ERROR DE DERECHO
EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA TESTIMONIAL
REQUIERE PARA SU
ADMISIBILIDAD QUE EL RECURRENTE EXPRESE COMO EL AD QUEM VALORÓ LA PRUEBA DE
FORMA ABSURDA, ARBITRARIA O ABUSIVA
“El recurso cumple con los requisitos de procedencia establecidos en el
inciso 1° del art. 586 del Código de Trabajo, pues se recurre de una sentencia
definitiva pronunciada en apelación y lo reclamado en la demanda asciende a más
de la cantidad establecida en dicha norma.
En lo que respecta a los requisitos de admisibilidad contenidos en el
art. 528 del Código Procesal Civil y Mercantil, (CPCM), se examinará si el
recurrente desarrolla el concepto de la infracción en relación al vicio que
alega, pues ya se determinó, que funda su recurso en un motivo genérico y
específico, señalando a la vez el precepto infringido y la resolución que
impugna.
Error de Derecho en la Apreciación de la Prueba Testimonial, precepto infringido
el artículo 461 del Código de Trabajo.
En el concepto de la infracción el recurrente expresa lo siguiente: «
[...] Vos Honorable Cámara, según aparece en el Fundamento de Derecho ordinal
4.2 de vuestra sentencia, aplicasteis un sistema diferente al de la sana
crítica para valorar la prueba testimonial de descargo presentada por la
demandada; y en el ordinal 5, para valorar las afirmaciones hechas por la parte
actora por medio de su Procuradora, sin apegaros a la ley ni a la razón, no
obstante que los dichos de los testigos y de la Procuradora establecieron
claramente hechos constitutivos de las excepciones alegadas y extremos
litigiosos. Si hubierais aplicado la sana crítica, en vez del sistema
arbitrario, habríais obtenido un convencimiento sobre los hechos de descargo y vuestro
fallo hubiera sido en sentido contrario al contenido en la sentencia. ---- a)
Resumen de las declaraciones de testigos: Dentro del término de pruebas. la
parte demandada presentó a las testigos Sras. Neydy María C. de A.,
quien en forma resumida, manifestó: Que conoció a Hugo Ernesto A. T., en el
trabajo. [...] La otra testigo, Sra. Maritza Yanira G. M., dijo: Que conoce al
Sr. Hugo Ernesto A. T., desde noviembre de 2004. fecha en que dicho señor
ingresó a laborar para la sociedad demandada; […] ---- No se dio el
valor debido a la declaración de testigos. -- En la sentencia recurrida, la
Honorable Cámara desestimasteis las excepciones planteadas, así: 1.- La
excepción basada en la causal 20 del Art. 50 C. Tr, en relación a la
obligación la del Art. 31 C. Tr, por haber incumplido el Sr. A. T., su
obligación de desempeñar el trabajo convenido, pues el martes 9 de junio de
2015, aunque ingresó a la empresa, no laboró cual era su obligación, ya que se
dedicó a efectuar gestiones personales, fue desestimada por Vos, en el
Fundamento 3, al decir: "el apoderado de la demandada no ha negado el
despido sino que pretende justificarlo mediante las excepciones alegadas y
opuestas en su escrito de fs. […].." -- Honorable Cámara, cuando la
sociedad demandada se apersonó a la audiencia conciliatoria el día seis de
julio de 2015, manifestó por medio de su apoderada Licda. Helen Elizabeth P.
L., "Que no son ciertos los conceptos vertidos en la demanda que ha oído
leer en este momento, por lo que no ofrece medida alguna a su chante - Dentro
de los hechos contenidos en la demanda estaba enunciado el despido y de
este modo, fue negado por la sociedad demandada. También en mi escrito
de fecha 28 de julio, al interrumpir rebeldía manifesté: “expresamente
niego, rechazo y refuto los hechos consignados en la demanda.” agregué que
la interposición de excepciones no debía entenderse como una aceptación o
confesión tácita de las pretensiones del actor, sino como el ejercicio del
derecho constitucional de defensa procesal que las leyes conceden al
demandado". ---- y las testigos declararon en forma unánime que dicho
señor aunque llegó a su lugar de trabajo no laboré en las actividades a que
estaba obligado, diciéndoles que había llegado pero a renunciar; y que no trabajó.
No me explico Honorable Cámara porque siendo tan obvio el incumplimiento de las
obligaciones laborales a que estaba sujeto el sr. A., Vos hay manifestado en el
fundamento 4.2 : se advierte que el trabajador demandante haya faltado a su
obligación de desempeñar el trabajo convenido" ---- Si la Cámara hubiera
aplicado la lógica y la experiencia, para valorar la prueba testimonial, habría
entendido que si un trabajador llega al lugar de trabajo, pero no labora,
incumple su obligación laboral y habría valorado correctamente la prueba
testimonial. [...] aunque los testigos fueron contestes en fechas y
circunstancias, la Honorable Cámara, sin fundamentar su criterio, ni aplicar la
sana crítica, valoró la prueba testimonial vertida, con un sistema arbitrario,
diferente al de la sana crítica, que establece el Art. 461 C. Tr. ---- 3.-
Tampoco la Cámara apreció el dicho de la Procuradora, cuando al solicitar la
Declaración de Parte contraía, AFIRMO que el actor estaba delicado de
salud" el día del supuesto despido; y esta afirmación es seria, pues
estando enfermo el trabajador, el contrato de trabajo está suspendido y el
despido no produce efectos. […] < (sic).
Del concepto expuesto por el recurrente se advierte, que a pesar de
tratarse del sub-motivo de Error de Derecho en la Apreciación de la Prueba
Testimonial, incluye en su queja algunos aspectos que no guardan relación con
el mismo, el referido a lo manifestado por la apoderada de la sociedad
demandada en la audiencia conciliatoria; el escrito presentado por el apoderado
actual de la demandada a través del que interrumpió la rebeldía y rechazó los
hechos consignados en la demanda; y la disconformidad por la falta de
apreciación por parte de la Cámara de lo dicho por la Defensora Pública Laboral
en la solicitud de Declaración de Parte Contraria.
No obstante lo anterior, en lo que concierne a la prueba testimonial,
punto en el que corresponde analizar la exposición del supuesto error cometido
por la Cámara, se infiere que el planteamiento del licenciado Silva es impreciso
e incompleto, pues se limita a manifestar que si el Ad quem hubiese aplicado la
lógica y la experiencia, para valorar la prueba testimonial, habría entendido
que si un trabajador llega al lugar de trabajo, pero no labora, incumple su
obligación laboral; así mismo, afirma que aunque los testigos fueron contestes
en fechas y circunstancias, la Cámara sin fundamentar su criterio valoró la
prueba testimonial con un sistema arbitrario; y deja de lado explicar, las
razones por las cuales entiende que la valoración de la Cámara respecto a la
prueba testimonial fue arbitraria; es decir, no basta sólo manifestar los
hechos que a su juicio se probaron con dicha prueba, sino, la queja debe ir
directamente contra el análisis de la prueba testimonial por parte de la Cámara
en la sentencia, no de manera genérica contra lo que aconteció en el proceso o
contra las pruebas vertidas en el mismo.
Además, no se debe olvidar que el error de derecho en la prueba
testimonial, sólo puede darse cuando el juzgador analiza el medio
probatorio mediante un argumento que adolece de sentido o que es contrario a la
razón, es decir, absurdo; cuando la apreciación es excesiva o
indebida se le denomina abusiva; y cuando al actuar sigue su
voluntad o capricho sin ajustarse a las leyes o a la razón, es arbitraria;
por consiguiente, debido a la insuficiencia en la manifestación del impugnante,
el recurso es inadmisible, y así se declarará.”