MOTIVACIÓN DE RESOLUCIÓN

OBJETO

“En la Sentencia de fecha 30-IV-2010, pronunciada en el proceso de Amp. 308-2008, se sostuvo que el derecho a una resolución motivada –art. 2 inc. 1º de la Cn.– no persigue el cumplimiento de un mero formalismo, sino potenciar el derecho a la protección jurisdiccional, pues con él se concede la oportunidad a las personas de conocer las razones que llevaron a las autoridades a decidir en determinado sentido una situación jurídica concreta que les concierne.”

 

INNECESARIO QUE LA FUNDAMENTACIÓN SEA EXTESA SINO QUE BASTA CON QUE SEA CONCRETA Y CLARA

“Precisamente, por el objeto que persigue la fundamentación –esto es, la exteriorización de las razones que llevan a la autoridad a resolver en determinado sentido–, su cumplimiento reviste especial importancia. En virtud de ello, en todo tipo de resolución se exige una argumentación sobre los hechos y la normativa que debe aplicarse, por lo que no es necesario que la fundamentación sea extensa, sino que basta con que sea concreta y clara, pues de lo contrario las partes no pueden observar el sometimiento de las autoridades al Derecho ni hacer uso de los medios de impugnación correspondientes.”