ABSTENCIÓN


CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE RESUELVE ESTE INCIDENTE NO CABE RECURSO ALGUNO, Y UNA VEZ DESESTIMADA Y COMUNICADA LA DECISIÓN, EL FUNCIONARIO JUDICIAL DEBE CONTINUAR EL PROCESO, DESAPARECIENDO LA LIMITACIÓN DE PRONUNCIAR LA RESOLUCIÓN FINAL, SI FUERE EL CASO


"Habiendo sido acumulado el incidente [...] al [...], y estando pendiente de resolver sobre la reconsideración que solicita el señor Juez Ambiental licenciado Samuel Aliven Lizama respecto a su solicitud de reiteración de abstención, este tribunal considera necesario señalar que en el auto de las quince horas cuarenta minutos de veintisiete de septiembre del corriente año se le ordenó continuar al licenciado Lizama en conocimiento de la denuncia de que se trata, por lo que se torna oportuno hacer las siguientes consideraciones:

I.- Estima este Tribunal que el efecto generado por el pronunciamiento de la resolución del incidente de abstención implica que una vez desestimada y comunicada la decisión de la abstención o la recusación el funcionario jurisdiccional debe continuar con el proceso, desapareciendo la limitación de pronunciar la resolución  final, si fuere el caso, por el avance en el trámite; y, contra la resolución que resuelve tal incidente no cabe recurso alguno de conformidad al Art. 57 CPCM, pues esa resolución quedó firme cuando se dictó, no siendo procedente conocer de otra abstención por los mismos hechos, pues es de lo que trataría en el fondo al intentar una reconsideración del asunto a pesar que la ley plantea que no admite recurso alguno dicha resolución."


IMPOSIBILIDAD DE ADMITIR ABSTENCIONES SUCESIVAS POR LOS MISMOS HECHOS, DADO QUE EL EFECTO PRINCIPAL DE LA ABSTENCIÓN ES QUE EL FUNCIONARIO SE TORNA COMPETENTE PARA CONTINUAR CONOCIENDO DEL PROCESO


"II.- Además, es de señalar que la única excepción que plantea el Art. 52 inciso 2º en un caso similar es el supuesto de intentar plantear una segunda recusación cuando hubieran surgido hechos con posterioridad o fueran desconocidos para el solicitante los motivos por los cuales se pretende apartar al juzgador, los cuales se deben acreditar en forma suficiente; prohibiendo el inciso tercero del Art. 57 las recusaciones sucesivas (se entiende por los mismos puntos inicialmente planteados); en ese sentido y por analogía tampoco se pueden admitir las abstenciones sucesivas por los mismos hechos, dado que el efecto principal de la abstención es que el funcionario se torna competente para continuar conociendo del proceso.

III.- Por lo que se resuelve: Declárase sin lugar la solicitud del señor Juez Ambiental respecto a su decisión de abstención y sobre la cual ya hubo pronunciamiento, por lo que estese a la decisión tomada por este tribunal en resolución de las quince horas cuarenta minutos de veintisiete de septiembre del presente año, mediante la cual se declaró no ha lugar la abstención solicitada y se le ordenó al señor Juez Ambiental licenciado Samuel Aliven Lizama continuar en conocimiento de la denuncia presentada por la [...], contra [...].

IV.- En razón de lo anterior, es oportuno recordarle al licenciado Samuel Aliven Lizama que los jueces estamos llamados a cumplir con el mandato constitucional de administrar justicia, y ésta debe aplicarse a cada caso de forma imparcial y basados en la ley, lo que no dudamos que así será.

V.- Finalmente es de señalar que lo resuelto en el presente, no obsta para que las partes en el futuro si lo consideran pertinente puedan hacer uso de los medios legales que la ley les franquea, según el caso."