ERRÓNEA VALORACIÓN DE LA PRUEBA
SE PRODUCE AL OMITIR EL JUZGADOR LA VALORACIÓN DEL DICTAMEN PERICIAL EN LA SENTENCIA, SIN JUSTIFICAR LAS RAZONES QUE TUVO PARA ELLO
“Al respecto este Tribunal considera necesario expresar que el sistema de
valoración de la prueba llamado Sana Crítica reclama que la apreciación
probatoria considere la prueba en su conjunto, cuidando celosamente de no
sobrepasarse en sus conclusiones; ya que los límites le vienen impuestos por la
ciencia y la experiencia. La valoración de la prueba, según las reglas de la
Sana Crítica, pide, sin duda alguna, la coherencia del razonamiento judicial,
libre de contradicciones esenciales y derivadas sus afirmaciones conclusivas de
las razones suficientes contenidas en la misma prueba.
En ese sentido, la
omisión de valorar una prueba introducida legalmente en el juicio, que de haber
sido considerada hubiera impedido llegar a una conclusión distinta a la que se
arribó, constituiría un caso típico de selección arbitraria del material
probatorio. La prueba omitida en el supuesto antes dicho, debe ser decisiva,
pues si carece de eficacia, su omisión no afecta la fundamentación. Para
apreciar si la prueba omitida es decisiva, se debe acudir a la inclusión mental
hipotética, que consiste en incluir mentalmente la prueba no valorada, aunque
haya sido producida y si deja sin base la sustentación de la sentencia, ésta
debe anularse.
De lo anterior
y de la lectura de la sentencia venida en alzada se observa que el Juzgador A
Quo resolvió a favor de la demandante […] por los motivos siguientes: “”
Con la prueba aportada por las partes, el suscrito juez manifiesta que en
esta clase de proceso no se prueban con testigos, siendo la prueba idónea
la de los peritos, por lo tanto manifestando el Ingeniero […] se deja sin
ningún efecto el remedido realizado por el señor […] en vista de que el
informe dado por el perito manifiesta que la misma afecta el terreno de
la señora […] y no aprueba la remedición que pretende realizar el señor Jesús
Cándido P. conocido por […].”””””
En síntesis el
Juez de lo Civil de San Vicente toma fundamentalmente el peritaje realizado por
el Ingeniero […], presentado por el demandante para fallar a su favor
explicando que para este tipo de proceso la prueba idónea es la pericial; sin
embargo y a pesar de esta afirmación en ninguna parte de la sentencia se valora
el dictamen pericial elaborado por el Ingeniero […] a pesar de haber sido
presentada y estar dentro del proceso, tal como consta a folios […]; el Juez en
ningún momento se pronunció sobre dicho peritaje, y tampoco justificó las
razones para omitir la valoración del mismo dentro de la sentencia; por lo
tanto existe un error en la valoración de la prueba por haber cometido una exclusión
arbitraria del peritaje elaborado por el Ingeniero […].
IMPOSIBILIDAD DE MODIFICAR EL FALLO A
PESAR DE LA FALTA DE VALORACIÓN DEL PERITAJE CUANDO EL MISMO NO ES ÚTIL PARA
DEMOSTRAR LA PRETENSIONES
En tal sentido
al establecer que existe una exclusión arbitraria de elementos probatorios
dentro de la sentencia, lo procedente es que este Tribunal realice una
inclusión mental hipotética del elemento probatorio excluido y en caso de ser
importante y relevante como para cambiar el estado del fallo lo correcto será
anular la sentencia impugnada y resolver lo que corresponde a derecho, pero si
no lo es, se deberá confirmar la resolución venida en alzada.
En ese orden,
se tiene que en el peritaje realizado por el Ingeniero […] (elemento probatorio
excluido) da las características y medición de un terreno rustico el cual
le pertenece al señor […] dividido en dos parcelas que las separa la Carretera
Panamericana, además señala las coordenadas cartesianas del mismo, anexando
también las Descripciones Técnicas de las dos parcelas; este elemento
probatorio pese a ser realizado por una persona capaz de realizar un
descripción técnica del terreno no es útil para la pretensión procesal de la
causa, es decir no aporta nada en cuanto a si la medición que pretende hacer el
señor […], sobrepasa o no su terreno y si llega a perturbar el de la señora
[…], algo que sí hace el peritaje realizado por el Ingeniero […] en el que en
sus conclusiones establece que el inmueble del señor […] se ha
introducido al de la señora […].
Por ello, si
bien no fue valorado la prueba pericial presentada por el demandado ahora
apelante que consiste en el peritaje del ingeniero […], el mismo no es
suficiente para sus pretensiones, por cuanto aunque se hubiera valorado
el fallo no hubiera variado, ya que el peritaje no es útil para determinar si
la medición que pretende hacer el señor […] perturba o perturbará la
propiedad de la señora […] algo que sí determina el peritaje valorado por el
juez; por otro lado sobre el argumento del apelante en cuanto que el
peritaje que tomo en cuanta el juez es contradictorio ya que no es exacto
con la extensión superficial real del terreno, al respecto cabe mencionar que
el referido abogado no tiene la experticia técnica para establecer esa
conclusiones, algo que si tiene los peritos nombrados y quienes no dijeron nada
al respecto, por lo que se vuele improcedente este motivo de apelación.
Por último el
impetrante expone que existe una “impropiedad” en la sentencia, referido a que
en ella se plasmó que el señor […] es parte en el proceso y es
representado por el abogado de la parte apelante, lo que genera
inseguridad jurídica y en consecuencia una nulidad; sobre esto este
Tribunal observa que sí existe tal irregularidad, pero la misma no es
suficiente para crear alguna infracción procesal como lo afirma el abogado,
simplemente es una lapsus calamis que en nada vicia la sentencia de mérito por
cuanto se tiene claro que el abogado […], representa en esta causa
al señor […]; por lo tanto, al no existir motivos suficientes para revocar o
anularla presente sentencia, la misma será confirmada por esta Cámara.”