SANA CRÍTICA

 

CORRECTA APLICACIÓN DE LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA CUANDO EL JUEZ AQUO FUNDAMENTA EL POR QUÉ DESECHÓ EL TESTIMONIO DE LOS TESTIGOS

 

“VII.- La parte apelante alega como motivo dos en su recurso de apelación, la supuesta Inobservancia a los Artículos 144, 179 Y 400 Literal 5) Del Código Procesal Penal; Por Infracción alas Reglas De La Sana Crítica con Respecto A Medios O Elementos Probatorios De Valor Decisivo.-

Para esta Cámara, la inconformidad del apelante se basa en que el Juez A-quo excluyo de valoración el testimonio de los testigos ofrecidos por la defensa del señor José Saúl R.M.; ante ese argumento es de aclarar que para esta Cámara al existir dos supuestas versiones, una la aportada por la defensa, la cual consistía en prueba testimonial que pretendía establecer que el imputado no fue detenido en el lugar que se ha establecido por la representación fiscal  y que no le fue encontrada la droga marihuana, la defensa pretende hacer ver que fue sacado de su casa, por elementos del ejército y no la Policía, y la otra versión aportada por la representación fiscal en la cual se pretende establecer que el imputado fue detenido en flagrancia y previo a una diligencia de investigación, el Juez al valorar la prueba testimonial ofrecida por la defensa, siendo estos las señoras Y.Y.F. DE L., Y.M.G.M., Y.B.H.C., M.D.P.R., no le merecen fe sus declaraciones expresa con precisión los motivos en los cuales se basaba para no merecerle fe lo dicho por los testigos, el Juez A-quo no ha realizado una valoración de forma antojadiza para descartar lo dicho por los testigos antes mencionados, expresa argumentos válidos del porque arribar a restarles credibilidad.-

Por otra parte, para este Tribunal existe una contradicción en lo solicitado por la defensa en su recurso de apelación, en cuanto que se absuelva a su representado; llama la atención a esta Cámara, que la defensa en un primer momento antes de iniciar la Vista Publica planteo el incidente de cambio de calificación del delito, asimismo planteo negociar un procedimiento abreviado ( fs.82 vuelto), ya en su recurso de apelación como consta a fs.9 del presente incidente el defensor alega que” Es el caso Honorables Magistrados, que el señor Juez Aquo, no valoro correctamente la deposición de los señores Agentes captores E.F.G.R.Y G.A.C.R., en vista que estos de una forma clara y precisa describieron la conducta de cada uno de los dos imputados a quienes estos detuvieron en flagrancia en la transacción de la droga..   En dicho alegato existe una contradicción ya que el apelante acepta que su representado fue detenido en flagrancia producto del dispositivo de vigilancia que era implementado por los agentes policiales, está aceptando que la detención fue efectiva por estar en flagrante delito; por esta serie de contradicciones, podría ser considerada como una estrategia de defensa, alegar que su representado no fue detenido como ha quedado plenamente establecido en el juicio, que fue detenido en flagrancia en calle principal de comunidad [...] número dos de Usulután, como consta a fs.5 del expediente principal; Por todo lo antes expuesto, para este Tribunal, el Juez sentenciador no ha incurrido en laI infracción a las Reglas De La Sana Crítica con Respecto A Medios O Elementos Probatorios De Valor Decisivo, como pretende hacer ver el recurrente, ya que el Juez A-quo ha fundamentado claramente por qué desechaba el testimonio de los testigos Y.Y.F. DE L., Y.M.G.M., Y.B.H.C., M.D.P.R., siendo procedente declarar sin lugar la pretensión del impetrante del presente recurso de alzada, por no existir el vicio de ley invocado.-

Por otra parte el recurrente solicita la Nulidad absoluta del presente proceso, argumentando que los agentes ingresaron a la vivienda de su representado sin una autorización judicial; es oportuno aclarar que esa situación no fue establecida en el presente caso, aunado a lo anterior a criterio prudencial de este Tribunal, este argumento sería una estrategia de la defensa alegar esa situación hasta este momento, en el supuesto de ser cierto lo manifestado por el recurrente, lo lógico hubiera sido que desde un inicio del proceso es decir en la audiencia inicial fueran ofrecidos los testigos por parte de la defensa, para probar su argumento de defensa, tratándose en el supuesto de ser una prueba que vendría a desvirtuar el delito que se le atribuía, lo cual no hizo la defensa del imputado; por otra parte los agentes captores E.F.G.R. y G.A.C.R., en la vista pública han dado una versión sobre los hechos, en la cual ambos son concordantes de cómo sucedieron los hechos, como en la forma que realizaron el registro preventivo, por medio del cual le encuentra la Droga Marihuana, en su poder, que son concordantes con lo expresado en un primer momento en el acta de la detención en flagrancia de fs. 5 del expediente principal, acta que es merecedora de fe, ya que reúne los requisitos legales de su incorporación al proceso.-

Por lo antes expuesto es legalmente procedente desestimar los motivos expuestos por el defensor Particular Licenciado Jonathan Leónidas Lovos Chávez, como base del presente recurso de apelación; y del análisis de las pruebas aportadas al caso, así como de la naturaleza y la forma que se logró identificar al sujeto activo del ilícito investigado, se llega a la conclusión que el imputado JOSE SAUL R.M., es sin duda alguna, el autor del delito que se le atribuye; por lo que es legalmente procedente confirmar la Sentencia Definitiva Condenatoria impugnada por la parte defensora y del debate que la precedió, por ser lo que conforme a derecho corresponde.-“