TUTELA

NOMBRAMIENTO DE TUTORA DATIVA, CUANDO REÚNE LAS CONDICIONES LEGALES NECESARIAS INCLUIDA SU RELACIÓN PERSONAL CON EL MENOR A TUTELAR 

"ANTECEDENTES:

A fs. [...], se presentó la solicitud por parte de las señoras [...] y [...], a través de su representante judicial, Licenciada CLAUDIA MARLENE A. P. en donde se da inició a las presentes diligencias de nombramiento de tutor, de la niña [...] (de seis años de edad), manifestando lo siguiente:

Que la niña [...] es hija de […], quien falleció en octubre del año dos mil trece, a consecuencia de una hemorragia subdural traumática, traumatismo craneoencefálico severo; que desde el fallecimiento de la señora […], la niña [...] residió con la abuela, señora […], pero que persiguiendo el interés superior de la niña en mención, decidieron junto a la señora [...], quien es tía política y madrina de la mencionada niña, que ésta viviría con su madrina, a partir del mes de enero del año dos mil catorce, para que la niña asistiera a un colegio y su tía pudiera asistirla en las tareas escolares, llegando a un acuerdo que la niña conviviría con su abuela los fines de semana y durante la semana con la señora […].

Así también, que la niña [...] es beneficiaria de un saldo que dejó su madre al cotizar al AFP, pero que sus mandantes no han podido hacer el cobro de esto ya que les exigen autorización judicial; y han tenido dificultades para ejercer la representación legal de la niña en mención. Termina solicitando que se les nombre como tutoras conjuntas a las señoras [...] y [...], con el fin que las mismas puedan administrar el dinero que la niña pueda percibir en su calidad de beneficiaria de la causante, y que además puedan ejercer los actos de representación legal de la niña [...].

Se ofreció la siguiente prueba documental: a) Certificación de la Partida de Nacimiento de la señora […] (fs. [...]), b) Certificación de la Partida de Defunción de la señora […] (fs.[...]), c) Certificación de la Partida de Nacimiento de la niña [...] (fs. [...]) d) Certificación de Partida de Nacimiento de la señora […] (fs. [...]), e) Certificado de bautismo de la niña [...] (fs.[...]), f) Constancia de estudio de la niña [...].

En relación a la prueba testimonial, se propuso a las siguientes personas: a) […], de sesenta y seis años de edad, empleado, del domicilio de Apopa y b) [...], de cuarenta y siete años de edad, obrera, del domicilio de Ilopango.

A fin de subsanar las prevenciones de la demanda, la recurrente proporcionó lo siguiente: a) Fotocopia simple de las tarjetas de identificación tributaria de las señoras [...] y [...] (fs. [...]), b) Estado de Cuenta de la AFP CRECER, a nombre de […] (fs.[...]), c) Certificación de la Partida de Nacimiento de la señora [...] (fs. [...]), d) solicitó al tribunal a quo que señale día, fecha y hora para celebrar la audiencia de sentencia, e) solicitó que se estableciera como tutor sustituto a la señora […], de cuarenta y siete años de edad, empleada, del domicilio de Apopa, quien es tía de la niña [...]. A fs. [...] se tuvo por admitida la solicitud de Nombramiento de Tutor promovida por la Licenciada CLAUDIA MARLENE A. P. en su calidad de apoderada judicial de las señoras […] y [...], señalándose para celebrar audiencia de sentencia las nueve horas treinta minutos del día doce de enero del año dos mil dieciséis, citándose a la niña [...] por medio de la señora […], para ser escuchada por la juzgadora a quo.

En el informe psicosocial-educativo, el cual corre agregado a fs. [...], se concluyó lo siguiente: que la niña [...] desde enero del año 2014 se encuentra bajo los cuidados de su tía política, señora […] y que los fines de semana los comparte con la abuela materna; que la niña [...] recibe los cuidados y atenciones de la señora […], y que se observa bien identificada con dicha señora, que la niña [...] posee una presentación ordenada y aseada así como un normal desarrollo de las habilidades de motricidad, desarrollo de lenguaje y socialización satisfactoria, también se expresó que la mencionada niña -- se encuentra iniciando el año escolar en el Colegio […] en la sección de preparatoria, y está siendo apoyada en la parte educativa por sus tíos, el señor […] y su esposa la señora […].

A fs. [...] corre agregada el Acta de Audiencia especial en donde se escuchó a la niña [...], la cual manifestó en síntesis lo siguiente: que vive con su mamá […], que su papá […] es el esposo de su mami […] y que vive en los Estados Unidos, que visita a su abuela […], que se siente muy bien con su mami […], que ella la saca a pasear y que la trata bien y que ahí quiere estar, que se siente bien con ella, que su mami murió cuando ella tenía cuatro años, que visita a su abuela y que ella la quiere y le gusta estar con ella también.

A las nueve horas y treinta minutos del día veintinueve de febrero del presente año, se llevó a cabo la audiencia de Sentencia.

V. Esta Cámara respecto a las presentes diligencias considera que la tutela es una figura jurídica que tiene como finalidad el dotar a aquellos menores de edad e incapaces no sometidos a la autoridad parental, de una persona que les cuide y proteja y los represente legalmente, así lo regula el Art. 272 y siguientes del Código de Familia.

En el sub lite, con la prueba instrumental consistente en la certificación de partida de nacimiento de la niña [...] (fs. [...]), queda establecido el parentesco de la mencionada niña con respecto a la señora […], y que la referida niña no ha sido reconocida por su padre y no cuenta con filiación paterna, de ahí la necesidad de que se le nombre un tutor que la cuide y la represente legalmente, por lo que no existiendo tutela testamentaria, es procedente en principio aplicar lo referente al orden de prelación que señala el Art. 287 C.F. para la tutela legítima.

En el caso en análisis, en la solicitud de merito se pide erróneamente, el nombramiento en forma conjunta como tutoras de la niña [...], de las señoras [...]; quien es la abuela materna y de la señora [...], quien se dice es tía política de la referida niña, pero cuyo parentesco no ha sido probado, pues no se presentó la certificación de partida de nacimiento del supuesto tío de la niña, ni la certificación de la partida de matrimonio de ambos; es decir que en la solicitud se pide coexistan simultáneamente la tutela legitima y una tutela dativa, lo cual de conformidad a lo establecido en el art 299 Código de familia no es procedente ya que la tutela dativa únicamente tiene lugar en aquellos casos en los que no existe tutela legítima, es decir la solicitud tiene deficiencias en cuanto a los planteamientos jurídicos, en consecuencia siendo incompatibles ambos tipos de tutela, analizaremos en primer lugar si procedía o no en las presentes diligencias.

A fs. [...] se encuentra agregada la certificación de la partida de nacimiento de la señora […], con la cual se comprueba el parentesco de la señora [...] con la señora […] y consecuentemente con la niña [...]; en cuanto a su idoneidad tenemos que el Art. 277 C.F. da algunos elementos a tomar en cuenta, tales como las condiciones personales, de la persona que se designa como tutora y tenemos que la señora [...] tiene sesenta y nueve años de edad, que la niña [...] tiene actualmente seis años de edad, por lo cual la tutela finalizaría al alcanzar ésta su mayoría de edad en el año dos mil veintiocho y la señora [...] tendría entonces ochenta y un años de edad, por lo que consideramos que su idoneidad no es adecuada en razón de su edad y otras circunstancias personales como las señaladas en el estudio psicosocial- educativo, en el cual la misma señora […] expresó que casi no sabe leer y escribir, y que comparte únicamente los fines de semana con la niña [...], razón por la cual la niña en la actualidad vive con la señora [...].

Por lo que descartando la tutela legítima, pues desde que murió la señora […], en el año dos mil trece, no se ha mostrado interés de otro pariente cercano para ejercer su tutela, es procedente analizar la tutela dativa. En este orden, es de determinar si la segunda de las solicitantes es la persona idónea para ejercer la tutoría respecto de la niña [...], así tenemos que en caso como el de análisis los estudios e investigaciones que practican los equipos multidisciplinarios de los tribunales de familia revisten importancia sobre todo porque los juzgadores tienen la obligación legal de nombrar tutor a un niño o niña que carezca de representante legal, pues así lo dispone el Art 300 Código de Familia al establecer en su inciso primero: El juez de oficio, proveerá de tutor al menor o incapacitado que no lo tenga, en cuanto tuviere conocimiento del hecho por cualquier medio.

Es de señalar, que de los contenidos de la investigación realizada por el equipo multidisciplinario del tribunal, los cuales como ya lo ha sostenido esta Cámara en pretéritas sentencias, no constituyen por sí mismos prueba en el proceso, tienen un carácter ilustrativo, aún cuando en principio no tienen carácter vinculante para el Juzgador, así tenemos que en el caso en análisis se ha establecido que a la señora […], a quien no le une ningún tipo de parentesco consanguíneo con la niña [...], no obstante la une a ella una relación de carácter religioso- espiritual, ya que según consta a fs.[...] la niña [...] fue bautizada bajo la religión católica el día dieciséis de noviembre de dos mil catorce, se sabe que tal cargo implica una responsabilidad en sustitución de los padres, por ello se advierte el asumir por parte de la señora […] un compromiso con respecto a la niña [...], además el estudio psicosocial- educativo, señala que la señora [...], tiene bajo su cuidado a la niña [...], lo que concuerda con la opinión de ésta: “que se siente bien con ella, que la saca a pasear y la trata muy bien, que así quiere estar”; además a fs.[...], se encuentra agregada la constancia de estudio de la niña [...], en la que aparece como persona responsable la señora [...], por lo que consideramos que la señora […], reúne los requisitos legales por sus condiciones personales, su relación con la niña [...] y por ser de su mismo sexo, no compartimos su descalificación por no haber sido claramente identificada en la audiencia de sentencia por los testigos, pues su idoneidad había sido determinada conforme a lo señalado, y por tanto, a criterio de esta Cámara es procedente revocar la sentencia impugnada y tomando en consideración que el interés superior de la niña [...], demanda que el órgano jurisdiccional tome las medidas necesarias para asegurarle el contar con un tutor que la cuide, asista y represente legalmente, y tomando en consideración que el Art. 299 C.F establece que a falta de tutela legítima tiene lugar la dativa, siendo obligación del juzgador(a) el nombrar como tutor a la persona que reúna las condiciones de idoneidad que señala el Art. 277 del mismo cuerpo legal, es decir aquella persona que por sus condiciones personales y sus relaciones con el niño, niña, adolescente o incapaz sea el más conveniente para éste; por lo que retomando lo expresado en el informe psicosocial- educativo en cuanto a que la niña [...] recibe los cuidados y atenciones necesarias directamente de la tía política, señora [...], habiéndose observado a la referida niña bien identificada con dicha señora. Estableciéndose la idoneidad en el cuido que ejerce la señora [...] en el hecho de que la niña [...], según el reporte escolar, alcanzó los indicadores de aprendizaje de manera satisfactoria en las áreas de experiencia, desarrollo personal, social y práctica de las normas de convivencia y en el proceso de lectoescritura.

Por tanto, en aras de garantizar el interés superior de la niña [...] (Art. 12 LEPINA), esta Cámara procederá a revocar la Sentencia venida en apelación, en el sentido de nombrar a la señora [...] como tutora dativa de la niña [...], debiendo la tutora nombrada entrar en el ejercicio de su cargo previo discernimiento del mismo una vez cumplidos los requisitos de ley.”