DECLARACIÓN INDAGATORIA

 

AUSENCIA DE VULNERACIÓN AL DERECHO DE DEFENSA CUANDO DE LA DECLARACIÓN INDAGATORIA EL JUEZ SENTENCIADOR NO CONSIDERA QUE EL IMPUTADO HAYA REALIZADO UN OFRECIMIENTO DE PRUEBA

 

“Inicialmente, debe indicarse que el impetrante relaciona como primer motivo de alzada “LA ERRÓNEA APLICACIÓN O INOBSERVANCIA DE UN PRECEPTO LEGAL”, señalando como precepto inobservado el inciso 3o. del Art. 90 Pr. Pn., ya que afirma que su defendido ofertó prueba testimonial de descargo, al momento de rendir su declaración indagatoria, que la juzgadora no admitió, violentando así su derecho de defensa.

En virtud de ello, esta cámara ha podido verificar que el imputado A., efectivamente rindió su declaración indagatoria en juicio, luego que fuera intimado y advertido por la sentenciadora, de sus derechos, entre estos, el de ofrecer las pruebas pertinentes y necesarias para su defensa, ya que a Fs. 128 Vto. se hizo constar que “La jueza explica a los acusados con palabras claras y sencillas el hecho atribuido, (Sic) asimismo (Sic) sobre los derechos y garantías que le asisten de conformidad a lo establecido en los artículos 12 de la Constitución de la República (Sic) y (Sic) 82 y 381 del Código Procesal Penal, de manera especial les informa sobre el derecho que tienen de declarar o de no hacerlo y al ser consultados al respecto, el acusado A. G. expresa que se abstiene de declarar; pero el indiciado A. expresa su deseo de declarar; por lo que se advierte que su declaración constará en acta por separado...”.  En relación a lo anterior, se tiene agregada acta por separado de la declaración indagatoria rendida por el procesado ALFREDO DE JESUS A. a Fs. 130 Fte., de la que se destaca principalmente que el imputado manifestó: “el motivo de declarar es acerca de lo que a mi (Sic) me acusan soy inocente (Sic) no soy culpable, quiero comunicarles a todos los presentes de lo que a mi (Sic) me acusan es algo que no es cierto (Sic) porque yo ese día me encontraba trabajando haciendo pan, ese día estaba con K. M. M. A. trabajando juntos, ella era la que yo había solicitado como testigo, hubiera querido que la admitieran para que de (Sic) su declaración y haga constar que ese día estaba laborando…”.

Al respecto debe indicarse que el Art. 90 Pr. Pn., establece las reglas, modo y forma en que se debe rendir la declaración indagatoria, en donde se le describe detalladamente al imputado la forma en que debe hacerlo; y, el inciso 3o. establece la obligación al juzgador de informar a este que podrá requerir la práctica de medios de prueba. Dicho lo anterior, los suscritos advierten que en el acta de vista pública la sentenciadora efectivamente dio cumplimiento a lo establecido en dicha disposición legal al consignarse que la juez explicó a los acusados con palabras claras y sencillas el hecho que se les atribuye, los derechos y garantías que les asisten de conformidad a lo establecido en los Arts. 12 de la Constitución de la República, 82 y 381 del Código Procesal Penal, de manera especial les informa sobre el derecho que tienen de declarar o de no hacerlo.  Circunstancia por la cual, esta cámara no advierte la errónea aplicación alegada por el recurrente, ya que la sentenciadora dio cumplimiento al precepto invocado por el recurrente en el estudio del presente motivo, ya que esta explicó los derechos y facultades que les asisten y en especial la facultad que tienen de rendir su declaración indagatoria. Por otro lado, los suscritos no advierten, de la lectura de la declaración indagatoria rendida por el indiciado A., que este haya realizado efectiva y categóricamente un ofrecimiento de prueba, ya que manifestó que “ese día estaba con K. M. M. A. trabajando juntos, ella era la que yo había solicitado como testigo, hubiera querido que la admitieran para que de (Sic) su declaración y haga constar que ese día estaba laborando…”. De ahí, que los suscritos infieren que la juzgadora no consideró que tal expresión por parte del imputado, haya consistido precisamente en un ofrecimiento de prueba testimonial en vista pública.

Por tal razón, esta cámara observa que la jueza en la parte final del considerando IV del análisis y valoración de la prueba incorporada en vista pública –ver Fs. 138 Vto.-, indicó que la tesis de descargo empleada por el acusado A., en su indagatoria, constituye una versión que carece de consistencia y no tiene apoyo en ningún elemento de prueba que sustente su dicho, denotándose, a su criterio, una coartada con la que pretendió excluirse de las escenas del homicidio de la víctima G. S.; por lo que, realizando una labor interpretativa por parte de esta cámara, se infiere que la sentenciadora, a partir de lo expresado por el acusado A., no consideró que este haya ofrecido prueba en su indagatoria, como se dijo anteriormente; circunstancia compartida por los suscritos, ya que de lo manifestado por este, efectivamente no se desprende categóricamente que el sindicado lo hiciera, ya que tal expresión no provoca realizar ninguna motivación de decisión, por parte de la juzgadora, ya sea rechazando la admisión probatoria, o bien, en su caso, restándole credibilidad a la prueba que se dice ofertada; por tal razón, dicho motivo debe ser desestimado.”