PRUEBA TESTIMONIAL

VALORACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE UN SOLO TESTIGO NO CONSTITUYE ERROR DE DERECHO EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA TESTIMONIAL

Del análisis del recurso se advierte, que se interpone en contra de una sentencia definitiva pronunciada en apelación y que el monto de lo reclamado en la demanda por el trabajador es mayor de lo que estipula el art. 586 del Código de Trabajo; por lo que resulta procedente analizar los requisitos formales de admisibilidad establecidos en el Art. 528 del Código Procesal Civil y Mercantil, que señala que es imperativo que se identifique la resolución impugnada, el motivo concreto constitutivo del fundamento del recurso, y las normas consideradas infringidas; es decir, que se indique la relación entre el motivo invocado y el precepto que se señala infringido, requisitos sin los cuales el Tribunal de Casación no puede ejercer su jurisdicción; en este sentido esta Sala hace las siguientes consideraciones:

Error de derecho en la apreciación de la prueba testimonial, arts. 461 del Código de Trabajo y 416 del Código Procesal Civil y Mercantil.

El recurrente argumentó: “[…] En el análisis de la prueba testimonial no se reflejan elementos que nos indiquen que esta fue valorada con base a las reglas de la sana crítica, ya que no basta mencionar que el testigo no hace fe, sino que más bien la declaración de dos testigos conformes y unánimes para darle valor probatorio a dicha prueba, es decir aplicar  la prueba tasada en lugar de la sana crítica en materia de trabajo, los hechos planteados en una demanda derivan de relaciones laborales sujetas a condiciones imprevistas producto de esas relaciones laborales y producto de esas relaciones humanas, los hechos no son matemáticos ni pueden ser exactos en su narración, ya que esto depende del grado de asimilación de los hechos por parte de cada una de las personas que lo presenciaron, de allí la importancia que el juzgador aplique la sana crítica, poniendo en juego su conocimiento, experiencia y lógica para comprender y analizar que los testigos jamás pueden ser exactos en su dicho ni con lo narrado en la demanda, es por ello que el cuestionario es solo una guía. En reiteradas ocasiones la Sala de lo Civil ha señalado que un solo testigo hace fe para tener por probados los extremos de la demanda o excepción alegada---La declaración de un solo testigo no merece fe, ya que el testigo JOSE ALBERTO N. L., identifica al señor Juan Estefano B,, quien supuestamente funge como Jefe de Recursos Humanos dentro de la sociedad que represento, situación que no puede presumirse cierta, debido a que no se ha establecido de forma directa que el señor Bustamante tenga las facultades referidas, ni la calidad de representante patronal, Arts. 3 y 414 del Código de Trabajo [...] dado que el despido es el hecho más importante a comprobar en forma directa (Art. 414 Código de Trabajo), este debe de configurarse lo más claro y detallado posible para la ilustración de los juzgadores, y con las deficiencias que se encuentran en las declaraciones de un solo testigo esto no sucede; ahora bien considero que los juzgadores no hicieron una buena aplicación de la ley (Art. 461 del Código de Trabajo) cuando se sostuvo la condena, dado que la prueba más importante en la que se apoyaron en este caso, es la declaración de un solo testigo, sin embargo, considero que debió combinarse con otra serie de evidencias, que permitan reforzar una conclusión lógica del caso, y siendo que lo anterior no ha ocurrido en el presente juicio, lo que se impone es revocar la sentencia y emitir la resolución de ley, puesto que el actor no presentó otra prueba más sino que la declaración de parte contraria, lo cual no le fue nada favorable con respecto al despido. […]" (sic). (Lo subrayado es de esta Sala).

El planteamiento expuesto por el impetrante evidencia el desconocimiento respecto de los parámetros jurisprudenciales de esta Sala relativos a la sana critica, sistema de valoración en el que la declaración de un solo testigo puede llegar a ser prueba suficiente, siempre que produzca un convencimiento completo en el juez acerca de los hechos que relata, dando una explicación concluyente, respecto de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, por las cuales llegó al conocimiento de los mismos; y aunque ello no signifique la regla general, es imprescindible acoplar los hechos a cada caso concreto, en donde el juez que resuelve debe justificar mediante un razonamiento fundado y un análisis integral de los demás elementos probatorios, el por qué lo dicho por un solo testigo le merece fe y es suficiente para resolver en determinado sentido, siempre de conformidad a las reglas aludidas. (Sentencia con Ref. 117¬CAL-2009 de fecha trece de abril de dos mil once)

Bajo este contexto, lo importante del valor del testimonio del testigo es su dicho, y no el número de testigos; puesto que no se trata de prueba tasada, sistema en el cual es la ley la que fija el valor de cada uno de los medios probatorios que admite y requiere que los testigos sean unánimes y conformes en los hechos que deponen. Ahora bien, para esta Sala lo expuesto por el recurrente se aleja completamente de lo que establece el art. 461 del Código de Trabajo y la jurisprudencia supra; por lo tanto, no es posible evidenciar el error que se le atribuye a la Cámara en atención al precepto citado infringido, ya que el impetrante intenta ajustar el Error de derecho en argumentos superados históricamente por este Tribunal; en consecuencia y conforme al art. 528 del Código Procesal Civil y Mercantil, lo procedente es declarar inadmisible el recurso de mérito.”