ACUMULACIÓN
DE PROCESOS EJECUTIVOS
FIGURA PROCESAL IMPROCEDENTE, AL ENCONTRARSE LOS PROCESOS QUE SE PRETENDEN ACUMULAR EN LA FASE DE CONOCIMIENTO
“En el caso de
mérito es menester determinar, si es dable la acumulación de Procesos
Ejecutivos que se encuentran en la fase de conocimiento.
Nuestra normativa,
brinda diferentes tipos de acumulaciones, siendo estas la acumulación de
pretensiones, autos, recursos y ejecuciones; cada tipo de acumulación responde
a diferentes finalidades y por lo tanto requieren diversos presupuestos
procesales.
El caso que nos
ocupa, versa en torno a una acumulación de autos, figura procesal cuyos
requisitos se encuentran prescritos en el art. 107 CPCM, cuyo tenor literal
reza: "La acumulación de procesos declarativos sólo podrá decretarse
cuando se sustancien por los mismos trámites o la tramitación pueda unificarse
sin pérdida de derechos procesales"; de la lectura de la norma antes
transcrita se colige, que la ley adjetiva vigente, de forma taxativa prescribe
que únicamente son acumulables los Procesos Declarativos en fase de
conocimiento, excluyendo por lo tanto a los Procesos Especiales, a cuya
categoría pertenece el Proceso Ejecutivo.
Además es de tener
en cuenta lo dicho en la resolución de referencia 135-COM-2014, respecto de la
acumulación de procesos de esta naturaleza, en la fase cognitiva: "También
es de acotar, que el legislador al normar tal circunstancia, lo hizo a
diferencia de la normativa anterior -art. 628 C.Pr. C., respondiendo al estadio
procesal del caso y a la diferente naturaleza del juicio ejecutivo actual, en
relación a su antecesor en el cual con independencia de la etapa procesal era
viable la acumulación de autos; sin embargo, en la actualidad cuando hablamos
de la figura de la acumulación de ejecuciones, como su nombre lo indica, la
etapa cognitiva del juicio ejecutivo ha finalizado en cada uno de los casos a
acumularse, restando por resolver y por ello, acumular solamente las
ejecuciones, como ocurre en el caso que no ocupa. Todo esto obedece a las
diferentes estructuras de los proceso ejecutivos, antes conformado por dos
etapas, una a continuación de la otra y en un mismo proceso, sin perjuicio de
reconocer la firmeza de la sentencia definitiva que le daba pie á la fase de
ejecución; ahora, con dos procesos independientes entre sí." La
jurisprudencia citada, remarca el hecho de que aunque el Código de"
Procedimientos Civiles prescribía la acumulación de procesos ejecutivos,
incluso en la etapa de conocimiento, el Código Procesal Civil y Mercantil no lo
hace así, de hecho lo proscribe al no incluir a los procesos especiales dentro
de la redacción del art. 107 CPCM, tal y como lo ha argumentado la Jueza
Segundo de lo Civil y Mercantil de esta ciudad (3) en su declinatoria de
competencia en cuanto a la acumulación solicitada."
LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS EJECUTIVOS ES PROCEDENTE ÚNICAMENTE EN LA FASE DE EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA
"Asimismo, esta
Corte concuerda con los alegatos vertidos por la funcionaria judicial
mencionada en el párrafo anterior en su denegatoria de acumulación, debiendo
hacerse hincapié, en cuanto a que tratándose de Procesos Ejecutivos, el hecho
de que se trate de la misma parte demandada únicamente puede dar lugar a una
acumulación de ejecuciones en el momento procesal oportuno, puesto que la ley
no hace distinción en cuanto a que la ejecución se de en virtud de sentencias
pronunciadas en procesos declarativos o especiales, para que la misma sea
dable, incluso no hace distinción en relación a la materia a la cual
pertenezcan los procesos de ejecución forzosa de que se trate, esto de
conformidad a lo prescrito en los arts. 97 y 573 CPCM; normas que cabe acotar,
son inaplicables al caso de mérito, por encontrarse los procesos que se
pretenden acumular, en fase de conocimiento y no en fase de ejecución de la
sentencia.
En razón de lo
antes dicho, se concluye que no es procedente la acumulación solicitada por el
Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de esta ciudad (3), debido a que se trata
de dos Procesos Ejecutivos que se encuentran en fase de conocimiento y así se
impone declararlo.”