INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

CUANDO EL RECURRENTE NO ES PRECISO EN LAS RAZONES EN QUE FUNDA EL RECURSO, NI HACE UNA CORRECTA FUNDAMENTACIÓN DE LAS MISMAS

“Sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto, esta Cámara hace las consideraciones siguientes:

El artículo 513 CPCM impone a los tribunales competentes para conocer del recurso de apelación, la obligación de realizar el examen de admisibilidad del recurso; es decir, que el tribunal de alzada previo a admitir el referido recurso, debe verificar que el mismo reúna los requisitos formales establecidos en la ley.

Los presupuestos de admisibilidad se dividen en subjetivos y objetivos, dentro del primer presupuesto se incluyen: (1) la competencia del tribunal para conocer del recurso (competencia funcional), y (2) la legitimación (capacidad y postulación); dentro del segundo presupuesto se incluyen: a) la recurribilidad de la resolución impugnada; b) el plazo de interposición del recurso; c) la fundamentación; y d) el agravio.

De conformidad al artículo 510 del CPCM el recurso de apelación sólo puede tener por finalidad revisar: 1. La aplicación de las normas que rigen los actos y garantías del proceso; 2. Los hechos probados que se fijen en la resolución, así como la valoración de la prueba; 3. El derecho aplicado para resolver las cuestiones objeto de debate; y 4. La prueba que no hubiera sido admitida.

Debido a la finalidad del recurso de apelación, el legislador estableció en el artículo 511 CPCM la obligación de la parte apelante de establecer en su escrito, en forma clara y precisa: a) los errores que se refieran a la revisión e interpretación del derecho aplicado, b) los actos que afecten la revisión de la fijación de los hechos, c) la valoración de las pruebas, y d) la infracción de normas o garantías procesales en primera instancia. Dicha norma exige también que los pronunciamientos impugnados sean determinados con claridad y precisión.

De conformidad a la disposición legal citada, el escrito de interposición ha de agotar toda la carga argumentativa necesaria, pues el apelante no dispondrá de otro momento procesal para formular y fundamentar sus pretensiones.

Por tanto, tras identificar la resolución objeto del recurso, la parte apelante deberá de articular de forma clara y separada, cada uno de los motivos en que fundamente su impugnación, debiendo establecer: a) la especificación sobre si en el proceso existen infracciones procesales o sustantivas, en este último caso, si la infracción es inherente a la prueba o a la aplicación del derecho material; b) la descripción de los hechos que originan cada infracción; y e) los fundamentos y razonamientos jurídicos que demuestren cuáles han sido los preceptos infringidos (procesales o sustantivos), ya sea por inaplicación o aplicación errónea de la ley, en los cuales sustenta su posición y por los cuales el tribunal de alzada debe revocar, reformar o anular la sentencia impugnada.

Los requisitos exigidos por el legislador para tramitar el recurso de apelación: encuentran su origen en el principio de defensa y contradicción, contenido en el artículo 4 CPCM, por cuanto la adecuada motivación y fundamentación del recurso es necesaria a efecto que la parte apelada prepare su defensa y la ejerza en la audiencia de apelación, de acuerdo al artículo 514 CPCM. Asimismo, para que el tribunal de alzada sea coherente con su resolución, en virtud que no debe resolver cosa distinta a la solicitada, ni sustentar su resolución a partir de consideraciones no relacionadas con los puntos alegados por el recurrente, salvo que se trate de irregularidades que afecten la validez de los actos procesales ejecutados. Tampoco puede suplir la carga argumentativa que le corresponde a la parte apelante, considerando la naturaleza dispositiva que se impregna en las actuaciones judiciales del proceso civil y mercantil, ya que el acceso a la segunda instancia es una oportunidad racional y estratégica que debe ser satisfecha por el propio interesado.

Por tal motivo, la fundamentación del recurso en los puntos expuestos se vuelve necesaria, por una parte, a efecto de garantizar el derecho de legítima defensa de la parte contraria, y por otra parte, para proveer al tribunal el conocimiento necesario de los motivos para estimar o desestimar la impugnación que se persigue, propiciando, de tal manera, el pleno desarrollo y conocimiento del recurso de apelación.

No establecer de forma clara y precisa los fundamentos del recurso, significa que el mismo no cumple con los requisitos establecidos en el inciso segundo del artículo 511 CPCM. Un escrito de apelación que únicamente se limite a manifestar los hechos ocurridos, lo injusto de la resolución impugnada o su disconformidad con los mismos, omitiendo los fundamentos fácticos y jurídicos, la indefensión sufrida y los pronunciamientos impugnados, no satisface los requisitos exigidos en el artículo 511 inciso segundo y tercero del CPCM.

La obligación del cumplimiento de los requisitos formales del escrito de apelación no Solamente se encuentra regulada en los artículos 511 y 514 del CPCM, sino también en el principio dispositivo (artículo 6 CPCM), que dentro del ámbito impugnativo impone la carga al recurrente de delimitar los términos de la controversia, planteando el fundamento de su pretensión. Todo este planteamiento argumentativo es responsabilidad de la parte recurrente, por lo que éste tribunal con base al principio de legalidad no puede prevenirles a las partes que subsanen los errores u omisiones al respecto, así como tampoco puede suponer o deducir los razones técnicas que la parte recurrente quiso plasmar en el escrito de apelación, ya que estaríamos violentando el principio de congruencia y suficiencia racional.

Habiendo sentado la base de los requisitos que debe cumplir el recurso de apelación para proceder a su admisión y trámite, esta Cámara advierte que en el presente caso, la parte apelante no ha estructurado su recurso de la manera prevenida en los artículos antes apuntados, ya que si bien es cierto hizo un intento de adecuar su recurso a los motivos de apelación, no ha sido clara en la fundamentación. En efecto, la parte apelante interpone su recurso con el fin de que este tribunal revise la interpretación del derecho aplicado, la fijación de los hechos y la valoración de la prueba por el Juez A quo, para declarar improponible in persequendi litis la demanda presentada. Sin embargo, la parte apelante, en su escrito, se limita a transcribir determinados pasajes de la resolución impugnada, a narrar hechos acaecidos dentro del proceso y a relatar las disconformidades que le provoca, sin argumentar con exactitud las causas por las cuales el Juez A quo incurrió en error al momento de interpretar el derecho, fijar los hechos y valorar la prueba. En efecto, la parte apelante reiteró en su escrito de apelación su disconformidad con la resolución impugnada, sin detallar un análisis estricto de los preceptos jurídicos inobservados o mal interpretados en torno a la calificación de los hechos que fundamentan su pretensión. A pesar que relaciona los artículos 634 CCom y 416 CPCM, no los desarrolla, no señala en qué sentido fueron mal aplicados o mal interpretados, ni la aplicación e interpretación correcta que merecían en el caso de marras, pues se limitó a indicar que no se consideró lo establecido en ellos.

Con el fin de revisar la interpretación del derecho aplicado, la fijación de hechos y la valoración de la prueba, no existe un fundamento técnico que sirvan de base a los motivos invocados en el recurso de apelación, puesto que no se han indicado punto por punto los errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen a la resolución impugnada. Tampoco se han señalado los preceptos legales que se consideren erróneamente aplicados o inobservados, lo que inexorablemente implica un razonamiento concreto de los motivos que se tienen para apelar y su vinculación con el o los preceptos legales infringidos. Al respecto, cuando se alega la inobservancia de un precepto legal o su errónea aplicación, no basta con indicar tal situación, sino que deben argumentarse los motivos por los cuales los preceptos legales debían aplicarse al caso, o señalarse los errores en su aplicación, al mismo tiempo que se debe indicar cuál es la forma correcta de ser aplicados. Incluso, no existe una exposición puntual de los errores de hecho o de derecho, así como de las injusticias atribuidas a la resolución, mediante articulaciones razonadas y legalmente objetivas sobre los errores que contiene.

Lo anterior ha sido retomado por la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia en la resolución pronunciada a las nueve horas y veintisiete minutos del día seis de marzo de dos mil quince, en el caso de referencia 27-APC-2014, en la cual al referirse a los requisitos del Art. 511 CPCM expresó: "...que se refieren a manifestar con claridad y precisión las razones en que se basa el recurso y su correspondiente fundamentación, y no simplemente manifestarse inconforme con la providencia judicial dictada. Por tanto, al no haberse dado estricto cumplimiento al artículo 511 CPCM, se rechazará el recurso interpuesto por inadmisible.

No obstante lo expuesto, a criterio de las suscritas, no ha existido abuso de derecho de la parte recurrente al interponer el recurso de apelación, por concederse recurso a la resolución impugnada, sino que su inadmisión deviene por no reunir los requisitos formales para su interposición, razón por la cual la parte apelante no se vuelve acreedora de la multa establecida en el artículo 513 inciso 1° CPCM.”