DESPIDO DE EMPLEADO PÚBLICO
LA LEGITIMACIÓN ACTIVA EN EL
PROCEDIMIENTO ESTA ACARGO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL Y EN LA DE NULIDAD DE
DESPIDO SE DEBE ACREDITAR LA CALIDAD DE EMPLEADO MUNICIPAL
“El despido constituye una sanción
administrativa que está dirigida al empleado municipal, como consecuencia de la
comisión de ciertas infracciones, así lo regula el artículo 67 de la Ley de la
Carrera Administrativa Municipal “Las
sanciones de despido serán impuestas por el Concejo, el Alcalde o la Máxima
Autoridad Administrativa, según el caso, previa autorización del Juez de lo
Laboral o del Juez con competencia en esa materia, del Municipio de que se
trate o del domicilio establecido, en caso de actuación asociada de las
municipalidades o de las entidades municipales, de acuerdo al procedimiento
contemplado en esta ley”; y el artículo 71 de la LCAM refiere el procedimiento a seguir.
Por su parte, el artículo 75 determina el procedimiento en caso de nulidad de
despido, cuando un funcionario o empleado fuere despedido sin el procedimiento
de ley.
Para iniciar el procedimiento de
despido —por parte de la Administración municipal— o para iniciar el
procedimiento de nulidad de despido —por parte del administrado— constituye un
requisito indispensable acreditar la calidad de empleado municipal. El artículo
11 de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal refiere que “Son funcionarios o empleados de carrera los nombrados
para desempeñar cargos o empleos permanentes comprendidos en los artículos 6,
7, 8 y 9 de esta ley, sin
importar la forma en que hubieren ingresado al cargo o empleo. La relación de
servicio se regulará por esta ley. Únicamente quedan excluidos de la carrera
administrativa municipal, los servidores contemplados en el Art. 2 de esta ley”.
La
referencia anterior, permite deducir que lo importante para distinguir a un
empleado municipal es la actividad que realice, y serán consideradas
actividades permanentes aquellas funciones desempeñadas por los servidores
públicos —independientemente de la forma de ingreso— que pertenezcan a los
niveles descritos en los artículos 6, 7, 8 y 9 de la Ley de la Carrera
Administrativa Municipal, o sea, nivel de dirección, técnico, de soporte
administrativo y operativo.”
LAS
FUNCIONES DE MOTORISTA DE LA MUNICIPALIDAD ES UNA ACTIVIDAD CONTINUA Y
PERMANENTE PARA APOYAR LOS SERVICIOS GENERALES PROPIOS DE LA INSTITUCIÓN
PERTENECEN AL NIVEL OPERATIVO SU RELACIÓN LABORAL INICIÓ POR MEDIO DE UN
CONTRATO DE TRABAJO
“Ahora
bien, en el caso sub júdice, el Alcalde del Municipio de Salcoatitán
alega que el señor José María Z. J., tercero beneficiado, no era un empleado
municipal, debido a que la relación laboral estaba determinada por un contrato.
Esta aseveración contrasta con el artículo 11 de la Ley de la Carrera
Administrativa Municipal, que considera como empleado municipal a aquella
persona que desarrolla actividades laborales propias, continuas y permanentes
dentro de la administración independientemente de la forma de su ingreso.
Así, en el proceso de nulidad de
despido, el Alcalde Municipal de Salcoatitán presentó una certificación
notarial del contrato de trabajo suscrito entre la Municipalidad de Salcoatitán
y el señor José María Z. J. (folios 17 al 19). En la cláusula a) se asignó el
servicio a contratar «a)CLASE DE
TRABAJO O SERVICIO: El empleado se obliga a prestar sus servicios al empleador
como MOTORISTA, además de las obligaciones que le impongan las leyes laborales y
sus reglamentos, el contrato colectivo, si lo hubiere y el reglamento interno
de trabajo; así como el Manual de Organización y Función, Manual Descriptor de
Puestos Municipales (...)».
El señor José María Z. J. cuando
interpuso la demanda de nulidad de despido, manifestó que ingresó a laborar
como motorista en la Alcaldía Municipal de Salcoatitán, el día quince de mayo
de dos mil nueve, tal aseveración no fue objetada en su oportunidad por el
Alcalde demandado. En relación a ello fue consignado en el contrato individual
referido, la siguiente cláusula «b)
Este contrato sustituye cualquier otro convenio de trabajo anterior, ya sea
escrito o verbal que haya estado vigente entre el empleador y el empleado, pero
no altera en manera alguna los derechos y prerrogativas del empleado que emanen
de su antigüedad en el servicio; ni se entenderá como negativa de mejores
condiciones concedidas al empleado en el contrato inmediato anterior».
Puede inferirse que las labores
de motorista que fueron asignadas al señor Z. J. pertenecen al nivel operativo,
de conformidad con el artículo 9 de la Ley de la Carrera Administrativa
Municipal, descrito para “los empleados con funciones de apoyo a los
servicios generales propios de la institución”. Estas labores consistían en
“(...) conducir un vehículo propiedad
de la Alcaldía de Salcoatitán (...) con un horario de ocho de la mañana a doce
del mediodía y de una de la tarde a cuatro de la tarde, laborando de lunes a
domingo, teniendo dos domingos de descanso al mes sin tenerlos específicos
(...)» (folio 1 frente del expediente del Juzgado de lo Laboral de
Sonsonate, referencia 1/11).
Las
funciones de motorista de la municipalidad es una actividad continua y
permanente para apoyar los servicios generales propios de la institución, y tomando
en cuenta que el señor Z. las desarrollaba de lunes a domingo, puede inferirse
que eran labores de carácter permanente y propias de la municipalidad, que las
mismas pertenecen al nivel operativo; por tal motivo, el señor José
María Z. J. tenía la calidad de empleado municipal, independientemente
que su relación laboral inició por medio de un contrato de trabajo.”
PARA
DESPEDIR O SEPARAR A UN EMPLEADO MUNICIPAL DEBE SEGUIRSE PROCEDIMIENTO QUE LE
PERMITA PARTICIPACIÓN EN LA DEFENSA DE SUS DERECHOS
“El
Alcalde Municipal de Salcoatitán, según el acuerdo número cinco, del diecisiete
de diciembre de dos mil diez, contenido en al acta número treinta y uno acordó “Dar
por terminada la relación laboral con el señor José María Z. J., a partir del
uno de enero del año dos mil once, por ya no convenir a los intereses del
municipio (...)” (folio 23 del expediente del Juzgado 1/11). La única razón
que expresó la administración pública como motivo de despido fue que “ya no
convenía a los intereses del municipio”. El efecto fue de separar del cargo
de motorista al señor José María Z. J., quien tenía la calidad de empleado
municipal, situación que produjo un despido del cargo que desempeñaba.
Es
importante señalar, que la administración municipal debió seguir un
procedimiento para separar al empleado del cargo que ostentaba, que le
permitiera su participación y defensa de sus derechos. En todo caso, cuando la
Administración decide finalizar labores con un servidor municipal por
determinadas razones, incluso de índole financiera o por conveniencia, debe
justificar y documentar suficientemente las razones que le llevaron a tomar esa
decisión, situación que no se ha dado en el presente caso.”