DESPIDO DE EMPLEADO PÚBLICO

 

LA LEGITIMACIÓN ACTIVA EN EL PROCEDIMIENTO ESTA ACARGO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL Y EN LA DE NULIDAD DE DESPIDO SE DEBE ACREDITAR LA CALIDAD DE EMPLEADO MUNICIPAL

 

“El despido constituye una sanción administrativa que está dirigida al empleado municipal, como consecuencia de la comisión de ciertas infracciones, así lo regula el artículo 67 de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal “Las sanciones de despido serán impuestas por el Concejo, el Alcalde o la Máxima Autoridad Administrativa, según el caso, previa autorización del Juez de lo Laboral o del Juez con competencia en esa materia, del Municipio de que se trate o del domicilio establecido, en caso de actuación asociada de las municipalidades o de las entidades municipales, de acuerdo al procedimiento contemplado en esta ley”; y el artículo 71 de la LCAM refiere el procedimiento a seguir. Por su parte, el artículo 75 determina el procedimiento en caso de nulidad de despido, cuando un funcionario o empleado fuere despedido sin el procedimiento de ley.

Para iniciar el procedimiento de despido —por parte de la Administración municipal— o para iniciar el procedimiento de nulidad de despido —por parte del administrado— constituye un requisito indispensable acreditar la calidad de empleado municipal. El artículo 11 de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal refiere que “Son funcionarios o empleados de carrera los nombrados para desempeñar cargos o empleos permanentes comprendidos en los artículos 6, 7, 8 y 9 de esta ley, sin importar la forma en que hubieren ingresado al cargo o empleo. La relación de servicio se regulará por esta ley. Únicamente quedan excluidos de la carrera administrativa municipal, los servidores contemplados en el Art. 2 de esta ley”.

La referencia anterior, permite deducir que lo importante para distinguir a un empleado municipal es la actividad que realice, y serán consideradas actividades permanentes aquellas funciones desempeñadas por los servidores públicos —independientemente de la forma de ingreso— que pertenezcan a los niveles descritos en los artículos 6, 7, 8 y 9 de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, o sea, nivel de dirección, técnico, de soporte administrativo y operativo.”

 

LAS FUNCIONES DE MOTORISTA DE LA MUNICIPALIDAD ES UNA ACTIVIDAD CONTINUA Y PERMANENTE PARA APOYAR LOS SERVICIOS GENERALES PROPIOS DE LA INSTITUCIÓN PERTENECEN AL NIVEL OPERATIVO SU RELACIÓN LABORAL INICIÓ POR MEDIO DE UN CONTRATO DE TRABAJO

 

“Ahora bien, en el caso sub júdice, el Alcalde del Municipio de Salcoatitán alega que el señor José María Z. J., tercero beneficiado, no era un empleado municipal, debido a que la relación laboral estaba determinada por un contrato. Esta aseveración contrasta con el artículo 11 de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, que considera como empleado municipal a aquella persona que desarrolla actividades laborales propias, continuas y permanentes dentro de la administración independientemente de la forma de su ingreso.

Así, en el proceso de nulidad de despido, el Alcalde Municipal de Salcoatitán presentó una certificación notarial del contrato de trabajo suscrito entre la Municipalidad de Salcoatitán y el señor José María Z. J. (folios 17 al 19). En la cláusula a) se asignó el servicio a contratar «a)CLASE DE TRABAJO O SERVICIO: El empleado se obliga a prestar sus servicios al empleador como MOTORISTA, además de las obligaciones que le impongan las leyes laborales y sus reglamentos, el contrato colectivo, si lo hubiere y el reglamento interno de trabajo; así como el Manual de Organización y Función, Manual Descriptor de Puestos Municipales (...)».

El señor José María Z. J. cuando interpuso la demanda de nulidad de despido, manifestó que ingresó a laborar como motorista en la Alcaldía Municipal de Salcoatitán, el día quince de mayo de dos mil nueve, tal aseveración no fue objetada en su oportunidad por el Alcalde demandado. En relación a ello fue consignado en el contrato individual referido, la siguiente cláusula «b) Este contrato sustituye cualquier otro convenio de trabajo anterior, ya sea escrito o verbal que haya estado vigente entre el empleador y el empleado, pero no altera en manera alguna los derechos y prerrogativas del empleado que emanen de su antigüedad en el servicio; ni se entenderá como negativa de mejores condiciones concedidas al empleado en el contrato inmediato anterior».

Puede inferirse que las labores de motorista que fueron asignadas al señor Z. J. pertenecen al nivel operativo, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, descrito para “los empleados con funciones de apoyo a los servicios generales propios de la institución”. Estas labores consistían en “(...) conducir un vehículo propiedad de la Alcaldía de Salcoatitán (...) con un horario de ocho de la mañana a doce del mediodía y de una de la tarde a cuatro de la tarde, laborando de lunes a domingo, teniendo dos domingos de descanso al mes sin tenerlos específicos (...)» (folio 1 frente del expediente del Juzgado de lo Laboral de Sonsonate, referencia 1/11).

Las funciones de motorista de la municipalidad es una actividad continua y permanente para apoyar los servicios generales propios de la institución, y tomando en cuenta que el señor Z. las desarrollaba de lunes a domingo, puede inferirse que eran labores de carácter permanente y propias de la municipalidad, que las mismas pertenecen al nivel operativo; por tal motivo, el señor José María Z. J. tenía la calidad de empleado municipal, independientemente que su relación laboral inició por medio de un contrato de trabajo.”

 

PARA DESPEDIR O SEPARAR A UN EMPLEADO MUNICIPAL DEBE SEGUIRSE PROCEDIMIENTO QUE LE PERMITA PARTICIPACIÓN EN LA DEFENSA DE SUS DERECHOS

 

“El Alcalde Municipal de Salcoatitán, según el acuerdo número cinco, del diecisiete de diciembre de dos mil diez, contenido en al acta número treinta y uno acordó “Dar por terminada la relación laboral con el señor José María Z. J., a partir del uno de enero del año dos mil once, por ya no convenir a los intereses del municipio (...)” (folio 23 del expediente del Juzgado 1/11). La única razón que expresó la administración pública como motivo de despido fue que “ya no convenía a los intereses del municipio”. El efecto fue de separar del cargo de motorista al señor José María Z. J., quien tenía la calidad de empleado municipal, situación que produjo un despido del cargo que desempeñaba.

Es importante señalar, que la administración municipal debió seguir un procedimiento para separar al empleado del cargo que ostentaba, que le permitiera su participación y defensa de sus derechos. En todo caso, cuando la Administración decide finalizar labores con un servidor municipal por determinadas razones, incluso de índole financiera o por conveniencia, debe justificar y documentar suficientemente las razones que le llevaron a tomar esa decisión, situación que no se ha dado en el presente caso.”