ERROR DE DERECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA TESTIMONIAL

REQUIERE PARA SU ADMISIBILIDAD QUE EL RECURRENTE EXPRESE COMO EL AD QUEM VALORÓ LA PRUEBA DE FORMA ABSURDA, ARBITRARIA O ABUSIVA

El recurso cumple con los requisitos de procedencia establecidos en el inciso 1° del art. 586 del Código de Trabajo, pues se recurre de una sentencia definitiva pronunciada en apelación y lo reclamado en la demanda asciende a más de la cantidad establecida en dicha norma.

En lo que respecta a los requisitos de admisibilidad contenidos en el art. 528 del Código Procesal Civil y Mercantil, (CPCM), se examinará si el recurrente desarrolla el concepto de la infracción en relación al vicio que alega, pues ya se determinó, que funda su recurso en un motivo genérico y específico, señalando a la vez el precepto infringido y la resolución que impugna.

Error de Derecho en la Apreciación de la Prueba Testimonial, precepto infringido el artículo 461 del Código de Trabajo.

En el concepto de la infracción el recurrente expresa lo siguiente: « [...] Vos Honorable Cámara, según aparece en el Fundamento de Derecho ordinal 4.2 de vuestra sentencia, aplicasteis un sistema diferente al de la sana crítica para valorar la prueba testimonial de descargo presentada por la demandada; y en el ordinal 5, para valorar las afirmaciones hechas por la parte actora por medio de su Procuradora, sin apegaros a la ley ni a la razón, no obstante que los dichos de los testigos y de la Procuradora establecieron claramente hechos constitutivos de las excepciones alegadas y extremos litigiosos. Si hubierais aplicado la sana crítica, en vez del sistema arbitrario, habríais obtenido un convencimiento sobre los hechos de descargo y vuestro fallo hubiera sido en sentido contrario al contenido en la sentencia. ---- a) Resumen de las declaraciones de testigos: Dentro del término de pruebas. la parte demandada presentó a las testigos Sras. Neydy María C. de A., quien en forma resumida, manifestó: Que conoció a Hugo Ernesto A. T., en el trabajo. [...] La otra testigo, Sra. Maritza Yanira G. M., dijo: Que conoce al Sr. Hugo Ernesto A. T., desde noviembre de 2004. fecha en que dicho señor ingresó a laborar para la sociedad demandada; […] ---- No se dio el valor debido a la declaración de testigos. -- En la sentencia recurrida, la Honorable Cámara desestimasteis las excepciones planteadas, así: 1.- La excepción basada en la causal 20 del Art. 50 C. Tr, en relación a la obligación la del Art. 31 C. Tr, por haber incumplido el Sr. A. T., su obligación de desempeñar el trabajo convenido, pues el martes 9 de junio de 2015, aunque ingresó a la empresa, no laboró cual era su obligación, ya que se dedicó a efectuar gestiones personales, fue desestimada por Vos, en el Fundamento 3, al decir: "el apoderado de la demandada no ha negado el despido sino que pretende justificarlo mediante las excepciones alegadas y opuestas en su escrito de fs. […].." -- Honorable Cámara, cuando la sociedad demandada se apersonó a la audiencia conciliatoria el día seis de julio de 2015, manifestó por medio de su apoderada Licda. Helen Elizabeth P. L., "Que no son ciertos los conceptos vertidos en la demanda que ha oído leer en este momento, por lo que no ofrece medida alguna a su chante - Dentro de los hechos  contenidos en la demanda estaba enunciado el despido y de este modo, fue negado por la sociedad demandada. También en mi escrito de fecha 28 de julio, al interrumpir rebeldía manifesté: “expresamente niego, rechazo y refuto los hechos consignados en la demanda.” agregué que la interposición de excepciones no debía entenderse como una aceptación o confesión tácita de las pretensiones del actor, sino como el ejercicio del derecho constitucional de defensa procesal que las leyes conceden al demandado". ---- y las testigos declararon en forma unánime que dicho señor aunque llegó a su lugar de trabajo no laboré en las actividades a que estaba obligado, diciéndoles que había llegado pero a renunciar; y que no trabajó. No me explico Honorable Cámara porque siendo tan obvio el incumplimiento de las obligaciones laborales a que estaba sujeto el sr. A., Vos hay manifestado en el fundamento 4.2 : se advierte que el trabajador demandante haya faltado a su obligación de desempeñar el trabajo convenido" ---- Si la Cámara hubiera aplicado la lógica y la experiencia, para valorar la prueba testimonial, habría entendido que si un trabajador llega al lugar de trabajo, pero no labora, incumple su obligación laboral y habría valorado correctamente la prueba testimonial. [...] aunque los testigos fueron contestes en fechas y circunstancias, la Honorable Cámara, sin fundamentar su criterio, ni aplicar la sana crítica, valoró la prueba testimonial vertida, con un sistema arbitrario, diferente al de la sana crítica, que establece el Art. 461 C. Tr. ---- 3.- Tampoco la Cámara apreció el dicho de la Procuradora, cuando al solicitar la Declaración de Parte contraía, AFIRMO que el actor estaba delicado de salud" el día del supuesto despido; y esta afirmación es seria, pues estando enfermo el trabajador, el contrato de trabajo está suspendido y el despido no produce efectos. […] < (sic).

Del concepto expuesto por el recurrente se advierte, que a pesar de tratarse del sub-motivo de Error de Derecho en la Apreciación de la Prueba Testimonial, incluye en su queja algunos aspectos que no guardan relación con el mismo, el referido a lo manifestado por la apoderada de la sociedad demandada en la audiencia conciliatoria; el escrito presentado por el apoderado actual de la demandada a través del que interrumpió la rebeldía y rechazó los hechos consignados en la demanda; y la disconformidad por la falta de apreciación por parte de la Cámara de lo dicho por la Defensora Pública Laboral en la solicitud de Declaración de Parte Contraria.

No obstante lo anterior, en lo que concierne a la prueba testimonial, punto en el que corresponde analizar la exposición del supuesto error cometido por la Cámara, se infiere que el planteamiento del licenciado Silva es impreciso e incompleto, pues se limita a manifestar que si el Ad quem hubiese aplicado la lógica y la experiencia, para valorar la prueba testimonial, habría entendido que si un trabajador llega al lugar de trabajo, pero no labora, incumple su obligación laboral; así mismo, afirma que aunque los testigos fueron contestes en fechas y circunstancias, la Cámara sin fundamentar su criterio valoró la prueba testimonial con un sistema arbitrario; y deja de lado explicar, las razones por las cuales entiende que la valoración de la Cámara respecto a la prueba testimonial fue arbitraria; es decir, no basta sólo manifestar los hechos que a su juicio se probaron con dicha prueba, sino, la queja debe ir directamente contra el análisis de la prueba testimonial por parte de la Cámara en la sentencia, no de manera genérica contra lo que aconteció en el proceso o contra las pruebas vertidas en el mismo.

Además, no se debe olvidar que el error de derecho en la prueba testimonial, sólo puede darse cuando el juzgador analiza el medio probatorio mediante un argumento que adolece de sentido o que es contrario a la razón, es decir, absurdo; cuando la apreciación es excesiva o indebida se le denomina abusiva; y cuando al actuar sigue su voluntad o capricho sin ajustarse a las leyes o a la razón, es arbitraria; por consiguiente, debido a la insuficiencia en la manifestación del impugnante, el recurso es inadmisible, y así se declarará.”