INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

 

 

PROCEDE CUANDO EL ESCRITO DE IMPUGNACIÓN NO ES CLARO, COMPLETO, NI LÓGICO

 

 

"Advierte este Tribunal, que en el Código Procesal el derecho a recurrir se rige fundamentalmente por las reglas de impugnabilidad tanto objetiva como subjetiva, es decir que para que el recurso sea procedente el sujeto que pretende impugnar debe estar facultado para ejercer dicho derecho, por tener el mismo un interés jurídico y por otro lado la resolución debe ser de las que la ley señala como recurrible, debiendo hacerlo mediante escrito  fundamentando los puntos específicos que pretende impugnar.

Ahora bien, en el presente caso y como se haría en cualquier otro recurso que se ponga ante el conocimiento de este Tribunal, se tiene que hacer un examen in limine del mismo, a efecto de determinar si la presente impugnación cumple con los requisitos previamente expuestos por nuestra normativa procesal penal derogada, requisitos como: ser interpuesto en tiempo, es decir dentro del plazo legal para poder impugnar, cumplir con la forma de interposición mediante escrito fundado, mencionando el agravio que dicha resolución le causa y además que la resolución sea de las que se señalan como recurribles. Siendo que estos requisitos no constituyen simples formalidades, sino que los mismos delimitan el campo de conocimiento del Tribunal de Apelaciones. En ese sentido, el artículo 465 del Código Procesal Penal que regula la interposición del recurso de apelación establece que: "... Este recurso se interpondrá por escrito debidamente fundamentado, ante el mismo juez que dictó la resolución dentro del término de cinco días...". Es decir, que en el escrito de apelación se debe especificar y argumentar sobre los puntos concretos de la decisión impugnada, entendiéndose que en el referido escrito debe de fundamentarse los motivos por los cuales se considera impugnable la resolución del Juez Interino del Juzgado de Segundo de Paz de la Ciudad de Soyapango.

En el caso en análisis, el Licenciado [...], en su calidad de Defensor Particular apela de la resolución en la cual se decreta detención provisional en contra de sus defendidos, Señores [...], argumentando únicamente una violación al debido proceso, haciendo referencia al inciso 3° del Artículo 328 del Código Procesal Penal, el cual hace acotación al termino de inquirir, el cual a juicio del apelante había concluido al momento de la realización de la audiencia inicial; no verificando ninguna solicitud procesal concreta a este Tribunal de alzada.

Pese a lo anterior, resulta evidente para este Tribunal que el alegato realizado en el escrito de apelación presentado, es inconsistente e impreciso, pues del análisis previo del mismo, no es posible identificar el razonamiento que sustente tal postura, los puntos concretos de la decisión impugnada, ni el sustrato factico que le da contenido, ya que a criterio de esta Cámara, en el recurso de apelación deben indicarse punto a punto, los errores omisiones y demás deficiencias que se atribuyen a la sentencia o una demostración de los motivos que se tienen para considerar la errónea, analizando la prueba, señalando los errores de apreciación y la aplicación del derecho, demostrando que está equivocada. Es decir, el recurso debe ser una pieza jurídica en la cual se puntualizan los errores de hecho y de derecho y la injusticia de las conclusiones del fallo, mediante articulaciones fundadas y objetivas sobre la resolución recurrida, ya que a través de ella se consigue una nueva revisión del material fáctico y jurídico de la instancia.

 

En ese orden de ideas, la fundamentación es una característica esencial en este recurso debido que, a la ley no le basta con que la parte apelante manifieste su intención de recurrir la resolución dictada, sino que le exige de que lo haga por medio de un escrito motivado, en el cual el apelante ha de exteriorizar necesariamente los argumentos en los que funda su impugnación, pues es este el momento preclusivo en el que tiene la oportunidad de alegar lo que a su derecho convenga. Por lo que, la ausencia de motivación genera indefensión en las partes contrarias que desconocerían los concretos motivos en los que el apelante basa su impugnación y no podrían, en consecuencia rebatirlos, ni proponer prueba al respecto; de igual forma el órgano de apelación ignoraría igualmente, el fundamento del recurso a los correspondientes efectos decisorios, ya que a pesar de que la motivación no tiene que ser exhaustiva sí debe de contener al menos el mínimo necesario para posibilitar la contradicción, como imprescindible manifestación del derecho de defensa, y del control jurisdiccional de la decisión del juez a quo en la alzada.

La fundamentación del apelante radica en la conclusión del término de inquirir, circunstancia que fue debidamente discutida por el Togado de Paz en la audiencia inicial, resolviendo de forma debida y con la suficiente fundamentación, por lo que dicha resolución en ese sentido no es apelable.

 

Por lo antes explicado, considera este Tribunal, que en el caso en análisis el escrito de impugnación no es claro, completo ni lógico características específicas de toda motivación, por lo que deberá declararse, en el fallo respectivo, inadmisible por falta de fundamentación, por ser lo que conforme a derecho corresponde."