DERECHO A UNA
RESOLUCIÓN DE FONDO
CONTENIDO RECONOCIDO POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
“3. Finalmente, en la Sentencia de 12-VIII-2002, Amp.
604-2001, se expuso que una de las manifestaciones del derecho a la protección
jurisdiccional y no jurisdiccional es el derecho a una resolución de
fondo, motivada y congruente. Este derecho obliga al tribunal o a la
entidad administrativa de que se trate, independientemente del grado de
conocimiento o instancia en la que se encuentre el asunto controvertido, a
pronunciarse de manera congruente sobre lo pedido, exponiendo de manera clara y
suficiente los motivos en los que fundamenta su decisión; pues ello
permite a las personas conocer las razones que llevaron a las autoridades a
decidir de determinada manera una situación jurídica concreta.
La
finalidad de la fundamentación –la exteriorización de las razones que llevan a
la autoridad a resolver en un determinado sentido– reviste especial
importancia, por lo que, en todo tipo de resolución, se exige una argumentación
fáctica y normativa aceptable, pero no es necesario que sea extensa o
excesivamente detallada; lo que se persigue es que sea concreta y clara,
pues, de lo contrario, las partes no podrían controlar el sometimiento de las
autoridades al Derecho a través de los medios de impugnación correspondientes.
Es
importante aclarar que, si bien la obligación de emitir una decisión motivada y
congruente debe observarse por el órgano competente al resolver la pretensión,
aquella permea la estructura misma de la actividad jurisdiccional y no
jurisdiccional. En consecuencia, no solo debe predicarse de la decisión de
fondo, sino también de cualquier otro pronunciamiento que incida en los
derechos, deberes, cargas y expectativas de las partes al interior del
proceso.”