VIOLACIÓN DE LEY
RECAE SOBRE LA NORMA OBJETO
DEL RECLAMO Y NO SOBRE LA DISCUSIÓN O ACREDITACIÓN DE HECHOS
“La recurrente en cuanto al submotivo de violación de ley, luego de
transcribir el contenido del art. 406 CT expone: “[...] y en el presente caso
no obstante que el trabajador bajo arbitrariedades y desconocimiento, firmo un
FINIQUITO LABORAL, con las formalidades establecidas en el art. 402 del Código
de Trabajo y 52 de la Ley de Notariado, no significa que el patrono no está
obligado a presentar las respectivas planillas o recibos de pago, en razón del
Principio de veracidad, lealtad, buena fe y probidad procesal [...] la
violación que habéis cometido es haber inaplicado la disposición en
comento[...]” (Sic).
Se advierte, que el concepto de la infracción, no es armónico con el
vicio alegado; ya que la impetrante no argumenta en forma coherente por qué el
art. 406 CT era la norma aplicable y cómo resolvía el caso en oposición al
planteamiento del Ad quem; además, la licenciada Q. H., no tiene claro el vicio
de que adolece la sentencia, ya que pretende enmarcar el sub-motivo de casación
de violación de ley en el ordinal 6° del art. 588 CT, cuando lo correcto es el
ordinal 1° de dicho artículo; es decir, atribuye violación de ley por inaplicación
del precepto infringido, pero finaliza su argumento manifestando que lo que
existió en el caso concreto fue un error de hecho en la apreciación de la
prueba documental, testimonial y declaración de parte contraria.
Citados los errores y confusiones cometidas por la recurrente, el
recurso deberá declararse inadmisible.
En cuanto a la violación de ley respecto del art. 138 CT, la impetrante
alega que: “[...] esta disposición regula clara y expresamente que el patrono
está obligado a llevar con las formalidades descritas dichos registros de
planillas o recibos de pago, mismos que de conformidad al artículo 406 del
Código de Trabajo, [...] está obligado a exhibir por cuyo contenido dependa
algún elemento del objeto del proceso [...] y de haber aplicado el artículo 406
y 138 del Código de Trabajo y 336 del Código Procesal y Mercantil, se hubiera
reconocido que en el presente caso se está ante un derecho irrenunciable del
trabajador a que se le cancele el salario adeudado por horas extras diurnas
laboradas y no remuneradas y descuentos indebidos[...]. (Sic)
Del concepto de la infracción se determina una inconformidad respecto al
análisis probatorio realizado por el Ad quem, del documento denominado
finiquito laboral, con el cual a criterio de la Cámara sentenciadora, era
suficiente para tener por establecido el pago de los salarios reclamados por el
trabajador demandante; ante ello, cabe señalar, que el vicio de violación de
ley recae sobre la norma y no sobre la discusión o acreditación de hechos; pues
en caso de existir estos últimos, correspondería a otros sub-motivos de
casación que no han sido alegados en el presente recurso; por lo tanto, el
concepto de la infracción no es congruente con el vicio alegado; en
consecuencia el recurso deviene inadmisible también por este sub-motivo y así
deberá declararse."