PROCESO EJECUTIVO

 

NO HAY VIOLACIÓN AL DERECHO DE AUDIENCIA Y DEFENSA CUANDO LA PARTE CONTESTA LA DEMANDA Y CONSIGNA MEDIO DE NOTIFICACIÓN Y TODOS LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN SE REALIZAN ALLÍ

 

“Del análisis realizado al caso sometido a conocimiento de esta Cámara, se puede observar que tal y como lo menciona la parte demandada, ahora apelante, fueron emplazados de la demanda incoada en su contra en el lugar señalado por la parte actora, por medio de esquela que fue entregada a la señora MERCEDES M., quien manifestó ser tía de los demandados, esquela que se encuentra agregada a fs. 45 de la pieza principal, a consecuencia de dicho acto de comunicación, los demandados Licenciados ANA CAROLINA MERCEDES P. DE M. y LUIS MARIO M. R., se mostraron parte en el proceso por medio de escrito de fs. 47 fte. a 48 fte., de manera extemporánea, adjuntando al mismo prueba documental, se allanaron parcialmente a la demanda incoada en su contra, pues sí aceptaron que adeudan a la Asociación acreedora la cantidad de TRECE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, más no los intereses convencionales y moratorios, y señalaron para oír. notificaciones entre otros, el medio electrónico Fax número 2261-2273; por tal razón, no puede considerarse que a la parte demandada, ahora apelante, se le ha violado su derecho de audiencia y defensa en el proceso ejecutivo que se conoce, pues se les dio intervención y se les realizaron las notificaciones respectivas por el medio electrónico proporcionado, con lo cual se les garantizó y respetó el derecho consagrado en el Art. 12 Cn.-”

 

POR LA NATURALEZA DEL PROCESO EJECUTIVO LA NULIDAD DE UNA OBLIGACIÓN O DE UN DOCUMENTO EJECUTIVO NO PUEDE DISCUTIRSE DENTRO DEL MISMO PROCESO SINO EN OTRO DIFERENTE

 

“Sobre los demás agravios que señala la parte demandada, ahora apelante, esta cámara considera lo siguiente: la señora Jueza a quo tiene competencia para conocer el presente caso por razón de territorio, Art. 33 Inc. 2 CPCM, pues consta en el documento base de la acción ejecutiva, que no obstante ser la Licenciada ANA CAROLINA MERCEDES P. DE M., del domicilio de San Salvador, en la parte final del documento de mutuo expresaron lo siguiente: “ ... junto con la deudora y fiador EXPRESAMOS que para el cumplimiento de la presente obligación, y todas las acciones judiciales y extrajudiciales derivadas de este contrato, fijamos de común acuerdo como domicilio especial el de la ciudad de Santa Ana, y en todo caso, nos sometemos a la competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Santa Ana.- ...” ; en cuanto a que el documento base de la acción se agregó sin observar lo dispuesto en el Art. 467 CPCM, se le hace de su conocimiento que además de tener un trámite especial el proceso ejecutivo, el documento debe presentarse con la demanda, Arts. 458, 459 y 460 CPCM, por lo que no es necesario señalar audiencia para ser agregado en autos, pues ésta se señalará únicamente en caso de que la oposición no se pudiera resolver con los documentos aportados, y deberá ser a petición por lo menos, de una de las partes; con respecto a que el documento base de la acción, es constitutivo de objeto ilícito, y debe declararse nulo e invalido, se advierte que por la naturaleza del proceso ejecutivo, la nulidad de una obligación o de un documento ejecutivo como pretende la parte apelante, no puede discutirse dentro del mismo proceso sino en otro diferente; por otra parte, se considera que la sentencia dictada por la señora Jueza a quo, ha sido debidamente motivada y explicita en cuanto a su contenido, pues se comprenden claramente las razones en que fundamento su sentencia, no obstante, por haber omitido resolver la señora Jueza a quo, en cuanto a que los intereses convencionales y moratorios serían sobre el capital vencido y demandado tal como fue pedido en la demanda, a petición .de la parte actora tuvo a bien ampliar el fallo de su sentencia, en base al Art. 226 CPCM., disposición que la faculta para ello.- Por las razones antes indicadas se considera que los agravios manifestados por la parte recurrente no tienen asidero legal, por lo que deberán de declararse sin lugar, y confirmar la sentencia apelada y su ampliación.-”

 

REQUISITOS NECESARIOS DEL DOCUMENTO BASE DE LA ACCIÓN PARA EJERCER LA ACCIÓN, NO HAY DUDA QUE TIENE FUERZA EJECUTIVA

 

“Debemos señalar que el proceso Ejecutivo se fundamenta en la reclamación de una deuda, líquida, determinada y exigible, justificada por un Titulo con fuerza suficiente para reclamar de manera formal la obligación mediante el embargo -de bienes propios del ejecutado.- El documento base de la acción debe reunir los requisitos siguientes: a) Debe ser un Título, que conforme a la ley exhiba fuerza ejecutiva; b) Un acreedor legítimo; c) Un deudor cierto; y d) Una obligación exigible y de plazo vencido.-

En base a lo argumentado, y conforme a lo señalado en los Arts. 288, 332 341 y 457 Ord. 2°, del CPCM, el documento base de la acción, presentado con la demanda, constituye prueba fehaciente de la obligación que tiene los demandados señores ANA CAROLINA MERCEDES P. DE M., en calidad de deudora principal y LUIS MARIO M. R., en calidad de fiador solidario, a pagar a la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SIHUATEHUACAN DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, la suma reclamada, intereses ordinario y moratorios, y costas procesales, razón por la cual la señora Jueza a quo accedió a lo pedido en la demanda, lo que es compartido por esta Cámara.-

En vista de que el documento base de la acción contiene los requisitos necesarios para ejercer la acción, no hay duda que tiene fuerza ejecutiva, siendo procedente acceder a las pretensiones de la parte actora y estando pronunciada así la sentencia que se ve en apelación es procedente confirmarla por estar arreglada a derecho.-”