ERROR DE HECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA
INSTRUMENTAL
INEXISTENCIA DEL
VICIO ALEGADO CUANDO EL ARGUMENTO DEL RECURRENTE SE BASA EN QUE EL AD QUEM NO
VALORÓ EL RECONOCIMIENTO FICTO DEL TRABAJADOR, PRODUCTO DE LA INCOMPARECENCIA A
RENDIR SU DECLARACIÓN DE PARTE
“Error de hecho
en la apreciación e la prueba instrumental, art. 347 del Código Procesal Civil
y Mercantil.
Para
este sub motivo el fundamento del recurrente fue: “[...] En el presente caso,
la Cámara Primera de lo Laboral expreso: La demandada pretendió establecer la
excepción ya dicha y las del 2, 16 y 20 del Art. 50 CT, únicamente con la
acción de personal agregadas al proceso, pero es el caso que adicionalmente a
ello, el demandante no se presentó a rendir su declaración de parte contraria,
siendo el efecto legal de dicha incomparecencia, que se tuvieran por ciertos
los hechos planteados en la solicitud, dentro de los cuales estaba el llegar
tarde a sus labores los días mencionados en la boletas de acción de personal, y
el reconocimiento de las consecuencias de no cumplir a cabalidad con su horario
asignado, lo que hubiese llevado a comprender las razones de las faltas, la
gravedad de las mismas y sobre todo la acreditación de las excepciones alegadas
----Dicho lo anterior, la Cámara en
su sentencia y análisis, ni siquiera considero este medio de prueba que fue
aportado y que contenía prueba importante para el caso en comento, pues
pone en evidencia junto con las acciones de personal a la que me he referido
anteriormente las faltas graves cometidas por la demandante en el desempeño de
sus labores, lo cual se hubiera
tenido por establecidas si el Tribunal de alzada hubiera analizado e
incorporado en su razonamiento la prueba de reconocimientos de hechos con la
declaración de parte contraria legalmente incorporada al proceso[...]”(sic).
Se
advierte, que tal y como ha sido planteado el argumento del impetrante, el
error cometido en dicha prueba, no se puede atacar a través del recurso
extraordinario de casación, ya que el Art. 588 del Código de Trabajo, establece
que el recurso de casación por infracción de ley o de doctrina legal tendrá
lugar: ““““““ 6º) Cuando en la apreciación de las pruebas haya habido error de
derecho; o error de hecho si éste resultare de documentos auténticos, públicos
o privados o de la confesión cuando haya sido apreciada sin relación con otras
pruebas; y de lo dicho por el recurrente, el reconocimiento ficto del
trabajador demandante, producto de la incomparecencia a rendir su declaración
de parte no fue apreciada por la Cámara, en consecuencia, el recurso debe
declarase inadmisible.”