ABSTENCIÓN


PROCEDE DESESTIMARLA, AL NO ENCONTRARSE DENTRO DEL SUPUESTO DE LA NORMA, EL SUJETO CON EL CUAL SE SUPONE EL VÍNCULO DE AMISTAD INVOCADO POR EL JUZGADOR


"1.- Es menester referir que mediante el procedimiento de la abstención se instaura la necesidad constitucional de la imparcialidad judicial en el ejercicio de la función jurisdiccional, protegiendo a las personas colocadas en dichos cargos de situaciones que puedan poner en peligro la imparcialidad señalada.

2.- La abstención es el medio legal por el cual el juzgador se excluye del conocimiento de la causa, en el supuesto de que su relación con alguna de las partes, sus representantes o con el objeto del proceso, sea susceptible de poner en duda la imparcialidad de sus decisiones. Refiriéndonos a la imparcialidad como elemento a respetar en el ejercicio de la función jurisdiccional, debe entenderse la falta de designio anticipado o de prevención a favor o en contra de personas o cosas, de lo que resulta la posibilidad de juzgar o proceder con rectitud; la imparcialidad es una exigencia básica del proceso, es inherente a los derechos al juez legal y a un proceso con todas las garantías, su fundamento reside en garantizar que el único elemento de juicio que va utilizar el juzgador para resolver el litigio es la ley; y para ello es preciso conseguir que el juez sea un tercero ajeno a los intereses en litigio, separado y alejado de las partes; para lograr esa separación es preciso utilizar, en tiempo y forma, los mecanismos de la abstención y recusación que se conectan con la necesidad de que el juez no tenga conexiones acreditadas que puedan exteriorizar una previa toma de posición anímica a favor o en contra de las partes.

3.- El Código Procesal Civil y Mercantil ha instaurado un sistema abierto o “clausus apertus”, respecto de los motivos por los cuales los Jueces o Magistrados pueden abstenerse de conocer sobre determinado asunto, según el Art. 52 Inc. 1 CPCM cuando se pueda poner en peligro su imparcialidad en virtud de sus relaciones con las partes, los abogados que las asisten o representen, el objeto litigioso, por tener interés en el asunto o en otro semejante, así como por cualquier otra circunstancia seria, razonable y comprobable que pueda poner en duda su imparcialidad frente a las partes o la sociedad.

4.- En el caso de autos, la [...] interpone denuncia por delito ambiental contra [...], y señalan “que en el mes de septiembre de 2013 la Unidad de Salud de la localidad intentó un proceso de conciliación con el laboratorio, a través de la directora, la doctora [...], sin embargo el día 05 de ese mes recibió fuertes amenazas contra su integridad personal, por parte del Gerente General del laboratorio, el señor [...], de nacionalidad española.”

5.- En razón de lo anterior, el señor Juez Ambiental licenciado Samuel Aliven Lizama, se abstiene de conocer la denuncia referida, fundado en que tiene una relación de amistad y conocimiento previo con el señor [...], quien aparece señalado como Gerente General de [...] parte denunciada en las diligencias de que se trata e invoca como motivo de abstención las relaciones que pueda tener el juzgador con las partes.

6.- Esta Cámara de la lectura de la denuncia aprecia que la [...], solamente expone que el señor [...] en el año dos mil trece, profirió amenazas en contra de la directora de la Unidad de Salud de Zaragoza, sin atribuirle actualmente el carácter de representante necesario y convencional de [...], y no consta en autos tampoco que ostente tal calidad, de manera que no se puede constatar si el señor A. se encuentra en la consideración de parte como lo exige el supuesto del Art. 52 CPCM; por esta razón, no ha nacido al juzgador la posibilidad de plantear la abstención de conocer del procedimiento que se le plantea, por no encontrarse dentro del supuesto de la norma el sujeto con el cual se supone el vínculo de amistad."

PROCEDE DESESTIMARLA, AL NO EXPLICAR EL JUDICANTE LA NATURALEZA DE LA RELACIÓN DE AMISTAD QUE SOSTIENE CON UNA DE LAS PARTES, EL GRADO DE AFECTO QUE SE COMPARTE, Y LA RAZÓN POR LA QUE SE VERÍA INFLUIDO EN SU SITUACIÓN PSICOLÓGICA O ANÍMICA AL MOMENTO DE DECIDIR SOBRE LA DENUNCIA INTERPUESTA


"7.- Así también en el oficio por medio del cual el señor Juez Ambiental pretende motivar su abstención, se limita a decir que conoce al señor [...]. y que existe un vínculo de amistad. Según el Diccionario de la Lengua Española la amistad es el “Afecto personal, puro y desinteresado, compartido con otra persona, que nace y se fortalece con el trato.

8.- Para que se declare ha lugar la abstención que plantea el señor Juez Ambiental, el conocimiento y amistad que dice sostener con el señor [...], debe tratarse de un vínculo de amistad que penetra y se sitúa en la zona espiritual y reservada de la persona, que imposibilita al juez cumplir con el deber de imparcialidad al decidir sobre el asunto que se le somete, y no de cualquier relación de conocimiento o trato social, ocasional o cotidiano; y en este caso el judicante no ha explicado cuál es la naturaleza de la relación amistosa que sostiene con el señor [...], el grado de afecto que se comparte y la razón por la que considera que se vería influido en su situación sicológica o anímica al momento de decidir sobre la denuncia interpuesta, lo que conlleva a que deberemos desestimar la abstención planteada por el señor Juez Ambiental licenciado Samuel Aliven Lizama.

Sobre este punto es importante señalar que la separación de un juez por abstención, se da cuando la autoridad judicial, en conciencia, estima que concurre una causa seria, razonable y comprobable que compromete la imparcialidad; pero en este caso al no aclararse en qué consiste ese vínculo de amistad, es procedente declarar sin lugar la abstención solicitada."