RECURSO DE CASACIÓN
PLAZO PARA SU
INTERPOSICIÓN
“El recurrente pide que se declare inaplicable por inconstitucional la
parte final del art. 586 C.T., en relación al requisito cualitativo
respecto a que las sentencias de primera y segunda instancia no deben ser
conformes en lo principal; sin embargo cabe señalar que dicha circunstancia ha
sido superada, a raíz del pronunciamiento de la Sala de lo Constitucional de
esta Corte, en Sentencia de Inconstitucionalidad con referencia 53-2003, de
fecha tres de junio de dos mil cinco, al expresar: “[...] Declárase que
en el artículo 586 del Código de Trabajo, emitido mediante Decreto Legislativo
nº 15, de fecha 23-VI-1972, publicado en el Diario Oficial Nº 142, Tomo 236, de
fecha 31-VII-1972, no existe el vicio de contenido alegado, en cuanto a que se
vulnera el derecho a la protección en la conservación y defensa de los derechos
materiales o derecho de acceso a los medios impugnativos (art. 2 Cn.),
al restringir el acceso al recurso de casación cuando se trate de procesos
laborales cuya cuantía no excede de cinco mil colones, ya que la medida
impugnada supera el examen de proporcionalidad; lo que significa que la
limitación del recurso de casación por parte del legislador, en el presente
caso, obedece a criterios objetivos y no arbitrarios [...]”(sic).
Con relación al recurso planteado, esta Sala advierte, que la sentencia
definitiva pronunciada por la Cámara Segunda de lo Laboral, le fue notificada
al recurrente el uno de diciembre de dos mil quince, tal y como consta a fs.
[…] de la pieza de apelación; y tomando como base lo establecido en el Art. 591
del Código de Trabajo, el término para interponer el recurso de casación en
materia laboral, es de cinco días contados a partir del siguiente al de la
notificación respectiva, es decir, que al recurrente le comenzó a correr el
plazo a partir del dos de diciembre de dos mil quince, teniendo como fecha
límite para interponerlo, el ocho de diciembre de ese mismo año; sin embargo,
se advierte que el impetrante presentó su recurso mediante escrito de fecha
nueve de diciembre de dos mil quince; es decir, después de vencido el plazo
establecido en el Art. 591 del Código de Trabajo, por lo que el mismo, deviene
en inadmisible por extemporáneo y así se impone declararlo.”