DESISTIMIENTO
DEFINICIÓN
"2. Por otro lado, la figura del desistimiento, como
institución jurídica procesal ha sido definida por la jurisprudencia de esta
Sala como la declaración unilateral de voluntad del demandante o actor, o bien
de la persona a cuyo favor se solicita el hábeas corpus, por la que se tiene
por abandonado dicho proceso constitucional, imponiéndose un valladar al
juzgamiento del fondo de lo planteado –v. gr., sobreseimiento HC 60-2010 del
13/05/2010–.
En otras
palabras, consiste en la declaración unilateral de voluntad del actor de
abandonar el proceso y constituye una forma de abdicación, renuncia o dejación
de un derecho, que tiene por efecto la extinción del proceso en que se
controvierte.
En
consecuencia, es dable colegir que al producirse el desistimiento de la
pretensión ejercida en un proceso de hábeas corpus, el elemento objetivo de la misma –que hace referencia a
lo que se pide– desaparece; es decir, deja de existir la solicitud inicial
efectuada a esta Sala para que realice el respectivo control de
constitucionalidad sobre el acto reclamado, por la expresa voluntad de la parte
actora."
RECHAZO LIMINAR MEDIANTE LA DECLARATORIA DE IMPROCEDENCIA
"3. Ahora bien, tomando en consideración el momento procesal en
el que se desiste de la pretensión invocada en un proceso constitucional, es
menester traer a colación que tal como este Tribunal ha sostenido en su
jurisprudencia el desistimiento constituye una causal de sobreseimiento de los
procesos de amparo y hábeas corpus, este último mediante aplicación analógica
del artículo 31 numeral 1 de la Ley de Procedimientos Constitucionales –v. gr.,
sobreseimientos HC 12-2010R y HC 40-2010, de fechas 30/06/2010 y 17/11/2010,
respectivamente–.
Sin embargo, es de señalar que la misma jurisprudencia
constitucional ha sostenido en reiteradas ocasiones que la figura procesal de
sobreseimiento únicamente puede ser invocada como forma anormal de terminación
del proceso de amparo una vez que se ha admitido la demanda. Por tanto, el
desistimiento de la pretensión emitido antes de dicho juicio de admisibilidad
provoca el rechazo liminar de la misma mediante la respectiva declaratoria de
improcedencia, pues se considera que la pretensión no se encuentra plenamente
configurada, debido a la ausencia de uno de sus elementos básicos, como lo es
el elemento objetivo –v. gr., resolución Amparo
503-2010, de fecha 27/10/2010 e improcedencias de HC 81-2011 del 4/05/2011,
105-2016 del 16/05/2016–."
AL
OBSERVAR QUE DURANTE EL EXAMEN LIMINAR REALIZADO POR ESTA SALA A LA PRETENSIÓN
INCOADA, ES DECIR EL ELEMENTO OBJETIVO DE ESTA HA DESAPARECIDO, PROCEDE EL
RECHAZO LIMINAR DE LA MISMA A TRAVÉS DE LA FIGURA DE LA IMPROCEDENCIA
"III. Expuestos los fundamentos jurídicos de
la presente decisión, es pertinente trasladar las anteriores consideraciones al
supuesto concreto.
En el caso en
estudio se ha expuesto por el peticionario, en nombre de la señora […] su decisión de inhibir a este
Tribunal de conocer sobre su pretensión en contra del Juzgado Especializado de
Sentencia “B de esta ciudad.
Por ende, dado que el peticionario ha manifestado su
voluntad de retirar la petición de tutela jurisdiccional respecto de la
violación reclamada por haberle sido requerido por su hija la señora […]. a favor de quien la promovió, es
pertinente concluir que ya no se configuraría el objeto procesal sobre el cual
tenía que pronunciarse esta Sala.
En ese sentido, se observa que durante el desarrollo del
correspondiente examen liminar realizado por esta Sala a la pretensión incoada,
el elemento objetivo de esta ha desaparecido; por lo
que, al faltar uno de sus elementos básicos, la pretensión se encuentra
viciada, en consecuencia, procede el rechazo liminar de la misma a través de la
figura de la improcedencia."