HÁBEAS CORPUS RESTRINGIDO

PROTEGE AL INDIVIDUO DE LAS RESTRICCIONES O PERTURBACIONES PROVENIENTES DE CUALQUIER AUTORIDAD

"El hábeas corpus de tipo restringido concretamente protege al individuo de las restricciones o perturbaciones provenientes de cualquier autoridad; las cuales, sin implicar privación de la libertad física, incidan en ésta, ya sea mediante hechos de vigilancia abusiva u otras actitudes injustificadas. Así, la finalidad de este tipo de hábeas corpus es terminar con las injerencias, que en un grado menor, significan una afectación inconstitucional al derecho de libertad física del favorecido.

En ese sentido, se ha acotado que el objeto de control por parte de la Sala de lo Constitucional en el hábeas corpus restringido, está circunscrito a las actuaciones que las autoridades ejecutan en el desempeño de sus funciones; actuaciones que, si bien se encuentran dentro de las facultades otorgadas por ley, se desarrollan de manera excesiva, por lo que pueden llegar a interferir con el derecho de libertad física del beneficiado.

Por tanto, este Tribunal analiza específicamente las perturbaciones o injerencias –al aludido derecho– ordenadas o consentidas por alguna autoridad en el ejercicio de sus funciones. Esto es así porque para determinar la constitucionalidad de los hechos, es necesario que haya constancia de que estos son producto de actividades sobre las cuales pueda pronunciarse este Tribunal. Ello, a efecto de definir si las medidas adoptadas resultan razonables y proporcionales al fin perseguido, o si, por el contrario, implican una intromisión al derecho de libertad física del justiciable contraria a la Constitución.

De tal forma, cuando el acto reclamado por el peticionario no ha sido ordenado por una autoridad en el desempeño de sus funciones, este carece de las condiciones necesarias para ser sometido al control de la Sala de lo Constitucional mediante un hábeas corpus restringido; pues, se ubica fuera de la competencia de este Tribunal.

Ahora bien, es preciso advertir que, aun cuando el acto reclamado no provenga de un mandato de la autoridad demandada, esta Sala no descarta la posibilidad de que dicha actuación afecte la esfera jurídica del favorecido; sin embargo, la supuesta vulneración queda fuera de su competencia, y la salvaguarda a las categorías jurídicas que se consideren afectadas deberá ejercitarse mediante la vía legal correspondiente y ante la autoridad idónea para investigar y decidir la situación referida por el solicitante del hábeas corpus –ver resoluciones de HC 48-2006, 219-2007, 95-2013, de fechas 7/05/2007, 22/04/2010, 26/07/2013, respectivamente–."