ADOPCIÓN
REQUISITOS PARA SU
PROCEDENCIA
“el decisorio de esta Cámara estriba en determinar si procede confirmar,
modificar o anular la resolución impugnada que declaró inadmisible la solicitud
de adopción del niño [...]; o si por el contrario es procedente revocarla y
dictar la que conforme a derecho corresponda.
IV) ANTECEDENTES:
A fs. […], se presentó la solicitud por parte de los señores [...], a
través de su representante judicial, Licenciada KARLA LIZETTE C. A. en donde se
da inició a las presentes diligencias de adopción, del niño [...] (de nueve
años de edad), manifestando lo siguiente:
Que sus poderdantes poseen las condiciones familiares, morales,
psicológicas, sociales, económicas y de salud suficientes que evidencian la
aptitud y disponibilidad para asumir la autoridad parental del niño [...], por
lo que se han sometido a todas las series de evaluaciones contenidas en la
Legislación Internacional y Nacional para asumir mediante la adopción, la
autoridad parental del mencionado niño, a quienes consideran su hijo desde el
año dos mil nueve que llegó a sus vidas, y a quienes ellos llaman por el nombre
de [...], nombre que el niño reconoce y con el cual es conocido en sus
relaciones sociales y familiares; que el niño [...] posee un fuerte vínculo con
los solicitantes, ya que ellos le han brindado cariño, educación y cuidados, y
pese a que los señores [...] viven en los Estados Unidos de América, eso no ha
sido barrera para establecer vínculos afectivos entre ellos. Agrega, que el
niño [...] reside actualmente con la abuela materna adoptiva, la señora [...],
conocida por [...], a quien mediante acta notarial con fecha trece de abril del
año dos mil nueve le fue entregado el niño [...] por parte de la progenitora
del niño en mención.
Agrega, que se ha iniciado el proceso en sede administrativa desde el
año dos mil diez, cumpliendo con todos los requisitos de la legislación
nacional e internacional, de tal forma que el veintisiete de noviembre de dos
mil doce se emitió la resolución de aptitud de adopción.
Arguye, que la madre biológica del niño [...] decidió entregarlo a la
familia [...] para su cuidado personal, ya que el mencionado niño se encontraba
mal de salud y ella no podía cuidarlo, así también resalta el hecho que la
madre biológica del niño [...] hasta la fecha no ha hecho nada por recuperar al
niño en mención. Agrega que la señora Procuradora General de la República ha
dado su autorización para que se lleve a cabo la adopción, cumpliéndose de esta
forma con los requisitos establecido en la ley. Basa su pretensión en los
siguientes artículos: 165, 167, 169, 176, 177, 181, 182 C.F.; 191 y
siguientes L.Pr.F. y 12 LEPINA.
Ofrece como prueba documental lo siguiente: 1) Certificación
de las partidas de nacimiento de la señora [...] y del señor [...](fs.[…]), 2) Certificación
de la partida de matrimonio de los señores [...](fs.[…]), 3) Constancia
médica de la señora [...] (fs.[…]) y del señor [...](fs.[…]) 4) Certificación
de la partida de nacimiento del niño [...] conocido socialmente como [...]
(fs.[…]), 5) Certificación de rendimiento escolar del año dos
mil quince del niño [...] conocido socialmente como [...] (fs.[…]), 6)Constancia
de estudio del año dos mil dieciséis del niño [...] conocido socialmente
como [...] (fs.[…]), 7)Constancia de salud del niño [...]
conocido socialmente como [...] (fs.[…]), 8)Certificación de
Aptitud de Adoptabilidad emitida por el Instituto Salvadoreño para el
Desarrollo Integral de la Niñez y adolescencia (ISNA) (fs. […]), 9) Certificación
de Dictamen de Calificación Conjunta emitido por la señora Procuradora General
de la República y la Directora del ISNA, declarando idóneos para adoptar a los
señores [...](Fs.[...]), 10) Copia simple del Documento Único
de Identidad de la señora […] (fs. […])11)Copia certificada del
Consentimiento de la madre biológica señora […] para la adopción de su hijo
[...] (fs.[…]), 12) Copia Certificada del Dictamen sobre el
estudio Social de los señores [...] (fs. […]), 13)Copia certificada
del Dictamen sobre los estudios psicológicos de los señores [...] (fs.
[…]), 14) Copia certificada del Acta de Comité Institucional
de Familias Extranjeras en donde se acordó seleccionar a los señores [...] y
[...], para asumir mediante la adopción la autoridad parental del niño [...]
(fs.[…]), 15)Autorización de la Adopción del niño [...], extendida
por la señora Procuradora General de la República (fs. […]), 16) Diligencias
de traducción de los siguientes documentos: Actualización de detección de hogar
preadoptivo con apostilla (estudio de hogar) de los señores [...] (fs.
[…]), 17) Carta de aceptación y remisión de los señores [...]
emitida por la agencia de adopción OPEN DOOR (fs.[…] Vto.), 18)Evaluación
psicológica previa adopción de los señores [...] (fs.[…]) Certificado de
Acreditación de la agencia Pequeños Milagros internacional, Inc. (fs.[…]), 19) Cartas
de recomendación para adopción, debidamente apostillada (fs.[…]), 20) Reconocimiento
para todo uso de [...] (fs. […]), 21)Reconocimiento para todo
uso de [...] (fs.[…]), 22) Constancia de la Agencia de
Adopción puerta Abierta, debidamente apostillada (fs. […]), 23) Copia
de forma de declaración del impuesto sobre la renta de los señores [...], 24) Certificado
de Acreditación de la Agencia de Adopciones Puerta Abierta, debidamente
apostillada(fs.[…]), 25)Antecedentes penales del señor [...],
debidamente apostillado, (fs.[…]), 26) Antecedentes penales de
la señora [...], debidamente apostillada(fs. […]), 27) Constancia
de salud de los señores [...] (fs.[…]) (fs.[…]), debidamente
apostilladas, 28)Autorización de entrada y residencia del niño
[...] (fs. […]).
Propone como prueba testimonial la deposición de las siguientes
personas: 1) [...], mayor de edad, auxiliar de contador, del
domicilio de Apopa y 2) [...] conocida por [...], mayor de
edad, jubilada, del domicilio de Cuscatancingo.
A fs. […] se le previno a la Licda. C. A. que proporcionara fotocopias
del Número de Identificación Tributaria (NIT) de los solicitantes, así como
también que legitimara la personería con la cual actúa ya que existían
discrepancias en cuanto a los nombres de los solicitantes en el poder
presentado inicialmente; así pues dicha profesional a fs. […] subsana tales
prevenciones, teniéndose las mismas por evacuadas a fs. […], no obstante se
advirtió por parte de la a quo que no se anexó la constancia de entrega de la
certificación de la autorización de adopción por parte de la Procuraduría
General de la República, por lo que se le previene a la Licda. C. A. que
presente tal documentación, la cual a fs. […] se subsanó dicha prevención, la
cual se tuvo por evacuada a fs. […]; previniéndosele por tercera ocasión, pero
esta última para que presentara actualizadas las autorizaciones a las que se
refieren los Arts. 192 y siguientes, otorgando para tal efecto tres días
hábiles.
V) Primeramente debemos indicar, que al analizar el escrito de alzada
advertimos que no cumple con los requisitos que exige la ley en cuanto a su
fundamentación, lo que llevaría a declarar su inadmisibilidad; sin embargo,
tratándose el presente caso de Diligencias de Adopción del niño [...], quien
indudablemente resultaría afectado en sus derechos, consideramos procedente su
conocimiento y decisión en el interés superior del expresado niño; y la
prioridad absoluta con la cual deben ser garantizados sus derechos, por lo que
se admite el recurso, no obstante su deficiencia en la fundamentación.
Así pues, debemos traer a colación que el niño [...] dentro del conjunto
de derechos que posee se encuentra el derecho de vivir en condiciones familiares
que le permitan su desarrollo integral, tal como lo establece el Art. 34 Cn.
Así también, tenemos que el artículo 165 C.F. establece bajo el acápite
finalidad lo siguiente: “La adopción es una institución de protección familiar
y social, especialmente establecida en interés superior del menor, para dotarlo
de una familia que asegure su bienestar y desarrollo integral”. Establecido lo
anterior, procedemos a analizar la prevención realizada por la a quo con
respecto a que se presentara nuevamente la documentación obtenida en sede
administrativa con respecto a las presentes diligencias de adopción, las cuales
deberían estar actualizadas; con dicha prevención nos encontramos ante un
dilema de valoración, por un lado la a quo ha expresado –válidamente- que no se
puede pasar por alto los plazos que la ley otorga en los Arts. 192 y
siguientes, versus los derechos que posee el niño [...], especialmente el de
vivir en un entorno familiar.
Así pues, en este punto debemos traer a colación el principio del interés
superior de la niña, niño y adolescente, el cual se regula en el Art. 12 LEPINA
de la siguiente manera:
“Es la interpretación, aplicación e integración de toda norma; en la
toma de decisiones judiciales y administrativas, así como en la implementación
y evaluación de las políticas públicas, es de obligatorio cumplimiento el
principio del interés superior de las niñas, niños y adolescentes, en lo
relativo a asegurar su desarrollo integral y el disfrute de sus derechos y
garantías.
Se entiende por interés superior de la niña, niño y adolescente toda
situación que favorezca su desarrollo físico, espiritual, psicológico, moral y
social para lograr el pleno y armonioso desenvolvimiento de su personalidad.
(…)” (SIC)
Así también, tenemos que el ya mencionado Art. 12 LEPINA regula los
elementos a considerar para ponderar el principio del interés superior de las
niñas, niños y adolescentes, específicamente en su literal f) establece lo que
se conoce como la “regla de preferencia máxima de los derechos” (Yuri Emilio
Buaiz Valera, Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia comentada
de El Salvador, Consejo Nacional de la Judicatura), así: “La decisión que se
tome deberá ser aquella que más derechos garantice o respete
por mayor tiempo, y la que menos derechos restringe por el menor tiempo
posible” (SIC) (subrayado fuera del texto legal.)
Recalcamos que en el sub júdice, que la Juzgadora a quo rechazó la
solicitud de Adopción, bajo el argumento de no haberse subsanado la prevención
realizada para que se presentaran las autorizaciones actualizadas a las que se
refieren los Art. 192 y siguientes L.Pr.F., y expresó que dada la
irrevocabilidad de la adopción debía contar con elementos que garantizaran al
niño sujeto de adopción la mayor protección de sus derechos, debiendo contar
con los documentos idóneos y pertinentes que reflejen tal situación. Por lo que
no consideramos que se haya resuelto conforme al interés superior del niño
[...], ya que como es sabido, toda adopción debe ser decretada por un Juez de
Familia; además, conlleva el cumplimiento de una serie de requisitos
determinados en la ley; teniendo claro también que, cuando se trata de niñas,
niños y adolescentes (salvo la excepción, Art. 198 L.Pr.F.) deberá estar
autorizada previamente por la instancia administrativa, conformada por el
Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y Adolescencia y
la Procuraduría General de la República; lo anterior como garantía del interés
superior de la niñez y adolescencia, de acuerdo al Art. 168 C. F; aunado a
lo anterior en casos como el sub judice, de adopción extranjera, el Art. 193 de
la Ley Procesal de familiar establece que deberá adicionarse otra documentación
además de lo establecidos en el Art. 192, verbigracia la certificación expedida
por la Institución pública o estatal de protección de la infancia o de la
familia en donde conste que los adoptantes reúnen los requisitos para adoptar,
establecidos por la ley de su domicilio, así también la certificación de la
calificación de los estudios técnicos realizados por especialistas en el
extranjero; de lo anterior colegimos sin lugar a error que son trámites que por
llevarse fuera del país podrían demorar más tiempo del plazo que establece
nuestra legislación para tales diligencias.
Así las cosas, en armonía al principio del interés superior del niño,
hacemos una ponderación en cuanto al cumplimiento de los plazos que requiere la
legislación familiar en sus Arts. 192 y siguientes, a los que se refirió la
juzgadora a quo en la prevención realizada a la Licenciada C. A., versus el
derecho del niño [...] de vivir en condiciones familiares, con la finalidad de
permitirle su desarrollo integral; referente a este último punto es menester
enfatizar que a fs. […] se presentó la constancia de entrega de la
certificación de la autorización de adopción del niño [...],
emitida por la Oficina para las Adopciones (OPA), la cual fue extendida a los
veintiún días del mes de enero de dos mil dieciséis, a efecto que se le diera
cumplimiento al plazo establecido en el artículo 194 L.Pr.F. para
presentar la solicitud de adopción en sede judicial, la cual se presentó dentro
del tiempo establecido para tal fin, con dicha constancia se tiene por
finalizado el proceso administrativo, enfatizando que la adopción del niño […]
ha sido autorizada por las instancias administrativas correspondientes.
Así las cosas, para esta Cámara resulta procedente dar trámite a la
solicitud de Diligencias de Adopción planteadas, no solo por atender al interés
superior del niño [...], sino porque estimamos que se ha cumplido con el
trámite respectivo, resultando entonces procedente revocar el auto que rechazó
la solicitud de adopción, en todo caso atendiendo al interés superior del niño
[...], quien al final es el que resultaría con mayor afectación en sus
derechos, máxime cuando ha estado integrado a la familia de los solicitantes
desde que éste tenía dos años y medio de edad, lo cual incluso puede ser
constatado por el Tribunal a quo si lo estima pertinente, verificando las
condiciones en que se encuentra, a través del Equipo Multidisciplinario, pues
no existe óbice para ello.”