ADOPCIÓN

REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA

“el decisorio de esta Cámara estriba en determinar si procede confirmar, modificar o anular la resolución impugnada que declaró inadmisible la solicitud de adopción del niño [...]; o si por el contrario es procedente revocarla y dictar la que conforme a derecho corresponda.

IV) ANTECEDENTES:

A fs. […], se presentó la solicitud por parte de los señores [...], a través de su representante judicial, Licenciada KARLA LIZETTE C. A. en donde se da inició a las presentes diligencias de adopción, del niño [...] (de nueve años de edad), manifestando lo siguiente:

Que sus poderdantes poseen las condiciones familiares, morales, psicológicas, sociales, económicas y de salud suficientes que evidencian la aptitud y disponibilidad para asumir la autoridad parental del niño [...], por lo que se han sometido a todas las series de evaluaciones contenidas en la Legislación Internacional y Nacional para asumir mediante la adopción, la autoridad parental del mencionado niño, a quienes consideran su hijo desde el año dos mil nueve que llegó a sus vidas, y a quienes ellos llaman por el nombre de [...], nombre que el niño reconoce y con el cual es conocido en sus relaciones sociales y familiares; que el niño [...] posee un fuerte vínculo con los solicitantes, ya que ellos le han brindado cariño, educación y cuidados, y pese a que los señores [...] viven en los Estados Unidos de América, eso no ha sido barrera para establecer vínculos afectivos entre ellos. Agrega, que el niño [...] reside actualmente con la abuela materna adoptiva, la señora [...], conocida por [...], a quien mediante acta notarial con fecha trece de abril del año dos mil nueve le fue entregado el niño [...] por parte de la progenitora del niño en mención.

Agrega, que se ha iniciado el proceso en sede administrativa desde el año dos mil diez, cumpliendo con todos los requisitos de la legislación nacional e internacional, de tal forma que el veintisiete de noviembre de dos mil doce se emitió la resolución de aptitud de adopción.

Arguye, que la madre biológica del niño [...] decidió entregarlo a la familia [...] para su cuidado personal, ya que el mencionado niño se encontraba mal de salud y ella no podía cuidarlo, así también resalta el hecho que la madre biológica del niño [...] hasta la fecha no ha hecho nada por recuperar al niño en mención. Agrega que la señora Procuradora General de la República ha dado su autorización para que se lleve a cabo la adopción, cumpliéndose de esta forma con los requisitos establecido en la ley. Basa su pretensión en los siguientes artículos: 165, 167, 169, 176, 177, 181, 182 C.F.; 191 y siguientes L.Pr.F. y 12 LEPINA.

Ofrece como prueba documental lo siguiente: 1) Certificación de las partidas de nacimiento de la señora [...] y del señor [...](fs.[…]), 2) Certificación de la partida de matrimonio de los señores [...](fs.[…]), 3) Constancia médica de la señora [...] (fs.[…]) y del señor [...](fs.[…]) 4) Certificación de la partida de nacimiento del niño [...] conocido socialmente como [...] (fs.[…]), 5) Certificación de rendimiento escolar del año dos mil quince del niño [...] conocido socialmente como [...] (fs.[…]), 6)Constancia de estudio del año dos  mil dieciséis del niño [...] conocido socialmente como [...] (fs.[…]), 7)Constancia de salud del niño [...] conocido socialmente como [...] (fs.[…]), 8)Certificación de Aptitud de Adoptabilidad emitida por el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y adolescencia (ISNA) (fs. […]), 9) Certificación de Dictamen de Calificación Conjunta emitido por la señora Procuradora General de la República y la Directora del ISNA, declarando idóneos para adoptar a los señores [...](Fs.[...]), 10) Copia simple del Documento Único de Identidad de la señora […] (fs. […])11)Copia certificada del Consentimiento de la madre biológica señora […] para la adopción de su hijo [...] (fs.[…]), 12) Copia Certificada del Dictamen sobre el estudio Social de los señores [...] (fs. […]), 13)Copia certificada del  Dictamen sobre los estudios psicológicos de los señores [...] (fs. […]), 14) Copia certificada del Acta de Comité Institucional de Familias Extranjeras en donde se acordó seleccionar a los señores [...] y [...], para asumir mediante la adopción la autoridad parental del niño [...] (fs.[…]), 15)Autorización de la Adopción del niño [...], extendida por la señora Procuradora General de la República (fs. […]), 16) Diligencias de traducción de los siguientes documentos: Actualización de detección de hogar preadoptivo con apostilla (estudio de hogar) de los señores [...]  (fs. […]), 17) Carta de aceptación y remisión de los señores [...] emitida por la agencia de adopción OPEN DOOR (fs.[…] Vto.), 18)Evaluación psicológica previa adopción de los señores [...]  (fs.[…]) Certificado de Acreditación de la agencia Pequeños Milagros internacional, Inc. (fs.[…]), 19) Cartas de recomendación para adopción, debidamente apostillada (fs.[…]), 20) Reconocimiento para todo uso de [...] (fs. […]), 21)Reconocimiento  para todo uso de [...] (fs.[…]), 22) Constancia de la Agencia de Adopción puerta Abierta, debidamente apostillada (fs. […]), 23) Copia de forma de declaración del impuesto sobre la renta de los señores [...], 24) Certificado de Acreditación de la Agencia de Adopciones Puerta Abierta, debidamente apostillada(fs.[…]), 25)Antecedentes penales del señor [...], debidamente apostillado, (fs.[…]), 26) Antecedentes penales de la señora [...], debidamente apostillada(fs. […]), 27) Constancia de salud de los señores [...] (fs.[…])  (fs.[…]), debidamente apostilladas, 28)Autorización de entrada y residencia del niño [...] (fs. […]).

Propone como prueba testimonial la deposición de las siguientes personas: 1) [...], mayor de edad, auxiliar de contador, del domicilio de Apopa y 2) [...] conocida por [...], mayor de edad, jubilada, del domicilio de Cuscatancingo.

A fs. […] se le previno a la Licda. C. A. que proporcionara fotocopias del Número de Identificación Tributaria (NIT) de los solicitantes, así como también que legitimara la personería con la cual actúa ya que existían discrepancias en cuanto a los nombres de los solicitantes en el poder presentado inicialmente; así pues dicha profesional a fs. […] subsana tales prevenciones, teniéndose las mismas por evacuadas a fs. […], no obstante se advirtió por parte de la a quo que no se anexó la constancia de entrega de la certificación de la autorización de adopción por parte de la Procuraduría General de la República, por lo que se le previene a la Licda. C. A. que presente tal documentación, la cual a fs. […] se subsanó dicha prevención, la cual se tuvo por evacuada a fs. […]; previniéndosele por tercera ocasión, pero esta última para que presentara actualizadas las autorizaciones a las que se refieren los Arts. 192 y siguientes, otorgando para tal efecto tres días hábiles.

V) Primeramente debemos indicar, que al analizar el escrito de alzada advertimos que no cumple con los requisitos que exige la ley en cuanto a su fundamentación, lo que llevaría a declarar su inadmisibilidad; sin embargo, tratándose el presente caso de Diligencias de Adopción del niño [...], quien indudablemente resultaría afectado en sus derechos, consideramos procedente su conocimiento y decisión en el interés superior del expresado niño; y la prioridad absoluta con la cual deben ser garantizados sus derechos, por lo que se admite el recurso, no obstante su deficiencia en la fundamentación.

Así pues, debemos traer a colación que el niño [...] dentro del conjunto de derechos que posee se encuentra el derecho de vivir en condiciones familiares que le permitan su desarrollo integral, tal como lo establece el Art. 34 Cn. Así también, tenemos que el artículo 165 C.F. establece bajo el acápite finalidad lo siguiente: “La adopción es una institución de protección familiar y social, especialmente establecida en interés superior del menor, para dotarlo de una familia que asegure su bienestar y desarrollo integral”. Establecido lo anterior, procedemos a analizar la prevención realizada por la a quo con respecto a que se presentara nuevamente la documentación obtenida en sede administrativa con respecto a las presentes diligencias de adopción, las cuales deberían estar actualizadas; con dicha prevención nos encontramos ante un dilema de valoración, por un lado la a quo ha expresado –válidamente- que no se puede pasar por alto los plazos que la ley otorga en los Arts. 192 y siguientes, versus los derechos que posee el niño [...], especialmente el de vivir en un entorno familiar.

Así pues, en este punto debemos traer a colación el principio del interés superior de la niña, niño y adolescente, el cual se regula en el Art. 12 LEPINA de la siguiente manera:

“Es la interpretación, aplicación e integración de toda norma; en la toma de decisiones judiciales y administrativas, así como en la implementación y evaluación de las políticas públicas, es de obligatorio cumplimiento el principio del interés superior de las niñas, niños y adolescentes, en lo relativo a asegurar su desarrollo integral y el disfrute de sus derechos y garantías.

Se entiende por interés superior de la niña, niño y adolescente toda situación que favorezca su desarrollo físico, espiritual, psicológico, moral y social para lograr el pleno y armonioso desenvolvimiento de su personalidad. (…)” (SIC)

Así también, tenemos que el ya mencionado Art. 12 LEPINA regula los elementos a considerar para ponderar el principio del interés superior de las niñas, niños y adolescentes, específicamente en su literal f) establece lo que se conoce como la “regla de preferencia máxima de los derechos” (Yuri Emilio Buaiz Valera, Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia comentada de El Salvador, Consejo Nacional de la Judicatura), así: “La decisión que se tome deberá ser aquella que más derechos garantice o respete por mayor tiempo, y la que menos derechos restringe por el menor tiempo posible” (SIC) (subrayado fuera del texto legal.)

Recalcamos que en el sub júdice, que la Juzgadora a quo rechazó la solicitud de Adopción, bajo el argumento de no haberse subsanado la prevención realizada para que se presentaran las autorizaciones actualizadas a las que se refieren los Art. 192 y siguientes L.Pr.F., y expresó que dada la irrevocabilidad de la adopción debía contar con elementos que garantizaran al niño sujeto de adopción la mayor protección de sus derechos, debiendo contar con los documentos idóneos y pertinentes que reflejen tal situación. Por lo que no consideramos que se haya resuelto conforme al interés superior del niño [...], ya que como es sabido, toda adopción debe ser decretada por un Juez de Familia; además, conlleva el cumplimiento de una serie de requisitos determinados en la ley; teniendo claro también que, cuando se trata de niñas, niños y adolescentes (salvo la excepción, Art. 198 L.Pr.F.) deberá estar autorizada previamente por la instancia administrativa, conformada por el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y Adolescencia y la Procuraduría General de la República; lo anterior como garantía del interés superior de la niñez y adolescencia, de acuerdo al Art. 168 C. F; aunado a lo anterior en casos como el sub judice, de adopción extranjera, el Art. 193 de la Ley Procesal de familiar establece que deberá adicionarse otra documentación además de lo establecidos en el Art. 192, verbigracia la certificación expedida por la Institución pública o estatal de protección de la infancia o de la familia en donde conste que los adoptantes reúnen los requisitos para adoptar, establecidos por la ley de su domicilio, así también la certificación de la calificación de los estudios técnicos realizados por especialistas en el extranjero; de lo anterior colegimos sin lugar a error que son trámites que por llevarse fuera del país podrían demorar más tiempo del plazo que establece nuestra legislación para tales diligencias.

Así las cosas, en armonía al principio del interés superior del niño, hacemos una ponderación en cuanto al cumplimiento de los plazos que requiere la legislación familiar en sus Arts. 192 y siguientes, a los que se refirió la juzgadora a quo en la prevención realizada a la Licenciada C. A., versus el derecho del niño [...] de vivir en condiciones familiares, con la finalidad de permitirle su desarrollo integral; referente a este último punto es menester enfatizar que a fs. […] se presentó la constancia de entrega de la certificación de la autorización de adopción del niño [...], emitida por la Oficina para las Adopciones (OPA), la cual fue extendida a los veintiún días del mes de enero de dos mil dieciséis, a efecto que se le diera cumplimiento al plazo establecido en el artículo 194 L.Pr.F. para presentar la solicitud de adopción en sede judicial, la cual se presentó dentro del tiempo establecido para tal fin, con dicha constancia se tiene por finalizado el proceso administrativo, enfatizando que la adopción del niño […] ha sido autorizada por las instancias administrativas correspondientes.

Así las cosas, para esta Cámara resulta procedente dar trámite a la solicitud de Diligencias de Adopción planteadas, no solo por atender al interés superior del niño [...], sino porque estimamos que se ha cumplido con el trámite respectivo, resultando entonces procedente revocar el auto que rechazó la solicitud de adopción, en todo caso atendiendo al interés superior del niño [...], quien al final es el que resultaría con mayor afectación en sus derechos, máxime cuando ha estado integrado a la familia de los solicitantes desde que éste tenía dos años y medio de edad, lo cual incluso puede ser constatado por el Tribunal a quo si lo estima pertinente, verificando las condiciones en que se encuentra, a través del Equipo Multidisciplinario, pues no existe óbice para ello.”