DERECHO DE
ACCESO A LA JURISDICCIÓN
DEFINICIÓN
“En cuanto al derecho de acceso a la
jurisdicción, en la Sentencia
de fecha 15-I-2010, emitida en el Amp. 840-2007, se sostuvo que este implica la
posibilidad de acceder a los órganos jurisdiccionales para que se pronuncien
sobre la pretensión formulada, lo cual deberá efectuarse conforme a las normas
procesales y procedimientos previstos en las leyes respectivas.”
ASPECTO ESENCIAL ES EL LIBRE ACCESO AL
ÓRGANO JUDICIAL SIEMPRE Y CUANDO SE HAGA POR LAS VÍAS LEGALMENTE ESTABLECIDAS
“El aspecto esencial que comprende dicho
derecho es el libre acceso al órgano judicial –entiéndase tribunales
unipersonales o colegiados–, siempre y cuando se haga por las vías legalmente
establecidas. Ello implica que una negativa de este derecho, basada en causa
inconstitucional o por la imposición de condiciones o consecuencias meramente
limitativas o disuasorias de la posibilidad de acudir a la jurisdicción,
deviene en vulneradora de la normativa constitucional.”
VULNERACIÓN CUANDO LA NEGATIVA DE ESTE
DERECHO SE BASA EN CAUSA INCONSTITUCIONAL O POR LA IMPOSICIÓN DE CONDICIONES O
CONSECUENCIAS MERAMENTE LIMITATIVAS O DISUASORIAS DE LA POSIBILIDAD DE ACUDIR A
LA JURISDICCIÓN
“No obstante, si el ente jurisdiccional
decide rechazar al inicio del proceso la demanda incoada, en aplicación de una
causa establecida en un cuerpo normativo específico y aplicable, la cual le
impide entrar a conocer el fondo del asunto planteado, ello no significa que se
esté vulnerando el derecho de acceso a la jurisdicción, salvo que sea –como se dijo
anteriormente– por interpretación
restrictiva o menos favorable para
la efectividad del derecho fundamental aludido.”