ABSTENCIÓN
CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE RESUELVE ESTE INCIDENTE NO CABE RECURSO ALGUNO, Y UNA VEZ DESESTIMADA Y COMUNICADA LA DECISIÓN, EL FUNCIONARIO JUDICIAL DEBE CONTINUAR EL PROCESO, DESAPARECIENDO LA LIMITACIÓN DE PRONUNCIAR LA RESOLUCIÓN FINAL, SI FUERE EL CASO
"Habiendo
sido acumulado el incidente [...] al [...], y estando pendiente de
resolver sobre la reconsideración que solicita el señor Juez Ambiental licenciado
Samuel Aliven Lizama respecto a su solicitud de reiteración de abstención, este
tribunal considera necesario señalar que en el auto de las quince horas cuarenta
minutos de veintisiete de septiembre del corriente año se le ordenó continuar
al licenciado Lizama en conocimiento de la denuncia de que se trata, por lo que
se torna oportuno hacer las siguientes consideraciones:
I.- Estima
este Tribunal que el efecto generado por el pronunciamiento de la resolución
del incidente de abstención implica que una vez desestimada y comunicada la
decisión de la abstención o la recusación el funcionario jurisdiccional debe continuar
con el proceso, desapareciendo la limitación de pronunciar la resolución final, si fuere el caso, por el avance en el
trámite; y, contra la resolución que resuelve tal incidente no cabe recurso
alguno de conformidad al Art. 57 CPCM, pues esa resolución quedó firme cuando
se dictó, no siendo procedente conocer de otra abstención por los mismos
hechos, pues es de lo que trataría en el fondo al intentar una reconsideración
del asunto a pesar que la ley plantea que no admite recurso alguno dicha
resolución."
IMPOSIBILIDAD DE ADMITIR ABSTENCIONES SUCESIVAS POR LOS MISMOS HECHOS, DADO QUE EL EFECTO PRINCIPAL DE LA ABSTENCIÓN ES QUE EL FUNCIONARIO SE TORNA COMPETENTE PARA CONTINUAR CONOCIENDO DEL PROCESO
"II.- Además, es de señalar que la única excepción que
plantea el Art. 52 inciso 2º en un caso similar es el supuesto de intentar
plantear una segunda recusación cuando hubieran surgido hechos con
posterioridad o fueran desconocidos para el solicitante los motivos por los
cuales se pretende apartar al juzgador, los cuales se deben acreditar en forma
suficiente; prohibiendo el inciso tercero del Art. 57 las recusaciones
sucesivas (se entiende por los mismos puntos inicialmente planteados); en
ese sentido y por analogía tampoco se pueden admitir las abstenciones sucesivas
por los mismos hechos, dado que el efecto principal de la abstención es que el
funcionario se torna competente para continuar conociendo del proceso.
III.- Por
lo que se resuelve: Declárase sin lugar la solicitud del señor Juez Ambiental
respecto a su decisión de abstención y sobre la cual ya hubo pronunciamiento,
por lo que estese a la decisión
tomada por este tribunal en resolución de las quince horas cuarenta minutos de
veintisiete de septiembre del presente año, mediante la cual se declaró no ha
lugar la abstención solicitada y
se le ordenó al señor Juez Ambiental licenciado Samuel Aliven Lizama continuar en conocimiento de la denuncia presentada por la [...], contra [...].
IV.- En razón de lo anterior, es oportuno recordarle al
licenciado Samuel Aliven Lizama que los jueces estamos llamados a cumplir con
el mandato constitucional de administrar justicia, y ésta debe aplicarse a cada
caso de forma imparcial y basados en la ley, lo que no dudamos que así será.
V.- Finalmente es de señalar que lo resuelto en el
presente, no obsta para que las partes en el futuro si lo consideran pertinente
puedan hacer uso de los medios legales que la ley les franquea, según el caso."