DECLARACIÓN
INDAGATORIA
AUSENCIA DE VULNERACIÓN
AL DERECHO DE DEFENSA CUANDO DE LA DECLARACIÓN INDAGATORIA EL JUEZ SENTENCIADOR
NO CONSIDERA QUE EL IMPUTADO HAYA REALIZADO UN OFRECIMIENTO DE PRUEBA
“Inicialmente, debe
indicarse que el impetrante relaciona como primer motivo de alzada “LA ERRÓNEA
APLICACIÓN O INOBSERVANCIA DE UN PRECEPTO LEGAL”, señalando como precepto
inobservado el inciso 3o. del Art. 90 Pr. Pn., ya que afirma que su defendido
ofertó prueba testimonial de descargo, al momento de rendir su declaración
indagatoria, que la juzgadora no admitió, violentando así su derecho de
defensa.
En virtud de ello, esta
cámara ha podido verificar que el imputado A., efectivamente rindió su
declaración indagatoria en juicio, luego que fuera intimado y advertido por la
sentenciadora, de sus derechos, entre estos, el de ofrecer las pruebas
pertinentes y necesarias para su defensa, ya que a Fs. 128 Vto. se hizo constar
que “La jueza explica a los acusados con palabras claras y sencillas el hecho atribuido,
(Sic) asimismo (Sic) sobre los derechos y garantías que le asisten de
conformidad a lo establecido en los artículos 12 de la Constitución de la
República (Sic) y (Sic) 82 y 381 del Código Procesal Penal, de manera especial
les informa sobre el derecho que tienen de declarar o de no hacerlo y al ser
consultados al respecto, el acusado A. G. expresa que se abstiene de declarar;
pero el indiciado A. expresa su deseo de declarar; por lo que se advierte que
su declaración constará en acta por separado...”. En relación a lo anterior, se tiene agregada
acta por separado de la declaración indagatoria rendida por el procesado
ALFREDO DE JESUS A. a Fs. 130 Fte., de la que se destaca principalmente que el
imputado manifestó: “el motivo de declarar es acerca de lo que a mi (Sic) me
acusan soy inocente (Sic) no soy culpable, quiero comunicarles a todos los
presentes de lo que a mi (Sic) me acusan es algo que no es cierto (Sic) porque
yo ese día me encontraba trabajando haciendo pan, ese día estaba con K. M. M. A.
trabajando juntos, ella era la que yo había solicitado como testigo, hubiera
querido que la admitieran para que de (Sic) su declaración y haga constar que
ese día estaba laborando…”.
Al respecto debe
indicarse que el Art. 90 Pr. Pn., establece las reglas, modo y forma en que se
debe rendir la declaración indagatoria, en donde se le describe detalladamente
al imputado la forma en que debe hacerlo; y, el inciso 3o. establece la
obligación al juzgador de informar a este que podrá requerir la práctica de medios
de prueba. Dicho lo anterior, los suscritos advierten que en el acta de vista
pública la sentenciadora efectivamente dio cumplimiento a lo establecido en
dicha disposición legal al consignarse que la juez explicó a los acusados con
palabras claras y sencillas el hecho que se les atribuye, los derechos y
garantías que les asisten de conformidad a lo establecido en los Arts. 12 de la
Constitución de la República, 82 y 381 del Código Procesal Penal, de manera
especial les informa sobre el derecho que tienen de declarar o de no
hacerlo. Circunstancia por la cual, esta
cámara no advierte la errónea aplicación alegada por el recurrente, ya que la
sentenciadora dio cumplimiento al precepto invocado por el recurrente en el estudio
del presente motivo, ya que esta explicó los derechos y facultades que les
asisten y en especial la facultad que tienen de rendir su declaración
indagatoria. Por otro lado, los suscritos no advierten, de la lectura de la
declaración indagatoria rendida por el indiciado A., que este haya realizado
efectiva y categóricamente un ofrecimiento de prueba, ya que manifestó que “ese
día estaba con K. M. M. A. trabajando juntos, ella era la que yo había
solicitado como testigo, hubiera querido que la admitieran para que de (Sic) su
declaración y haga constar que ese día estaba laborando…”. De ahí, que los
suscritos infieren que la juzgadora no consideró que tal expresión por parte
del imputado, haya consistido precisamente en un ofrecimiento de prueba
testimonial en vista pública.
Por tal razón, esta
cámara observa que la jueza en la parte final del considerando IV del análisis
y valoración de la prueba incorporada en vista pública –ver Fs. 138 Vto.-,
indicó que la tesis de descargo empleada por el acusado A., en su indagatoria,
constituye una versión que carece de consistencia y no tiene apoyo en ningún
elemento de prueba que sustente su dicho, denotándose, a su criterio, una
coartada con la que pretendió excluirse de las escenas del homicidio de la
víctima G. S.; por lo que, realizando una labor interpretativa por parte de
esta cámara, se infiere que la sentenciadora, a partir de lo expresado por el
acusado A., no consideró que este haya ofrecido prueba en su indagatoria, como
se dijo anteriormente; circunstancia compartida por los suscritos, ya que de lo
manifestado por este, efectivamente no se desprende categóricamente que el
sindicado lo hiciera, ya que tal expresión no provoca realizar ninguna
motivación de decisión, por parte de la juzgadora, ya sea rechazando la
admisión probatoria, o bien, en su caso, restándole credibilidad a la prueba
que se dice ofertada; por tal razón, dicho motivo debe ser desestimado.”