PROCESO EJECUTIVO
NO HAY VIOLACIÓN AL
DERECHO DE AUDIENCIA Y DEFENSA CUANDO LA PARTE CONTESTA LA DEMANDA Y CONSIGNA
MEDIO DE NOTIFICACIÓN Y TODOS LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN SE REALIZAN ALLÍ
“Del análisis realizado al caso sometido a
conocimiento de esta Cámara, se puede observar que tal y como lo menciona la
parte demandada, ahora apelante, fueron emplazados de la demanda incoada en su
contra en el lugar señalado por la parte actora, por medio de esquela que fue
entregada a la señora MERCEDES M., quien manifestó ser tía de los demandados,
esquela que se encuentra agregada a fs. 45 de la pieza principal, a
consecuencia de dicho acto de comunicación, los demandados Licenciados ANA
CAROLINA MERCEDES P. DE M. y LUIS MARIO M. R., se mostraron parte en el proceso
por medio de escrito de fs. 47 fte. a 48 fte., de manera extemporánea,
adjuntando al mismo prueba documental, se allanaron parcialmente a la demanda
incoada en su contra, pues sí aceptaron que adeudan a la Asociación acreedora
la cantidad de TRECE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, más no los intereses convencionales y moratorios, y señalaron para
oír. notificaciones entre
otros, el medio electrónico Fax número 2261-2273; por tal razón, no puede
considerarse que a la parte demandada, ahora apelante, se le ha violado su
derecho de audiencia y defensa en el proceso ejecutivo que se conoce, pues se
les dio intervención y se les realizaron las notificaciones respectivas por el
medio electrónico proporcionado, con lo cual se les garantizó y respetó el
derecho consagrado en el Art. 12 Cn.-”
POR LA NATURALEZA DEL PROCESO
EJECUTIVO LA NULIDAD DE UNA OBLIGACIÓN O DE UN DOCUMENTO EJECUTIVO NO PUEDE
DISCUTIRSE DENTRO DEL MISMO PROCESO SINO EN OTRO DIFERENTE
“Sobre los demás agravios que señala la parte
demandada, ahora apelante, esta cámara considera lo siguiente: la señora Jueza
a quo tiene competencia para conocer el presente caso por razón de territorio, Art.
33 Inc. 2 CPCM, pues consta en el documento base de la acción ejecutiva, que no
obstante ser la Licenciada ANA CAROLINA MERCEDES P. DE M., del domicilio de San
Salvador, en la parte final del documento de mutuo expresaron lo siguiente: “
... junto con la deudora y fiador EXPRESAMOS que para el cumplimiento de la
presente obligación, y todas las acciones judiciales y extrajudiciales
derivadas de este contrato, fijamos de común acuerdo como domicilio especial el
de la ciudad de Santa Ana, y en todo caso, nos sometemos a la competencia de
los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Santa Ana.- ...” ; en cuanto a que el
documento base de la acción se agregó sin observar lo dispuesto en el Art. 467
CPCM, se le hace de su conocimiento que además de tener un trámite especial el
proceso ejecutivo, el documento debe presentarse con la demanda, Arts. 458, 459
y 460 CPCM, por lo que no es necesario señalar audiencia para ser agregado en
autos, pues ésta se señalará únicamente en caso de que la oposición no se
pudiera resolver con los documentos aportados, y deberá ser a petición por lo
menos, de una de las partes; con respecto a que el documento base de la acción,
es constitutivo de objeto ilícito, y debe declararse nulo e invalido, se
advierte que por la naturaleza del proceso ejecutivo, la nulidad de una
obligación o de un documento ejecutivo como pretende la parte apelante, no
puede discutirse dentro del mismo proceso sino en otro diferente; por otra
parte, se considera que la sentencia dictada por la señora Jueza a quo, ha sido
debidamente motivada y explicita en cuanto a su contenido, pues se comprenden
claramente las razones en que fundamento su sentencia, no obstante, por haber
omitido resolver la señora Jueza a quo, en cuanto a que los intereses convencionales y moratorios serían sobre el
capital vencido y demandado tal como fue pedido en la demanda, a petición .de
la parte actora tuvo a bien ampliar el fallo de su sentencia, en base al Art.
226 CPCM., disposición que la faculta para ello.- Por las razones antes
indicadas se considera que los agravios manifestados por la parte recurrente no
tienen asidero legal, por lo que deberán de declararse sin lugar, y confirmar
la sentencia apelada y su ampliación.-”
REQUISITOS NECESARIOS
DEL DOCUMENTO BASE DE LA ACCIÓN PARA EJERCER LA ACCIÓN, NO HAY DUDA QUE TIENE
FUERZA EJECUTIVA
“Debemos señalar que
el proceso Ejecutivo se fundamenta en la reclamación de una deuda, líquida,
determinada y exigible, justificada por un Titulo con fuerza suficiente para
reclamar de manera formal la obligación mediante el embargo -de bienes propios del ejecutado.- El documento base
de la acción debe reunir los requisitos siguientes: a) Debe ser un Título, que
conforme a la ley exhiba fuerza ejecutiva; b) Un acreedor legítimo; c) Un
deudor cierto; y d) Una obligación exigible y de plazo vencido.-
En base a lo
argumentado, y conforme a lo señalado en los Arts. 288, 332 341 y 457 Ord. 2°,
del CPCM, el documento base de la acción, presentado con la demanda, constituye
prueba fehaciente de la obligación que tiene los demandados señores ANA
CAROLINA MERCEDES P. DE M., en calidad de deudora principal y LUIS MARIO M. R.,
en calidad de fiador solidario, a pagar a la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y
CREDITO SIHUATEHUACAN DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, la suma reclamada, intereses
ordinario y moratorios, y costas
procesales, razón por la cual la señora Jueza a quo accedió a lo pedido en la
demanda, lo que es compartido por esta Cámara.-
En vista de que el documento base de la acción contiene los requisitos
necesarios para ejercer la acción, no hay duda que tiene fuerza ejecutiva,
siendo procedente acceder a las pretensiones de la parte actora y estando
pronunciada así la sentencia que se ve en apelación es procedente confirmarla
por estar arreglada a derecho.-”