ABSTENCIÓN
PROCEDE DESESTIMARLA, AL NO ENCONTRARSE DENTRO DEL SUPUESTO DE LA NORMA, EL SUJETO CON EL CUAL SE SUPONE EL VÍNCULO DE AMISTAD INVOCADO POR EL JUZGADOR
"1.- Es menester referir que mediante el procedimiento de
la abstención se instaura la necesidad constitucional de la imparcialidad
judicial en el ejercicio de la función jurisdiccional, protegiendo a las
personas colocadas en dichos cargos de situaciones que puedan poner en peligro
la imparcialidad señalada.
2.-
La abstención es el
medio legal por el cual el juzgador se excluye del conocimiento de la causa, en
el supuesto de que su relación con alguna de las partes, sus representantes o
con el objeto del proceso, sea susceptible de poner en duda la imparcialidad de
sus decisiones. Refiriéndonos a la imparcialidad como elemento a respetar en el
ejercicio de la función jurisdiccional, debe entenderse la falta de designio
anticipado o de prevención a favor o en contra de personas o cosas, de lo que
resulta la posibilidad de juzgar o proceder con rectitud; la imparcialidad es
una exigencia básica del proceso, es inherente a los derechos al juez legal y a
un proceso con todas las garantías, su fundamento reside en garantizar que el
único elemento de juicio que va utilizar el juzgador para resolver el litigio
es la ley; y para ello es preciso conseguir que el juez sea un tercero ajeno a
los intereses en litigio, separado y alejado de las partes; para lograr esa
separación es preciso utilizar, en tiempo y forma, los mecanismos de la
abstención y recusación que se conectan con la necesidad de que el juez no
tenga conexiones acreditadas que puedan exteriorizar una previa toma de
posición anímica a favor o en contra de las partes.
3.-
El Código Procesal
Civil y Mercantil ha instaurado un sistema abierto o “clausus apertus”,
respecto de los motivos por los cuales los Jueces o Magistrados pueden
abstenerse de conocer sobre determinado asunto, según el Art. 52 Inc. 1 CPCM
cuando se pueda poner en peligro su imparcialidad en virtud de sus relaciones
con las partes, los abogados que las asisten o representen, el objeto
litigioso, por tener interés en el asunto o en otro semejante, así como por
cualquier otra circunstancia seria, razonable y comprobable que pueda poner en
duda su imparcialidad frente a las partes o la sociedad.
4.- En el caso de
autos, la [...] interpone denuncia por delito ambiental contra [...],
y señalan “que en el mes de septiembre
de 2013 la Unidad de Salud de la localidad intentó un proceso de conciliación
con el laboratorio, a través de la directora, la doctora [...], sin embargo
el día 05 de ese mes recibió fuertes amenazas contra su integridad personal,
por parte del Gerente General del laboratorio, el señor [...], de
nacionalidad española.”
5.- En razón de lo
anterior, el señor Juez Ambiental licenciado Samuel Aliven Lizama, se abstiene
de conocer la denuncia referida, fundado en que tiene una relación de amistad y
conocimiento previo con el señor [...], quien aparece señalado como Gerente
General de [...] parte denunciada en las diligencias de que
se trata e invoca como motivo de abstención las relaciones que pueda tener el
juzgador con las partes.
6.-
Esta Cámara de la lectura de la denuncia aprecia que la [...], solamente expone que el
señor [...] en el año dos mil trece, profirió amenazas en contra de la
directora de la Unidad de Salud de Zaragoza, sin atribuirle actualmente el carácter
de representante necesario y convencional de [...], y no consta en autos
tampoco que ostente tal calidad, de manera que no se puede constatar si el
señor A. se encuentra en la consideración de parte como lo exige el supuesto
del Art. 52 CPCM; por esta razón, no ha nacido al juzgador la posibilidad de
plantear la abstención de conocer del procedimiento que se le plantea, por no
encontrarse dentro del supuesto de la norma el sujeto con el cual se supone el
vínculo de amistad."
PROCEDE DESESTIMARLA, AL NO
EXPLICAR EL JUDICANTE LA NATURALEZA DE LA RELACIÓN DE AMISTAD QUE
SOSTIENE CON UNA DE LAS PARTES, EL GRADO DE AFECTO QUE SE COMPARTE, Y LA RAZÓN POR
LA QUE SE VERÍA INFLUIDO EN SU SITUACIÓN PSICOLÓGICA O ANÍMICA AL MOMENTO DE
DECIDIR SOBRE LA DENUNCIA INTERPUESTA
"7.-
Así también en el oficio por medio del cual el señor Juez Ambiental pretende
motivar su abstención, se limita a decir que conoce al señor [...]. y que existe un
vínculo de amistad. Según el Diccionario de la Lengua Española la amistad es el
“Afecto personal, puro y
desinteresado, compartido con otra persona, que nace y se fortalece con el
trato.”
8.-
Para que se declare ha lugar la abstención que plantea el señor Juez
Ambiental, el conocimiento y amistad que dice sostener con el señor [...], debe
tratarse de un vínculo de amistad que penetra y se sitúa en la zona espiritual
y reservada de la persona, que imposibilita al juez cumplir con el deber de
imparcialidad al decidir sobre el asunto que se le somete, y no de cualquier
relación de conocimiento o trato social, ocasional o cotidiano; y en este caso
el judicante no ha explicado cuál es la naturaleza de la relación amistosa que
sostiene con el señor [...], el grado de afecto que se comparte y la razón por la
que considera que se vería influido en su situación sicológica o anímica al
momento de decidir sobre la denuncia interpuesta, lo que conlleva a que
deberemos desestimar la abstención planteada por el señor Juez Ambiental
licenciado Samuel Aliven Lizama.
Sobre este punto es importante señalar que la
separación de un juez por abstención, se da cuando la autoridad judicial, en
conciencia, estima que concurre una causa seria, razonable y comprobable que
compromete la imparcialidad; pero en este caso al no aclararse en qué consiste ese vínculo de amistad,
es procedente declarar sin lugar la abstención solicitada."