AUSENCIA DE AGRAVIO

FALTA DE ACTUALIDAD

"IV. Expuestas las consideraciones precedentes, corresponde ahora evaluar la posibilidad de conocer de las infracciones alegadas por la parte actora en el presente caso.

1. A. En síntesis, el abogado [...] dirige su reclamo contra el TIA de la PNC, en virtud de haber excluido al señor […]. del listado de aprobados y, de esa manera, le quitó la posibilidad de ingresar al proceso de ascenso para el grado de Subcomisionado.

En ese sentido, de los términos expuestos por el referido profesional y de la documentación anexa, se advierte que no se está en presencia de un agravio actual en la esfera jurídica de su patrocinado, puesto que el acto contra el que reclama consiste en la emisión del Acta n.° 12/2013 de fecha 12-VI-2013 mediante la cual se excluyó al señor [...] del proceso de selección, por lo que transcurrieron dos años y siete meses desde el citado acto hasta que fue presentada la demanda de amparo el 28-I-2016, de lo cual no se infiere la existencia de un perjuicio actual respecto de los efectos negativos que la actuación impugnada le ha causado a la parte actora y, consecuentemente, el elemento material del agravio que aparentemente se le ha ocasionado ha perdido vigencia.

Y es que, debido a la naturaleza jurídica del proceso de amparo, es necesario que además de que exista un agravio concreto en la esfera jurídica del peticionario, este debe ser actual. Así, debe indicarse cuál es el perjuicio actual que sufre la parte actora en sus derechos fundamentales y no limitarse a manifestar –de manera general– acotaciones relacionadas a afectaciones a su esfera jurídico-patrimonial.

En ese sentido, se observa que el señor […] no promovió el amparo durante un lapso prolongado, aspecto que desvirtuaría la actualidad de la afectación padecida como consecuencia del acto emitido por la autoridad demandada.

B. En conclusión, se evidencia que ha transcurrido el plazo de dos años y siete meses desde que se emitió el acto impugnado, lapso durante el cual la parte actora no ha vuelto a requerir el restablecimiento de sus derechos, lo que no permite deducir el agravio actual que la actuación reclamada ocasiona en su esfera jurídica constitucional.

2. En definitiva, con arreglo a las circunstancias expuestas, se concluye que este Tribunal se encuentra imposibilitado para controlar la constitucionalidad de la actuación cuestionada, debido a que no se observa actualidad en el agravio respecto de la esfera jurídica del actor. De esta forma, es pertinente declarar la improcedencia de la demanda de amparo, por concurrir un defecto en la pretensión que habilita la terminación anormal del proceso."