VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
PROCEDENCIA
“el objeto de las apelaciones, en orden de interposición, se
circunscriben a determinar: a) Si con el material probatorio que milita en
autos en efecto se tuvieron por establecidos los hechos de violencia
intrafamiliar denunciados en perjuicio de la integridad psicológica de la
señora [...], ejercida por el señor [...]; y consecuentemente sí es procedente
o no confirmar el punto que le atribuyó a éste la comisión de estos hechos; o
por el contrario revocar dicho punto por no estar apegado a derecho; b) Si es
procedente confirmar o revocar en base a la prueba que obra en el proceso el
punto de la sentencia que declaró sin lugar la violencia intrafamiliar en su
modalidad patrimonial, que se expresa fue denunciada por la señora [...], en
contra del señor [...] y que absolvió consecuentemente al mencionado señor
sobre los hechos denunciados en esa modalidad.
Previo a entrar a conocer sobre el fondo del recurso, es importante
mencionar que aún y cuando ambos apoderados impetrantes impugnan puntos
relativos a las medidas de protección decretadas en el proceso; esta Cámara no
emitirá pronunciamiento alguno sobre dichos puntos por cuanto a la fecha en que
se recibieron los autos en este Tribunal, es decir, el día catorce de
septiembre del presente año, dichas medidas ya habían cesado de pleno derecho.
Deviniendo improcedente un pronunciamiento sobre las mismas por no encontrarse
vigentes cuando ingresaron los autos a esta Cámara por hechos no imputables a
este tribunal.
VI. ANTECEDENTES. En la especie, se encuentra la denuncia de la
señora [...], (fs. […]) en la que en síntesis manifestó: Que el motivo de la
denuncia es debido a que su esposo no se quiere trasladar a vivir a la casa en
la que ella vive, y no obstante ello, quiere llegar a ella a la hora que
quiere, que el día jueves veintitrés de junio del presente año, llegó a la casa
después de las nueve y treinta de la noche, siempre con la excusa de ver al
niño, cree que fue después de esa hora porque ella se fue a dormir con el niño
aproximadamente a esa hora, que no es posible que llegue a ver al niño a esa
hora porque es cuando ya está dormido; que ella se dio cuenta que estaba en la
casa hasta en la mañana porque ese día le puso llave al cuarto en el que duerme
con el niño, debido a que su esposo acostumbra llegar a dormir al cuarto de
ella, y además de meterse en su cuarto quiere tener relaciones sexuales con
ella, no obstante que la estuvo rechazando por más de nueve meses durante y
después del embarazo ya que le decía “vos ya no me das ganas”, y ya no le
gustaba salir con ella porque a su criterio no era una mujer presentable por como
había quedado después del embarazo y le reclamaba que había quedado embarazada
en la luna de miel. Que para su primer aniversario de bodas le dijo que no
tenía nada que celebrar. que ella vive en esa casa desde el mes de mayo de este
año, antes vivía con su mamá porque él la echó del apartamento que compartían,
del que ya la había echado tres veces; durante el tiempo que estuvo viviendo
con sus papás, su esposo también llegaba cuando quería ver al niño pero nunca
se le negó la entrada sólo se le dijo que respetara la hora; que la casa en la
que vive actualmente está a su nombre (de la denunciante) pero su esposo le
ayuda a pagarla; que no obstante no querer vivir con ella llega como si viviera
ahí; que el día veintidós de junio de este año, por la mañana, ella le dijo que
era bien feo que estuviera llegando a la casa a las ocho y media de la noche y
que se retirara a las cinco de la mañana del siguiente día, que sería bueno que
viviera ahí con ella y el niño, pero su esposo no le contestó, sólo se fue; en
otras ocasiones le ha contestado que no es el momento de hablar, y otras veces
le responde que él no es un sometido, que no tiene la palabra sometido tatuada
en la frente. Que cuando vivieron con sus papás su esposo la amenazaba con
quitarle toda la ayuda económica para que ella lo dejara llegar a la casa a la
hora que él quería y cuando quería; que después de que la echó de la casa que
compartían él quería que regresara pero ella le dijo que no, que mejor cuando
se pasara a la casa se pasara con ella; que la situación de su esposo le genera
inestabilidad debido a que no manifiesta hacia dónde viaja no dice con quién lo
hace ni en qué hotel estará además de que no le contesta el teléfono, que lleva
un aproximado de diez viajes así sin darle ninguna explicación, diciéndole que
son viajes de trabajo. Que a veces la dejaba con el niño sola en la casa
incluso sin la nana del niño y en varias ocasiones suspendió el servicio de
niñera. Que su esposo la ofende diciendo que padece un mal psicológico que se
llama “limítrofe” el cual sacó de un libro que compró de Walter Riso, le
expresa que quiere que cada quien haga vida por su lado sin dar explicación al
otro, que tomen turnos con respecto a su hijo una semana se encarga de todo él
y la otra semana la tiene libre para hacer todo lo que quiera, y que lo mismo
puede hacer ella, como si no existiera familia y no fueran esposos.
Así pues, por resolución de las doce horas y cuarenta y cuatro minutos
del día uno de julio del presente año (fs.[…]) se admitió la denuncia interpuesta
y se decretaron por el plazo de dos meses medidas de protección a favor de la
denunciante y en contra del señor [...] ordenándose la práctica de un estudio
psico-social-educativo en las personas intervinientes en este caso y se señaló
hora y fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar del proceso.
La audiencia preliminar (fs. […]) se celebró con la presencia de ambas
partes debidamente procurados, y al cedérsele la palabra a la denunciante a
efecto que ampliara, modificara o ratificara su denuncia, ésta en síntesis
expuso lo siguiente: Que ha existido violencia por omisión de parte de su
esposo desde que estaba embarazada porque incluso no dejaba que ella le diera
un beso o un abrazo y la rechazaba; después de que la echó llegaba a su casa en
horas de la noche a la hora que se le daba la gana, entrando con una llave de
la empleada. Que el veintitrés de junio de este año lo que sucedió fue que ella
estaba esperándolo con la cena hecha, pero él no le avisó que no iba a llegar,
sino que apareció quién sabe a qué horas porque ella se fue a dormir con el
niño antes de las nueve y treinta de la noche; que al día siguiente le hizo un
reclamo diciéndole que ahí no era un hotel, que se había acostado sin cenar por
estarlo esperando, y él le respondió que había ido a una junta de médicos y que
ahí todos eran casados y sólo él tenía que pedir permiso; manifestó que cuando
su esposo sale de esas reuniones llega tomado y que esa situación para ella
violenta las bases del matrimonio. Que su esposo nunca la ha golpeado, que no
hay violencia física y que tampoco hay violencia sexual, hubo solamente en el
noviazgo. Considera como hecho de violencia psicológica que cuando ella estaba
embarazada él la rechazara, le decía que no le daba ganas, que la mujer era un
trofeo y ella ya no era eso para él, y esos comentarios perduraron hasta el mes
de febrero de este año, casi le dijo que no la soportaba cuando la echó de la
casa y le dijo que se fuera para su nueva casa a ver si ahí era feliz; además
de que le dice que ella es limítrofe, y le propuso que fueran familia pero no
pareja y hasta el día de hoy así ha sido, con eso ella entiende que él no
quería nada con ella sino sólo aparentar una vida de familia; que su esposo la
ignora cuando ella le pregunta algo, solo le dice “uh”, le preguntó cuando iban
a tener otro bebé y le dijo que por él se fuera a sacar un huevo y lo congelara
y lo tuviera in vitro por si estaba muy vieja para cuando lo quisiera tener.
Por su parte al cedérsele la palabra al señor [...] en la audiencia
preliminar, éste en resumen manifestó: Que en el mes de febrero lo que pasó fue
un desenlace de tensión, pues todo el dos mil quince fue estresante y el patrón
que menos logró advertir fue que ella siempre le mencionaba el deseo del
divorcio, que a media luna de miel ella se quería regresar, que ella se
estresaba constantemente, el trató de no contestar con palabras de la misma
magnitud de las dichas por ella y que ese patrón siempre se presentaba, antes a
ese mes de febrero que ella menciona que él la echó, ella sacó una maleta y la
tenía hecha amenazando que se iba a ir, le mencionaba cuando estaba estresada
que ya había buscado asesoría de una abogada y que se iba a divorciar, que le
iba a quitar todo y que lo iba a destruir, él se sintió intimidado y buscó
asesoría legal porque de todo lo que le preocupaba era que no lo iba a dejar
ver al niño, que los grandes conflictos entre ellos han sido desacuerdos, por
ejemplo de los viajes que ella menciona, él a raíz de tanta carga emocional ha
buscado refugio en su trabajo, que su esposa lo hace sentir culpable porque
atiende sus actividades laborales, él se quiere realizar profesionalmente y
también estar con ella y el niño, pero ella lo acosa diciéndole que es un mal
padre, mal esposo y con otras palabras fuertes, por eso a veces prefiere no
contestarle algunas preguntas que le hace, pues ella siempre interpreta lo que
le dice de forma diferente y luego lo usa en su contra. Que no ha existido
violencia física hacia él. Respecto a la violencia patrimonial manifiesta que
en una ocasión en la que regresó al país de un congreso, ella le escondió o le
tiró a la basura unas cosas que había traído; cuando se separaron en febrero
fue porque ella decidió irse de la casa, desde que se casaron ha venido
diciendo que se iba a divorciar, que su relación ha sido bastante intermitente.
A raíz de la vida que han llevado él ha buscado un análisis del comportamiento
de los dos, ha recurrido a libros de auto ayuda y por eso le dijo que tenía una
personalidad limítrofe y le entregó a su esposa el libro donde decía eso, y él
tenía una personalidad esquizoide y ermitaño, pero eso lo hizo en el intento de
conocer por qué las personalidades de ambos eran tan conflictivas. Que nunca le
ha faltado el respeto a su esposa respecto de su apariencia, actualmente él la
busca y de manera tajante le dice que le duele la cabeza o sale con otra cosa,
pero cuando es ella quien lo busca ella interpreta de forma diferente cuando él
no quiere; que no se ha expresado de manera despectiva hacia su esposa, que
respetaba como decidía vestirse, ella le expresa palabras que son ofensivas
como mezquino, miserable y una vez también le dijo […], además se siente
agredido cuando le dice que se quiere divorciar y que le va a quitar todo y no
lo va a dejar ver al niño.
En el estudio educativo practicado en el proceso (fs. […]) se concluyó
que el niño […] se está adaptando con facilidad al centro educativo en el
Kinder […], cuatro veces a la semana con horarios de una hora, acompañado
siempre de su madre; que el señor [...] siempre ha colaborado, anteriormente lo
llevaba a las clases pero por los problemas que se han presentado ya no lo
hace; asimismo se menciona que cuando no asiste toma de la mano a su madre para
que lo lleve; y se le ha reservado matrícula para que asista formalmente a
partir del mes de agosto de este año.
Asimismo en el estudio psico-social practicado en las partes (fs. […]),
se verificó que efectivamente las partes contrajeron matrimonio en el mes de
abril de 2014, y que han procreado un hijo quien actualmente tiene un año cinco
meses de edad; se menciona que su relación siempre ha sido inestable pues
existió distanciamiento del señor [...] desde el quinto mes de embarazo de la
señora [...], habiendo reconocido el denunciado que la comunicación con su
cónyuge ha sido muy desfavorable debido a que ella no comprende los compromisos
de su profesión; ellos decidieron separarse y asistieron a psicoterapia
familiar, en un esfuerzo por reconstruir su matrimonio acordaron adquirir una
vivienda y contaron a su vez con el apoyo de la familia de la señora [...] y el
aporte de ambos; pero en vista que la denunciante le hizo modificaciones a la
casa sin consultarle a su esposo lo hizo sentirse como un extraño en la misma,
no le dio llave ni le dejó espacio en el parqueo por eso él optó por no llevar
sus pertenencias a dicha vivienda.
Desde el punto de vista psicológico la señora [...] presenta
características histeroides; por lo general es ansiosa y tensa y presenta una
depresión clínicamente significativa; mientras que el señor [...] presenta
características de inestabilidad emocional de la personalidad, abriga impulsos
agresivos, aunque se controla la mayor parte del tiempo, y es sensible al
rechazo y hostil al ser criticado.
En la audiencia pública de fs. […] se recibieron las declaraciones de
los testigos ofrecidos por la denunciante, señores [...]; así como la del
testigo ofrecido por el denunciado, señor [...].
Así pues, el testigo [...], en su declaración de fs.[…] sobre los hechos
denunciados, en síntesis refirió lo siguiente: Que es el padre de la
denunciante, que su hija vive con […] y la servidumbre, que una noche de
febrero les llamó tipo diez y media once de la noche y les dijo que su esposo
la había echado de la casa, desde entonces estuvo con ellos hasta el mes de
mayo de este año que se trasladó a vivir a la casa donde vive ahora; cuando
estaba en su casa (la del testigo) el esposo llegaba todos los días a visitar a
su hija y no tenía hora, ellos nunca le negaron la entrada; él (testigo)
platicó en dos ocasiones con el doctor […] y le dijo que tenía que poner de su
parte, que ya no era un hombre soltero pues veía mucho abandono por su hija y
el niño; después le hizo una llamada y le dijo que tenía que cambiar en su
forma de ser hacia la familia pues quiere seguir como soltero sin tomar
responsabilidades; su hija no trabaja pero tiene una pequeña entrada pues
alquila una casa y le dan mil trescientos dólares, además ellos le ayudan a su
hija con los gastos porque el esposo no le pasa suficiente dinero para sufragar
todos los gastos, sabe que para los gastos de manutención del niño el padre
aporta parte pero no sabe exactamente cuánto, el personal de servicio es una
enfermera que llega por el día y la cancela […].
La testigo [...] (fs. […]) sobre los hechos denunciados manifestó en
resumen lo siguiente: Que es prima hermana de […], que es testigo de los hechos
de violencia, que recibió por primera vez una llamada de […] el dos de
septiembre del año pasado (2015) como a las 11:25 pm donde ella le decía que
estaba desesperada y que ya no aguantaba, que desde que se casó había sido un
calvario, que había recibido muchos insultos que la habían hecho sentir muy mal
como persona y como mujer, que fue un mensaje escrito, se estaba desahogando
con ella, ella (la testigo) lo que hizo fue aconsejarla, y a partir de ese día
su prima le llamaba y le escribía en las noches buscando consuelo. Le decía que
todos los jueves pasaba lo mismo que no le contesta y que no sabe donde está;
cada vez que él salía de viaje ella se fue varias veces a acompañarla, ella
siempre ha sido alegre pero desde que se casó no volvió a ver esa alegría y
sonrisa en su cara; que cuando acababa de saber que estaba embarazada tenía
náuseas y vómitos, dos meses después estaban en una reunión donde su abuela y
su tía la llevó al cuarto y la iba a inyectar, le llamó la atención que el
esposo estaba ahí y no la acompañó al cuarto sino que se quedó en la terraza
como si nada estaba pasando; en la casa de su prima solo viven […], en una
ocasión que su prima le estaba enseñando la casa constató que no había ropa de
[…]; no sabe si […] aporta para la manutención de su hijo.
Por su parte el testigo [...] (fs. […]) en síntesis expuso sobre los
hechos denunciados, lo siguiente: Que es hermano de la denunciante, que su
hermana vive ahí por la zona rosa y se acaba de pasar hace unos meses, antes
vivía en el apartamento de […] pero ya no vive ahí porque […] la echó, lo sabe
porque su hermana les dijo eso; Que en el mes de febrero de este año su hermana
llegó llorando y todos estaban mal en la familia porque […] empezó a decir que
le iba a quitar al niño; pero mientras su hermana estuvo en la casa desde el
mes de febrero de este año él no presenció ningún hecho de violencia porque
llega tarde en la noche, solo uno en que se quería llevar al niño, pero el
trata de no meterse en la vida de su hermana, tampoco se mete en saber si el
doctor le ayuda.
La última testigo de la denunciante, señora [...] (fs. […]), que conoce
a […] porque es la hermana de su novio, que ha venido a relatar una situación
que presenció el mes de agosto del año pasado, se fueron de viaje en familia a
Cabo San Lucas, en una cena en un restaurante francés del hotel ella le dijo a
[…] que bonita andas y […] le hizo una mirada de desaprobación y […] la hizo
sentir mal a […].
Por su parte el testigo ofrecido por el denunciado, señor [...], (fs.
[…]); sobre los hechos denunciados, en síntesis declaró: Que es el padre del
señor [...], que trabaja con su hijo quien también es médico oftalmólogo y
tiene otras actividades profesionales, pertenece a sociedades internacionales,
hace cursos de especialización en el extranjero y ha sido seleccionado por una
compañía estadounidense como speaker, conferencista invitado a varios
congresos, seleccionado entre los mejores cirujanos de Centroamérica, depende
por invitaciones periódicas, los congresos no suelen durar más de cuatro días;
que su hijo es casado con […], tienen un hijo de nombre [...], que su hijo se
casó en febrero del año antepasado, que su hijo vive solo, lo ha visitado y
siempre está solo, esta así porque son cosas que a pesar de ser padre no se
tiene la confianza, lo vio que estaba en esa condición y después de un tiempo
le preguntó le dijo que estaban solucionando el problema, que después tomó la
decisión de llamar al papá de […], que don […] le atendió la invitación y a
raíz de esa invitación se ablandó un poco, pero a raíz del cumpleaños de […] el
cual fue una invitación en familia, departieron en un restaurante, le
acompañaron de un regalo, al día siguiente iba el motorista con los regalos de
regreso, desde ahí no se han vuelto a ver.
Asimismo en la misma audiencia se procedió con la declaración de parte
tanto de la señora [...] como del señor [...] (fs. […]); sobre las cuales no
ahondaremos en el sub lite puesto que del contenido de las mismas únicamente
puede advertirse la ratificación de sus posiciones precedentes, tanto en la
denuncia por la señora [...], como en lo depuesto por ambas partes en la
audiencia preliminar del proceso, a las cuales ya nos referimos ampliamente ut
supra.
VII. VALORACIONES DE ESTA CAMARA. De todo lo expuesto y del contenido
de autos, podemos concluir que evidentemente existe una relación disfuncional
entre los señores [...], que se encuentran separados al punto que dicha
situación llevó a la señora [...] a interponer denuncia de violencia
intrafamiliar contra su cónyuge, como consta a fs. […] de este proceso.
Asimismo es importante mencionar que los hechos denunciados por la
señora [...] que nos ocupan, no fueron aceptados por el denunciado, señor [...]
en la audiencia preliminar; sin embrago éste nunca interpuso una contradenuncia
o una reconvención en el proceso, sino que más bien negó los hechos denunciados
en su contra y a manera de excepcionarse se defendió de los mismos exponiendo
los hechos que desde su punto de vista considera que están sucediendo en su
relación matrimonial; sin embargo nunca manifestó que estaba contradenunciando
a su esposa, sólo complementó la explicación de lo sucedido, justificando su
actuación.
En razón de los hechos expuestos en el párrafo que antecede es
procedente que sea revocada la atribución de los hechos de violencia
intrafamiliar de carácter psicológico a la señora [...] en contra de su
cónyuge, señor [...]; en vista de no existir ninguna reconvención en el proceso
que justifique la atribución de violencia intrafamiliar en dicha modalidad a la
denunciante, aunado a que los testigos no hicieron referencia alguna al
respecto.
Ahora bien, sobre la atribución de los hechos de violencia patrimonial
al señor [...], estimamos que aún y cuando se ha anexado prueba documental en
el proceso, con la misma no ha podido acreditarse que el denunciado no se
encuentre cumpliendo con sus obligaciones en su hogar; sino que lo que se puede
comprobar es que tanto la denunciante como el denunciado incurren en gastos en
beneficio de su hijo y de su familia, sin advertirse que exista un
incumplimiento por parte del denunciado; ello aunado al hecho que los
principales hechos de violencia patrimonial que se mencionan en el proceso
fueron expuestos por la apoderada de la denunciante y no precisamente por la
señora [...], quien en su denuncia escuetamente y sin profundizar al respecto
mencionó la existencia de violencia patrimonial por parte de su cónyuge cuando
menciona que “solicita medidas de protección a efecto de que su esposo no le
quite la ayuda económica porque ella no logra cubrir los gastos con su sueldo”;
hechos que no fueron comprobados además con el material probatorio que milita
en autos; por ende es procedente confirmar el punto de la sentencia que declaró
sin lugar a atribuir violencia psicológica de carácter patrimonial al señor
[...]; y así se detallará en el fallo de esta sentencia.
Situación distinta es la que puede considerarse con respecto a los
hechos de violencia intrafamiliar de carácter psicológico denunciados en contra
del señor [...] a fs. […], y que fueron ampliados en la audiencia preliminar
del proceso; pues con las declaraciones de los testigos [...], pudo verificarse
que efectivamente han existido por parte del señor [...] conductas que han
afectado psicológicamente a la denunciante, señora [...]; con la declaración
del señor [...] pudo constatarse que efectivamente la denunciante vive sola con
su hijo y la servidumbre, no obstante encontrarse casada con el señor [...],
sin embargo éste actúa como si todavía estuviera soltero, siendo esa la razón
por la cual hay abandono para con su esposa y con su hija, habiendo hablado
sobre este tema el testigo con el denunciado, habiéndose acreditado con su
declaración el hecho que el denunciado se va de viaje y la denunciante
desconoce en donde se encuentra, así como que éste echó de la casa a su cónyuge
en el mes de febrero de este año y ésta tuvo que vivir en la casa de sus padres
hasta el mes de mayo, y que últimamente ha sido una relación dolorosa, pues ha
visto a la denunciante triste y decaída.
Asimismo con la declaración de la señorita […], quien es prima de la
denunciante, pudo verificarse que los cónyuges no viven juntos, es decir que no
comparten totalmente la misma vivienda pues la testigo pudo comprobar que las
pertenencias del señor [...] no se encuentran en la casa de habitación de su
prima; además de que con su declaración también se obtienen elementos de prueba
suficiente que acreditan que aun y cuando el señor [...] no vive en la casa de
la denunciante éste sí llega en las noches a cenar y que su prima se preocupa
cuando no le avisa que va a llegar, que también sale de viaje y que no le avisa
ni le da detalles de su viaje a la esposa, y que esta situación le afecta
emocionalmente a la señora [...]. Dicha testigo señala el cambio anímico de la
denunciante de ser alegre a estar triste, lo que concuerda con el estudio
psicológico realizado que es ilustrativo.
Es importante mencionar que las declaraciones de los últimos dos
testigos presentados por la denunciante no le merecen fe a este tribunal, por
cuanto la mayor parte de la declaración del testigo [...], hermano de la
denunciante, son hechos aislados a los denunciados y sobre los hechos
denunciados es un testigo de referencia pues le constan en mayor parte porque
su hermana se los ha contado; y el hecho declarado por la testigo [...] es un
hecho aislado al denunciado, por lo cual no puede ser objeto de prueba en este
caso en específico, además de ser subjetiva su valoración o percepción de los
hechos.
Igual situación ocurre con la declaración del testigo [...], padre del
denunciado, pues de su declaración en mayor parte se extraen elementos para
verificar la situación profesional del denunciado, y en manera bastante mínima
sobre los hechos denunciados en el presente proceso, aunque dicho testigo
abunda sobre la prueba de la separación de los cónyuges, pues señala que su
hijo vive solo.
Así pues, es importante mencionar que la prueba testimonial aportada por
la denunciante resulta suficiente para pronunciarnos respecto a la violencia
psicológica ejercida; pero de la prueba documental que se presentó por la parte
denunciante para corroborar tales hechos, esta Cámara se abstiene de su
valoración por cuanto la misma no puede ser valorada en su totalidad como tal,
pues constituye documentación personal de conversaciones privadas entre la
denunciante y el denunciado y entre la denunciante y terceras personas, no
siendo del todo certera su procedencia y origen en el sub lite y que no fue
acreditado el contexto en el cual se desarrolló pues son elementos parciales de
conversaciones por vía electrónica.
En ese sentido al analizar la denuncia interpuesta por la señora [...]
consideramos que los hechos denunciados por ésta se resumen principalmente a
que su esposo, el señor [...] no se quiere trasladar a vivir a la casa en que
ella vive, pero quiere llegar ahí a la hora que quiere en la noche, con la
excusa de ver al niño y tener relaciones con ella; sin embargo existen una
serie de expresiones que le han sido dirigidas que le afectan psicológicamente
pues van encaminadas a denigrarla y humillarla como mujer, aunado al hecho que
cuando éste sale del país no le participa de sus viajes y ella ignora en donde
se encuentra y el tiempo que estará ausente; siendo deseo del denunciado que
sean una familia pero no una pareja.
Si bien es cierto de la lectura de la denuncia interpuesta podemos
colegir que la problemática que realmente sucede en el caso sub lite es una
consecuencia de desacuerdos que han llevado a separarse e incluso a hablar de
un divorcio que esa disfunción ha generado situaciones límite entre ambos
cónyuges, por cuanto los hechos denunciados surgen como consecuencia del
incumplimiento del deber matrimonial de la comunidad de vida; también es cierto
que las conductas que ha tenido el señor [...] para con su cónyuge sí han
producido un perjuicio psicológico en la señora [...], tales como no querer
compartir vivienda con ella, haberla echado de la casa, ocultarle información
sobre sus viajes, señalarla con términos psicológicos que no le constan, no
respetar el horario de casa en cuanto a su descanso ni el de su hijo, y en fin
hechos que indudablemente afectan psicológicamente a la denunciante; pero de la
declaración de los testigos y al interpretar ampliamente las mismas puede
deducirse que la relación de pareja entre los señores [...] es disfuncional y
que han existido episodios varios de violencia psicológica entre ambos desde
hace un tiempo que han repercutido en el estado de ánimo de la denunciante, y
que han dado lugar a que éstos no convivan como un matrimonio en la misma casa;
por ende es procedente que se confirme el punto de la sentencia que atribuyó
los hechos denunciados de violencia intrafamiliar al señor [...] en perjuicio
de la señora [...] por existir elementos de juicio en el proceso que lo
comprueban, y así se detallará en el fallo de esta providencia más adelante.
Consideramos que tal incumplimiento de los deberes del matrimonio del
denunciado, tales como la no convivencia por parte del denunciado evidenciado
en dos formas acreditadas en autos, la separación de ambos cónyuges y la
residencia de la denunciante en casa de sus padres y posteriormente el no
cohabitar en la misma vivienda familiar, no sólo implica la separación de los
cónyuges, sino desatender parcialmente su responsabilidad parental, dejando a
la denunciante el cuidado del hijo la mayor parte del tiempo, en un rol
estereotipado de mero proveedor y no compañero en el proyecto de vida que es el
matrimonio, violentando la responsabilidad compartida de tales deberes
matrimoniales y parentales. Arts. 18 CDN, Art. 5 CEDAW.”