RECURSO DE CASACIÓN

PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN

“El recurrente pide que se declare inaplicable por inconstitucional la parte final del art. 586 C.T., en relación al requisito cualitativo respecto a que las sentencias de primera y segunda instancia no deben ser conformes en lo principal; sin embargo cabe señalar que dicha circunstancia ha sido superada, a raíz del pronunciamiento de la Sala de lo Constitucional de esta Corte, en Sentencia de Inconstitucionalidad con referencia 53-2003, de fecha tres de junio de dos mil cinco, al expresar: “[...] Declárase que en el artículo 586 del Código de Trabajo, emitido mediante Decreto Legislativo nº 15, de fecha 23-VI-1972, publicado en el Diario Oficial Nº 142, Tomo 236, de fecha 31-VII-1972, no existe el vicio de contenido alegado, en cuanto a que se vulnera el derecho a la protección en la conservación y defensa de los derechos materiales o derecho de acceso a los medios impugnativos (art. 2 Cn.), al restringir el acceso al recurso de casación cuando se trate de procesos laborales cuya cuantía no excede de cinco mil colones, ya que la medida impugnada supera el examen de proporcionalidad; lo que significa que la limitación del recurso de casación por parte del legislador, en el presente caso, obedece a criterios objetivos y no arbitrarios [...]”(sic).

Con relación al recurso planteado, esta Sala advierte, que la sentencia definitiva pronunciada por la Cámara Segunda de lo Laboral, le fue notificada al recurrente el uno de diciembre de dos mil quince, tal y como consta a fs. […] de la pieza de apelación; y tomando como base lo establecido en el Art. 591 del Código de Trabajo, el término para interponer el recurso de casación en materia laboral, es de cinco días contados a partir del siguiente al de la notificación respectiva, es decir, que al recurrente le comenzó a correr el plazo a partir del dos de diciembre de dos mil quince, teniendo como fecha límite para interponerlo, el ocho de diciembre de ese mismo año; sin embargo, se advierte que el impetrante presentó su recurso mediante escrito de fecha nueve de diciembre de dos mil quince; es decir, después de vencido el plazo establecido en el Art. 591 del Código de Trabajo, por lo que el mismo, deviene en inadmisible por extemporáneo y así se impone declararlo.”