ERROR DE HECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA INSTRUMENTAL

INEXISTENCIA DEL VICIO ALEGADO CUANDO EL ARGUMENTO DEL RECURRENTE SE BASA EN QUE EL AD QUEM NO VALORÓ EL RECONOCIMIENTO FICTO DEL TRABAJADOR, PRODUCTO DE LA INCOMPARECENCIA A RENDIR SU DECLARACIÓN DE PARTE

“Error de hecho en la apreciación e la prueba instrumental, art. 347 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Para este sub motivo el fundamento del recurrente fue: “[...] En el presente caso, la Cámara Primera de lo Laboral expreso: La demandada pretendió establecer la excepción ya dicha y las del 2, 16 y 20 del Art. 50 CT, únicamente con la acción de personal agregadas al proceso, pero es el caso que adicionalmente a ello, el demandante no se presentó a rendir su declaración de parte contraria, siendo el efecto legal de dicha incomparecencia, que se tuvieran por ciertos los hechos planteados en la solicitud, dentro de los cuales estaba el llegar tarde a sus labores los días mencionados en la boletas de acción de personal, y el reconocimiento de las consecuencias de no cumplir a cabalidad con su horario asignado, lo que hubiese llevado a comprender las razones de las faltas, la gravedad de las mismas y sobre todo la acreditación de las excepciones alegadas ----Dicho lo anterior, la Cámara en su sentencia y análisis, ni siquiera considero este medio de prueba que fue aportado y que contenía prueba importante para el caso en comento, pues pone en evidencia junto con las acciones de personal a la que me he referido anteriormente las faltas graves cometidas por la demandante en el desempeño de sus labores, lo cual se hubiera tenido por establecidas si el Tribunal de alzada hubiera analizado e incorporado en su razonamiento la prueba de reconocimientos de hechos con la declaración de parte contraria legalmente incorporada al proceso[...]”(sic).

Se advierte, que tal y como ha sido planteado el argumento del impetrante, el error cometido en dicha prueba, no se puede atacar a través del recurso extraordinario de casación, ya que el Art. 588 del Código de Trabajo, establece que el recurso de casación por infracción de ley o de doctrina legal tendrá lugar: ““““““ 6º) Cuando en la apreciación de las pruebas haya habido error de derecho; o error de hecho si éste resultare de documentos auténticos, públicos o privados o de la confesión cuando haya sido apreciada sin relación con otras pruebas; y de lo dicho por el recurrente, el reconocimiento ficto del trabajador demandante, producto de la incomparecencia a rendir su declaración de parte no fue apreciada por la Cámara, en consecuencia, el recurso debe declarase inadmisible.”