ROBO AGRAVADO
APLICACIÓN DE LA TEORÍA
JURÍDICA DEL DELITO
IX.-
FUNDAMENTACION JURIDICA: la Teoría Jurídica
del delito o teoría del hecho punible tiene el cometido de explicar los
presupuestos generales de la acción punible, deducidos de los tipos concretos
de la parte especial, es así que en la fundamentación jurídica se debe
establecer porque el hecho es una acción típica, antijurídica y culpable, es
así que en el presente caso al imputado (…), ha sido procesado por el delito de
ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el art. 212 relacionado con el art.213
N° 2 y 3 ambos del Código Penal, en perjuicio del patrimonio de las víctimas
“AMÉRICA” y “ÁFRICA” El tipo penal del
ROBO, establecido en el art. 212 establece expresamente:
“El que con ánimo de lucro para sí o para un tercero, se apoderare de
cosa mueble, total o parcialmente ajena, sustrayéndola de quien la tuviere,
mediante violencia en la persona, será sancionado con prisión de seis a diez
años.
La violencia puede tener lugar antes del hecho para facilitar su
ejecución, en el acto de cometerlo o inmediatamente después para lograr el fin
propuesto o la impunidad.
El art. 213: La pena de prisión será de ocho a
doce años, si el hecho se cometiere: N°
2) Por dos o más personas; y 3)
Esgrimiendo o utilizando armas de fuego o explosivos.-
El fundamento de la
protección jurídica en la conducta delictiva descrita como robo, se constituye para la
tutela del Bien Jurídico Patrimonio, ya sea la propiedad o la posesión, con el
cual aspira el sujeto activo del delito al enriquecimiento injusto a costa del
perjuicio o disminución del patrimonio del sujeto pasivo. Acción mediante la
cual persigue el sujeto activo el ánimo de lucro, como motivante para
determinarse a ejecutar la acción.
El beneficio
patrimonial debe entenderse en un sentido amplio, es decir “para sí o para un
tercero”. La dinámica de la acción exige el apoderamiento en sentido material
por parte del sujeto activo del patrimonio ajeno. Este apoderamiento implica un
desplazamiento físico de los bienes de un patrimonio a otro; es decir realizar
la acción de “tomar”, “apoderarse”, “despojar”. Este tipo de delitos requiere
de un determinado comportamiento físico activo, incluyendo medios comisivos
violentos. Basta con la presencia de la violencia o intimidación en las
personas para hacer del apoderamiento un delito de robo. La violencia o
intimidación deben estar indisolublemente vinculadas con el apoderamiento. Lo
importante en el ámbito subjetivo del autor es el “ánimo de lucro”, o enriquecimiento
patrimonial, y lo accesorio, pero no menos importante es para la consecución
del ánimo la violencia o intimidación.
El tipo objetivo está representado por el
apoderamiento con violencia e intimidación con el propósito del ánimo de lucro,
acción que debe recaer sobre cosa mueble ajena. La violencia puede ejercerse
sobre la persona del sujeto pasivo o contra cualquier otra, siguiendo con la
idea de la violencia o intimidación esta es la que ha de tener cierta
intensidad que conlleve alguna eficacia sobre el sujeto pasivo, para quebrantar
el ánimo o producir en la víctima un estado de indefensión. La amenaza
encaminada a viciar la libre decisión de la voluntad del sujeto pasivo. La
intimidación es puramente subjetiva, es decir que la coacción en el caso
concreto del sujeto pasivo, es dirigida por la intención del sujeto activo, que
es la de despojar al mismo de los objetos que posee en el momento del acto
delictivo. El robo es un delito eminentemente doloso, en el que además del
“Ánimo de lucro”, debe darse el dolo respecto a la propia violencia utilizada,
la violencia puede tener lugar antes del hecho para facilitar su ejecución, en
el acto de cometerlo o inmediatamente después para lograr el fin propuesto o la
impunidad.
Figura Agravada: En cuanto a la agravante acusada
es la que señala el Art. 213 No. 2 CPn., cuando literalmente dice “por dos o más
personas”, es decir que esta agravante lo que exige es que el hecho
delictivo sea realizado por una pluralidad de sujetos, sin que se exija un
concierto previo entre ellos para la realización del mismo, sino que únicamente
basta que al momento de cometer el delito actúen de acuerdo. El motivo de la
agravación es la superioridad que la pluralidad de personas da a los sujetos
activos del delito. La agravante del Art. 213 N° 3 CPn., que a la letra dispone
“Esgrimiendo
o utilizando armas de fuego o explosivos”, exige que el sujeto activo
comete el delito esgrimiendo o utilizando arma de fuego o explosivos. El motivo
de la agravante consiste en la posibilidad que existe de producir un resultado
dañoso para la víctima o las personas al utilizar esa clase de instrumentos, es
decir el riesgo que para la vida o salud de las personas produce dicho
comportamiento.
ANTIJURIDICIDAD: Es importante señalar que una vez
habiendo determinado que el imputado(...),
ha cometido el delito de ROBO AGRAVADO, es necesario establecer si su
conducta ha sido contraria a derecho, o en su caso si estaba autorizada,
permitida o justificada. Nuestro ordenamiento jurídico no solo está compuesto
de prohibiciones y mandatos, sino también de preceptos permisivos, es decir que
existe la posibilidad que un hecho sea típico pero no antijurídico. Al analizar
la conducta realizada por el imputado, esta Cámara considera: que se ha
demostrado que efectivamente se vulnera el bien jurídico patrimonio de las
víctimas “AMÉRICA” y “ÁFRICA”, y que dicho comportamiento no estaba permitido o
amparado por una causa de justificación alguna, de las que ya establece nuestro
Código Penal, en consecuencia, el comportamiento del imputado es antijurídico.