquen y llegar a un acuerdo; cuyo destinatario constituía la víctima en el presente caso. - Guardar la debida custodia del mismo, por lo que la aseveración hecha por la recurrente acerca que no existe cadena de custodia no es cierta; Resolución fiscal de técnica de entrega controlada, fs. 30/31de la primera pieza, en la que se resuelve: A) Proceder a realizar la técnica de entrega controlada. B) Se autoriza al señor investigador M. A. R. Z., asignado a la División Especial de Investigación del delito de Extorsión de la Policía Nacional Civil, realice la técnica de entrega controlada, y una vez realizadas las remita lo más pronto posible a esa Unidad Fiscal; Acta de seriado y copia de los billetes seriados, fs. 32/35 de la primera pieza, en la cual se hace constar que según negociaciones realizadas entre el negociador y sujeto extorsionista se llegó al acuerdo de entregarle para ese día la cantidad de quinientos dólares americanos, en concepto de renta, por lo que en ese acto la víctima le presenta materialmente la cantidad antes mencionada siendo cuatro billetes de la denominación de cien dólares con números de serie: el primero LK tres cero uno uno ocho dos ocho uno A (LK 30118281 A), el segundo LF uno uno cero tres cuatro siete cero cuatro B (LF 11034704 B), el tercero LD cinco cuatro ocho cero ocho uno cuatro nueve A (LD 54808149 A), el cuarto LL cinco dos ocho ocho tres ocho siete ocho A (LL 52883878 A), un billete de la denominación de cincuenta dólares, siendo su serie JD siete ocho ocho uno uno nueve cinco uno A (JD 78811951 A), dos billetes de la denominación de veinte dólares con número de serie el primero JF seis cinco cinco cinco cuatro siete uno nueve B (JF 65554719 B), el segundo MA siete tres uno uno nueve siete ocho uno A (MA 73119781 A) y un billete de la denominación de diez dólares siendo su serie JB tres cinco seis siete ocho cinco cero siete C (JB 35678507 C), dinero que será entregado en concepto de extorsión, lo cual se realizara en el lugar, hora y fecha según elacuerdo entre el investigador negociador y sujeto extorsionista; Acta de resultado de entrega bajo dispositivo de vigilancia, fs. 36/38 de la primera pieza, suscrita, a las diecisiete horas del día veinte de abril del año dos mil quince por el investigador M. A. R. Z., cabo O. E. Z.y los agentes B. D. C., O. A. C.y S. J. R. Q., ejerciendo actividades de investigación en el delito de Extorsión, en perjuicio de la víctima clave DOS MIL CINCUENTA Y TRES, en la cual consta de manera sucinta, que efectuaron entrega vigilada a fin de comprobar la existencia del delito y la participación en el mismo, con el objeto de individualizar e identificar al o los sujetos que lleguen a recoger el dinero exigido a la víctima, detallando que mediante llamadas telefónicas realizadas desde el día dieciocho de los corrientes por el sujeto extorsionista quien se comunicó del número [...] [...] hacia el negociador e investigador, se acordó que se les entregaría la cantidad de quinientos dólares en efectivo ($500) al costado poniente del [...], Municipio de Berlín, departamento de Usulután, a las nueve horas de ese día, los cuales bajo amenazas de muerte le exigen a la víctima a través del negociador e investigador del caso, coordinando el dispositivo policial con el objetivo de entregar, vigilar e identificar, a las personas que lleguen a recoger el dinero, que a las ocho horas con treinta minutosde ese día se montó el dispositivo policial y para su ejecución se conforman los equipos: Equipo uno (vestido de civil) lo conformó el agente M. A. R. Z., con la misión de entregar los quinientos dólares ($500) en efectivo producto de la extorsión, quien se ubicó al costado poniente del [...] del Municipio de Berlín, Departamento de Usulután, Equipo dos (vestido de civil), lo conformó el cabo O. E. Z.y el agente B. D. C., su función era brindar vigilancia estática y móvil, así como eventual toma de fotografías del momento de la entrega, quienes se ubicaron inicialmente a diez metros de distancia del equipo uno a bordo de un vehículo policial, siendo el cabo Z. el encargado de realizar las tomas fotográficas del momento de la plena entrega; Equipo tres, estuvo conformado por los agentes O. A. C. C.y S. J. R. Q. completamente uniformados y a bordo de un carro patrulla con sus respectivos distintivos, con la función de brindar seguridad y apoyo al perímetro del lugar de la entrega, así como también intervenir e identificar el o los sujetos que llegaran a recibir el dinero producto de extorsión, que a eso de las ocho horas con treinta minutos todos los equipos se ubicaron en sus lugares previamente establecidos, manteniendo control visual de la entrega exigida por parte de los extorsionistas, seguido a eso de las ocho horas con cuarenta y cinco minutos, el equipo dos informo que en dicho lugar se movilizaba de un lado hacia otro un sujeto sospechoso, el cual andaba vestido de la misma manera que le había manifestado el sujeto extorsionista un día anterior al equipo uno, diciéndole que este llegaría con camisa gris estampada al frente, jeans color azul, dicho sujeto es de características risicas, cabello negro, piel trigueña, complexión delgado de aproximadamente diecinueve años de edad, estatura aproximada un metro con setenta centímetros, posteriormente a eso de las nueve horas el mismo sujeto se le apersono al equipo uno, ambos conversaron y dicha persona le manifiesta al equipo uno lo siguiente “HEY QUE ONDAS MAITRO PONGASE LAS PILAS Y DEME LA FERIA RAPIDO PORQUE ANDAN JURAS DE CIVIL Y SI ME PASA ALGO PAGARA CON SU VIDA EL ERROR PORQUE CON LA MARA SALVATRUCHA NO SE JUEGA”, que en seguida el equipo dos observó cuando el equipo uno le hizo entrega del dinero, éste lo agarró con su mano derecha y lo guardo en la bolsa delantera derecha de su pantalón, saliendo de prisa en donde al llegar a la altura de la calle [...], y [...] Avenida Sur, éste se reunió con otros tres sujetos, con quienes empezó a conversar miraban hacia todos lados y luego sacó de la bolsa delantera derecha del pantalón el dinero producto de la extorsión entregándoselo al sujeto que vestía camisa celeste manga larga, éste último le repartió a cada uno parte del dinero que habían recibido, por lo que el equipo dos se comunicó vía radio con el equipo tres para que identificaran a los cuatro sujetos que habían recibido dinero producto de la extorsión, que el equipo tres se constituyó al lugar solicitado siendo intervenidos, resultando de dicho procedimiento que el primero que recibió de parte del equipo uno, manifestó llamarse MIAL., de diecinueve años de edad, alias “M”, quien no se identificó con ningún documento de identidad, pero manifestó llamarse como antes queda escrito, hijo de [...] y [...], residente en Cantón [...] del Municipio de Berlín, departamento de Usulután, a quien el agente C. C. le realizó un registro minucioso, encontrándole en la bolsa delantera derecha del pantalón la cantidad de cuarenta dólares ($40), siendo éstos dos billetes de la denominación de veinte dólares, optando por comparar las series de dichos billetes, el primero MA siete tres uno uno nueve siete ocho uno A (MA 73119781 A), el segundo JF seis cinco cinco cinco cuatro siete uno nueve B (JF 65554719 B), confirmando que esos billetes eran parte del dinero que se había fotocopiado y seriado previamente para realizar la entrega controlada; el segundo sujeto fue identificado con el nombre de JDDM., de veintidós años de edad, alias “P”, quien no se identificó con ningún documento de identidad, con fecha y lugar de nacimiento el día diez de diciembre del año mil novecientos noventa y tres, Berlín, departamento de Usulután, hijo de [...] y padre desconocido, residente en Cantón [...], Berlín, Usulután, a quien el agente C. C. le realizó un registro minucioso, encontrándole en la bolsa delantera derecha del pantalón la cantidad de cincuenta dólares ($50), siendo éste un billete de la denominación de cincuenta dólares, optando por comparar las series de dicho billete con número de serie JD siete ocho ocho uno uno nueve cinco uno A (JD 78811951 A), confirmando que ese billete era parte del dinero que se había fotocopiado y seriado previamente para realizar la entrega controlada; el tercer sujeto fue identificado con el nombre de MDJPC, alias “L”, de veintiún años de edad, quien no se identificó con ningún documento de identidad, pero manifestó llamarse como antes queda escrito, hijo de [...] y [...], residente en Cantón [...], Berlín, Usulután, a quien el agente C. C. le realizó un registro minucioso encontrándole en la bolsa delantera derecha del pantalón la cantidad de cien dólares ($100), siendo un billete de la denominación de cien dólares, optando por comparar la serie de dicho billete con número de serie LL cinco dos ocho ocho tres ocho siete ocho A (LL 52883878 A), confirmando que ése billete era parte del dinero que se había fotocopiado y seriado previamente para la entrega controlada, y el cuarto y último fue identificado con el nombre de JAAL, de treinta y cuatro años de edad, alias “K”, quien no se identificó con ningún documento de identidad, pero manifestó llamarse como queda escrito, con fecha y lugar de nacimiento el día diecinueve de abril del año mil novecientos ochenta y uno, hijo de [...] y [...], residente en Cantón [...], Berlín, Usulután, a quien el agente C. C. le realizó un registro minucioso encontrándole en la bolsa delantera izquierda de su pantalón dos teléfonos celulares quien dicho sujeto manifestó que eran de su propiedad, el primero marca coral negro y con número asignado [...] [...], el segundo marca voila color negro y verde con número asignado [...] [...] y en la bolsa delantera derecha del pantalón le encontró la cantidad de trescientos diez dólares ($310), siendo ésos tres billetes de cien dólares, optando por comparar las series de dichos billetes con número de serie LF uno uno cero tres cuatro siete cero cuatro B (LF 11034704 B), LK tres cero uno uno ocho dos ocho uno A (LK 30118281 A), LD cinco cuatro ocho cero ocho uno cuatro nueve A (LD 54808149 A) y un billete de la denominación de diez dólares siendo su serie JB tres cinco seis siete ocho cinco cero siete C (JB 35678507 C), confirmando que esos billetes eran parte del dinero que se había fotocopiado y seriado previamente para realizar la entrega controlada posteriormente en coordinación con lo demás equipos, el equipo tres les manifestó que continuaran con su recorrido, que a las diez horas con quince minutos, que se levantó el dispositivo policial sin detener a ninguna persona por tenerse direccionamiento funcional bajo la modalidad de entrega vigilada; Acta de primera negociación, fs. 39/41 de la primera pieza, en la cual hace constar por el agente investigador M. A. R. Z., con relación al delito de EXTORSION, en perjuicio de la víctima identificada con la clave “DOS MIL CINCUENTA Y TRES”, la forma en la que sucedieron los hechos, estableciéndose por dicho agente que el día dieciocho de abril de dos mil quince, cuando mandó mensaje de texto al sujeto extorsionista al número setenta y un veintinueve setenta y ocho cero seis proporcionado en el anónimo, iniciando así la negociación que culminó con la entrega de dinero el día veinte de los corrientes a eso de las nueve horas de la mañana, por la cantidad de quinientos dólares, según el acuerdo entre el negociador y sujeto extorsionista, donde fueron identificados cuatro sujetos, los cuales recibieron dinero producto de la extorsión que les entregó, el primero manifestó llamarse MIAL., de diecinueve años de edad, alias “M”; el segundo sujeto fue identificado con el nombre de JDDM, de veintidós años de edad, alias “P”; el tercer sujeto fue identificado con el nombre de  MDJPC, alias “L”, de veintiún años de edad, y el cuarto y último fue identificado con el nombre de JAAL, alias “K” de treinta años de edad, a quienes se les encontró parte del dinero que se había entregado el cual había sido previamente seriado; asimismo se cuenta con el Acta de segunda negociación, fs, 42/43 de la primera pieza, suscrita a las veinte horas del día veintiocho de abril del año dos mil quince, por el mismo investigador R. Z., en la cual consta, en resumen, que ese día como a eso de las nueve horas de la mañana recibió varias llamadas telefónicas provenientes del número setenta y uno veintinueve setenta y ocho cero seis [...], las cuales no contestó, posteriormente a eso de las catorce horas con cuarenta minutos recibió llamada telefónica del número [...], [...] en esa ocasión contestó la llamada escuchando la voz del mismo sujeto extorsionista, el cual le manifestó “por la gran puta porque no contestas” soy LTC; respondiéndole que no había podido contestarle antes porque estaba haciendo unas cosas y el teléfono lo tenía cargando y como no tenía saldo no había podido corresponderle las llamadas, manifestándole dicho sujeto que sí que ondas con lo del dinero que les estaba restando porque solo quinientos les había entregado y querían que les entregara los otros dos mil quinientos para ese día, porque ese había sido el acuerdo, manifestando que no se le había olvidado pero que aún no lo había conseguido todo, en donde este le manifestó “vaya mira la vez pasada me le echaste a la jura a los homboys y no he querido clavarme con voz porque has estado colaborando de la mejor manera, pero si otra vez vuelve a pasar lo mismo vamos hacer pedazos a toda tu familia con una granada, porque te tenemos bien vigilado, así que no te pases de listo porque el primero que vamos a matar vas hacer vos vestidos de policías vamos a llegar a tu casa a sacarte”, cortándose la llamada, luego de eso a las quince horas con cinco minutos le volvió a llamar del mismo número manifestándole que le marcara porque se había quedado sin saldo, por lo que simultáneamente le devolvió la llamada al número [...],[...] escuchando que un niño o niña como de aproximadamente tres años de edad lloraba y una mujer trataba de consolarlo, luego escuchó la voz del mismo sujeto manifestándole que ondas, y entonces que paso con el dinero, se escuchó que abrió una puerta, y luego le siguió diciendo, mira ve la onda es que nosotros queremos que las cosas se hagan seriamente pendejo, y vos estás jugando con nosotros, si seguís así es mejor que no entregues nada pero te aseguro que te vamos a buscar a vos y tu familia y a uno por uno vamos ir matando, todos modos ya sabemos dónde vivís, por lo que este le dijo que le daba hasta mañana (29-04-15), para que se lo entregara todo porque no quería estar arriesgando a su gente, porque ellos estaban bien organizados y que más tarde le iba a llamar un homeboy que le decían “K”, del número [...], [...] para que se pusiera de acuerdo con él porque él se iba a encargar con lo de la entrega del dinero, es decir los dos mil quinientos dólares; posteriormente a eso de las dieciséis horas con cinco minutos recibió llamada telefónica del número [...], [...], de parte del sujeto que manifiesta llamarse Luis conocido como Toño C., quien le pregunto que si ya le había llamado “K”, manifestándole su persona que no, aun no, agregándole este ya le voy hablar entonces para que te llame y se pongan de acuerdo; siendo a eso de las dieciséis horas con ocho minutos que recibió llamada telefónica proveniente del número [...], [...], en donde escuchó la voz de un sujeto el cual le manifestó ser “K” y que hablaba de parte de Luis yo voy a estar a cargo del dinero mañana (29-04-15) así que no vaya apagar el teléfono, respondiéndole que no había problema; seguido a eso de las dieciséis horas con diecisiete minutos, recibió llamada del número [...], [...], escuchando que se trataba de Luis quien le manifestó ahora si ya le llamó “K”, respondiéndole que sí, que ya había hablado con él y se habían puesto de acuerdo para mañana (29-04-15), agregándole este okey, no me vaya a fallar, manifestándole que no, luego a eso de las dieciséis horas con cuarenta y un minuto recibió varias llamadas registradas como perdidas provenientes del número [...], [...]y posteriormente a eso de las diecinueve horas con treinta y dos minutos recibió varias llamadas registradas como perdidas del número sete[...], [...], las cuales no se contestaron debido a que el sujeto extorsionista exigía el dinero restante y la víctima no contaba con dicho dinero para poder entregarlo, por lo que ya no le contestaron mas llamadas; asi como también con el testimonio del agente negociados M. A. R. Z., rendido en Vista Pública quien manifestó de forma precisa los hechos ocurridos a partir que fue nombrado como negociador en el delito de extorsión contra la victima protegida con la clave “DOS MIL CINCUENTA Y TRES”, y las acciones efectuadas por el mismo, en el dispositivo de entrega controlada en donde conformó el equipo número uno, con la función de realizar la entrega del dinero solitado por el sujeto extorsionista, lo cual corrobora lo plasmado en las actas de negociacion primera y segunda y acta de entrega controlada, permitiendo con ello establecer con claridad, que la víctima entregó para que fuera documentado mediante el seriado de billete, la cantidad de quinientos dolares, constando en la declaración del testigo antes mencionado, sobre ese punto: “que la victima proporciona el dinero ese día a las ocho de la mañana en denominaciones, cuatro de cien, uno de cincuenta, dos de veinte y uno de a diez.”y tambien expresó que luego a las nueve horas un sujeto se le apersona a exigirle que le entregara el dinero, bajo amenazas del sujeto lo entregó, pues le dijo que le diera la feria rapido que no lo fueran a ver, queno echara la policía porque le iba a salir caro, una vez que tenia el dinero el sujeto se lo guardo y se retiro En tal sentido la prueba confirma de manera directa que el pago se efectúo por la el agente que conformaba el equipo uno exigido por extorsión a la víctima, con lo cual la materialidad del delito se ha probado, siendo así que con los elementos antes señalados, se puede determinar la existencia del delito de extorsión, dado que mediante intimidación o amenazas de atentar contra la vida de la victima o su familia, los sujetos activos obligaron a despojarse a la victima protegida con la clave “DOS MIL CINCUENTA Y TRES” de una cantidad de dinero, específicamente quinientos dólares, que sirvió para formar el paquete señuelo, que fue entregado bajo la modalidad de entrega controlada a los sujetos extorsionistas.-

En lo que respecta a la participación de los imputados señalados en el hecho, para esta Cámara tal como se relaciona en la sentencia por el Juez A quo, se contó dentro del desfile probatorio con el Acta de resultado de entrega vigilada, antes relacionada, en la que se hizo constar que al intervenir el equipo tres a los sujetos con los que se reunió la persona quien recogio el dinero producto de la extorsión, se identificó a cuatro sujetos, entre ellos los procesados MDJPC, a quien el agente C. C. le realizó un registro minucioso encontrándole en la bolsa delantera derecha del pantalón la cantidad de cien dólares, confirmando que ése billete era parte del dinero que se había fotocopiado y seriado previamente para la entrega controlada y también al porcesado JAAL, a quien el agente C. C. le realizó registro encontrándole en la bolsa delantera izquierda de su pantalón dos teléfonos celulares quien dicho sujeto manifestó que eran de su propiedad, el primero marca coral negro y con número asignado [...] [...], el segundo marca voila color negro y verde con número asignado [...] [...] y en la bolsa delantera derecha del pantalón le encontró la cantidad de trescientos diez dólares, siendo ésos tres billetes de cien dólares y un billete de la denominación de diez dólares, confirmando que esos billetes eran parte del dinero que se había fotocopiado y seriado previamente para realizar la entrega controlada; asimismo se cuenta con las respectivas bitácoras de llamadas que se encuentran en sobre cerrado y la declaración del perito E. A. S. H., quien realizó Análisis relacional de llamadas, de folios 75/86 de la primera pieza, el día doce de septiembre del año dos mil quince, en las Bitácoras de llamadas telefónicas correspondientes a los teléfonos: 1. Teléfono número [...], según bitácora de empresa TELEFONICA (MOVISTAR), número abonado al imputado LAS., dicha bitácora comprendida en el periodo de 01 de marzo hasta el 13 de abril de 2015. 2. Teléfono número [...], según bitácora de la empresa Tigo de El Salvador S. A., número de teléfono abonado a nombre de LAS., dicha bitácora comprendida en el periodo de 07 de marzo hasta el 29 de abril de 2015. 3. Teléfono número [...], según bitácora de la empresa Tigo de El Salvador S. A., número abonado a nombre de EARA, bitácora está comprendida en el periodo de 15 de marzo hasta el 04 de abril de 2015. 4. Teléfono número[...], según bitácora de la empresa TELEFONICA (MOVISTAR), número abonado a nombre de LAS., bitácora comprendida en el periodo de 01 de marzo hasta 26 de abril de 2015. 5. Teléfono número [...], según bitácora de la empresa Tigo de El Salvador S. A, número de teléfono está abonado a nombre de JAAL, bitácora está comprendida en el periodo de 02 de marzo hasta el 03 de abril de 2015. 6. Teléfono número [...], según bitácora de la empresa Tigo de El Salvador S. A., no aparece nombre de abonado, pero fue identificado en entrega controlada de fecha 20/04/2015 al señor JAAL, dicha bitácora está comprendida en el periodo de 27 de marzo hasta 15 de mayo de 2015. 7. Teléfono de la víctima clave 2053, dicha bitácora omprendida en el período de 03 de febrero hasta 02 de mayo de 2015; constando en resumen, en relación a los números involucrados, que se puede observar en los gráficos que si existe relación telefónica, entre los números siguientes: [...], [...], [...], [...], números clasificados como extorsivos, los primeros tres están abonados a nombre de LAS. y el ultimo abonado a EARA, números que le realizan llamadas al número de la víctima 2053; así también existe relación telefónica entre el número [...], el cual está a nombre de JAAL, con los números extorsivos [...], [...] y [...], los cuales son identificados como números extorsivo 1, extorsivo 2, extorsivo 3, en su orden respectivamente, concluyendo que de acuerdo a la información proporcionada para el presente análisis, se establece que la persona que está realizando las llamadas extorsivas a la víctima clave 2053, es el señor LAS., ya que el abonado de los números [...], [...] y [...], aparece a nombre de LAS.; asi como también realizó la pericia Análisis de extracción telefónica, practicada el día uno de marzo del año dos mil dieciséis, en la evidencia marcada como # 1, Un teléfono celular marca Motorola color negro y gris, sin tapadera y que al estar encendido en su pantalla se lee Movistar, incautado al imputado LAS., en que se concluye en resumen, que existe relación telefónica entre los números [...] y [...], el primer numero fue incautado al imputado LAS., el segundo número es el Extorsivo 1 identificado en denuncia de la víctima clave 2053, que en contactos del telefono se registra un nombre de Miamor, por lo que se establece que dicho numero lo porta la compañera de vida de LAS. B. Se establece que en el directorio del teléfono se encuentran cuatro contactos con los nombres: Kok [...] , dicho número está a nombre de [...] es la esposa del imputado JAAL, Kok [...] . “K” [...] , contactos con el alias “K”, por lo que se determina que SI se conocen los imputados LAS. y JAAL; perito que al deponer claramente manifestó realizó las pericias de Análisis de Bitácoras y Extracción Telefónica solicitada por la representación fiscal, expresando la relación de los números extorsivos con la víctima, de la forma en que se relaciona en los informe que suscribió, lo cual guarda concordancia con los números relacionados en la primera y segunda acta de negociación ya antes relacionadas, en las que consta en la primera acta que el agente M. A. R. Z., desempeñando la función de negociador, el día dieciocho de abril de dos mil quince, mandó mensaje de texto al sujeto extorsionista quien mediante anónimo le exige a la víctima se comunique al número [...] [...], iniciando así la negociación, relacionándose en dicha acta como número del que provena la extorsión el [...], así como los números [...] y [...] que fueron proporcionados por el extorsionista al agente negociador como números de los cuales le podían dichos sujetos llamar; constando del mismo modo en la acta de segunda negociación suscrita por el mismo agente como números extorsivos y de los cuales en esa ocasión provenían las llamadas para exigirle los otros dos mil quinientos dólares para ese día, porque ese había sido el acuerdo, los números [...] del cual recibió llamadas el día veintiocho de abril del año dos mil quince, las cuales no contestó, y los números[...] y [...] con los que sostuvo la negociación en esa ocasión, dejando de contestar debido a que el sujeto extorsionista exigía el dinero restante y la víctima no contaba con dicho dinero para poder entregarlo, por lo que ya no le contestaron más llamadas; por lo que lo alegado por la recurrente con respecto a las llamadas registradas en el mes de marzo abonadas al teléfono [...] que son solo dos, que en el registro del dieciocho de abril, existen otras tres llamadas pero hechas por la clave 2053 a su patrocinado LASG, de lo que se puede verificar que era la supuesta víctima quien hacia las llamadas, que en la primera acta de negociación el agente suscribe que manda un primer mensaje de texto al número [...], luego un segundo, posteriormente el extorsionista mando un mensaje de texto y luego otro, por lo que se deberían reflejar cuatro mensajes de texto, que se hizo constar que el dieciocho de abril de dos mil quince el extorsionistas le hizo dos llamadas perdidas y el diecinueve del mismo mes y año señalado, el extorsionista le hizo una llamada por lo que conforman tres, sin embargo en las bitácoras del analista del número [...] con relación al número de la víctima existe una llamada de salida, una entrante y un mensaje de texto y que la relación del número [...] con el [...], es porque el imputado S. tiene dos números y llama de su número a su otro número y con el número abonado al imputado JAAL, es por trabajo, que en el acta de segunda negociación se manifiesta que el día veintiocho de abril de dos mil quince, se recibieron varias llamadas telefónicas del número [...] a la víctima y que como lo ha expuesto solo existe una llamada de salida, una entrante y un mensaje de texto y que se ha violentado el derecho de igualdad al no poder obtener los registros de llamadas, dichos alegatos han quedado desvirtuado, pues tal como se ha relacionado con la prueba desfilada existe relación entre el número registrado como extorsionista 1 [...] y el de la víctima y las llamadas fueron hechas en el giro de la negociación, asimismo, existe relación de los números extorsivos entre si, de los cuales no se ha probado relación de trabajo como dice la apelante y en cuanto a que solo existe una llamada de salida, una entrante y un mensaje de texto en cuanto el análisis de número [...], esto es porque como se hace constar en tal informe dicha bitácora esta comprendida en el periodo de 01 de marzo hasta el 13 de abril de 2015, del mismo modo se hace destacar que no se ha violentado el derecho de igualdad al no poder obtener los registros de llamadas, pues tal como consta en la videogracion de la Vista Pública el A quo manifestó a la recurrente que las bitácoras se encontraban en sobre cerrado pero que los mismos se podían abrir para que dicha Licenciada las examinara, si ese era su deseo, levantando acta en la que se hiciera constar tal acto, a lo cual la apelan manifestó que le basta con que el Juez tenga en sus manos las bitácoras, por lo que tal alegato es infundado. Aunado a ello se cuenta con el testimonio del agente S. J. R. Q., quien participó integrando el equipo tres del dispositivo de entrega controlada y quien relata de manera clara en resumen, que estaba investigándose un delito de extorsión en perjuicio de la víctima “DOS MIL CINCUENTA Y TRES”, que formarba parte del equipo tres, que tenía como misión intervenir a los sujeto que llegaran a traer el dinero, el equipo tres estaba conformado por su persona y el agente C. C., que el equipo uno era integrado por MA quien iba a realizar la entrega del dinero, el equipo dos, integrado por el cabo O. E. Z.y agente B. D. C., se instalaron a las ocho de la mañana, se comunicaban vía radio red, ya instalados, mediante radio informo el equipo a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos, que en el lugar se andaba paseándose un sujeto sospechoso, minutos después se les informa que dicho sujeto había recibido el dinero, una vez el sujeto se retiró del lugar, el equipo dos les dio seguimiento y a la altura de la calle [...] el sujeto se había reunido con tres personas más, luego se informó que dicho sujeto le había hecho entrega del dinero a uno de los sujetos, con esa información se constituyeron todos los equipos al lugar observando a los cuatro sujetos, uno de ellos vestía camisa gris, pantalón azul, quien fue quien recibió el dinero, que al observarlos que estaban reunidos proceden a la identificación, manifestando claramente el testigo que al tercer sujeto se le encontró cien dólares, que los portaba en la bolsa derecha del pantalón, identificado como MDJP, el otro sujeto identificado como apellidos AL, a él se le encontró trescientos diez dólares que portaba en la bolsa delantera derecha, asimismo se le encontró dos celulares, no existiendo para esta Cámara duda de que tal diligencia fue realizada, y no como lo quiere hacer ver la parte apelante al decir que no se realizó fundando sus alegatos en las hora consignada en que ésta se realizó con relación al seriado de billetes y que no se presentó álbum fotográfico, pues al testificar el agente R. Z., este hace mención que no se tomó fotografías, y en cuanto a la hora consignada en las actas, esto no desvirtúa el hecho de que al ser revisado los imputados estos tenían en su posesión los billetes seriados ni la relación telefónica entre los números involucrados de lo cual la defensora particular no ha aportado explicación alguna de dichos intercambios telefónico en las fechas de la negociación, para desvirtuar los hechos; contándose además con el Reconocimiento de personas efectuado por el agente B. D. C. en los imputados MDJPC(fs. 318 segunda pieza) y JAAL (fs. 320 segunda pieza) que dio como resultado AFIRMATIVO en ambos procesados, con su respectiva Acta de interrogatorio previo (fs. 316 de la segunda pieza), de igual manera que con el reconocimiento de personas en los imputados antes señalados por el agente y testigo S. J. R. Q., teniendo resultado AFIRMATIVO con respecto al procesado MDJPC (fs.319 segunda pieza), y asimismo AFIRMATIVO sobre el imputado JAAL (fs. 321 segunda pieza), con su respectiva Acta de interrogatorio previo agregada a folios 317 de la segunda pieza, es decir que el reconocimiento efectuado por ambos agentes que conformaban el equipo número tres del dispositivo de entrega controlada resulto positivo para ambos procesados, no obstante lo alegado por la recurrente que el imputado JAAL no tiene tatuajes con el escudo en el pecho, lo cual fue relacionado en ambos interrogatorios previos por los agentes D C y R Q., pues tal circunstancia no consta ni fue introducida como prueba.-

En cuanto a los testigos de descargo presentados estos se refirieron únicamente al imputado JAAL, y aún con la declaración indagatoria rendida por el mismo procesado AL, aplicando las reglas de la sana critica, dichos testimonios no logran desvanecer la participación del imputado ni abonan los testimonios de los señores JLM y MDJM, a favorecer a los procesados LAS. G. o LAS. y MDJPC, pues tales testimonios no hacen referencia a ellos ni sustraen a ninguno de los procesados de la comisión del delito y existiendo otros elementos de prueba que robustecen la acusación fiscal con los que se ha demostrado fehacientemente la existencia del delito, por lo que para esta Cámara no existe duda que los procesados JAAL y MDJPC, fueron los sujetos que al ser intervenidos por la policía y registrados les fue encontrado en sus bolsillos los billetes seriados entregados por la victima al agente M. A. R. Z., que conformaba el equipo uno en el dispositivo de entrega controlada y que éste entregó a un sujeto de apariencia piel trigueña, pelo negro, delgado como de un metro setenta centímetros con una camisa gris estampada al frente y un pantalón azul, que se paseaba de lado a lado, y que luego a las nueve horas el sujeto se apersona a exigirle que le entregara el dinero, bajo amenazas y que una vez que tenía el dinero el sujeto se lo guardo y se retiró del lugar rumbo poniente, reuniéndose con otros tres sujetos entre ellos los procesados en mención; de igual manera que el imputado LASG o LAS, efectuó las llamadas extorsivas dado que los números telefónicos de donde provenían las llamadas efectuadas al agente negociador están abonados a su nombre; por lo que en cuanto a lo alegado por la recurrente sobre la valoración de los testigos efectuada por el Juez A quo, es completamente infundada como lo es también atribuirles el calificativo de contradictorios, por estar sustentados con otros elementos de prueba con los que guardan concordancia y no basándose la sentencia de mérito en pruebas indiciarias como lo plantea la recurrente.-

Con base a los argumentos antes expresados, esta Cámara estima que el Juez A quo ha valorado la prueba conforme a las reglas de la Sana Critica y no ha trasgredido el principio de la Lógica de la Coherencia y Derivación del Pensamiento, no existiendo el vicio alegados.

Consecuentemente, habiendo establecido esta Cámara que no existe inobservancia del Artículo 400 numeral 5° del Código Procesal Penal, luego de haber analizado, valorado y relacionado la prueba en su conjunto que desfiló en la audiencia de Vista Pública, concluyendo entonces que se corrobora la existencia del delito y la participación en el mismo de los procesados, todo en base a las razones arriba apuntadas y en concordancia a lo fundamentado por el Juez A quo en la Sentencia recurrida, fundamento que consideramos se encuentra apegado a derecho; por lo que no existiendo motivo alguno para revocar la presente sentencia, es procedente confirmar en todas y cada una de sus partes la sentencia venida en apelación, por estar dictada conforme a derecho.-“