DERECHO A CONOCER LA VERDAD

FORMAS POR MEDIO DE LAS CUALES SE GARANTIZA EN VIRTUD DEL DERECHO A LA PROTECCIÓN EN LA CONSERVACIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS Y DE LA LIBERTAD DE INFORMACIÓN

“El derecho a conocer la verdad encuentra sustento constitucional en los arts. 2 inc. 1º y 6 inc. 1º de la Cn. Por un lado, en virtud del derecho a la protección en la conservación y defensa de los derechos –art. 2 inc. 1º de la Cn.–, la verdad solo es posible si se garantiza, a través de investigaciones serias, exhaustivas, responsables, imparciales, integrales, sistemáticas y concluyentes por parte del Estado, el esclarecimiento de los hechos y la correspondiente sanción. Por otro lado, debido a que la libertad de información pretende asegurar la publicación, divulgación o recepción de hechos con relevancia pública que permitan a las personas conocer la situación en la que se desarrolla su existencia, para tomar decisiones libres, el derecho a conocer la verdad implica el libre acceso a información objetiva sobre hechos que hayan vulnerado los derechos fundamentales y sobre las circunstancias temporales, personales, materiales y territoriales que los rodearon y, por lo tanto, implica la posibilidad y la capacidad real de investigar, buscar y recibir información confiable que conduzca al esclarecimiento imparcial y completo de los hechos.”

 

DEFINICIÓN

b. Así, el derecho a conocer la verdad es el que le asiste a las víctimas –en sentido amplio, es decir, tanto a las víctimas directas como a sus familiares– de vulneraciones de los derechos fundamentales, como también a la sociedad en su conjunto, de conocer lo realmente ocurrido en tales situaciones.

 

OBLIGACIÓN DEL ESTADO DE REALIZAR TODAS LAS TAREAS NECESARIAS PARA CONTRIBUIR A ESCLARECER LO SUCEDIDO A TRAVÉS DE LAS HERRAMIENTAS QUE PERMITAN LLEGAR A LA VERDAD DE LOS HECHOS, SEAN JUDICIALES O EXTRAJUDICIALES

“En ese sentido, el Estado se encuentra obligado a realizar todas las tareas necesarias para contribuir a esclarecer lo sucedido a través de las herramientas que permitan llegar a la verdad de los hechos, sean judiciales o extrajudiciales.”

 

SOCIEDAD COMO TITULAR DEL DERECHO, POSIBILITA LA MEMORIA COLECTIVA LA CUAL PERMITIRÁ CONSTRUIR UN FUTURO BASADO EN EL CONOCIMIENTO DE LA VERDAD

“Además, en la medida en que se considera que la sociedad también es titular del derecho a conocer la verdad de lo sucedido, se posibilita la memoria colectiva, la cual permitirá construir un futuro basado en el conocimiento de la verdad, piedra fundamental para evitar nuevas vulneraciones de los derechos fundamentales.”

 

DIMENSIÓN INDIVIDUAL Y COLECTIVA

B. El derecho a conocer la verdad es un derecho fundamental que posee una dimensión individual y una colectiva. Según la dimensión individual, las personas, directa o indirectamente afectadas por la vulneración de sus derechos fundamentales, tienen derecho a conocer, con independencia del tiempo que haya transcurrido desde la fecha en la cual se cometió el ilícito, quién fue su autor, en qué fecha y lugar se perpetró, cómo se produjo y por qué se produjo, entre otras cosas; ello porque el conocimiento de lo sucedido constituye un medio de reparación para las víctimas y sus familiares. En cuanto a la dimensión colectiva, la sociedad tiene el legítimo derecho a conocer la verdad respecto de hechos que hayan vulnerado gravemente los derechos fundamentales de las personas.”

 

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Y DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RESPECTO AL DERECHO A CONOCER LA VERDAD DURANTE EL CONFLICTO ARMADO EN EL SALVADOR

a. Al respecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido: “El derecho a conocer la verdad con respecto a los hechos que dieron lugar a las graves violaciones a los derechos humanos que ocurrieron en El Salvador, así como el derecho a conocer la identidad de quienes participaron en ellos, constituye una obligación que el Estado tiene con los familiares de las víctimas y con la sociedad, como consecuencia de las obligaciones y deberes asumidos por dicho país en su calidad de Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. [...] Toda la sociedad tiene el irrenunciable derecho de conocer la verdad de lo ocurrido, así como las razones y circunstancias en las que aberrantes delitos llegaron a cometerse, a fin de evitar que esos hechos vuelvan a ocurrir en el futuro. A la vez, nada puede impedir a los familiares de las víctimas conocer lo que aconteció con sus seres más cercanos...” (Caso Lucio Parada Cea y otros vrs. El Salvador, párrs. 147 y 152; en igual sentido, Caso Ignacio Ellacuría, S.J., y otros vrs. El Salvador, párrs. 221 y 226).

Asimismo, ha sostenido que “[e]l derecho que tienen toda persona y la sociedad a conocer la verdad íntegra, completa y pública sobre los hechos ocurridos, sus circunstancias específicas y quiénes participaron en ellos, forma parte del derecho a reparación por violaciones de los derechos humanos, en su modalidad de satisfacción y garantías de no repetición” (Caso Monseñor Oscar Arnulfo Romero y Galdámez vrs. El Salvador, párr. 148).

b. Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CrIDH) ha reiterado el “... derecho que asiste a los familiares de las víctimas de conocer lo que sucedió y de saber quiénes fueron los agentes del Estado responsables de los respectivos hechos [...]. Esta medida no solo beneficia a los familiares de las víctimas sino también a la sociedad como un todo, de manera que al conocer la verdad en cuanto a tales crímenes tenga la capacidad de prevenirlos en el futuro” (Caso 19 Comerciantes vrs. Colombia, párrs. 258 y 259).

Dicho Tribunal ha sostenido también que “... toda persona, incluyendo los familiares de las víctimas de graves violaciones a derechos humanos, tiene, de acuerdo con los artículos 1.1, 8.1, 25, así como en determinadas circunstancias el artículo 13 de la Convención, el derecho a conocer la verdad, por lo que aquéllos y la sociedad toda deben ser informados de lo sucedido” (Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños vrs. El Salvador, párr. 298).”

 

ASPECTOS SOBRE LOS CUALES SE TIENE LA FACULTAD DE SOLICITAR Y OBTENER INFORMACIÓN

C. Teniendo en cuenta lo antes expresado, el derecho a conocer la verdad implica la facultad de solicitar y obtener información sobre: (i) las circunstancias y los motivos por los que se perpetraron los hechos lesivos de derechos fundamentales; (ii) la identidad de los autores; (iii) cuando las lesiones sean particularmente contra derechos como la vida o la libertad, el paradero de las víctimas; y (iv) los progresos y resultados de la investigación.”

 

OBLIGACIONES DEL ESTADO EN LA ASUNCIÓN DE LAS TAREAS DE INVESTIGACIÓN Y CORROBORACIÓN DE HECHOS DENUNCIADOS

“En torno a ello, existen obligaciones específicas del Estado que no solo consisten en facilitar el acceso de los familiares a la documentación que se encuentra bajo control oficial, sino también en la asunción de las tareas de investigación y corroboración de hechos denunciados. Además, dado que el Estado tiene el deber de prevenir y hacer cesar las vulneraciones de los derechos fundamentales, la prevalencia del derecho a conocer la verdad es esencial para el combate a la impunidad y la garantía de no repetición de aquellas lesiones.”

 

RECHAZO AL INICIO DEL PROCESO DE LA DEMANDA INCOADA O SI SE CONSIDERA QUE LAS PERSONAS PROCESADAS NO COMETIERON LOS HECHOS QUE SE LES ATRIBUÍAN NO IMPLICA VULNERACIÓN

“No obstante, si al momento de judicializar una pretensión se decide rechazar al inicio del proceso la demanda incoada, ello no significa que se esté vulnerando el derecho a conocer la verdad. Lo mismo ocurre si, al conocer el fondo, se considera que las personas procesadas no cometieron los hechos que se les atribuían. Sin embargo, el Estado continuará obligado a realizar todas las tareas necesarias para esclarecer lo sucedido a través de las herramientas que permitan llegar a la verdad de los hechos, sean judiciales o extrajudiciales.”