MOTIVACIÓN DE RESOLUCIÓN
OBJETO
“En la Sentencia de fecha 30-IV-2010,
pronunciada en el proceso de Amp. 308-2008, se sostuvo que el derecho a una resolución motivada –art.
2 inc. 1º de la Cn.– no persigue el cumplimiento de un mero formalismo, sino
potenciar el derecho a la protección jurisdiccional, pues con él se concede la
oportunidad a las personas de conocer las razones que llevaron a las
autoridades a decidir en determinado sentido una situación jurídica concreta
que les concierne.”
INNECESARIO QUE LA FUNDAMENTACIÓN SEA
EXTESA SINO QUE BASTA CON QUE SEA CONCRETA Y CLARA
“Precisamente, por
el objeto que persigue la fundamentación –esto es, la exteriorización de las
razones que llevan a la autoridad a resolver en determinado sentido–, su
cumplimiento reviste especial importancia. En virtud de ello, en todo tipo de
resolución se exige una argumentación sobre los hechos y la normativa que debe
aplicarse, por lo que no es necesario que la fundamentación sea extensa, sino
que basta con que sea concreta y clara, pues de lo contrario las partes
no pueden observar el sometimiento de las autoridades al Derecho ni hacer uso
de los medios de impugnación correspondientes.”