MEDIDAS CAUTELARES EN EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PRESUPUESTOS HABILITANTES PARA EL ACCESO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
“1. Para decretar una medida precautoria es necesaria la concurrencia de dos
presupuestos habilitantes: la apariencia de buen derecho; y el daño que
ocasionaría el desarrollo temporal del proceso –peligro en la demora–.
En relación a los
presupuestos habilitantes que deben concurrir para el acceso a las medidas
cautelares, estos deben ser alegados, expuestos y desarrollados por la parte
solicitante, a fin de que en su conjunto, conduzcan a esta Sala, a estimar que
el caso tiene mérito legal [al menos de manera indiciaria].”
LA APARIENCIA DE QUE
EL CASO TENGA MERITO LEGAL, CONCEPTO JURÍDICO QUE NO BUSCA UN JUICIO DE CERTEZA
SINO DE PROBABILIDAD
“El primer
presupuesto habilitante de las medidas precautorias, se refiere a la apariencia
que el caso tenga mérito legal, nos encontramos pues ante un concepto jurídico
que no busca un juicio de certeza sino de probabilidad, donde bastará para esta
Sala que el derecho alegado sea verosímil, es decir, apariencia de ser verdadero, en contraposición a lo que es meramente
posible o –en el otro extremo– probable al nivel de certeza, sin que ello
signifique adelantar opinión alguna sobre el fondo de la cuestión
controvertida.
En el presente caso, se puede advertir que existe
apariencia de buen derecho en virtud, por una parte, de la invocación de una
presunta vulneración a su derecho a la estabilidad laboral y, por otra parte,
de la exposición de circunstancias fácticas y jurídicas en las que se hace
descansar aquella, específicamente por señalar el demandante que se decidió dar
por terminada su relación laboral con el ISSS, sin motivar en forma precisa las
razones que acreditaran de manera fehaciente la comisión de las faltas que se
le atribuían.”
EL PELIGRO EN LA DEMORA SE DA SI NO SE PARAN LOS
EFECTOS LA ACTORA PUEDE PERDER SU ÚNICA FUENTE DE INGRESOS
2)
“Referente al segundo de los presupuestos, se puede
observar que existe un efectivo peligro en la demora, ya que de no paralizar
los efectos de la actuación contra la que se reclama, podría continuar la
afectación alegada en la esfera jurídica de la parte actora, ya que perdería de
manera definitiva su única fuente de ingresos, por lo que deben tomarse las
medidas legales correspondientes para evitar que las presuntas afectaciones a
sus derechos continúen. De esta forma, resulta urgente evitar que se ocasione
un daño irreparable en el presente caso mediante la separación definitiva del
demandante de su puesto de trabajo y la designación de otra persona para que lo
reemplace.”
EL REINSTALO O RESTITUCIÓN DEL TRABAJADOR A SUS
LABORES SE CONFIGURA COMO UNA ESPECIE DENTRO DEL GENERO DE LAS MEDIDAS
CAUTELARES
3)
“En consecuencia, presentándose los presupuestos
habilitantes para decretar las medidas precautorias, resulta procedente ordenar
a la Dirección General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social o cualquier
otra autoridad de tal Instituto que, mientras dure la tramitación de este
proceso y no obstante el demandante haya sido separado de su cargo, restituya
al doctor Salvador C. O. en su cargo de Médico Oftalmólogo en el Consultorio de
Especialidades del ISSS, o en su defecto en otro nosocomio de tercer nivel, y
se abstenga de nombrar a otra persona para sustituirla, por ende, deberá
permitir que el solicitante siga desempeñando dicho cargo con todas las
funciones que le corresponden; lo anterior con el objeto de evitar la
alteración del estado de hecho de la situación controvertida.
Ahora bien, en caso de que haya sido designada otra
persona para desempeñar el aludido cargo, para lograr la eficacia de la medida
cautelar, la autoridad demandada deberá garantizar al actor continuar en el
cargo que ocupaba o en otro de igual categoría, durante la tramitación de este
proceso y hasta que se emita el pronunciamiento respectivo, independientemente
si se ha contratado o reubicado a otra persona para sustituirla en dicho cargo.
Además, a efecto de acatar la relacionada medida precautoria, la autoridad
demandada debe garantizar que las autoridades administrativas correspondientes,
en especial el área de recursos humanos y de pagaduría, lleven a cabo todas las
gestiones administrativas pertinentes ante las autoridades competentes para
refrendar el nombramiento del peticionario y, así, respaldar documentalmente
que continúa desempeñando el cargo de Médico Oftalmólogo en el Consultorio de Especialidades del
ISSS, o en su defecto en otro nosocomio de tercer nivel, mientras se tramita
este proceso.
De igual manera,
deberá garantizar que las citadas autoridades procedan al pago íntegro del
salario, prestaciones laborales y cualquier otro desembolso pecuniario que le
corresponda al peticionario de conformidad con el trabajo que desarrolla –con
los respectivos descuentos legales que le son efectuados-.”