DELITO CONTINUADO
DIFERENCIAS FUNDAMENTALES ENTRE DELITO CONTINUADO Y PERMANENTE
"II. En este caso, el conflicto de competencia surge a partir de la necesidad de determinar la autoridad judicial a la que corresponderá analizar la existencia o no de responsabilidad penal en contra del señor [...] por los delitos de violación en menor o incapaz agravada continuada y maltrato infantil.
En ese orden, el Juzgado de Paz de Apopa, declinó su competencia, alegando que los hechos atribuidos al procesado sucedieron en febrero de este año, es decir, cuando el incoado aún tenía diecisiete años de edad; por su parte, el Juzgado Tercero de Menores de esta ciudad declaró su incompetencia en tanto que el delito que se atribuye al imputado es de carácter continuado y la última acción la realizó cuando ya era mayor de edad, por lo cual no le corresponde conocer sobre el mismo.
Ahora bien, esta Corte considera pertinente antes de analizar el incidente planteado, realizar ciertas aclaraciones respecto de las diferencias entre el delito continuado y el permanente.
La doctrina mayoritaria considera que el delito continuado se configura cuando el autor realiza diversos actos parciales, conectados entre sí por una relación de dependencia o conexidad, de tal manera que el supuesto de hecho abarca a esa pluralidad de actos en su totalidad en una unidad jurídica de acción; dicho en otras palabras, se trata de una forma especial de realizar determinados tipos penales mediante la reiterada ejecución de la conducta desplegada, en circunstancias más o menos similares. Por otra parte, el delito permanente supone el mantenimiento de una situación antijurídica de cierta duración por la voluntad del autor, y durante dicho mantenimiento se sigue realizando el tipo, por lo que el delito se continúa consumando hasta que se abandona la situación antijurídica -ver resolución de conflicto de competencia 1-COMP-2011 del 28/01/2011-.
Así, la distinción fundamental entre ambas figuras viene determinada por la unidad y pluralidad de realizaciones típicas, de manera que, en el delito continuado los diversos actos ilícitos que ocurren pueden ser unificados como objeto único de valoración jurídica; en el presente caso, el delito de violación en menor o incapaz agravada, de acuerdo a lo expresado por la fiscalía, se produjo mediante una pluralidad de lesiones legales sobre el mismo bien jurídico, lo cual el delito continuado permite considerar como un solo hecho para efectos de determinación de la pena, de conformidad al artículo 72 del Código Penal."
COMPETENCIA DEL JUEZ DEL LUGAR DONDE SE REALIZÓ LA ÚLTIMA ACCIÓN DELICTUOSA
"Lo anterior ha servido para diferenciar entre delitos permanentes y continuados, y para solventar los conflictos de competencia que sobre el conocimiento de estos se originen; de ahí que, esta Corte ha efectuado una interpretación integral con los artículos 57 inciso 3° y 33 números 3 y 4, ambos del Código Procesal Penal; los que al tratar sobre delitos permanentes y continuados expresan, el primero, que será competente territorialmente el juez del lugar donde cesó la continuidad o permanencia, y el segundo, que la prescripción de la acción penal comenzará a contarse desde el día que se realizó la última acción o cuando cesó la ejecución. Por lo que se ha podido colegir que para un delito continuado, el criterio adoptado para ambas situaciones es el momento en que se realizó la última acción u omisión delictuosa, mismo que puede utilizarse para resolver la presente cuestión, tomando como parámetro los elementos de convicción que se tengan respecto a esta circunstancia."
COMPETENCIA DEL JUEZ DE PAZ AL ADVERTIRSE QUE LOS ACTOS ILÍCITOS CONCLUYERON CUANDO EL IMPUTADO YA ERA MAYOR DE EDAD
"IV. De acuerdo con la certificación remitida, se encuentra el acta de entrevista realizada a la niña […] a las […] en la cual consta que en los primeros días de febrero ella junto a su hermano menor comenzaron a residir en la casa de su madre, quien tenía como compañero de vida al procesado [...]; así, en ocasiones que la madre de los niños salía a laborar, el incoado les propiciaba maltratos físicos y psicológicos, y además literalmente establece que […]
En ese orden, se encuentra el acta de entrevista realizada al niño […] de las quince horas con veinte minutos del día ocho de junio de dos mil dieciséis, la cual establece que: […]
De acuerdo a lo anterior, esta Corte considera que las víctimas han establecido fechas respecto a los actos ilícitos ocurridos, siendo coincidentes en expresar que iniciaron en febrero de dos mil dieciséis y concluyeron a finales del mes de abril del mismo año, periodo en el cual el procesado [...] ya tenía dieciocho años de edad, ello conforme a la certificación de la impresión de pantalla de su documento único de identidad, donde consta que nació el día quince de abril de mil novecientos noventa y ocho."
INAPLICABLE LA PRESUNCIÓN DE MINORIDAD CUANDO LA EDAD DEL IMPUTADO SE ENCUENTRA PLENAMENTE ESTABLECIDA
"Al respecto, cabe mencionar que los jueces llegan a sus conclusiones apoyándose en los elementos probatorios incorporados, es decir, que todo razonamiento conducente a una decisión, debe ir precedido de los fundamentos lógicos y coherentes respecto a los elementos agregados; por lo cual, es indebido que un juez seleccione deliberadamente parte de estos aspectos con un propósito determinado, pues tal metodología conduce a formular conclusiones imprecisas, esto es, la construcción de un postulado compuesto con premisas aparentemente verdaderas, sin embargo un juicio de este tipo carecería de una adecuada sustanciación, al no ser el producto de un estudio pormenorizado de los elementos concurrentes.
De ahí que, el Juzgado de Paz de Apopa no ha fundamentado la duda en la edad del procesado sobre aspectos que afecten la validez de las referidas entrevistas o que los datos contenidos en ella no correspondan a la misma persona incoada, únicamente omitió referirse a lo manifestado por las víctimas respecto a que la conducta delictiva del señor [...] continuó luego de haber cumplido dieciocho años de edad, de tal forma que, habiéndose superado la presunción de minoridad, la aplicación del artículo 7 del Código Procesal Penal carece de sustento, ya que se pretende aplicar esa norma sobre una circunstancia que se encuentra plenamente establecida.
En ese orden, se ha determinado que las últimas acciones delictuosas fueron realizadas por el señor [...] luego de cumplir la mayoría de edad; por tanto, esta Corte estima que el juzgado competente para conocer del presente proceso penal es el Juzgado de Paz de Apopa.""