SANA CRÍTICA
CORRECTA
APLICACIÓN DE LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA CUANDO EL JUEZ AQUO FUNDAMENTA EL
POR QUÉ DESECHÓ EL TESTIMONIO DE LOS TESTIGOS
“VII.-
La parte apelante alega como motivo dos en su recurso de apelación, la supuesta
Inobservancia a los Artículos 144, 179 Y 400 Literal 5) Del Código Procesal
Penal; Por Infracción alas Reglas De La Sana Crítica con Respecto A Medios O
Elementos Probatorios De Valor Decisivo.-
Para
esta Cámara, la inconformidad del apelante se basa en que el Juez A-quo excluyo
de valoración el testimonio de los testigos ofrecidos por la defensa del señor
José Saúl R.M.; ante ese argumento es de aclarar que para esta Cámara al
existir dos supuestas versiones, una la aportada por la defensa, la cual
consistía en prueba testimonial que pretendía establecer que el imputado no fue
detenido en el lugar que se ha establecido por la representación fiscal y que no le fue encontrada la droga
marihuana, la defensa pretende hacer ver que fue sacado de su casa, por elementos
del ejército y no la Policía, y la otra versión aportada por la representación
fiscal en la cual se pretende establecer que el imputado fue detenido en
flagrancia y previo a una diligencia de investigación, el Juez al valorar la
prueba testimonial ofrecida por la defensa, siendo estos las señoras Y.Y.F. DE
L., Y.M.G.M., Y.B.H.C., M.D.P.R., no le merecen fe sus declaraciones expresa
con precisión los motivos en los cuales se basaba para no merecerle fe lo dicho
por los testigos, el Juez A-quo no ha realizado una valoración de forma
antojadiza para descartar lo dicho por los testigos antes mencionados, expresa
argumentos válidos del porque arribar a restarles credibilidad.-
Por
otra parte, para este Tribunal existe una contradicción en lo solicitado por la
defensa en su recurso de apelación, en cuanto que se absuelva a su
representado; llama la atención a esta Cámara, que la defensa en un primer
momento antes de iniciar la Vista Publica planteo el incidente de cambio de
calificación del delito, asimismo planteo negociar un procedimiento abreviado (
fs.82 vuelto), ya en su recurso de apelación como consta a fs.9 del presente
incidente el defensor alega que” Es el caso Honorables Magistrados, que el
señor Juez Aquo, no valoro correctamente la deposición de los señores Agentes
captores E.F.G.R.Y G.A.C.R., en vista que estos de una forma clara y precisa
describieron la conducta de cada uno de los dos imputados a quienes estos
detuvieron en flagrancia en la
transacción de la droga.. En
dicho alegato existe una contradicción ya que el apelante acepta que su
representado fue detenido en flagrancia producto del dispositivo de vigilancia
que era implementado por los agentes policiales, está aceptando que la
detención fue efectiva por estar en flagrante delito; por esta serie de
contradicciones, podría ser considerada como una estrategia de defensa, alegar
que su representado no fue detenido como ha quedado plenamente establecido en
el juicio, que fue detenido en flagrancia en calle principal de comunidad [...]
número dos de Usulután, como consta a fs.5 del expediente principal; Por todo
lo antes expuesto, para este Tribunal, el Juez sentenciador no ha incurrido en
laI infracción a las Reglas De La Sana Crítica con Respecto A Medios O
Elementos Probatorios De Valor Decisivo, como pretende hacer ver el recurrente,
ya que el Juez A-quo ha fundamentado claramente por qué desechaba el testimonio
de los testigos Y.Y.F. DE L., Y.M.G.M., Y.B.H.C., M.D.P.R., siendo procedente
declarar sin lugar la pretensión del impetrante del presente recurso de alzada,
por no existir el vicio de ley invocado.-
Por
otra parte el recurrente solicita la Nulidad absoluta del presente proceso,
argumentando que los agentes ingresaron a la vivienda de su representado sin
una autorización judicial; es oportuno aclarar que esa situación no fue
establecida en el presente caso, aunado a lo anterior a criterio prudencial de
este Tribunal, este argumento sería una estrategia de la defensa alegar esa
situación hasta este momento, en el supuesto de ser cierto lo manifestado por
el recurrente, lo lógico hubiera sido que desde un inicio del proceso es decir
en la audiencia inicial fueran ofrecidos los testigos por parte de la defensa,
para probar su argumento de defensa, tratándose en el supuesto de ser una
prueba que vendría a desvirtuar el delito que se le atribuía, lo cual no hizo
la defensa del imputado; por otra parte los agentes captores E.F.G.R. y
G.A.C.R., en la vista pública han dado una versión sobre los hechos, en la cual
ambos son concordantes de cómo sucedieron los hechos, como en la forma que
realizaron el registro preventivo, por medio del cual le encuentra la Droga
Marihuana, en su poder, que son concordantes con lo expresado en un primer
momento en el acta de la detención en flagrancia de fs. 5 del expediente
principal, acta que es merecedora de fe, ya que reúne los requisitos legales de
su incorporación al proceso.-
Por
lo antes expuesto es legalmente procedente desestimar
los motivos expuestos por el defensor Particular Licenciado Jonathan Leónidas
Lovos Chávez, como base del presente recurso de apelación; y del análisis de
las pruebas aportadas al caso, así como de la naturaleza y la forma que se
logró identificar al sujeto activo del ilícito investigado, se llega a la
conclusión que el imputado JOSE SAUL R.M., es sin duda alguna, el autor del
delito que se le atribuye; por lo que es legalmente procedente confirmar la
Sentencia Definitiva Condenatoria impugnada por la parte defensora y del debate
que la precedió, por ser lo que conforme a derecho corresponde.-“