DERECHO DE ACCESO A LA JURISDICCIÓN

DEFINICIÓN

“En cuanto al derecho de acceso a la jurisdicción, en la Sentencia de fecha 15-I-2010, emitida en el Amp. 840-2007, se sostuvo que este implica la posibilidad de acceder a los órganos jurisdiccionales para que se pronuncien sobre la pretensión formulada, lo cual deberá efectuarse conforme a las normas procesales y procedimientos previstos en las leyes respectivas.”

 

ASPECTO ESENCIAL ES EL LIBRE ACCESO AL ÓRGANO JUDICIAL SIEMPRE Y CUANDO SE HAGA POR LAS VÍAS LEGALMENTE ESTABLECIDAS

“El aspecto esencial que comprende dicho derecho es el libre acceso al órgano judicial –entiéndase tribunales unipersonales o colegiados–, siempre y cuando se haga por las vías legalmente establecidas. Ello implica que una negativa de este derecho, basada en causa inconstitucional o por la imposición de condiciones o consecuencias meramente limitativas o disuasorias de la posibilidad de acudir a la jurisdicción, deviene en vulneradora de la normativa constitucional.”

 

VULNERACIÓN CUANDO LA NEGATIVA DE ESTE DERECHO SE BASA EN CAUSA INCONSTITUCIONAL O POR LA IMPOSICIÓN DE CONDICIONES O CONSECUENCIAS MERAMENTE LIMITATIVAS O DISUASORIAS DE LA POSIBILIDAD DE ACUDIR A LA JURISDICCIÓN

“No obstante, si el ente jurisdiccional decide rechazar al inicio del proceso la demanda incoada, en aplicación de una causa establecida en un cuerpo normativo específico y aplicable, la cual le impide entrar a conocer el fondo del asunto planteado, ello no significa que se esté vulnerando el derecho de acceso a la jurisdicción, salvo que sea –como se dijo anteriormente– por interpretación restrictiva o menos favorable para la efectividad del derecho fundamental aludido.