ROBO AGRAVADO
CORRECTA CALIFICACIÓN JURÍDICA DEL DELITO
"El motivo apelado consiste en una errónea calificación del delito, ya que debió de condenarse por el delito de ROBO AGRAVADO TENTADO O IMPERFECTO y no por ROBO AGRAVADO, debido a que el encausado nunca tuvo disposición de lo robado a las víctimas; al respecto, para determinar si un delito patrimonial para el caso que nos ocupa el ROBO, es consumado o tentado, la teoría de la disponibilidad es la que mejor desarrolla el enunciado típico de apoderarse de una cosa mueble, pues en este tipo penal el núcleo de la acción es el apoderamiento, cuya definición según el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, consiste en: " hacerse alguien…dueño de alguna cosa, ocuparla, ponerla bajo su poder ", es decir, que el sujeto activo de este delito se apodere de la cosa implica que el ofendido se vea desapoderado de ella, lesionando de esa manera el bien jurídico tutelado en esta norma, cual es el patrimonio. Oportuno es también referirse al desapoderamiento, el cual según el citado Diccionario se refiere a " desposeer, despojar a alguien de lo que tenía o de aquello de que se había apoderado”. En otras palabras, hay apoderamiento y desapoderamiento, cuando la acción del agente impide que la víctima ejerza sobre la misma sus poderes de disposición o hacer efectivas sus facultades sobre la cosa, pues ahora es el autor quien puede someter la cosa a su disposición.
De acuerdo a la teoría señalada en el párrafo precedente, el perfeccionamiento en el delito de ROBO, ocurre como corolario de tres momentos anteriores que la doctrina claramente los distingue de la manera siguiente: a) El inicio de la ejecución del hecho, donde aún no ha existido apoderamiento de la cosa; en este supuesto, de no persistir el desenvolvimiento del accionar delictuoso, se produce la tentativa; b) El apoderamiento material de la cosa, sin tener como contrapartida el desapoderamiento de la víctima, en cuyo caso su alternativa es la flagrancia o la inmediata e ininterrumpida persecución, ya que en ambas situaciones la disponibilidad no llega concretarse; y, c) El apoderamiento, donde existe la probabilidad de disposición, incluso por breves instantes.
En el mismo orden de ideas, cabe mencionar que la disponibilidad implica la certeza que el sujeto activo del delito estuvo en la posibilidad de obtener un beneficio directo o indirecto del objeto sustraído, de donde se deduce una solución de continuidad en las facultades del legítimo tenedor, siendo entonces cuando se produce la consumación.
Además, la Sala de lo Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia de El Salvador hace énfasis, en su sentencia de las 09:20 del 29-05-2008, con referencia 23-CAS-2007- que: ””””””””………El perfeccionamiento del delito no se destruye si en los breves instantes posteriores a la ocurrencia de los hechos, los sujetos que han participado en el mismo son capturados y como consecuencia de ello se recuperan los objetos robados, sobre todo si esto se debe a un hecho eventual cuya realización ha dependido de aspectos puramente aleatorios………..”””””””””””””
Es precisamente esa última circunstancia la que se observa en el presente caso; ya que según la declaración de los testigos y víctima – los cuales no han sido impugnados- establecen que los agentes de policía que viajaban en una ambulancia de la corporación vieron el furgón color blanco y les llamó la atención de que por la parte delantera de ese vehículo vieron salir un carro a gran velocidad y atrás de ese mismo camión a un hombre con un arma larga, por lo que decidieron parar el vehículo y bajarse, así también vieron a dos hombres caminando hacia adentro de un cañal y uno de ellos andaba vestido con gabacha tipo de mecánico, lo llevaban en medio de dos para adentro del cañal: pero observaron que el carro azul inició la marcha y el furgón también, por lo que decidieron irse detrás del furgón y hacerle alto y cuando el camión paró vieron que eran dos hombres los que se conducían en ese camión; el imputado [...] era copiloto, se le solicitaron los documentos del camión y ellos no portaban documentación, por lo que se iba a imponer esquela y al momento que estaban en ese lugar pasó una rastra y llegó la persona que andaba con la gabacha tipo mecánico y dijo que ese era el camión que conducía y esos sujetos lo bajaron y lo metieron a un cañal; además, no debe olvidarse que se recuperó el furgón, no así el celular y el dinero que dijo la víctima [...] que el imputado le había robado.
Todo ello se desprende de lo valorado por el Juzgador a partir del análisis que, básicamente, efectuó de la prueba testimonial; significa entonces que no es exacta la afirmación de la no disponibilidad alegada por el recurrente, ya que no se trató de una persecución inmediata e ininterrumpida de la fuerza policial o de particulares. En definitiva, de acuerdo con los acontecimientos delictivos probados, los imputados tuvieron la facultad de disposición por un lapso breve de tiempo, es decir, pudieron obtener un beneficio, directo o indirecto, del vehículo que le fue sustraído a su tenedor legítimo, siendo ese el instante durante el cual se consumó el ilícito; en consecuencia, este Tribunal es del criterio, que el dato fáctico relacionado en el proveído de mérito, encuadra perfectamente en el delito de ROBO AGRAVADO CONSUMADO, de conformidad con los Arts. 212 y 213 Nº 2 del Código Penal y, por lo tanto, la sanción penal se ha graduado de conformidad con la ley, por lo que el punto de impugnación reclamado, es improcedente y en consecuencia la sentencia que ahora se recurre se confirmará por ser lo legal y lo procedente."