DEBIDO PROCESO

DEFINICIÓN

“De este modo, el debido proceso se entiende como aquel proceso que, independientemente de la pretensión que en el mismo se ventile, respeta la estructura básica que la Constitución prescribe para toda clase de procesos –Sentencias de 2-VII-1998 y 26-VI-2000, Amps. 1-I-96 y 642-99, respectivamente–. Es decir, este hace alusión a un proceso equitativo, respetuoso con los derechos fundamentales de los sujetos participes, que agrupa y se desdobla en un haz de garantías que cobran vigencia en todos los órdenes jurisdiccionales –y no jurisdiccionales– y en las diferentes etapas de un proceso, vgr. el derecho de audiencia, defensa, la garantía de pronta y cumplida justicia, el derecho a recurrir, entre otros –Improcedencia de 14-VII-2010, Inc. 22-2010–.”