ERROR DE HECHO EN LA
APRECIACIÓN DE LA PRUEBA INSTRUMENTAL
PROCEDE ANTE LA OMISIÓN DE LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA APORTADA POR
ALGUNA DE LAS PARTES
“Error de Hecho en la Apreciación de la Prueba Instrumental, precepto infringido
el artículo 402 del Código de Trabajo.
El recurrente al referirse al vicio manifiesta lo siguiente: « [...]
aparece agregado al proceso documento privado firmado por el demandante, en el
cual reconoce que el equipo que estaba bajo su responsabilidad se extravío, y
que ellos se bajaron a la central de mi representada y no lo llevaron consigo,
lo cual comprueba que el equipo estaba en el vehículo y que estando con el
demandante desapareció. La Cámara por su parte nunca entro al análisis de dicho
documento y por lo tanto, no dio por acreditado un hecho que constaba en el
documento y era prueba idónea para el caso en concreto, cometiendo el error de
hecho en la prueba instrumental.----Debiendo aclarar que ese medio instrumental
junto con la declaración de los testigos aportados, establece de manera clara
que el demandante era parte de un equipo a quien se le asignó un equipo que
estaba bajo su custodia, y que bajo su custodia y por negligencia grave e incumplimiento
de obligaciones se extravío, provocando perjuicio a mi representada,
indistintamente del valor que el equipo tuviese, ya que era propiedad de mi
representada y ese punto no estaba tampoco en discusión; con todo lo expresado
se puede verificar que se han cometido los vicios que se han expresado en el
presente recurso de casación. [...]» (sic).
Este sub-motivo también reúne los requisitos para su admisión, pues se
manifiesta que el Ad quem nunca entró al análisis del documento privado firmado
por el demandante, con el que se comprobaba que el equipo estaba en el vehículo
y estando con el demandante desapareció; de lo que se puede advertir, una
probable omisión en la valoración de dicha prueba, por lo que el recurso es
admisible por el sub-motivo y así se declarará.”