MEDIDAS CAUTELARES EN EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

PRESUPUESTOS HABILITANTES PARA EL ACCESO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

 

“1. Para decretar una medida precautoria es necesaria la concurrencia de dos presupuestos habilitantes: la apariencia de buen derecho; y el daño que ocasionaría el desarrollo temporal del proceso –peligro en la demora–.

En relación a los presupuestos habilitantes que deben concurrir para el acceso a las medidas cautelares, estos deben ser alegados, expuestos y desarrollados por la parte solicitante, a fin de que en su conjunto, conduzcan a esta Sala, a estimar que el caso tiene mérito legal [al menos de manera indiciaria].”

 

LA APARIENCIA DE QUE EL CASO TENGA MERITO LEGAL, CONCEPTO JURÍDICO QUE NO BUSCA UN JUICIO DE CERTEZA SINO DE PROBABILIDAD

 

“El primer presupuesto habilitante de las medidas precautorias, se refiere a la apariencia que el caso tenga mérito legal, nos encontramos pues ante un concepto jurídico que no busca un juicio de certeza sino de probabilidad, donde bastará para esta Sala que el derecho alegado sea verosímil, es decir, apariencia de ser verdadero, en contraposición a lo que es meramente posible o –en el otro extremo– probable al nivel de certeza, sin que ello signifique adelantar opinión alguna sobre el fondo de la cuestión controvertida.

En el presente caso, se puede advertir que existe apariencia de buen derecho en virtud, por una parte, de la invocación de una presunta vulneración a su derecho a la estabilidad laboral y, por otra parte, de la exposición de circunstancias fácticas y jurídicas en las que se hace descansar aquella, específicamente por señalar el demandante que se decidió dar por terminada su relación laboral con el ISSS, sin motivar en forma precisa las razones que acreditaran de manera fehaciente la comisión de las faltas que se le atribuían.”

 

EL PELIGRO EN LA DEMORA SE DA SI NO SE PARAN LOS EFECTOS LA ACTORA PUEDE PERDER SU ÚNICA FUENTE DE INGRESOS

 

2) “Referente al segundo de los presupuestos, se puede observar que existe un efectivo peligro en la demora, ya que de no paralizar los efectos de la actuación contra la que se reclama, podría continuar la afectación alegada en la esfera jurídica de la parte actora, ya que perdería de manera definitiva su única fuente de ingresos, por lo que deben tomarse las medidas legales correspondientes para evitar que las presuntas afectaciones a sus derechos continúen. De esta forma, resulta urgente evitar que se ocasione un daño irreparable en el presente caso mediante la separación definitiva del demandante de su puesto de trabajo y la designación de otra persona para que lo reemplace.”

 

EL REINSTALO O RESTITUCIÓN DEL TRABAJADOR A SUS LABORES SE CONFIGURA COMO UNA ESPECIE DENTRO DEL GENERO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

 

3) “En consecuencia, presentándose los presupuestos habilitantes para decretar las medidas precautorias, resulta procedente ordenar a la Dirección General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social o cualquier otra autoridad de tal Instituto que, mientras dure la tramitación de este proceso y no obstante el demandante haya sido separado de su cargo, restituya al doctor Salvador C. O. en su cargo de Médico Oftalmólogo en el Consultorio de Especialidades del ISSS, o en su defecto en otro nosocomio de tercer nivel, y se abstenga de nombrar a otra persona para sustituirla, por ende, deberá permitir que el solicitante siga desempeñando dicho cargo con todas las funciones que le corresponden; lo anterior con el objeto de evitar la alteración del estado de hecho de la situación controvertida.

Ahora bien, en caso de que haya sido designada otra persona para desempeñar el aludido cargo, para lograr la eficacia de la medida cautelar, la autoridad demandada deberá garantizar al actor continuar en el cargo que ocupaba o en otro de igual categoría, durante la tramitación de este proceso y hasta que se emita el pronunciamiento respectivo, independientemente si se ha contratado o reubicado a otra persona para sustituirla en dicho cargo.

Además, a efecto de acatar la relacionada medida precautoria, la autoridad demandada debe garantizar que las autoridades administrativas correspondientes, en especial el área de recursos humanos y de pagaduría, lleven a cabo todas las gestiones administrativas pertinentes ante las autoridades competentes para refrendar el nombramiento del peticionario y, así, respaldar documentalmente que continúa desempeñando el cargo de Médico Oftalmólogo en el Consultorio de Especialidades del ISSS, o en su defecto en otro nosocomio de tercer nivel, mientras se tramita este proceso.

De igual manera, deberá garantizar que las citadas autoridades procedan al pago íntegro del salario, prestaciones laborales y cualquier otro desembolso pecuniario que le corresponda al peticionario de conformidad con el trabajo que desarrolla –con los respectivos descuentos legales que le son efectuados-.”