DEBIDO
PROCESO
DEFINICIÓN
“De este
modo, el debido proceso se entiende como aquel proceso que, independientemente
de la pretensión que en el mismo se ventile, respeta la estructura básica que
la Constitución prescribe para toda clase de procesos –Sentencias de 2-VII-1998
y 26-VI-2000, Amps. 1-I-96 y 642-99, respectivamente–. Es decir, este hace
alusión a un proceso equitativo, respetuoso con los derechos fundamentales de
los sujetos participes, que agrupa y se desdobla en un haz de garantías que
cobran vigencia en todos los órdenes jurisdiccionales –y no jurisdiccionales– y
en las diferentes etapas de un proceso, vgr. el
derecho de audiencia, defensa, la garantía de pronta y cumplida justicia, el
derecho a recurrir, entre otros –Improcedencia de 14-VII-2010, Inc. 22-2010–.”