AUSENCIA DE AGRAVIO
FALTA
DE ACTUALIDAD
"IV.
Expuestas las consideraciones precedentes, corresponde ahora evaluar la
posibilidad de conocer de las infracciones alegadas por la parte actora en el
presente caso.
1. A. En síntesis, el abogado [...] dirige su reclamo contra el
TIA de la PNC, en virtud de haber excluido al señor […]. del listado de
aprobados y, de esa manera, le quitó la posibilidad de ingresar al proceso de
ascenso para el grado de Subcomisionado.
En ese sentido, de los términos expuestos por el referido
profesional y de la documentación anexa, se advierte que no se está en
presencia de un agravio actual en la esfera jurídica de su patrocinado, puesto
que el acto contra el que reclama consiste en la emisión del Acta n.° 12/2013 de fecha
12-VI-2013 –mediante la cual se excluyó al señor [...] del proceso de selección–, por lo
que transcurrieron dos años y
siete meses desde el citado
acto hasta que fue presentada la demanda de amparo el 28-I-2016, de lo cual no
se infiere la existencia de un perjuicio actual respecto de los efectos
negativos que la actuación impugnada le ha causado a la parte actora y,
consecuentemente, el elemento
material del agravio que
aparentemente se le ha ocasionado ha perdido vigencia.
Y es que, debido a la naturaleza jurídica del proceso de
amparo, es necesario que además de que exista un agravio concreto en la esfera
jurídica del peticionario, este debe ser actual. Así, debe indicarse cuál es el
perjuicio actual que sufre la parte actora en sus derechos fundamentales y no limitarse
a manifestar –de manera general– acotaciones relacionadas a afectaciones a su
esfera jurídico-patrimonial.
En ese sentido, se observa que el señor […] no promovió el
amparo durante un lapso prolongado, aspecto que desvirtuaría la actualidad de la
afectación padecida como consecuencia del acto emitido por la autoridad
demandada.
B. En conclusión, se evidencia que ha transcurrido el plazo de dos años y siete meses desde que se emitió el acto
impugnado, lapso durante el cual la parte actora no ha vuelto a requerir el
restablecimiento de sus derechos, lo que no permite deducir el agravio actual que la actuación reclamada
ocasiona en su esfera jurídica constitucional.
2. En definitiva, con arreglo a las circunstancias expuestas,
se concluye que este Tribunal se encuentra imposibilitado para controlar la
constitucionalidad de la actuación cuestionada, debido a que no se observa
actualidad en el agravio respecto de la esfera jurídica del actor. De esta
forma, es pertinente declarar la improcedencia de la demanda de amparo, por
concurrir un defecto en la pretensión que habilita la terminación anormal del
proceso."