HÁBEAS CORPUS RESTRINGIDO
PROTEGE AL INDIVIDUO DE LAS RESTRICCIONES O
PERTURBACIONES PROVENIENTES DE CUALQUIER AUTORIDAD
"El hábeas corpus de
tipo restringido concretamente protege al individuo de las restricciones o
perturbaciones provenientes de cualquier autoridad; las cuales, sin implicar privación de la
libertad física, incidan en ésta, ya sea mediante hechos de vigilancia abusiva
u otras actitudes injustificadas. Así,
la finalidad de este tipo de hábeas corpus es terminar con las injerencias, que
en un grado menor, significan una afectación inconstitucional al derecho de
libertad física del favorecido.
En ese sentido, se ha
acotado que el objeto de control por parte de la Sala de lo Constitucional en
el hábeas corpus restringido, está circunscrito a las actuaciones que las autoridades
ejecutan en el desempeño de sus funciones; actuaciones que, si bien se
encuentran dentro de las facultades otorgadas por ley, se desarrollan de manera
excesiva, por lo que pueden llegar a interferir con el derecho de libertad
física del beneficiado.
Por tanto, este Tribunal analiza específicamente las
perturbaciones o injerencias –al aludido derecho– ordenadas o consentidas por
alguna autoridad en el ejercicio de sus funciones. Esto es así porque para
determinar la constitucionalidad de los hechos, es necesario que haya
constancia de que estos son producto de actividades sobre las cuales pueda
pronunciarse este Tribunal. Ello, a efecto de definir si las medidas adoptadas
resultan razonables y proporcionales al fin perseguido, o si, por el contrario,
implican una intromisión al derecho de libertad física del justiciable
contraria a la Constitución.
De tal forma, cuando el acto reclamado por el peticionario
no ha sido ordenado por una autoridad en el desempeño de sus funciones, este
carece de las condiciones necesarias para ser sometido al control de la Sala de
lo Constitucional mediante un hábeas corpus restringido; pues, se ubica fuera
de la competencia de este Tribunal.
Ahora bien, es preciso
advertir que, aun cuando el acto reclamado no provenga de un mandato de la
autoridad demandada, esta Sala
no descarta la posibilidad de que dicha actuación afecte la esfera jurídica del
favorecido; sin embargo, la supuesta vulneración queda fuera de su competencia,
y la salvaguarda a las categorías jurídicas que se consideren afectadas deberá
ejercitarse mediante la vía legal correspondiente y ante la autoridad idónea
para investigar y decidir la situación referida por el solicitante del hábeas
corpus –ver resoluciones de
HC 48-2006, 219-2007, 95-2013, de fechas 7/05/2007, 22/04/2010, 26/07/2013,
respectivamente–."