DERECHO A UNA RESOLUCIÓN DE FONDO


CONTENIDO RECONOCIDO POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

“3. Finalmente, en la Sentencia de 12-VIII-2002, Amp. 604-2001, se expuso que una de las manifestaciones del derecho a la protección jurisdiccional y no jurisdiccional es el derecho a una resolución de fondo, motivada y congruente. Este derecho obliga al tribunal o a la entidad administrativa de que se trate, independientemente del grado de conocimiento o instancia en la que se encuentre el asunto controvertido, a pronunciarse de manera congruente sobre lo pedido, exponiendo de manera clara y suficiente los motivos en los que fundamenta su decisión; pues ello permite a las personas conocer las razones que llevaron a las autoridades a decidir de determinada manera una situación jurídica concreta.

La finalidad de la fundamentación –la exteriorización de las razones que llevan a la autoridad a resolver en un determinado sentido– reviste especial importancia, por lo que, en todo tipo de resolución, se exige una argumentación fáctica y normativa aceptable, pero no es necesario que sea extensa o excesivamente detallada; lo que se persigue es que sea concreta y clara, pues, de lo contrario, las partes no podrían controlar el sometimiento de las autoridades al Derecho a través de los medios de impugnación correspondientes.

Es importante aclarar que, si bien la obligación de emitir una decisión motivada y congruente debe observarse por el órgano competente al resolver la pretensión, aquella permea la estructura misma de la actividad jurisdiccional y no jurisdiccional. En consecuencia, no solo debe predicarse de la decisión de fondo, sino también de cualquier otro pronunciamiento que incida en los derechos, deberes, cargas y expectativas de las partes al interior del proceso.”