REGLAS DE LA SANA
CRÍTICA
CORRECTA
APLICACIÓN, AL REALIZAR EL JUEZ SENTENCIADOR UNA DEBIDA VALORACIÓN DE LA PRUEBA
VERTIDA EN EL JUICIO SOBRE LA CONFIGURACIÓN DEL TIPO PENAL Y LA RESPONSABILIDAD
DE LOS IMPUTADOS
“V. Esta Cámara al
hacer el estudio del expediente y del recurso interpuesto, hace las
consideraciones siguientes:
Previo
al conocimiento de los argumentos esgrimidos por la recurrente, esta Cámara
advierte, que los hechos que originaron el delito que hoy se conoce iniciaron
en el mes de marzo del año dos mil quince, es decir, antes de entrar en
vigencia la Ley Especial contra el Delito de Extorsión, por lo que conforme al
Principio de Legalidad el presente proceso se conocerá con base en el Art. 214
del C. Pn. y no como se había establecido por esta Cámara en resolución
pronunciada en el presente caso, a las quince horas y cuarenta minutos del día
trece de noviembre del año dos mil quince.-
Dicho
lo anterior, es necesario destacar que al interponer un recurso y el
planteamiento de los motivos que en él se alegan, se debe necesariamente
exponer en forma clara las razones que fundamentan cada motivo enunciado
señalando el error cometido, es decir, la exposición del desarrollo de los
actos procesales o de la incorrecta aplicación del derecho en su caso,
conformando un sustrato fáctico que ilustre a la luz de la infracción alegada
el supuesto vicio que la sentencia contiene y que se pretende solucionar a
través de la interposición de la apelación.-
Que
de acuerdo al Art. 469 inc. 1° del C.Pr.Pn., el recurso de apelación será
interpuesto por Inobservancia o Errónea aplicación de un precepto legal, en
cuanto a cuestiones de hecho o de derecho; en el presente caso, es oportuno
señalar preliminarmente que la apelante en su recurso de alzada no expresa
textualmente el motivo especifico por el cual recurre y si la legislación vulnerada
fue inobservada o erróneamente aplicada, haciendo a lo largo de la
fundamentación de su recurso mención de diferentes artículos que considera
vulnerados; sin embargo, de la lectura del texto, en el apartado bajo el
acápite Motivos y fundamentos de Apelación, se desprende y logra entender que
se trata de Inobservancia de las Reglas de la Sana Crítica, Art. 400 numeral 5
del Código Procesal Penal,específicamente Inobservancia de las Reglas de la
Lógica en su principio de la Coherencia de los Pensamientos y Derivación y es
así como se conocerá, conforme a los argumento expuesto en el recurso y su
contestación; en razón de ello y habiendo esta Cámara inmediado la prueba de
forma indirecta mediante las video grabaciones de la Audiencia de Vista
Pública, se entrará a realizar el correspondiente estudio del proceso, de
acuerdo a la prueba que fue ofrecida y desfilada en audiencia.-
En
este estado, es preciso señalar que la Licenciada AGNA MARIZABELL SÁNCHEZ
PONCE, en el recurso interpuesto de folios 2/15 del presente incidente,
solicita se ordene se secuestre de las compañías telefónicas los audios de
todas las llamadas entrantes y salientes las cuales hacia el supuesto
extorsionista con el investigador M. A. R. Z., como también que se secuestre de
las compañías telefónicas los mensajes de texto salientes y entrantes de los
teléfonos extorsivos con el de la víctima y que secuestre de las compañías
telefónicas de El Salvador, los audios de llamadas de sus patrocinados, para
que se pruebe cual es la relación de llamadas entre ellos, debido a que como lo
manifestó uno de sus defendidos, son con respecto a su trabajo, para examinar
las misma y comprobar los puntos alegados; al respecto esta Cámara hace saber a
la recurrente que este tribunal de alzada no está facultado para ordenar o
autorizar tales diligencias, habiendo a lo largo del proceso los mecanismos
idóneos que posibilitaron su diligenciamiento, no siendo en esta instancia la
etapa procesal para ello, por lo que tal pedimento es improcedente; del mismo
se hace constar que la apelante, al inicio de los argumentos en que fundamenta
su recurso expuso que en Vista Publica interpuso dos incidentes que a su juicio
no fueron valorados por el A quo, al respecto esta Cámara estima que tal como
consta en el acta de la audiencia y la video grabación de la misma tales
incidentes fueron planteados, discutidos y resueltos, por lo que dicha
aseveración no es cierta, aclarando que cuando se habla de “valorar” cierto
asunto sometido a consideración, esta valoración puede dar un resultado
positivo o negativo a los intereses de quien lo plantea y el hecho de resultar
negativo esto no quiere decir que no haya existido valoración sobre ese punto.-
En
el presente caso, están siendo procesados los imputados LAS. G. o LAS., JAAL y MDJPC, como coautores en la comisión del
delito de Extorsión en perjuicio de la víctima protegida con clave “DOS MIL
CINCUENTA Y TRES”; y existiendo inconformidad de la defensora particular en
cuanto a la valoración de la prueba que desfilo en Vista Pública, se vuelve
necesario para esta Cámara analizar los argumentos esgrimidos por el Juez A quo
en la sentencia de mérito, que tomó en cuenta para condenar a los imputados
antes mencionados en el delito que se le atribuye y por los cuales la
recurrente alega que se vulneró el principio Lógico de la Coherencia y
Derivación de los Pensamientos, planteando en resumen la apelante su
inconformidad en la valoración de la prueba, por cuanto considera que el Juez
ha incurrido en vicio en razón de la sentencia, específicamente en el desfile
de la prueba testimonial de cargo, por haberse dado plena validez y
credibilidad a lo mencionado por ellos, sin verificar que las operaciones que
según la investigación se realizó, tienen que ser coherentes, específicas y
demostrativas para que sea creíble de lo cual en todo el proceso desde los
elementos iníciales de investigación hasta la admisión y auto de apertura a
juicio, la prueba que se incorporó es prueba indiciaria debido a
circunstancias, las cuales expone la apelante y que esta Cámara enuncia en
resumen para comprender los puntos alegados: Que las llamadas registradas en el
mes de marzo abonadas al teléfono [...] son solo dos, por lo que la supuesta
víctima miente en el acta de denuncia y que fue la clave 2053 quien hizo la primer
llamada; que en el registro del dieciocho de abril, existen otras tres llamadas
pero hechas por la clave 2053 a su patrocinado LAS. y se ha violentado el
derecho de igualdad al no poder obtener los registros de llamadas; en cuanto al
Acta de incautación del Anónimo, no existe cadena de custodia para tal prueba
marcada como número uno, por lo que ha criterio de la defensa queda como
elemento indiciario que no llega a ser prueba y que además no se practicó la
grafotécnica, no existe un dictamen ni un perito, por lo tanto no debió ser
valorada por el juzgador; respecto a el acta de seriado y copia de los billetes
seriados con relación al acta de resultado de entrega bajo dispositivo de
vigilancia, que la fiscalía no agregó álbum fotográfico para lo cual se había
conformado el equipo dos y que eso se explica porque no se llevó a cabo tal
entrega por lógica, dado que a las ocho horas del veinte de abril están en San
Miguel seriando los billetes y suscribiendo acta y que a las ocho horas con
treinta minutos del mismo día, ya estaban en sus lugares asignados en la
entrega bajo vigilancia controlada; señala también, que en la primera acta de
negociación el agente designado suscribe que manda un primer mensaje de texto
al número [...], luego un segundo, posteriormente el extorsionista mando un
mensaje de texto y luego otro, por lo que se deberían reflejar cuatro mensajes
de texto; señala que se hizo constar que el dieciocho de abril de dos mil
quince el extorsionistas le hizo dos llamadas perdidas y el diecinueve del
mismo mes y año señalado, el extorsionista le hizo una llamada por lo que
conforman tres, sin embargo en las bitácoras del analista del [...] con
relación al número de la víctima existe una llamada de salida, una entrante y
un mensaje de texto y que la relación del número [...] con el [...] , es porque
el imputado S. tiene dos números y llama de su número a su otro número y con el
número abonado al imputado JAAL, es por trabajo; que en el acta de segunda
negociación se manifiesta que el día veintiocho de abril de dos mil quince, se
recibieron varias llamadas telefónicas del número [...] a la víctima y que como
lo ha expuesto solo existe una llamada de salida, una entrante y un mensaje de
texto; de igual forma expone, que el agente B. manifestó en interrogatorio
previo en Juzgado Segundo de Paz de Usulután, que había requisado al imputado
JAAL y que le observo tatuajes en el pecho el escudo de El Salvador y que dicho
imputado no tiene tatuajes con el escudo en el pecho, y también el agente
SRmanifestó que le vio a dicho procesado tatuajes alusivos a los símbolos
patrios; y que, el resultado de las bitácoras es diferente a lo manifestado en
las dos actas de negociación, considerando la apelante por ello que los agentes
investigadores son contradictorios con la prueba documental admitida.-
De
acuerdo a lo antes expuesto y en relación a todos los puntos alegatos por la
recurrente, tal como se ha acredita en el proceso con las pruebas que
desfilaron en Vista Pública, consistente en: Denuncia de la víctima con clave “DOS MIL CINCUENTA Y TRES”, (fs.
18 de la primera pieza) y Ampliación
de la misma ( fs.44 de la primera pieza), efectuada la primera a las catorce
horas del día diez de abril del año dos mil quince, en la División de
Investigación Especial Antiextorsiones de la Policía Nacional Civil de San
Miguel, ante el investigador M. A. R. Z., en la cual la victima manifiesta en
resumen, que esta siendo víctima del delito de extorsión por sujetos
desconocidos que se identifican como miembros de la Mara Salvatrucha, que se
considera ofendido por parte de dichos sujetos, dándose el caso que durante el
mes de marzo del año dos mil quince a su número de celular personal el cual
consta en acta del comparecencia, en sobre cerrado, ha recibido una serie de
llamadas telefónicas provenientes de tres números telefónicos siendo: el
primero [...], [...] el segundo el [...] [...] y el tercero el [...], [...], en
donde al contestar cada llamada a escuchado la voz de una persona del sexo
masculino, el cual lo amenaza con matar al denunciante o su grupo familiar sí
no le entrega la cantidad de diez mil dólares, manifestándole que conoce cada
movimiento que hace, su familia, su lugar de residencia y las labores de
trabajo que hace a diario, que ellos pertenecen a un grupo bien organizado y
que si no les colabora van a llegar a matar al denunciante o a un familiar
suyo, que les manifestó que no tenía dinero y que aunque quisiera ayudarles no
podía, respondiéndole el sujeto extorsionista que entonces se atuviera a las
consecuencias porque no estaban jugando, que en la última llamada que fue el
día quince de marzo de dos mil quince que decidió cortar y ya no contestar, que
el día seis de abril del corriente año en su lugar de residencia encontró un
anónimo manuscrito en donde le exigen la cantidad de cuatro mil dólares,
manifestándole que se comunique al número telefónico [...] [...] y que si no lo
hace van a matar al denunciante o a un familiar suyo; y en la ampliación,
efectuada consta que a las ocho horas del día veinticuatro de mayo de dos mil
quince, que el día diecinueve de abril de dos mil quince en horas de la tarde
el investigador R. Z.le hizo una llamada telefónica para comunicarle que
mediante negociaciones con el sujeto extorsionista habían llegado al acuerdo de
entregarle quinientos dólares $500 para el siguiente día veinte de abril, ya
que el monto total que los sujetos le exigían eran tres mil dólares $3,000, por
lo que el investigador le manifestó que era necesario que se apersonara a esa
unidad policial para proporcionar el dinero que se iba a entregar a los sujetos
extorsionista, que el veinte de abril del corriente año a eso de las ocho horas
se constituyó hacia esa unidad policial y fue atendido por el investigador R.
Z. observando que le saco copias a los billetes y levanto acta de seriado,
luego como a eso de las catorce horas del día veinte de los corrientes recibió
una llamada del investigador del caso en donde le manifestó que al haber
realizado la entrega controlada y que habían identificado cuatro personas
mayores de edad, posteriormente por temor a las amenazas de los sujetos
extorsionistas, se ausento de su lugar de residencia, regresando varios días
después y que la puerta poseía un impacto de varios perdigones, denuncias que
se ven respaldadas con la declaracion rendida en Vista Pública por la victima y
a la vez testigo “DOS MIL CINCUENTA Y TRES”, quien al deponer corroboró los
hechos manifestando en resumen, que en el dos mil quince en marzo fue
extorsionado, que un sujeto le llamaba al celular pidiéndole la cantidad de
diez mil dólares, a cambio de no hacerle daño a su familia y a su persona,
contestándole que no tenía dinero para darle esa cantidad, lo que hizo fue
cambiar el chip, que el día seis de abril del año dos mil quince, abrió la
puerta en la mañana y encontró un anónimo, era una carta amenazándolo con
hacerle daño a su familia si no le entregaba la cantidad de cuatro mil dólares,
pero no entrego el dinero, que el día diez de abril del dos mil quince fue a la
delegación a pedir ayuda, manifestándole que le podían ayudar asignándole un
detective para que negociara con la persona que le llamaba, que en el anónimo
venia un número en el cual ellos querían que se comunicara, él le dio el numero
al que le llamaban y el teléfono para que negociara, que el día veinte de abril
del dos mil quince le dijo el detective que habían negociado y que querían
quinientos dólares para entregárselo al extorsionista, que los entregó al
detective, eran billetes de a diez, veinte, cincuenta y cien, con ese dinero el
detective hizo un acta y puso sus huellas, con ese dinero se entregó a las
personas que lo pedían, sabe que lo entregaron porque se lo notifico el
detective, tuvo una afectación patrimonial de los quinientos dólares, al
exigirle el dinero se sintió dañado porque no es fácil estar en el lugar de
estar haciéndole esas cosas, que la negociacion la hizo el agente fueron varias
llamadas; Acta de nombramientode
negociador, agregada a folios 19 de la primera pieza, por medio de la cual
en vista de los hechos, se nombra al agente M. A. R. Z., como investigador y
negociador del caso; Acta de
autorización para negociar y entrega de teléfono, la cual consta en sobre
cerrado; Acta de incautación, fs. 21
de la primera pieza, en la cual consta que la víctima con clave “DOS MIL
CINCUENTA Y TRES”, proporciona un anónimo manuscrito, el cual le dejaron los
sujetos extorsionista el día seis de los corrientes en su lugar de residencia,
en vista de ello en base al Artículo doscientos ochenta y tres del Código
Procesal Penal, se procede a la incautacion y remisión al Fiscal del caso de:
Un sobre pequeño color blanco, que en el interior contiene un anónimo
manuscrito con tinta de color azul y letra de molde, dicho anónimo lo
escribieron en una página de agenda, en donde amenazan al denunciante con matarlo
a él y su familia si no les colaboran con la cantidad de cuatro mil dólares,
dejando en el anónimo el número setenta y uno veintinueve setenta y ocho cero
seis (71297806), para que se comuniquen y llegar a un acuerdo, el cual es
embalado en un sobre pequeño de papel manilla, firmado y sellado para su
respectiva custodia; Resolución fiscal
de decomiso, agregada a folios 22 de la primera pieza, en la que consta que
la Fiscal, Licenciada Janci Maricela Velásquez Álvarez, teniendo a la vista
acta de incautacion, RESUELVE: Ordenar el decomiso de las evidencias
consistentes en Evidencia 1: Un sobre pequeño color blanco que en el interior
contiene un anónimo manuscrito con tinta de color azul y letra de molde dicho
anónimo lo escribieron en una página de agenda en donde amenazan al denunciante
con matarlo a él y su familia si no les colaboran con la cantidad de cuatro mil
dólares dejando en el anónimo el número [...] para que se comuniquen y llegar a
un acuerdo; cuyo destinatario constituía la víctima en el presente caso. -
Guardar la debida custodia del mismo, por lo que la aseveración hecha por la
recurrente acerca que no existe cadena de custodia no es cierta; Resolución fiscal de técnica de entrega
controlada, fs. 30/31de la primera pieza, en la que se resuelve: A)
Proceder a realizar la técnica de entrega controlada. B) Se autoriza al señor
investigador M. A. R. Z., asignado a la División Especial de Investigación del
delito de Extorsión de la Policía Nacional Civil, realice la técnica de entrega
controlada, y una vez realizadas las remita lo más pronto posible a esa Unidad
Fiscal; Acta de seriado y copia de los
billetes seriados, fs. 32/35 de la primera pieza, en la cual se hace
constar que según negociaciones realizadas entre el negociador y sujeto extorsionista
se llegó al acuerdo de entregarle para ese día la cantidad de quinientos
dólares americanos, en concepto de renta, por lo que en ese acto la víctima le
presenta materialmente la cantidad antes mencionada siendo cuatro billetes de
la denominación de cien dólares con números de serie: el primero LK tres cero
uno uno ocho dos ocho uno A (LK 30118281 A), el segundo LF uno uno cero tres
cuatro siete cero cuatro B (LF 11034704 B), el tercero LD cinco cuatro ocho
cero ocho uno cuatro nueve A (LD 54808149 A), el cuarto LL cinco dos ocho ocho
tres ocho siete ocho A (LL 52883878 A), un billete de la denominación de
cincuenta dólares, siendo su serie JD siete ocho ocho uno uno nueve cinco uno A
(JD 78811951 A), dos billetes de la denominación de veinte dólares con número
de serie el primero JF seis cinco cinco cinco cuatro siete uno nueve B (JF
65554719 B), el segundo MA siete tres uno uno nueve siete ocho uno A (MA
73119781 A) y un billete de la denominación de diez dólares siendo su serie JB
tres cinco seis siete ocho cinco cero siete C (JB 35678507 C), dinero que será
entregado en concepto de extorsión, lo cual se realizara en el lugar, hora y
fecha según elacuerdo entre el investigador negociador y sujeto extorsionista; Acta de resultado de entrega bajo dispositivo
de vigilancia, fs. 36/38 de la primera pieza, suscrita, a las diecisiete
horas del día veinte de abril del año dos mil quince por el investigador M. A.
R. Z., cabo O. E. Z.y los agentes B. D. C., O. A. C.y S. J. R. Q., ejerciendo
actividades de investigación en el delito de Extorsión, en perjuicio de la
víctima clave DOS MIL CINCUENTA Y TRES, en la cual consta de manera sucinta,
que efectuaron entrega vigilada a fin de comprobar la existencia del delito y
la participación en el mismo, con el objeto de individualizar e identificar al
o los sujetos que lleguen a recoger el dinero exigido a la víctima, detallando
que mediante llamadas telefónicas realizadas desde el día dieciocho de los
corrientes por el sujeto extorsionista quien se comunicó del número [...] [...]
hacia el negociador e investigador, se acordó que se les entregaría la cantidad
de quinientos dólares en efectivo ($500) al costado poniente del [...],
Municipio de Berlín, departamento de Usulután, a las nueve horas de ese día,
los cuales bajo amenazas de muerte le exigen a la víctima a través del
negociador e investigador del caso, coordinando el dispositivo policial con el
objetivo de entregar, vigilar e identificar, a las personas que lleguen a
recoger el dinero, que a las ocho horas con treinta minutosde ese día se montó
el dispositivo policial y para su ejecución se conforman los equipos: Equipo
uno (vestido de civil) lo conformó el agente M. A. R. Z., con la misión de
entregar los quinientos dólares ($500) en efectivo producto de la extorsión,
quien se ubicó al costado poniente del [...] del Municipio de Berlín,
Departamento de Usulután, Equipo dos (vestido de civil), lo conformó el cabo O.
E. Z.y el agente B. D. C., su función era brindar vigilancia estática y móvil,
así como eventual toma de fotografías del momento de la entrega, quienes se
ubicaron inicialmente a diez metros de distancia del equipo uno a bordo de un
vehículo policial, siendo el cabo Z. el encargado de realizar las tomas
fotográficas del momento de la plena entrega; Equipo tres, estuvo conformado
por los agentes O. A. C. C.y S. J. R. Q. completamente uniformados y a bordo de
un carro patrulla con sus respectivos distintivos, con la función de brindar
seguridad y apoyo al perímetro del lugar de la entrega, así como también intervenir
e identificar el o los sujetos que llegaran a recibir el dinero producto de
extorsión, que a eso de las ocho horas con treinta minutos todos los equipos se
ubicaron en sus lugares previamente establecidos, manteniendo control visual de
la entrega exigida por parte de los extorsionistas, seguido a eso de las ocho
horas con cuarenta y cinco minutos, el equipo dos informo que en dicho lugar se
movilizaba de un lado hacia otro un sujeto sospechoso, el cual andaba vestido
de la misma manera que le había manifestado el sujeto extorsionista un día
anterior al equipo uno, diciéndole que este llegaría con camisa gris estampada
al frente, jeans color azul, dicho sujeto es de características risicas,
cabello negro, piel trigueña, complexión delgado de aproximadamente diecinueve
años de edad, estatura aproximada un metro con setenta centímetros,
posteriormente a eso de las nueve horas el mismo sujeto se le apersono al
equipo uno, ambos conversaron y dicha persona le manifiesta al equipo uno lo
siguiente “HEY QUE ONDAS MAITRO PONGASE LAS PILAS Y DEME LA FERIA RAPIDO PORQUE
ANDAN JURAS DE CIVIL Y SI ME PASA ALGO PAGARA CON SU VIDA EL ERROR PORQUE CON
LA MARA SALVATRUCHA NO SE JUEGA”, que en seguida el equipo dos observó cuando
el equipo uno le hizo entrega del dinero, éste lo agarró con su mano derecha y
lo guardo en la bolsa delantera derecha de su pantalón, saliendo de prisa en
donde al llegar a la altura de la calle [...], y [...] Avenida Sur, éste se
reunió con otros tres sujetos, con quienes empezó a conversar miraban hacia
todos lados y luego sacó de la bolsa delantera derecha del pantalón el dinero
producto de la extorsión entregándoselo al sujeto que vestía camisa celeste
manga larga, éste último le repartió a cada uno parte del dinero que habían
recibido, por lo que el equipo dos se comunicó vía radio con el equipo tres
para que identificaran a los cuatro sujetos que habían recibido dinero producto
de la extorsión, que el equipo tres se constituyó al lugar solicitado siendo
intervenidos, resultando de dicho procedimiento que el primero que recibió de
parte del equipo uno, manifestó llamarse MIAL., de diecinueve años de edad,
alias “M”, quien no se identificó con ningún documento de identidad, pero
manifestó llamarse como antes queda escrito, hijo de [...] y [...], residente
en Cantón [...] del Municipio de Berlín, departamento de Usulután, a quien el
agente C. C. le realizó un registro minucioso, encontrándole en la bolsa
delantera derecha del pantalón la cantidad de cuarenta dólares ($40), siendo
éstos dos billetes de la denominación de veinte dólares, optando por comparar
las series de dichos billetes, el primero MA siete tres uno uno nueve siete
ocho uno A (MA 73119781 A), el segundo JF seis cinco cinco cinco cuatro siete
uno nueve B (JF 65554719 B), confirmando que esos billetes eran parte del
dinero que se había fotocopiado y seriado previamente para realizar la entrega
controlada; el segundo sujeto fue identificado con el nombre de JDDM., de
veintidós años de edad, alias “P”, quien no se identificó con ningún documento
de identidad, con fecha y lugar de nacimiento el día diez de diciembre del año
mil novecientos noventa y tres, Berlín, departamento de Usulután, hijo de [...]
y padre desconocido, residente en Cantón [...], Berlín, Usulután, a quien el
agente C. C. le realizó un registro minucioso, encontrándole en la bolsa
delantera derecha del pantalón la cantidad de cincuenta dólares ($50), siendo
éste un billete de la denominación de cincuenta dólares, optando por comparar
las series de dicho billete con número de serie JD siete ocho ocho uno uno
nueve cinco uno A (JD 78811951 A), confirmando que ese billete era parte del
dinero que se había fotocopiado y seriado previamente para realizar la entrega
controlada; el tercer sujeto fue identificado con el nombre de MDJPC, alias
“L”, de veintiún años de edad, quien no se identificó con ningún documento de
identidad, pero manifestó llamarse como antes queda escrito, hijo de [...] y
[...], residente en Cantón [...], Berlín, Usulután, a quien el agente C. C. le
realizó un registro minucioso encontrándole en la bolsa delantera derecha del
pantalón la cantidad de cien dólares ($100), siendo un billete de la
denominación de cien dólares, optando por comparar la serie de dicho billete
con número de serie LL cinco dos ocho ocho tres ocho siete ocho A (LL 52883878
A), confirmando que ése billete era parte del dinero que se había fotocopiado y
seriado previamente para la entrega controlada, y el cuarto y último fue
identificado con el nombre de JAAL, de treinta y cuatro años de edad, alias
“K”, quien no se identificó con ningún documento de identidad, pero manifestó
llamarse como queda escrito, con fecha y lugar de nacimiento el día diecinueve
de abril del año mil novecientos ochenta y uno, hijo de [...] y [...],
residente en Cantón [...], Berlín, Usulután, a quien el agente C. C. le realizó
un registro minucioso encontrándole en la bolsa delantera izquierda de su
pantalón dos teléfonos celulares quien dicho sujeto manifestó que eran de su
propiedad, el primero marca coral negro y con número asignado [...] [...], el
segundo marca voila color negro y verde con número asignado [...] [...] y en la
bolsa delantera derecha del pantalón le encontró la cantidad de trescientos
diez dólares ($310), siendo ésos tres billetes de cien dólares, optando por
comparar las series de dichos billetes con número de serie LF uno uno cero tres
cuatro siete cero cuatro B (LF 11034704 B), LK tres cero uno uno ocho dos ocho
uno A (LK 30118281 A), LD cinco cuatro ocho cero ocho uno cuatro nueve A (LD 54808149
A) y un billete de la denominación de diez dólares siendo su serie JB tres
cinco seis siete ocho cinco cero siete C (JB 35678507 C), confirmando que esos
billetes eran parte del dinero que se había fotocopiado y seriado previamente
para realizar la entrega controlada posteriormente en coordinación con lo demás
equipos, el equipo tres les manifestó que continuaran con su recorrido, que a
las diez horas con quince minutos, que se levantó el dispositivo policial sin
detener a ninguna persona por tenerse direccionamiento funcional bajo la
modalidad de entrega vigilada; Acta de
primera negociación, fs. 39/41 de la primera pieza, en la cual hace constar
por el agente investigador M. A. R. Z., con relación al delito de EXTORSION, en
perjuicio de la víctima identificada con la clave “DOS MIL CINCUENTA Y TRES”,
la forma en la que sucedieron los hechos, estableciéndose por dicho agente que
el día dieciocho de abril de dos mil quince, cuando mandó mensaje de texto al
sujeto extorsionista al número setenta y un veintinueve setenta y ocho cero
seis proporcionado en el anónimo, iniciando así la negociación que culminó con
la entrega de dinero el día veinte de los corrientes a eso de las nueve horas
de la mañana, por la cantidad de quinientos dólares, según el acuerdo entre el
negociador y sujeto extorsionista, donde fueron identificados cuatro sujetos,
los cuales recibieron dinero producto de la extorsión que les entregó, el
primero manifestó llamarse MIAL., de diecinueve años de edad, alias “M”; el
segundo sujeto fue identificado con el nombre de JDDM, de veintidós años de
edad, alias “P”; el tercer sujeto fue identificado con el nombre de MDJPC, alias “L”, de veintiún años de edad, y
el cuarto y último fue identificado con el nombre de JAAL, alias “K” de treinta
años de edad, a quienes se les encontró parte del dinero que se había entregado
el cual había sido previamente seriado; asimismo se cuenta con el Acta de segunda negociación, fs, 42/43 de la
primera pieza, suscrita a las veinte horas del día veintiocho de abril del año
dos mil quince, por el mismo investigador R. Z., en la cual consta, en resumen,
que ese día como a eso de las nueve horas de la mañana recibió varias llamadas
telefónicas provenientes del número setenta y uno veintinueve setenta y ocho
cero seis [...], las cuales no contestó, posteriormente a eso de las catorce
horas con cuarenta minutos recibió llamada telefónica del número [...], [...]
en esa ocasión contestó la llamada escuchando la voz del mismo sujeto
extorsionista, el cual le manifestó “por la gran puta porque no contestas” soy
LTC; respondiéndole que no había podido contestarle antes porque estaba
haciendo unas cosas y el teléfono lo tenía cargando y como no tenía saldo no
había podido corresponderle las llamadas, manifestándole dicho sujeto que sí
que ondas con lo del dinero que les estaba restando porque solo quinientos les
había entregado y querían que les entregara los otros dos mil quinientos para
ese día, porque ese había sido el acuerdo, manifestando que no se le había
olvidado pero que aún no lo había conseguido todo, en donde este le manifestó
“vaya mira la vez pasada me le echaste a la jura a los homboys y no he querido
clavarme con voz porque has estado colaborando de la mejor manera, pero si otra
vez vuelve a pasar lo mismo vamos hacer pedazos a toda tu familia con una
granada, porque te tenemos bien vigilado, así que no te pases de listo porque
el primero que vamos a matar vas hacer vos vestidos de policías vamos a llegar
a tu casa a sacarte”, cortándose la llamada, luego de eso a las quince horas
con cinco minutos le volvió a llamar del mismo número manifestándole que le
marcara porque se había quedado sin saldo, por lo que simultáneamente le
devolvió la llamada al número [...],[...] escuchando que un niño o niña como de
aproximadamente tres años de edad lloraba y una mujer trataba de consolarlo,
luego escuchó la voz del mismo sujeto manifestándole que ondas, y entonces que
paso con el dinero, se escuchó que abrió una puerta, y luego le siguió
diciendo, mira ve la onda es que nosotros queremos que las cosas se hagan
seriamente pendejo, y vos estás jugando con nosotros, si seguís así es mejor
que no entregues nada pero te aseguro que te vamos a buscar a vos y tu familia
y a uno por uno vamos ir matando, todos modos ya sabemos dónde vivís, por lo
que este le dijo que le daba hasta mañana (29-04-15), para que se lo entregara
todo porque no quería estar arriesgando a su gente, porque ellos estaban bien
organizados y que más tarde le iba a llamar un homeboy que le decían “K”, del
número [...], [...] para que se pusiera de acuerdo con él porque él se iba a
encargar con lo de la entrega del dinero, es decir los dos mil quinientos
dólares; posteriormente a eso de las dieciséis horas con cinco minutos recibió
llamada telefónica del número [...], [...], de parte del sujeto que manifiesta
llamarse Luis conocido como Toño C., quien le pregunto que si ya le había
llamado “K”, manifestándole su persona que no, aun no, agregándole este ya le
voy hablar entonces para que te llame y se pongan de acuerdo; siendo a eso de
las dieciséis horas con ocho minutos que recibió llamada telefónica proveniente
del número [...], [...], en donde escuchó la voz de un sujeto el cual le
manifestó ser “K” y que hablaba de parte de Luis yo voy a estar a cargo del
dinero mañana (29-04-15) así que no vaya apagar el teléfono, respondiéndole que
no había problema; seguido a eso de las dieciséis horas con diecisiete minutos,
recibió llamada del número [...], [...], escuchando que se trataba de Luis
quien le manifestó ahora si ya le llamó “K”, respondiéndole que sí, que ya
había hablado con él y se habían puesto de acuerdo para mañana (29-04-15),
agregándole este okey, no me vaya a fallar, manifestándole que no, luego a eso
de las dieciséis horas con cuarenta y un minuto recibió varias llamadas
registradas como perdidas provenientes del número [...], [...]y posteriormente
a eso de las diecinueve horas con treinta y dos minutos recibió varias llamadas
registradas como perdidas del número sete[...], [...], las cuales no se
contestaron debido a que el sujeto extorsionista exigía el dinero restante y la
víctima no contaba con dicho dinero para poder entregarlo, por lo que ya no le
contestaron mas llamadas; asi como también con el testimonio del agente
negociados M. A. R. Z., rendido en Vista Pública quien manifestó de forma
precisa los hechos ocurridos a partir que fue nombrado como negociador en el
delito de extorsión contra la victima protegida con la clave “DOS MIL CINCUENTA
Y TRES”, y las acciones efectuadas por el mismo, en el dispositivo de entrega
controlada en donde conformó el equipo número uno, con la función de realizar
la entrega del dinero solitado por el sujeto extorsionista, lo cual corrobora
lo plasmado en las actas de negociacion primera y segunda y acta de entrega
controlada, permitiendo con ello establecer con claridad, que la víctima
entregó para que fuera documentado mediante el seriado de billete, la cantidad
de quinientos dolares, constando en la declaración del testigo antes
mencionado, sobre ese punto: “que la victima proporciona el dinero ese día a
las ocho de la mañana en denominaciones, cuatro de cien, uno de cincuenta, dos
de veinte y uno de a diez.”y tambien expresó que luego a las nueve horas un
sujeto se le apersona a exigirle que le entregara el dinero, bajo amenazas del
sujeto lo entregó, pues le dijo que le diera la feria rapido que no lo fueran a
ver, queno echara la policía porque le iba a salir caro, una vez que tenia el
dinero el sujeto se lo guardo y se retiro En tal sentido la prueba confirma de
manera directa que el pago se efectúo por la el agente que conformaba el equipo
uno exigido por extorsión a la víctima, con lo cual la materialidad del delito
se ha probado, siendo así que con los elementos antes señalados, se puede
determinar la existencia del delito de extorsión, dado que mediante
intimidación o amenazas de atentar contra la vida de la victima o su familia,
los sujetos activos obligaron a despojarse a la victima protegida con la clave
“DOS MIL CINCUENTA Y TRES” de una cantidad de dinero, específicamente
quinientos dólares, que sirvió para formar el paquete señuelo, que fue
entregado bajo la modalidad de entrega controlada a los sujetos
extorsionistas.-
En
lo que respecta a la participación de los imputados señalados en el hecho, para
esta Cámara tal como se relaciona en la sentencia por el Juez A quo, se contó
dentro del desfile probatorio con el Acta de resultado de entrega vigilada,
antes relacionada, en la que se hizo constar que al intervenir el equipo tres a
los sujetos con los que se reunió la persona quien recogio el dinero producto
de la extorsión, se identificó a cuatro sujetos, entre ellos los procesados
MDJPC, a quien el agente C. C. le realizó un registro minucioso encontrándole
en la bolsa delantera derecha del pantalón la cantidad de cien dólares,
confirmando que ése billete era parte del dinero que se había fotocopiado y
seriado previamente para la entrega controlada y también al porcesado JAAL, a
quien el agente C. C. le realizó registro encontrándole en la bolsa delantera
izquierda de su pantalón dos teléfonos celulares quien dicho sujeto manifestó
que eran de su propiedad, el primero marca coral negro y con número asignado
[...] [...], el segundo marca voila color negro y verde con número asignado
[...] [...] y en la bolsa delantera derecha del pantalón le encontró la
cantidad de trescientos diez dólares, siendo ésos tres billetes de cien dólares
y un billete de la denominación de diez dólares, confirmando que esos billetes
eran parte del dinero que se había fotocopiado y seriado previamente para
realizar la entrega controlada; asimismo se cuenta con las respectivas
bitácoras de llamadas que se encuentran en sobre cerrado y la declaración del
perito E. A. S. H., quien realizó Análisis relacional de llamadas, de folios
75/86 de la primera pieza, el día doce de septiembre del año dos mil quince, en
las Bitácoras de llamadas telefónicas correspondientes a los teléfonos: 1.
Teléfono número [...], según bitácora de empresa TELEFONICA (MOVISTAR), número
abonado al imputado LAS., dicha bitácora comprendida en el periodo de 01 de marzo hasta el 13 de abril de 2015.
2. Teléfono número [...], según bitácora de la empresa Tigo de El Salvador S.
A., número de teléfono abonado a nombre de LAS., dicha bitácora comprendida en el periodo de 07 de marzo hasta el 29 de
abril de 2015. 3. Teléfono número [...], según bitácora de la empresa Tigo
de El Salvador S. A., número abonado a nombre de EARA, bitácora está
comprendida en el periodo de 15 de marzo hasta el 04 de abril de 2015. 4.
Teléfono número[...], según bitácora de la empresa TELEFONICA (MOVISTAR),
número abonado a nombre de LAS., bitácora comprendida en el periodo de 01 de marzo hasta 26 de abril de 2015. 5. Teléfono
número [...], según bitácora de la empresa Tigo de El Salvador S. A, número de
teléfono está abonado a nombre de JAAL, bitácora está comprendida en el periodo
de 02 de marzo hasta el 03 de abril de 2015. 6. Teléfono número [...], según
bitácora de la empresa Tigo de El Salvador S. A., no aparece nombre de abonado,
pero fue identificado en entrega controlada de fecha 20/04/2015 al señor JAAL,
dicha bitácora está comprendida en el periodo de 27 de marzo hasta 15 de mayo
de 2015. 7. Teléfono de la víctima clave 2053, dicha bitácora omprendida en el
período de 03 de febrero hasta 02 de
mayo de 2015; constando en resumen, en relación a los números involucrados,
que se puede observar en los gráficos que si existe relación telefónica, entre
los números siguientes: [...], [...], [...], [...], números clasificados como
extorsivos, los primeros tres están abonados a nombre de LAS. y el ultimo
abonado a EARA, números que le realizan llamadas al número de la víctima 2053;
así también existe relación telefónica entre el número [...], el cual está a
nombre de JAAL, con los números extorsivos [...], [...] y [...], los cuales son
identificados como números extorsivo 1, extorsivo 2, extorsivo 3, en su orden
respectivamente, concluyendo que de acuerdo a la información proporcionada para
el presente análisis, se establece que la persona que está realizando las
llamadas extorsivas a la víctima clave 2053, es el señor LAS., ya que el
abonado de los números [...], [...] y [...], aparece a nombre de LAS.; asi como
también realizó la pericia Análisis de
extracción telefónica, practicada el día uno de marzo del año dos mil
dieciséis, en la evidencia marcada como # 1, Un teléfono celular marca Motorola
color negro y gris, sin tapadera y que al estar encendido en su pantalla se lee
Movistar, incautado al imputado LAS., en que se concluye en resumen, que existe
relación telefónica entre los números [...] y [...], el primer numero fue
incautado al imputado LAS., el segundo número es el Extorsivo 1 identificado en
denuncia de la víctima clave 2053, que en contactos del telefono se registra un
nombre de Miamor, por lo que se establece que dicho numero lo porta la
compañera de vida de LAS. B. Se establece que en el directorio del teléfono se
encuentran cuatro contactos con los nombres: Kok [...] , dicho número está a
nombre de [...] es la esposa del imputado JAAL, Kok [...] . “K” [...] ,
contactos con el alias “K”, por lo que se determina que SI se conocen los
imputados LAS. y JAAL; perito que al deponer claramente manifestó realizó las
pericias de Análisis de Bitácoras y Extracción Telefónica solicitada por la
representación fiscal, expresando la relación de los números extorsivos con la
víctima, de la forma en que se relaciona en los informe que suscribió, lo cual
guarda concordancia con los números relacionados en la primera y segunda acta
de negociación ya antes relacionadas, en las que consta en la primera acta que
el agente M. A. R. Z., desempeñando la función de negociador, el día dieciocho
de abril de dos mil quince, mandó mensaje de texto al sujeto extorsionista
quien mediante anónimo le exige a la víctima se comunique al número [...]
[...], iniciando así la negociación, relacionándose en dicha acta como número
del que provena la extorsión el [...], así como los números [...] y [...] que
fueron proporcionados por el extorsionista al agente negociador como números de
los cuales le podían dichos sujetos llamar; constando del mismo modo en la acta
de segunda negociación suscrita por el mismo agente como números extorsivos y
de los cuales en esa ocasión provenían las llamadas para exigirle los otros dos
mil quinientos dólares para ese día, porque ese había sido el acuerdo, los
números [...] del cual recibió llamadas el día veintiocho de abril del año dos
mil quince, las cuales no contestó, y los números[...] y [...] con los que
sostuvo la negociación en esa ocasión, dejando de contestar debido a que el
sujeto extorsionista exigía el dinero restante y la víctima no contaba con
dicho dinero para poder entregarlo, por lo que ya no le contestaron más
llamadas; por lo que lo alegado por la recurrente con respecto a las llamadas registradas
en el mes de marzo abonadas al teléfono [...] que son solo dos, que en el
registro del dieciocho de abril, existen otras tres llamadas pero hechas por la
clave 2053 a su patrocinado LASG, de lo que se puede verificar que era la
supuesta víctima quien hacia las llamadas, que en la primera acta de
negociación el agente suscribe que manda un primer mensaje de texto al número
[...], luego un segundo, posteriormente el extorsionista mando un mensaje de
texto y luego otro, por lo que se deberían reflejar cuatro mensajes de texto,
que se hizo constar que el dieciocho de abril de dos mil quince el
extorsionistas le hizo dos llamadas perdidas y el diecinueve del mismo mes y
año señalado, el extorsionista le hizo una llamada por lo que conforman tres,
sin embargo en las bitácoras del analista del número [...] con relación al
número de la víctima existe una llamada de salida, una entrante y un mensaje de
texto y que la relación del número [...] con el [...], es porque el imputado S.
tiene dos números y llama de su número a su otro número y con el número abonado
al imputado JAAL, es por trabajo, que en el acta de segunda negociación se
manifiesta que el día veintiocho de abril de dos mil quince, se recibieron
varias llamadas telefónicas del número [...] a la víctima y que como lo ha
expuesto solo existe una llamada de salida, una entrante y un mensaje de texto
y que se ha violentado el derecho de igualdad al no poder obtener los registros
de llamadas, dichos alegatos han quedado desvirtuado, pues tal como se ha relacionado
con la prueba desfilada existe relación entre el número registrado como
extorsionista 1 [...] y el de la víctima y las llamadas fueron hechas en el
giro de la negociación, asimismo, existe relación de los números extorsivos
entre si, de los cuales no se ha probado relación de trabajo como dice la
apelante y en cuanto a que solo existe una llamada de salida, una entrante y un
mensaje de texto en cuanto el análisis de número [...], esto es porque como se
hace constar en tal informe dicha bitácora esta comprendida en el periodo de 01
de marzo hasta el 13 de abril de 2015, del mismo modo se hace destacar que no
se ha violentado el derecho de igualdad al no poder obtener los registros de
llamadas, pues tal como consta en la videogracion de la Vista Pública el A quo
manifestó a la recurrente que las bitácoras se encontraban en sobre cerrado
pero que los mismos se podían abrir para que dicha Licenciada las examinara, si
ese era su deseo, levantando acta en la que se hiciera constar tal acto, a lo
cual la apelan manifestó que le basta
con que el Juez tenga en sus manos las bitácoras, por lo que tal alegato es
infundado. Aunado a ello se cuenta con el testimonio del agente S. J. R. Q.,
quien participó integrando el equipo tres del dispositivo de entrega controlada
y quien relata de manera clara en resumen, que estaba investigándose un delito
de extorsión en perjuicio de la víctima “DOS MIL CINCUENTA Y TRES”, que
formarba parte del equipo tres, que tenía como misión intervenir a los sujeto
que llegaran a traer el dinero, el equipo tres estaba conformado por su persona
y el agente C. C., que el equipo uno era integrado por MA quien iba a realizar
la entrega del dinero, el equipo dos, integrado por el cabo O. E. Z.y agente B.
D. C., se instalaron a las ocho de la mañana, se comunicaban vía radio red, ya
instalados, mediante radio informo el equipo a las ocho horas con cuarenta y
cinco minutos, que en el lugar se andaba paseándose un sujeto sospechoso,
minutos después se les informa que dicho sujeto había recibido el dinero, una
vez el sujeto se retiró del lugar, el equipo dos les dio seguimiento y a la
altura de la calle [...] el sujeto se había reunido con tres personas más,
luego se informó que dicho sujeto le había hecho entrega del dinero a uno de
los sujetos, con esa información se constituyeron todos los equipos al lugar
observando a los cuatro sujetos, uno de ellos vestía camisa gris, pantalón
azul, quien fue quien recibió el dinero, que al observarlos que estaban
reunidos proceden a la identificación, manifestando claramente el testigo que
al tercer sujeto se le encontró cien dólares, que los portaba en la bolsa
derecha del pantalón, identificado como MDJP, el otro sujeto identificado como
apellidos AL, a él se le encontró trescientos diez dólares que portaba en la
bolsa delantera derecha, asimismo se le encontró dos celulares, no existiendo
para esta Cámara duda de que tal diligencia fue realizada, y no como lo quiere
hacer ver la parte apelante al decir que no se realizó fundando sus alegatos en
las hora consignada en que ésta se realizó con relación al seriado de billetes
y que no se presentó álbum fotográfico, pues al testificar el agente R. Z.,
este hace mención que no se tomó fotografías, y en cuanto a la hora consignada
en las actas, esto no desvirtúa el hecho de que al ser revisado los imputados
estos tenían en su posesión los billetes seriados ni la relación telefónica
entre los números involucrados de lo cual la defensora particular no ha
aportado explicación alguna de dichos intercambios telefónico en las fechas de
la negociación, para desvirtuar los hechos; contándose además con el
Reconocimiento de personas efectuado por el agente B. D. C. en los imputados
MDJPC(fs. 318 segunda pieza) y JAAL (fs. 320 segunda pieza) que dio como
resultado AFIRMATIVO en ambos procesados, con su respectiva Acta de
interrogatorio previo (fs. 316 de la segunda pieza), de igual manera que con el
reconocimiento de personas en los imputados antes señalados por el agente y
testigo S. J. R. Q., teniendo resultado AFIRMATIVO con respecto al procesado
MDJPC (fs.319 segunda pieza), y asimismo AFIRMATIVO sobre el imputado JAAL (fs.
321 segunda pieza), con su respectiva Acta de interrogatorio previo agregada a
folios 317 de la segunda pieza, es decir que el reconocimiento efectuado por
ambos agentes que conformaban el equipo número tres del dispositivo de entrega
controlada resulto positivo para ambos procesados, no obstante lo alegado por
la recurrente que el imputado JAAL no tiene tatuajes con el escudo en el pecho,
lo cual fue relacionado en ambos interrogatorios previos por los agentes D C y
R Q., pues tal circunstancia no consta ni fue introducida como prueba.-
En
cuanto a los testigos de descargo presentados estos se refirieron únicamente al
imputado JAAL, y aún con la declaración indagatoria rendida por el mismo
procesado AL, aplicando las reglas de la sana critica, dichos testimonios no
logran desvanecer la participación del imputado ni abonan los testimonios de
los señores JLM y MDJM, a favorecer a los procesados LAS. G. o LAS. y MDJPC,
pues tales testimonios no hacen referencia a ellos ni sustraen a ninguno de los
procesados de la comisión del delito y existiendo otros elementos de prueba que
robustecen la acusación fiscal con los que se ha demostrado fehacientemente la
existencia del delito, por lo que para esta Cámara no existe duda que los
procesados JAAL y MDJPC, fueron los sujetos que al ser intervenidos por la
policía y registrados les fue encontrado en sus bolsillos los billetes seriados
entregados por la victima al agente M. A. R. Z., que conformaba el equipo uno
en el dispositivo de entrega controlada y que éste entregó a un sujeto de
apariencia piel trigueña, pelo negro, delgado como de un metro setenta
centímetros con una camisa gris estampada al frente y un pantalón azul, que se
paseaba de lado a lado, y que luego a las nueve horas el sujeto se apersona a
exigirle que le entregara el dinero, bajo amenazas y que una vez que tenía el
dinero el sujeto se lo guardo y se retiró del lugar rumbo poniente, reuniéndose
con otros tres sujetos entre ellos los procesados en mención; de igual manera
que el imputado LASG o LAS, efectuó las llamadas extorsivas dado que los
números telefónicos de donde provenían las llamadas efectuadas al agente
negociador están abonados a su nombre; por lo que en cuanto a lo alegado por la
recurrente sobre la valoración de los testigos efectuada por el Juez A quo, es
completamente infundada como lo es también atribuirles el calificativo de
contradictorios, por estar sustentados con otros elementos de prueba con los
que guardan concordancia y no basándose la sentencia de mérito en pruebas
indiciarias como lo plantea la recurrente.-
Con
base a los argumentos antes expresados, esta Cámara estima que el Juez A quo ha
valorado la prueba conforme a las reglas de la Sana Critica y no ha trasgredido
el principio de la Lógica de la Coherencia y Derivación del Pensamiento, no
existiendo el vicio alegados.
Consecuentemente,
habiendo establecido esta Cámara que no existe inobservancia del Artículo 400
numeral 5° del Código Procesal Penal, luego de haber analizado, valorado y
relacionado la prueba en su conjunto que desfiló en la audiencia de Vista
Pública, concluyendo entonces que se corrobora la existencia del delito y la
participación en el mismo de los procesados, todo en base a las razones arriba
apuntadas y en concordancia a lo fundamentado por el Juez A quo en la Sentencia
recurrida, fundamento que consideramos se encuentra apegado a derecho; por lo
que no existiendo motivo alguno para revocar la presente sentencia, es
procedente confirmar en todas y cada una de sus partes la sentencia venida en
apelación, por estar dictada conforme a derecho.-“