ERRÓNEA VALORACIÓN DE LA PRUEBA

SE PRODUCE AL OMITIR EL JUZGADOR LA VALORACIÓN DEL DICTAMEN PERICIAL EN LA SENTENCIA, SIN JUSTIFICAR LAS RAZONES QUE TUVO PARA ELLO

“Al respecto este Tribunal considera necesario expresar que el sistema de valoración de la prueba llamado Sana Crítica reclama que la apreciación probatoria considere la prueba en su conjunto, cuidando celosamente de no sobrepasarse en sus conclusiones; ya que los límites le vienen impuestos por la ciencia y la experiencia. La valoración de la prueba, según las reglas de la Sana Crítica, pide, sin duda alguna, la coherencia del razonamiento judicial, libre de contradicciones esenciales y derivadas sus afirmaciones conclusivas de las razones suficientes contenidas en la misma prueba.

En ese sentido, la omisión de valorar una prueba introducida legalmente en el juicio, que de haber sido considerada hubiera impedido llegar a una conclusión distinta a la que se arribó, constituiría un caso típico de selección arbitraria del material probatorio. La prueba omitida en el supuesto antes dicho, debe ser decisiva, pues si carece de eficacia, su omisión no afecta la fundamentación. Para apreciar si la prueba omitida es decisiva, se debe acudir a la inclusión mental hipotética, que consiste en incluir mentalmente la prueba no valorada, aunque haya sido producida y si deja sin base la sustentación de la sentencia, ésta debe anularse.

De lo anterior y de la lectura de la sentencia venida en alzada se observa que el Juzgador A Quo  resolvió a favor de la demandante […] por los motivos siguientes: “” Con la prueba aportada por las partes, el suscrito juez manifiesta  que en esta clase de proceso no se prueban con testigos, siendo la prueba idónea la de los peritos, por lo tanto  manifestando el Ingeniero […] se deja sin ningún efecto el  remedido realizado por el señor […] en vista de que el informe dado por el perito manifiesta  que la misma afecta el terreno de la señora […] y no aprueba la remedición que pretende realizar el señor Jesús Cándido P. conocido por […].”””””

En síntesis el Juez de lo Civil de San Vicente toma fundamentalmente el peritaje realizado por el Ingeniero […], presentado por el demandante para fallar a su favor explicando que para este tipo de proceso la prueba idónea es la pericial; sin embargo y a pesar de esta afirmación en ninguna parte de la sentencia se valora el dictamen pericial elaborado por el Ingeniero […] a pesar de haber sido presentada y estar dentro del proceso, tal como consta a folios […]; el Juez en ningún momento se pronunció sobre dicho peritaje, y tampoco justificó las razones para omitir la valoración del mismo dentro de la sentencia; por lo tanto existe un error en la valoración de la prueba por haber cometido una exclusión arbitraria del peritaje elaborado por el Ingeniero […].

 

IMPOSIBILIDAD DE MODIFICAR EL FALLO A PESAR DE LA FALTA DE VALORACIÓN DEL PERITAJE CUANDO EL MISMO NO ES ÚTIL PARA DEMOSTRAR LA PRETENSIONES

En tal sentido al establecer que existe una exclusión arbitraria de elementos probatorios dentro de la sentencia, lo procedente es que este Tribunal realice una inclusión mental hipotética del elemento probatorio excluido y en caso de ser importante y relevante como para cambiar el estado del fallo lo correcto será anular la sentencia impugnada y resolver lo que corresponde a derecho, pero si no lo es, se deberá confirmar la resolución venida en alzada.

En ese orden, se tiene que en el peritaje realizado por el Ingeniero […] (elemento probatorio excluido)  da las características y medición de un terreno rustico el cual le pertenece al señor […] dividido en dos parcelas que las separa la Carretera Panamericana, además señala las coordenadas cartesianas del mismo, anexando también las Descripciones Técnicas de las dos parcelas; este elemento probatorio pese a ser realizado por una persona  capaz de realizar un descripción técnica del terreno no es útil para la pretensión procesal de la causa, es decir no aporta nada en cuanto a si la medición que pretende hacer el señor […], sobrepasa o no su terreno y si llega a perturbar el de la señora […], algo que sí hace el peritaje realizado por el Ingeniero […] en el que en sus conclusiones establece  que el inmueble del señor […] se ha introducido al de la señora  […].

Por ello, si bien no fue valorado la prueba pericial presentada por el demandado ahora apelante que consiste en el peritaje del ingeniero […], el mismo no es suficiente para  sus pretensiones, por cuanto aunque se hubiera valorado el fallo no hubiera variado, ya que el peritaje no es útil para determinar si la medición que pretende hacer el señor […]  perturba o perturbará la propiedad de la señora […] algo que sí determina el peritaje valorado por el juez; por otro lado sobre el argumento del apelante en  cuanto que el peritaje  que tomo en cuanta el juez es contradictorio ya que no es exacto con la extensión superficial real del terreno, al respecto cabe mencionar que el referido abogado no tiene la experticia técnica para establecer esa conclusiones, algo que si tiene los peritos nombrados y quienes no dijeron nada al respecto, por lo que  se vuele improcedente este motivo de apelación.

Por último el impetrante expone que existe una “impropiedad” en la sentencia, referido a que en ella se plasmó que  el señor […] es parte en el proceso  y es representado por el abogado de la parte apelante, lo que genera inseguridad jurídica  y en consecuencia una nulidad; sobre esto  este Tribunal observa que sí existe tal irregularidad, pero la misma no es suficiente para crear alguna infracción procesal como lo afirma el abogado, simplemente es una lapsus calamis que en nada vicia la sentencia de mérito por cuanto se tiene claro  que el abogado  […], representa en esta causa al señor […]; por lo tanto, al no existir motivos suficientes para revocar o anularla presente sentencia, la misma será confirmada por esta Cámara.”