ACTOS DE COMUNICACIÓN


FINALIDAD DE LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN PARA HACER COMPARECER AL IMPUTADO A UN PROCESO PENAL EN SU CONTRA

“3- En relación a la citación como acto de comunicación, se ha considerado que condiciona la eficacia del proceso, pues permite un conocimiento real del acto o resolución que la motiva, y permite al notificado o citado poder disponer lo conveniente para la defensa de sus derechos o intereses.

En ese sentido, la autoridad jurisdiccional debe realizar el agotamiento de los actos procesales de comunicación para dar a conocer la citación, y posibilitar así el ejercicio real del derecho de defensa y audiencia de la persona citada –ver resolución de HC 435-2014R de fecha 08/10/2014–.”

 

LA REBELDÍA Y LAS CONSECUENCIAS DE SU DECLARATORIA

“4- En cuanto a la declaratoria de rebeldía de conformidad con el artículo 86 del Código Procesal Penal “Será considerado rebelde el imputado que: a) Sin justa causa no se apersone al juzgado o tribunal o a cualquiera de las audiencias del proceso, habiéndosele citado y notificado por cualquiera de los medios regulados en este Código para tal efecto. b) Se fugue del lugar de su privación de libertad.”

Del precepto citado se colige los supuestos para declarar rebelde al inculpado: (A) no comparecer, sin justa causa, a la citación judicial; (B) fugarse del lugar en que se encuentra detenido.

El primero, se traduce en una desobediencia a la citación judicial, por lo cual no debe mediar impedimento justificable; dicha citación puede ser para realizar cualquier acto en que el tribunal requiera la presencia del imputado. Mientras que, el segundo se refiere a la desaparición del imputado del lugar donde debe ser encontrado.

Al respecto del primero de los supuestos, se ha considerado que los actos procesales de comunicación y específicamente las citaciones, constituyen un derecho del imputado que interactúa con su derecho de libertad y tienen por objeto asegurar la comparecencia de él a los actos de juicio.

Esta Sala ha determinado en su jurisprudencia que, ciertamente, la citación como acto de comunicación, condiciona la eficacia del proceso, pues permite un conocimiento real del acto o resolución que la motiva, y permite al notificado o citado poder disponer lo conveniente para la defensa de sus derechos o intereses.

En ese sentido, la autoridad jurisdiccional debe realizar el agotamiento de los actos procesales de comunicación para dar a conocer la citación, y posibilitar así el ejercicio real del derecho de defensa y audiencia de la persona citada.

De lo hasta acá expuesto se desprende que los actos procesales de comunicación se encuentran íntimamente relacionados con la declaratoria de rebeldía, pues esta es el estado que adquiere el inculpado, en relación al proceso que se sigue en su contra, cuando ha desobedecido el llamado judicial o incumplido su deber de disponibilidad como imputado –ver resolución de HC 112-2010 de fecha 5/11/2010–.”