DILIGENCIAS DE REMEDICIÓN DE INMUEBLES

PROCEDE CASAR LA SENTENCIA POR INAPLICACIÓN DE LA NORMA, AL HABERSE OMITIDO CITAR A UNO DE LOS COLINDANTES, Y REALIZADO LAS CITAS CON MENOS DÍAS DE ANTICIPACIÓN A LOS REGULADOS POR LA LEY PARA LA PRÁCTICA DE LA MESURA

 

“ESTUDIO DEL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO.

MOTIVO DEL RECURSO:

INAPLICACIÓN DE LA NORMA QUE REGULA EL SUPUESTO QUE SE CONTROVIERTE CON INFRACCIÓN DE LOS ARTS. 2 y 15 DE LA LEY DEL EJERCICIO NOTARIAL DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Y DE OTRAS  DILIGENCIAS Y ARTS. 17 Y 514 CPCM.

En cuanto a la inaplicación del Art. 2 de la LENJVOD, esta Sala se percata que el impetrador no ha razonado la pertinencia y fundamentación del motivo alegado respecto de esta norma específica, por lo que el recurso de casación ha sido, en cuanto a este punto específico, indebidamente admitido y así se declarará.

En cuanto a la infracción del Art. 15 de la LENJVOD, asegura el licenciado […] que su representado fue notificado por medio de fax a un número que nunca se señaló para recibir citas y lo mismo sucedió con el resto de colindantes, agrega que no se verificó el recorrido del inmueble, no se procedió a la identificación de colindantes, ni se acreditó al perito agrimensor.

La Cámara ha dicho en cuanto a esta norma que se señala como preterida, que el demandado y los demás colindantes fueron citados vía fax tal como consta a fs. [...], habiendo comparecido el demandado [...]  al reconocimiento judicial y estuvieron presentes todas las partes a la hora de la remedición.

Esta Sala constata, que tal y como lo dijo la Cámara, de folios [...] se han agregado las citas que se enviaron a la partes, perito, demandado y colindantes a efecto de que se presentaran a la realización del reconocimiento judicial del inmueble a remedir. Las citas tanto de demandado como de los colindantes fueron enviadas a un mismo número de fax, pero lo que la Cámara no menciona en su sentencia es que a folios [...], es decir justo el folio siguiente a la última cita realizada a los colindantes, el Secretario del Tribunal le informa al Juez que fueron citados los colindantes a excepción del señor [...] que es uno de los colindantes por el rumbo Sur del inmueble propiedad de la actora, por no aparecer ninguna persona que lo represente. De lo anterior se colige que aunque la Cámara al razonar su sentencia se ha referido al Art. 15 de la LENJVOD, dicha norma no fue aplicada pues las citas a los colindantes fueron enviadas por medio electrónico para la práctica de la mesura con SEIS días de anticipación y no ocho como dice la ley, y lo más importante es que faltó la cita de uno de los colindantes por el rumbo Sur del inmueble de la actora, de manera tal que la diligencia se vuelve nula. El recurrente afirma que este desajuste al procedimiento contemplado en el Art. 15 de la LENJVOD acarrea la infracción al Art. 17 CPCM que prevé que las diligencias judiciales no contenciosas se tramitarán de acuerdo a lo previsto en la respectiva ley de la materia, y como se ha dejado expuesto el Tribunal no se ajustó a lo ordenado en el Art. 15 de la LENJVOD, de manera tal que la infracción atribuida a la Cámara por este motivo y disposiciones señaladas como infringidas si ha tenido lugar y así se declarará.”



PROCEDE DESESTIMAR LA PRETENSIÓN, AL HABER PROPUESTO LA PARTE ACTORA UNA ACCIÓN DE DESLINDE DENOMINÁNDOLA REMEDICIÓN, CUYO OBJETO ES DIFERENTE

 

“VIII) JUSTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA.

Dentro del Proceso Común de Remedición de Inmuebles y Reivindicatorio intentado por el abogado [...], éste ha dicho que su representada doña [...] desconoce la cabida real del inmueble de su propiedad ubicado en Cantón Potrero del Joco, jurisdicción de la ciudad de Estanzuelas, Departamento de Usulután, de la capacidad de TRES HECTÁREAS CINCUENTA ÁREAS. Agrega que el terreno de su representada linda por el costado oriente con cerco y paredón de por medio con el señor [...], por lo que al hacer la respectiva medición por el perito, habría que adentrarse en una franja de terreno que este colindante le ha quitado ilícitamente a la señora [...]. Considera que es necesario remedir tanto el inmueble de la actora como el del demandado, señor [...], para delimitar que ambas propiedades posean la capacidad superficial que documentalmente consta en los respectivos títulos de propiedad.

Dice la parte demandante que si en la remedición resulta que el señor [...] ha tomado una franja de terreno de la señora [...], esa acción daría lugar a que se restituya dicha porción de terreno.

En la demanda se pide que se remidan los inmuebles de ambas partes a fin de establecer la cabida real del inmueble de la actora y que en sentencia definitiva se establezca a quien corresponde la franja de terreno en controversia.

De lo anteriormente dicho, y siendo que es atribución de esta Sala pronunciar la sentencia que corresponda, se hace el siguiente análisis:

El Art. 15 de la LENJVOD concede la posibilidad de establecer la cabida real de un inmueble ante la sospecha de que ésta pueda ser mayor o menor que la consignada en el titulo respectivo. La norma en comento legitima al propietario del inmueble que se estima de mayor o menor medida para que entable las diligencias de remedición. En tal sentido, la señora [...] únicamente puede dispensar lo necesario para remedir el inmueble de su propiedad y no el de su colindante [...].

Ahora bien, la remedición del inmueble tendría lugar dentro de los actuales linderos que éste posee, y arrojaría la capacidad superficial que dentro de los mismos existe. La remedición no tiene por objeto verificar lo consignado en un título de propiedad de un inmueble y de acuerdo a lo que ahí se establezca mover mojones y linderos, tal y como lo pretende la actora en su demanda.

La actora ha propuesto, realmente, dentro del proceso común que nos ocupa una acción de deslinde pero denominándola remedición, deslinde que ya agotó y le fue desestimado en proceso anterior tal y como ella misma lo expone en la demanda.

De lo dicho se infiere que la remedición de los inmuebles de la actora y demandado, en los términos en que ha sido planteada será desestimada por este Tribunal.”