PERITAJE GRAFOTÉCNICO
IMPOSIBILIDAD QUE ADOLEZCA DE NULIDAD, CUANDO EL IMPETRANTE TUVO ACCESO A LOS DOCUMENTOS OBJETO DE LA PERICIA, ESTANDO PRESENTE EN LA FECHA Y HORA SEÑALADA POR EL JUZGADOR PARA TOMAR MUESTRAS DE ESCRITURA Y FIRMAS DEL DEMANDADO
“La sentencia de apelación se pronunciará exclusivamente sobre el punto de apelación planteado en el recurso.
Vistos los autos, analizado dicho punto y los alegatos de las partes, esta Cámara formula los siguientes argumentos jurídicos:
4.1) EL PUNTO DE APELACIÓN, radica primordialmente en que el peritaje grafotécnico es nulo, en virtud de haberse realizado de forma incompleta sobre los puntos que la parte demandada solicitó, pues el análisis hecho carecía de los elementos suficientes para establecer si efectivamente los pagarés en comento habían sido suscritos por el demandado, doctor [...]
4.2) Este Tribunal previo a entrar al conocimiento del punto de agravio esgrimido por el referido apoderado de la parte apelante, considera pertinente hacer un esbozo en relación a la realización de la prueba grafotécnica sobre las firmas que calzan los documentos base de la pretensión.
CRONOLOGÍA SOBRE LA PRÁCTICA DEL PERITAJE.
4.2.1) Al respecto, examinado el proceso se observa que a través del escrito de fs. […], el apoderado de la parte demandada, licenciado [...], contestó la demanda en sentido negativo y alegó la excepción de falsedad de los documentos base de la pretensión, por lo que solicitó practicar experticia grafotécnica en los referidos títulos valores, a fin de cotejar la firma que calza en dichos documentos con la firma y letra de su mandante; y la Jueza de Primera Instancia, en el auto dictado a las diez horas y treinta minutos del día once de agosto de dos mil quince, de fs. […], señaló para la realización del peritaje solicitado, las diez horas del día dieciocho de septiembre de dos mil quince, ordenando además librar oficio al pagador institucional del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, Registro Nacional de las Personas Naturales y del Registro Público de Vehículos Automotores del Viceministerio de Transporte, para que proporcionen en original las planillas, contratos u otro tipo de documentos donde conste la firma en original del demandado, doctor […], los cuales fueron solicitados con el fin de obtener material de comparación que serviría de apoyo a la perito juramentada para la práctica del peritaje ordenado.
4.2.2) Posteriormente, debido a la incomparecencia de la perito a la realización de la diligencia ordenada, señalando nuevamente fecha y hora para la práctica del peritaje, quedando el mismo para las diez horas del día veintisiete de octubre de dos mil quince, como aparece en la resolución de fs. […].
4.2.3) En la fecha y hora indicada se llevó a cabo la diligencia con la presencia de las partes y de la perito nombrada, como consta en el acta de fs. […], en la que se tomaron muestras caligráficas de la firma y de escritura del puño y letra por parte del demandado, doctor […], que sirvieron para el cotejo con las estampadas en los títulosvalores base de la pretensión, junto con las planillas de pago emitidas por el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, en las que plasmaba la rúbrica el mencionado deudor, las cuales fueron remitidas a la Oficina de Recepción y Control de Evidencias de la Policía Técnica y Científica de la PNC., donde fueron analizadas en su conjunto.
4.2.4) Así las cosas, en el informe pericial de fs. […], la perito nombrada, manifiesta que tuvo a la vista los documentos siguientes: 1) dos pagarés sin protesto, ambos con el nombre del deudor, doctor […], a la orden del demandante, señor […], de fechas 09/01/2012 y 24/01/2012, respectivamente; 2) como material de comparación, la firma plasmada en la parte superior derecha de la página número 484 de la planilla de pago de remuneraciones, correspondiente al mes de febrero de dos mil doce, emitida por el Instituto Salvadoreño del Seguro Social; y, 3) muestras de firma y escritura manuscrita elaborada por el precitado demandado, en seis hojas de papel pautado tamaño oficio.
Ahora bien, luego de realizar el cotejo entre las firmas objeto de comparación y las contenidas en los pagarés, concluyó que no es posible determinar si las dos firmas analizadas hayan sido o no elaboradas por el demandado, doctor […], debido a que se le observan características diferentes y similares, y ninguna de las dos son suficientes para determinar su autoría.
4.2.5) Sobre el contenido de tal dictamen, no estuvo de acuerdo el apoderado de la parte demandada, por lo que por medio de su escrito de fs. […], solicitó la ampliación del referido informe pericial o la realización de una nueva experticia grafotécnica, pues en las observaciones realizadas por la perito establece que para emitir una conclusión categórica, es necesario que además del material técnico tenido para comparación sea proporcionada más historia gráfica de firmas hechas por el citado demandado, en fechas cercanas a la elaboración de la firma objeto del análisis; para ello aportó fotocopias simples de documentos en los cuales aparece la firma fotocopiada del mencionado deudor, por lo que la funcionaria judicial por auto de fs. […], resolvió sobre lo solicitado citar a las partes a audiencia de prueba para las nueve horas del día veintiséis de abril de dos mil dieciséis, y a la aludida perito, ésta última para que explicara el peritaje realizado y fuera interrogada del mismo; habiéndose reprogramado dicha audiencia, como aparece en el proveído de fs. […].
4.2.6) Según consta en el acta de la audiencia de prueba celebrada a las nueve horas y treinta minutos del día cinco de mayo de dos mil dieciséis, de fs. […], el apoderado de la parte demandada manifestó que no ofertaba ningún medio de prueba, y los documentos presentados, son fotocopias y por ello no tienen la firma en original del deudor, por lo que la funcionaria judicial expresó que no se podía realizar ni una ampliación ni un nuevo peritaje, puesto que el que se efectuó fue puesto a disposición de las partes para que hicieran las peticiones legales correspondientes, las cuales no fueron presentadas por el apoderado en tiempo, siendo un atentado a la seguridad jurídica de los elementos probatorios ya desfilados, y además por no ser la única prueba aportada al proceso.
Finalmente, se pronunció la sentencia correspondiente en la que se desestimó la oposición de falsedad de los documentos base de la pretensión planteada por la parte demandada y se accedió a lo pretendido por la parte actora.
4.3) En ese contexto, el apoderado de la parte apelante, licenciado [...], a través de su escrito recursivo, alega que existe nulidad del peritaje por haberse violentado el derecho de defensa, principios de contradicción, legalidad y debido proceso, pues el mismo no fue realizado de forma completa, ya que no se tocaron los puntos que su mandante había solicitado; por tal motivo, no se debió de tener por configurada dicha prueba científica.
4.3.1) Al respecto, este Tribunal disiente de tal argumentación por la razón que el anterior mandatario de la parte demandada, licenciado [...], tuvo acceso a los documentos utilizados objeto de pericia, estando presente, en la fecha y hora señalada por la juzgadora para tomar muestras de escritura y firmas del demandado, doctor […], culminando la actuación de la perito con el dictamen presentado, el cual fue puesto a disposición de las partes para los efectos que dispone el Art. 387 CPCM., por lo que basta leer el informe pericial, para desprender sin mayor esfuerzo lógico alguno, que la prueba grafotécnica practicada si versó sobre los puntos propuestos por el mencionado procurador de ese entonces, realizándose completamente y si hubo inconformidad fue debido a que el resultado de la pericia es contrario a los intereses de la parte demandada.
4.3.2) En concordancia con lo anterior, para que un acto procesal se considere afectado de nulidad insubsanable con base a la letra c) del Art. 232 CPCM., debe efectivamente haberse causado un menoscabo en alguno de los derechos constitucionales de audiencia o de defensa, lo que no ocurre en el caso de autos, pues de acuerdo a lo preceptuado en los Arts. 316 Inc. 1º, 382 y 387 Inc. 3° CPCM., el referido apoderado de ese entonces tuvo conocimiento de lo que hacia la perito para llevar a cabo la experticia, y por ende no existe indefensión; por lo que, el punto de apelación esgrimido no tiene fundamento legal.
4.4) Por otra parte, el precedente que el impetrante menciona de la Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro de esta ciudad, con referencia 33-3CM-13-A, no tiene relación con el caso que se está juzgando, en virtud que el referido Tribunal circunscribió el conocimiento de la alzada, a tres infracciones procesales, referente a que la parte demandada había contestado la demanda fuera del término establecido por la ley; que la jueza desvalorizó una prueba instrumental agregada al proceso supeditándola al hecho de que fue producto de unas diligencias preliminares, y por denegación indebida de prueba y violación al derecho de probar, ya que se consideraba que la declaración de parte contraria ofrecida y propuesta en el término procesal oportuno, era un medio lícito, útil y pertinente, por lo cual es más que evidente, que la línea argumentativa de aquel Tribunal no guarda congruencia con el caso que nos ocupa, pues se trata de hipótesis diferentes a la que se encuentra en discusión.
V.- CONCLUSIÓN.
Esta Cámara concluye que en el caso de mérito, no existe la nulidad alegada, en virtud que el peritaje grafotécnico no adolece de alguna infracción procesal, por lo que no se ha vulnerado ninguna garantía constitucional.
Consecuentemente con lo expresado, es procedente confirmar la sentencia impugnada y condenar en costas a la parte apelante.”