VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

PROCEDENCIA

“el objeto de las apelaciones, en orden de interposición, se circunscriben a determinar: a) Si con el material probatorio que milita en autos en efecto se tuvieron por establecidos los hechos de violencia intrafamiliar denunciados en perjuicio de la integridad psicológica de la señora [...], ejercida por el señor [...]; y consecuentemente sí es procedente o no confirmar el punto que le atribuyó a éste la comisión de estos hechos; o por el contrario revocar dicho punto por no estar apegado a derecho; b) Si es procedente confirmar o revocar en base a la prueba que obra en el proceso el punto de la sentencia que declaró sin lugar la violencia intrafamiliar en su modalidad patrimonial, que se expresa fue denunciada por la señora [...], en contra del señor [...] y que absolvió consecuentemente al mencionado señor sobre los hechos denunciados en esa modalidad.

Previo a entrar a conocer sobre el fondo del recurso, es importante mencionar que aún y cuando ambos apoderados impetrantes impugnan puntos relativos a las medidas de protección decretadas en el proceso; esta Cámara no emitirá pronunciamiento alguno sobre dichos puntos por cuanto a la fecha en que se recibieron los autos en este Tribunal, es decir, el día catorce de septiembre del presente año, dichas medidas ya habían cesado de pleno derecho. Deviniendo improcedente un pronunciamiento sobre las mismas por no encontrarse vigentes cuando ingresaron los autos a esta Cámara por hechos no imputables a este tribunal.

VI. ANTECEDENTES. En la especie, se encuentra la denuncia de la señora [...], (fs. […]) en la que en síntesis manifestó: Que el motivo de la denuncia es debido a que su esposo no se quiere trasladar a vivir a la casa en la que ella vive, y no obstante ello, quiere llegar a ella a la hora que quiere, que el día jueves veintitrés de junio del presente año, llegó a la casa después de las nueve y treinta de la noche, siempre con la excusa de ver al niño, cree que fue después de esa hora porque ella se fue a dormir con el niño aproximadamente a esa hora, que no es posible que llegue a ver al niño a esa hora porque es cuando ya está dormido; que ella se dio cuenta que estaba en la casa hasta en la mañana porque ese día le puso llave al cuarto en el que duerme con el niño, debido a que su esposo acostumbra llegar a dormir al cuarto de ella, y además de meterse en su cuarto quiere tener relaciones sexuales con ella, no obstante que la estuvo rechazando por más de nueve meses durante y después del embarazo ya que le decía “vos ya no me das ganas”, y ya no le gustaba salir con ella porque a su criterio no era una mujer presentable por como había quedado después del embarazo y le reclamaba que había quedado embarazada en la luna de miel. Que para su primer aniversario de bodas le dijo que no tenía nada que celebrar. que ella vive en esa casa desde el mes de mayo de este año, antes vivía con su mamá porque él la echó del apartamento que compartían, del que ya la había echado tres veces; durante el tiempo que estuvo viviendo con sus papás, su esposo también llegaba cuando quería ver al niño pero nunca se le negó la entrada sólo se le dijo que respetara la hora; que la casa en la que vive actualmente está a su nombre (de la denunciante) pero su esposo le ayuda a pagarla; que no obstante no querer vivir con ella llega como si viviera ahí; que el día veintidós de junio de este año, por la mañana, ella le dijo que era bien feo que estuviera llegando a la casa a las ocho y media de la noche y que se retirara a las cinco de la mañana del siguiente día, que sería bueno que viviera ahí con ella y el niño, pero su esposo no le contestó, sólo se fue; en otras ocasiones le ha contestado que no es el momento de hablar, y otras veces le responde que él no es un sometido, que no tiene la palabra sometido tatuada en la frente. Que cuando vivieron con sus papás su esposo la amenazaba con quitarle toda la ayuda económica para que ella lo dejara llegar a la casa a la hora que él quería y cuando quería; que después de que la echó de la casa que compartían él quería que regresara pero ella le dijo que no, que mejor cuando se pasara a la casa se pasara con ella; que la situación de su esposo le genera inestabilidad debido a que no manifiesta hacia dónde viaja no dice con quién lo hace ni en qué hotel estará además de que no le contesta el teléfono, que lleva un aproximado de diez viajes así sin darle ninguna explicación, diciéndole que son viajes de trabajo. Que a veces la dejaba con el niño sola en la casa incluso sin la nana del niño y en varias ocasiones suspendió el servicio de niñera. Que su esposo la ofende diciendo que padece un mal psicológico que se llama “limítrofe” el cual sacó de un libro que compró de Walter Riso, le expresa que quiere que cada quien haga vida por su lado sin dar explicación al otro, que tomen turnos con respecto a su hijo una semana se encarga de todo él y la otra semana la tiene libre para hacer todo lo que quiera, y que lo mismo puede hacer ella, como si no existiera familia y no fueran esposos.

Así pues, por resolución de las doce horas y cuarenta y cuatro minutos del día uno de julio del presente año (fs.[…]) se admitió la denuncia interpuesta y se decretaron por el plazo de dos meses medidas de protección a favor de la denunciante y en contra del señor [...] ordenándose la práctica de un estudio psico-social-educativo en las personas intervinientes en este caso y se señaló hora y fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar del proceso.

La audiencia preliminar (fs. […]) se celebró con la presencia de ambas partes debidamente procurados, y al cedérsele la palabra a la denunciante a efecto que ampliara, modificara o ratificara su denuncia, ésta en síntesis expuso lo siguiente: Que ha existido violencia por omisión de parte de su esposo desde que estaba embarazada porque incluso no dejaba que ella le diera un beso o un abrazo y la rechazaba; después de que la echó llegaba a su casa en horas de la noche a la hora que se le daba la gana, entrando con una llave de la empleada. Que el veintitrés de junio de este año lo que sucedió fue que ella estaba esperándolo con la cena hecha, pero él no le avisó que no iba a llegar, sino que apareció quién sabe a qué horas porque ella se fue a dormir con el niño antes de las nueve y treinta de la noche; que al día siguiente le hizo un reclamo diciéndole que ahí no era un hotel, que se había acostado sin cenar por estarlo esperando, y él le respondió que había ido a una junta de médicos y que ahí todos eran casados y sólo él tenía que pedir permiso; manifestó que cuando su esposo sale de esas reuniones llega tomado y que esa situación para ella violenta las bases del matrimonio. Que su esposo nunca la ha golpeado, que no hay violencia física y que tampoco hay violencia sexual, hubo solamente en el noviazgo. Considera como hecho de violencia psicológica que cuando ella estaba embarazada él la rechazara, le decía que no le daba ganas, que la mujer era un trofeo y ella ya no era eso para él, y esos comentarios perduraron hasta el mes de febrero de este año, casi le dijo que no la soportaba cuando la echó de la casa y le dijo que se fuera para su nueva casa a ver si ahí era feliz; además de que le dice que ella es limítrofe, y le propuso que fueran familia pero no pareja y hasta el día de hoy así ha sido, con eso ella entiende que él no quería nada con ella sino sólo aparentar una vida de familia; que su esposo la ignora cuando ella le pregunta algo, solo le dice “uh”, le preguntó cuando iban a tener otro bebé y le dijo que por él se fuera a sacar un huevo y lo congelara y lo tuviera in vitro por si estaba muy vieja para cuando lo quisiera tener.

Por su parte al cedérsele la palabra al señor [...] en la audiencia preliminar, éste en resumen manifestó: Que en el mes de febrero lo que pasó fue un desenlace de tensión, pues todo el dos mil quince fue estresante y el patrón que menos logró advertir fue que ella siempre le mencionaba el deseo del divorcio, que a media luna de miel ella se quería regresar, que ella se estresaba constantemente, el trató de no contestar con palabras de la misma magnitud de las dichas por ella y que ese patrón siempre se presentaba, antes a ese mes de febrero que ella menciona que él la echó, ella sacó una maleta y la tenía hecha amenazando que se iba a ir, le mencionaba cuando estaba estresada que ya había buscado asesoría de una abogada y que se iba a divorciar, que le iba a quitar todo y que lo iba a destruir, él se sintió intimidado y buscó asesoría legal porque de todo lo que le preocupaba era que no lo iba a dejar ver al niño, que los grandes conflictos entre ellos han sido desacuerdos, por ejemplo de los viajes que ella menciona, él a raíz de tanta carga emocional ha buscado refugio en su trabajo, que su esposa lo hace sentir culpable porque atiende sus actividades laborales, él se quiere realizar profesionalmente y también estar con ella y el niño, pero ella lo acosa diciéndole que es un mal padre, mal esposo y con otras palabras fuertes, por eso a veces prefiere no contestarle algunas preguntas que le hace, pues ella siempre interpreta lo que le dice de forma diferente y luego lo usa en su contra. Que no ha existido violencia física hacia él. Respecto a la violencia patrimonial manifiesta que en una ocasión en la que regresó al país de un congreso, ella le escondió o le tiró a la basura unas cosas que había traído; cuando se separaron en febrero fue porque ella decidió irse de la casa, desde que se casaron ha venido diciendo que se iba a divorciar, que su relación ha sido bastante intermitente. A raíz de la vida que han llevado él ha buscado un análisis del comportamiento de los dos, ha recurrido a libros de auto ayuda y por eso le dijo que tenía una personalidad limítrofe y le entregó a su esposa el libro donde decía eso, y él tenía una personalidad esquizoide y ermitaño, pero eso lo hizo en el intento de conocer por qué las personalidades de ambos eran tan conflictivas. Que nunca le ha faltado el respeto a su esposa respecto de su apariencia, actualmente él la busca y de manera tajante le dice que le duele la cabeza o sale con otra cosa, pero cuando es ella quien lo busca ella interpreta de forma diferente cuando él no quiere; que no se ha expresado de manera despectiva hacia su esposa, que respetaba como decidía vestirse, ella le expresa palabras que son ofensivas como mezquino, miserable y una vez también le dijo […], además se siente agredido cuando le dice que se quiere divorciar y que le va a quitar todo y no lo va a dejar ver al niño.

En el estudio educativo practicado en el proceso (fs. […]) se concluyó que el niño […] se está adaptando con facilidad al centro educativo en el Kinder […], cuatro veces a la semana con horarios de una hora, acompañado siempre de su madre; que el señor [...] siempre ha colaborado, anteriormente lo llevaba a las clases pero por los problemas que se han presentado ya no lo hace; asimismo se menciona que cuando no asiste toma de la mano a su madre para que lo lleve; y se le ha reservado matrícula para que asista formalmente a partir del mes de agosto de este año.

Asimismo en el estudio psico-social practicado en las partes (fs. […]), se verificó que efectivamente las partes contrajeron matrimonio en el mes de abril de 2014, y que han procreado un hijo quien actualmente tiene un año cinco meses de edad; se menciona que su relación siempre ha sido inestable pues existió distanciamiento del señor [...] desde el quinto mes de embarazo de la señora [...], habiendo reconocido el denunciado que la comunicación con su cónyuge ha sido muy desfavorable debido a que ella no comprende los compromisos de su profesión; ellos decidieron separarse y asistieron a psicoterapia familiar, en un esfuerzo por reconstruir su matrimonio acordaron adquirir una vivienda y contaron a su vez con el apoyo de la familia de la señora [...] y el aporte de ambos; pero en vista que la denunciante le hizo modificaciones a la casa sin consultarle a su esposo lo hizo sentirse como un extraño en la misma, no le dio llave ni le dejó espacio en el parqueo por eso él optó por no llevar sus pertenencias a dicha vivienda.

Desde el punto de vista psicológico la señora [...] presenta características histeroides; por lo general es ansiosa y tensa y presenta una depresión clínicamente significativa; mientras que el señor [...] presenta características de inestabilidad emocional de la personalidad, abriga impulsos agresivos, aunque se controla la mayor parte del tiempo, y es sensible al rechazo y hostil al ser criticado.

En la audiencia pública de fs. […] se recibieron las declaraciones de los testigos ofrecidos por la denunciante, señores [...]; así como la del testigo ofrecido por el denunciado, señor [...].

Así pues, el testigo [...], en su declaración de fs.[…] sobre los hechos denunciados, en síntesis refirió lo siguiente: Que es el padre de la denunciante, que su hija vive con […] y la servidumbre, que una noche de febrero les llamó tipo diez y media once de la noche y les dijo que su esposo la había echado de la casa, desde entonces estuvo con ellos hasta el mes de mayo de este año que se trasladó a vivir a la casa donde vive ahora; cuando estaba en su casa (la del testigo) el esposo llegaba todos los días a visitar a su hija y no tenía hora, ellos nunca le negaron la entrada; él (testigo) platicó en dos ocasiones con el doctor […] y le dijo que tenía que poner de su parte, que ya no era un hombre soltero pues veía mucho abandono por su hija y el niño; después le hizo una llamada y le dijo que tenía que cambiar en su forma de ser hacia la familia pues quiere seguir como soltero sin tomar responsabilidades; su hija no trabaja pero tiene una pequeña entrada pues alquila una casa y le dan mil trescientos dólares, además ellos le ayudan a su hija con los gastos porque el esposo no le pasa suficiente dinero para sufragar todos los gastos, sabe que para los gastos de manutención del niño el padre aporta parte pero no sabe exactamente cuánto, el personal de servicio es una enfermera que llega por el día y la cancela […].

La testigo [...] (fs. […]) sobre los hechos denunciados manifestó en resumen lo siguiente: Que es prima hermana de […], que es testigo de los hechos de violencia, que recibió por primera vez una llamada de […] el dos de septiembre del año pasado (2015) como a las 11:25 pm donde ella le decía que estaba desesperada y que ya no aguantaba, que desde que se casó había sido un calvario, que había recibido muchos insultos que la habían hecho sentir muy mal como persona y como mujer, que fue un mensaje escrito, se estaba desahogando con ella, ella (la testigo) lo que hizo fue aconsejarla, y a partir de ese día su prima le llamaba y le escribía en las noches buscando consuelo. Le decía que todos los jueves pasaba lo mismo que no le contesta y que no sabe donde está; cada vez que él salía de viaje ella se fue varias veces a acompañarla, ella siempre ha sido alegre pero desde que se casó no volvió a ver esa alegría y sonrisa en su cara; que cuando acababa de saber que estaba embarazada tenía náuseas y vómitos, dos meses después estaban en una reunión donde su abuela y su tía la llevó al cuarto y la iba a inyectar, le llamó la atención que el esposo estaba ahí y no la acompañó al cuarto sino que se quedó en la terraza como si nada estaba pasando; en la casa de su prima solo viven […], en una ocasión que su prima le estaba enseñando la casa constató que no había ropa de […]; no sabe si […] aporta para la manutención de su hijo.

Por su parte el testigo [...] (fs. […]) en síntesis expuso sobre los hechos denunciados, lo siguiente: Que es hermano de la denunciante, que su hermana vive ahí por la zona rosa y se acaba de pasar hace unos meses, antes vivía en el apartamento de […] pero ya no vive ahí porque […] la echó, lo sabe porque su hermana les dijo eso; Que en el mes de febrero de este año su hermana llegó llorando y todos estaban mal en la familia porque […] empezó a decir que le iba a quitar al niño; pero mientras su hermana estuvo en la casa desde el mes de febrero de este año él no presenció ningún hecho de violencia porque llega tarde en la noche, solo uno en que se quería llevar al niño, pero el trata de no meterse en la vida de su hermana, tampoco se mete en saber si el doctor le ayuda.

La última testigo de la denunciante, señora [...] (fs. […]), que conoce a […] porque es la hermana de su novio, que ha venido a relatar una situación que presenció el mes de agosto del año pasado, se fueron de viaje en familia a Cabo San Lucas, en una cena en un restaurante francés del hotel ella le dijo a […] que bonita andas y […] le hizo una mirada de desaprobación y […] la hizo sentir mal a […].

Por su parte el testigo ofrecido por el denunciado, señor [...], (fs. […]); sobre los hechos denunciados, en síntesis declaró: Que es el padre del señor [...], que trabaja con su hijo quien también es médico oftalmólogo y tiene otras actividades profesionales, pertenece a sociedades internacionales, hace cursos de especialización en el extranjero y ha sido seleccionado por una compañía estadounidense como speaker, conferencista invitado a varios congresos, seleccionado entre los mejores cirujanos de Centroamérica, depende por invitaciones periódicas, los congresos no suelen durar más de cuatro días; que su hijo es casado con […], tienen un hijo de nombre [...], que su hijo se casó en febrero del año antepasado, que su hijo vive solo, lo ha visitado y siempre está solo, esta así porque son cosas que a pesar de ser padre no se tiene la confianza, lo vio que estaba en esa condición y después de un tiempo le preguntó le dijo que estaban solucionando el problema, que después tomó la decisión de llamar al papá de […], que don […] le atendió la invitación y a raíz de esa invitación se ablandó un poco, pero a raíz del cumpleaños de […] el cual fue una invitación en familia, departieron en un restaurante, le acompañaron de un regalo, al día siguiente iba el motorista con los regalos de regreso, desde ahí no se han vuelto a ver.

Asimismo en la misma audiencia se procedió con la declaración de parte tanto de la señora [...] como del señor [...] (fs. […]); sobre las cuales no ahondaremos en el sub lite puesto que del contenido de las mismas únicamente puede advertirse la ratificación de sus posiciones precedentes, tanto en la denuncia por la señora [...], como en lo depuesto por ambas partes en la audiencia preliminar del proceso, a las cuales ya nos referimos ampliamente ut supra.

VII. VALORACIONES DE ESTA CAMARA. De todo lo expuesto y del contenido de autos, podemos concluir que evidentemente existe una relación disfuncional entre los señores [...], que se encuentran separados al punto que dicha situación llevó a la señora [...] a interponer denuncia de violencia intrafamiliar contra su cónyuge, como consta a fs. […] de este proceso.

Asimismo es importante mencionar que los hechos denunciados por la señora [...] que nos ocupan, no fueron aceptados por el denunciado, señor [...] en la audiencia preliminar; sin embrago éste nunca interpuso una contradenuncia o una reconvención en el proceso, sino que más bien negó los hechos denunciados en su contra y a manera de excepcionarse se defendió de los mismos exponiendo los hechos que desde su punto de vista considera que están sucediendo en su relación matrimonial; sin embargo nunca manifestó que estaba contradenunciando a su esposa, sólo complementó la explicación de lo sucedido, justificando su actuación.

En razón de los hechos expuestos en el párrafo que antecede es procedente que sea revocada la atribución de los hechos de violencia intrafamiliar de carácter psicológico a la señora [...] en contra de su cónyuge, señor [...]; en vista de no existir ninguna reconvención en el proceso que justifique la atribución de violencia intrafamiliar en dicha modalidad a la denunciante, aunado a que los testigos no hicieron referencia alguna al respecto.

Ahora bien, sobre la atribución de los hechos de violencia patrimonial al señor [...], estimamos que aún y cuando se ha anexado prueba documental en el proceso, con la misma no ha podido acreditarse que el denunciado no se encuentre cumpliendo con sus obligaciones en su hogar; sino que lo que se puede comprobar es que tanto la denunciante como el denunciado incurren en gastos en beneficio de su hijo y de su familia, sin advertirse que exista un incumplimiento por parte del denunciado; ello aunado al hecho que los principales hechos de violencia patrimonial que se mencionan en el proceso fueron expuestos por la apoderada de la denunciante y no precisamente por la señora [...], quien en su denuncia escuetamente y sin profundizar al respecto mencionó la existencia de violencia patrimonial por parte de su cónyuge cuando menciona que “solicita medidas de protección a efecto de que su esposo no le quite la ayuda económica porque ella no logra cubrir los gastos con su sueldo”; hechos que no fueron comprobados además con el material probatorio que milita en autos; por ende es procedente confirmar el punto de la sentencia que declaró sin lugar a atribuir violencia psicológica de carácter patrimonial al señor [...]; y así se detallará en el fallo de esta sentencia.

Situación distinta es la que puede considerarse con respecto a los hechos de violencia intrafamiliar de carácter psicológico denunciados en contra del señor [...] a fs. […], y que fueron ampliados en la audiencia preliminar del proceso; pues con las declaraciones de los testigos [...], pudo verificarse que efectivamente han existido por parte del señor [...] conductas que han afectado psicológicamente a la denunciante, señora [...]; con la declaración del señor [...] pudo constatarse que efectivamente la denunciante vive sola con su hijo y la servidumbre, no obstante encontrarse casada con el señor [...], sin embargo éste actúa como si todavía estuviera soltero, siendo esa la razón por la cual hay abandono para con su esposa y con su hija, habiendo hablado sobre este tema el testigo con el denunciado, habiéndose acreditado con su declaración el hecho que el denunciado se va de viaje y la denunciante desconoce en donde se encuentra, así como que éste echó de la casa a su cónyuge en el mes de febrero de este año y ésta tuvo que vivir en la casa de sus padres hasta el mes de mayo, y que últimamente ha sido una relación dolorosa, pues ha visto a la denunciante triste y decaída.

Asimismo con la declaración de la señorita […], quien es prima de la denunciante, pudo verificarse que los cónyuges no viven juntos, es decir que no comparten totalmente la misma vivienda pues la testigo pudo comprobar que las pertenencias del señor [...] no se encuentran en la casa de habitación de su prima; además de que con su declaración también se obtienen elementos de prueba suficiente que acreditan que aun y cuando el señor [...] no vive en la casa de la denunciante éste sí llega en las noches a cenar y que su prima se preocupa cuando no le avisa que va a llegar, que también sale de viaje y que no le avisa ni le da detalles de su viaje a la esposa, y que esta situación le afecta emocionalmente a la señora [...]. Dicha testigo señala el cambio anímico de la denunciante de ser alegre a estar triste, lo que concuerda con el estudio psicológico realizado que es ilustrativo.

Es importante mencionar que las declaraciones de los últimos dos testigos presentados por la denunciante no le merecen fe a este tribunal, por cuanto la mayor parte de la declaración del testigo [...], hermano de la denunciante, son hechos aislados a los denunciados y sobre los hechos denunciados es un testigo de referencia pues le constan en mayor parte porque su hermana se los ha contado; y el hecho declarado por la testigo [...] es un hecho aislado al denunciado, por lo cual no puede ser objeto de prueba en este caso en específico, además de ser subjetiva su valoración o percepción de los hechos.

Igual situación ocurre con la declaración del testigo [...], padre del denunciado, pues de su declaración en mayor parte se extraen elementos para verificar la situación profesional del denunciado, y en manera bastante mínima sobre los hechos denunciados en el presente proceso, aunque dicho testigo abunda sobre la prueba de la separación de los cónyuges, pues señala que su hijo vive solo.

Así pues, es importante mencionar que la prueba testimonial aportada por la denunciante resulta suficiente para pronunciarnos respecto a la violencia psicológica ejercida; pero de la prueba documental que se presentó por la parte denunciante para corroborar tales hechos, esta Cámara se abstiene de su valoración por cuanto la misma no puede ser valorada en su totalidad como tal, pues constituye documentación personal de conversaciones privadas entre la denunciante y el denunciado y entre la denunciante y terceras personas, no siendo del todo certera su procedencia y origen en el sub lite y que no fue acreditado el contexto en el cual se desarrolló pues son elementos parciales de conversaciones por vía electrónica.

En ese sentido al analizar la denuncia interpuesta por la señora [...] consideramos que los hechos denunciados por ésta se resumen principalmente a que su esposo, el señor [...] no se quiere trasladar a vivir a la casa en que ella vive, pero quiere llegar ahí a la hora que quiere en la noche, con la excusa de ver al niño y tener relaciones con ella; sin embargo existen una serie de expresiones que le han sido dirigidas que le afectan psicológicamente pues van encaminadas a denigrarla y humillarla como mujer, aunado al hecho que cuando éste sale del país no le participa de sus viajes y ella ignora en donde se encuentra y el tiempo que estará ausente; siendo deseo del denunciado que sean una familia pero no una pareja.

Si bien es cierto de la lectura de la denuncia interpuesta podemos colegir que la problemática que realmente sucede en el caso sub lite es una consecuencia de desacuerdos que han llevado a separarse e incluso a hablar de un divorcio que esa disfunción ha generado situaciones límite entre ambos cónyuges, por cuanto los hechos denunciados surgen como consecuencia del incumplimiento del deber matrimonial de la comunidad de vida; también es cierto que las conductas que ha tenido el señor [...] para con su cónyuge sí han producido un perjuicio psicológico en la señora [...], tales como no querer compartir vivienda con ella, haberla echado de la casa, ocultarle información sobre sus viajes, señalarla con términos psicológicos que no le constan, no respetar el horario de casa en cuanto a su descanso ni el de su hijo, y en fin hechos que indudablemente afectan psicológicamente a la denunciante; pero de la declaración de los testigos y al interpretar ampliamente las mismas puede deducirse que la relación de pareja entre los señores [...] es disfuncional y que han existido episodios varios de violencia psicológica entre ambos desde hace un tiempo que han repercutido en el estado de ánimo de la denunciante, y que han dado lugar a que éstos no convivan como un matrimonio en la misma casa; por ende es procedente que se confirme el punto de la sentencia que atribuyó los hechos denunciados de violencia intrafamiliar al señor [...] en perjuicio de la señora [...] por existir elementos de juicio en el proceso que lo comprueban, y así se detallará en el fallo de esta providencia más adelante.

Consideramos que tal incumplimiento de los deberes del matrimonio del denunciado, tales como la no convivencia por parte del denunciado evidenciado en dos formas acreditadas en autos, la separación de ambos cónyuges y la residencia de la denunciante en casa de sus padres y posteriormente el no cohabitar en la misma vivienda familiar, no sólo implica la separación de los cónyuges, sino desatender parcialmente su responsabilidad parental, dejando a la denunciante el cuidado del hijo la mayor parte del tiempo, en un rol estereotipado de mero proveedor y no compañero en el proyecto de vida que es el matrimonio, violentando la responsabilidad compartida de tales deberes matrimoniales y parentales. Arts. 18 CDN, Art. 5 CEDAW.”