INFRACCIÓN DE REQUISITOS EXTERNOS DE LA SENTENCIA
VICIO QUE SE PRODUCE CUANDO HAY OSCURIDAD EN LA REDACCIÓN DEL FALLO DE LA SENTENCIA
“MOTIVO: QUEBRANTAMIENTO DE LAS FORMAS ESENCIALES DEL RECURSO
SUB MOTIVO: INFRACCIÓN DE REQUISITOS EXTERNOS DE LA
SENTENCIA
PRECEPTO INFRINGIDO: ART. 218 INC. PRIMERO, CPCM
Alega el recurrente que hay oscuridad en la redacción del fallo, porque al dejar firme el literal a), del romano I, de la sentencia de primera instancia, significa que el inmueble conocido como lote dos, está gravado con servidumbre pasiva únicamente por los tramos del segundo al cuarto del rumbo sur y por los cinco tramos del rumbo poniente; y al declarar ha lugar la acción negatoria de servidumbre, significa que ese mismo lote dos, no está gravado con ninguna clase de servidumbre, lo cual refleja la oscuridad en el fallo que está denunciando.
AL RESPECTO ESTA SALA CONSIDERA:
Al estudiar el proceso, se advierte, que en el fallo de la sentencia de primera instancia, en el romano I, literal a), el a quo declaró que el lote dos está gravado con servidumbre pasiva; y al constatar el fallo de la Cámara sentenciadora, se evidencia que ha declarado ha lugar la acción negatoria de servidumbre del mismo lote dos, lo cual significa que no está gravado con alguna servidumbre; al mismo tiempo, ha declarado dejar firme la letra a) del romano I, de la sentencia de primera instancia. Lo anterior evidencia la infracción denunciada, en virtud de que en el mismo fallo, la Cámara declara la existencia de servidumbre pasiva que afecta en ciertos tramos al inmueble propiedad de la demandante, y al mismo tiempo declara, que ese mismo inmueble no está gravado con alguna clase de servidumbre. En virtud de lo anterior, se impone casar la sentencia recurrida y así habrá que pronunciarlo.”