INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE REVOCATORIA
PROCEDE CUANDO SE INTERPONE CONTRA LA DECISIÓN EN LA QUE SE RESUELVE LA APELACIÓN
"Previo a resolver el recuso de revocatoria interpuesto, conforme a los Arts. 452, 453, 461, 462 del Código Procesal Penal, es procedente realizar un examen de los requisitos de admisibilidad del recurso en referencia, y por ello esta Cámara hace las consideraciones siguientes:
El Art. 461 CPP, establece lo siguiente:
"Procederá el recurso de revocatoria contra las decisiones pronunciadas en audiencia o fuera de ellas, que resuelvan un incidente o cuestión interlocutoria, a fin de que el mismo tribunal que las dicto las revoque o modifique."
La disposición anterior delimita las resoluciones que pueden impugnarse por medio del recurso de revocatoria, que son: los incidentes y las cuestiones interlocutorias.
Incidente, SEGÚN EL DICCIONARIO de la Real Academia Española es "cuestión distinta del principal asunto del juicio, pero con él relacionada, que se ventila y decide por separado, suspendiendo a veces el curso de aquél, denominándose entonces de previo y especial pronunciamiento"
Y por cuestiones interlocutorias debe entenderse como cualquier tramite que se dé dentro del procedimiento, se refiere a simples decretos, es decir cuestiones accesorias a lo principal, relacionados más que todo al impulso procesal como es el caso de una petición de alguna de las partes que requieran únicamente la marcha del proceso.
En el caso de los recursos, al conocer en segunda instancia sobre los puntos específicos apelados, esos constituyen el "thema decidendi" del recurso, y por ende, la resolución que recae sobre tal impugnación no equivale ni a un incidente ni a una cuestión interlocutoria, los puntos específicos apelados son el objeto principal, en consecuencia el recurso de revocatoria es inadmisible cuando se interpone contra la decisión en el que se resuelve la apelación, independientemente de la resolución recurrida y de su naturaleza en el proceso en primera instancia."
PROCEDE CUANDO LA RESOLUCIÓN QUE SE IMPUGNA NO RESUELVE UN INCIDENTE O UNA CUESTIÓN INTERLOCUTORIA
"Además atendiendo el contenido del art. 143 CPP, que estatuye:
" Las decisiones del juez o tribunal se denominaran sentencia, autos o decretos."
La Sentencia, es la que se dicta luego de la vista publica para dar término al juicio o al procedimiento abreviado, así como la que resuelva el recurso de apelación o casación; auto, es el que resuelve un incidente o una cuestión interlocutoria o, en su caso, para dar término al procedimiento; y, decreto, cuando sean decisiones de mero tramite.
Las decisiones que toma directamente el secretario, según el articulo anterior, también se denominaran decretos"
Se advierte que en el caso de merito, los recurrentes interponen el recurso de revocatoria, en contra de la resolución emitida por esta Cámara, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Licenciada [...], en su calidad de Auxiliar del Señor Fiscal General de la República, en contra de la resolución emitida por el señor Juez de Paz de Apopa, departamento de San Salvador, de las once horas del día diecisiete de septiembre del corriente año, en la que prescindió de toda medida cautelar a favor de los imputados [...].
Al verificar el contenido del recurso de revocatoria, se advierte que los argumentos del recurrente, ya fueron discutidos, fundamentados y plenamente explicados por este tribunal de alzada al emitir sentencia de las catorce horas del día veintiocho de septiembre del corriente año, por lo tanto se ha dictado una resolución sobre el fondo del recurso interpuesto. Habiéndose evidenciado que la resolución que se impugna, no resuelve ni un incidente o una cuestión interlocutoria el recurso interpuesto, al no cumplir con el requisito objetivo de taxatividad, ya que requiere una serie de elementos de admisibilidad, es impedimento para que esta Cámara emita pronunciamiento alguno sobre los argumentos esgrimidos por los recurrentes, y por tanto lo procedente es imponer una sanción procesal por la ausencia del requisito objetivo de impugnabilidad, es decir, la declaratoria de inadmisibilidad."