HÁBEAS CORPUS PREVENTIVO


ÁMBITO DE PROTECCIÓN

 “1- Se ha expuesto que el hábeas corpus constituye un mecanismo destinado a proteger el derecho fundamental de libertad física de los justiciables ante restricciones, amenazas o perturbaciones ejercidas en tal categoría de forma contraria a la Constitución, concretadas ya sea por particulares o autoridades judiciales o administrativas.

Cuando se trate de restricciones al mencionado derecho que aun no se encuentren siendo ejecutadas, este tribunal ha determinado que con fundamento en el artículo 11 de la Constitución, es posible otorgar protección constitucional mediante este proceso, cuando se presenta una amenaza inminente e ilegítima contra el citado derecho.

Desde esa perspectiva, el hábeas corpus preventivo amplía el marco de protección al derecho de libertad física, pues para incoarlo no se exige que la persona se encuentre efectivamente sufriendo una detención; sino, basta que sea objeto de amenazas inminentes y contrarias a la Constitución, de las cuales se prevea indudablemente su privación de libertad –v. gr. resolución de HC 492-2011 de fecha 07/12/2012–.”

 

PRINCIPIO DE LEGALIDAD

“2- En cuanto al principio de legalidad, consagrado en el artículo 15 de la Constitución, la jurisprudencia constitucional ha indicado que, en general significa conformidad a la ley, por ello se le ha llamado principio de legalidad a la sujeción y el respeto por parte de las autoridades públicas en su actuación al orden jurídico en su totalidad, lo que comprende la normativa constitucional y legal aplicable; acordando que la concreción del citado principio reafirma la seguridad jurídica para el individuo, en el sentido que su situación no será modificada más que por procedimientos regulares y por autoridades competentes previamente establecidas.

En atención a lo anterior, puede afirmarse que, específicamente, en materia procesal penal, el principio de legalidad procesal consiste en el derecho que posee toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible, de ser juzgado de conformidad con el procedimiento penal adecuado y previsto en la ley. Por ello, desde el punto de vista constitucional, puede aseverarse que toda privación de libertad llevada a cabo sin observar estrictamente las normas del procedimiento aplicable genera arbitrariedades –ver resolución de HC 492-2011 de fecha 07/12/2012–.

 

Asimismo, el artículo 13 de la Constitución señala que “Ningún órgano gubernamental, autoridad o funcionario podrá dictar órdenes de detención o de prisión si no es de conformidad con la ley, y estas órdenes deberán ser siempre escritas”, de manera que dicha disposición establece reserva legal para la configuración de las condiciones en que podrá decretarse una orden de detención. Así, es al legislador a quien, dentro de los límites de la Constitución, se le atribuye la facultad para fijar tales aspectos –ver resolución de HC 59-2009 de fecha 13/4/2011–.”

 

AUTORIDAD DEMANDADA VULNERÓ LOS DERECHOS DE DEFENSA Y LIBERTAD AL DECLARAR REBELDE A IMPUTADO SIN REALIZAR EL EMPLAZAMIENTO CON LAS FORMALIDADES DE LEY

 

“VI.- 1.- De lo señalado por la solicitante y lo evidenciado en el proceso penal, esta Sala advierte que en sede instructiva, el beneficiado no fue legamente citado para que compareciera a la celebración de la audiencia preliminar y así poder resolver su situación jurídica; sin embargo, la juez especializada de instrucción decretó la rebeldía y giró la correspondiente orden de captura, en razón del incumplimiento al llamado judicial que manifiesta se le efectuó en legal forma pero que de las certificaciones remitidas por dicha autoridad judicial y la jueza ejecutora no existe constancia alguna de que se haya realizado.

Así se tiene, que la restricción al derecho de libertad del señor G. P. depende de una orden de captura emanada de la declaratoria de rebeldía que la Jueza Especializada de Instrucción “A” de San Salvador emitió en contra de las causales establecidas en la ley (art. 86 del Código Procesal Penal) porque para que opere el efecto del artículo 87 del referido cuerpo normativo, se requiere que transcurra el término de la citación o comprobada la fuga.

En ese sentido, este tribunal considera que la referida autoridad judicial se encontraba inhabilitada para restringir a partir de la declaratoria de rebeldía, el derecho de libertad física de la persona señalada como autora o partícipe del ilícito penal; pues se demostró que –en el presente caso– nunca se realizó acto de comunicación alguno que garantizara el conocimiento del imputado sobre la celebración de la audiencia preliminar que se realizaría en su contra.

En consecuencia, esta Sala emitirá una decisión estimatoria respecto a la pretensión planteada, pues se vulneró con la declaratoria de rebeldía los derechos fundamentales de defensa y de libertad personal del señor Edwin Alexander G. P.”

 

EFECTO NO SUPONE VARIABILIDAD EN LA RESTRICCIÓN DEL FAVORECIDO

“2.- En cuanto a los efectos de la presente decisión es de indicar que, según consta en la documentación agregada al presente hábeas corpus, el señor Edwin Alexander G. P. fue capturado y puesto a la orden y disposición del Juzgado Especializado de Instrucción “A” de San Salvador el 20/07/2016, fecha en la que se ratificó la detención provisional y con posterioridad se celebró la audiencia preliminar en la que se ordenó la apertura a juicio y se ratificó la detención provisional que se había decretado.

De manera que, la declaratoria de rebeldía y la correspondiente orden de captura cesaron en sus efectos pues a la fecha no se encuentran vigentes; de ahí que, el reconocimiento de la violación al derecho de libertad personal acá realizado -en virtud de haberse decretado la rebeldía sin cumplir con el presupuesto legal establecido- no puede generar efectos en la orden de restricción vigente, pues la privación de libertad actual del favorecido depende de la detención provisional decretada por el juzgado especializado, cuya constitucionalidad además de no haber sido discutida en este hábeas corpus, no se ve incidida por la vulneración constitucional que en este proceso se ha reconocido.”