ESTIPULACIONES PROBATORIAS

 

APLICA PARA LA ADMISIÓN Y PRODUCCIÓN DE PRUEBA PERICIAL, DOCUMENTAL Y MEDIANTE OBJETOS, NO ASÍ PARA LA PRUEBA TESTIMONIAL

 

“Como se estableció en los párrafos relacionados supra, el recurrente aduce un motivo de casación basado en la supuesta inobservancia a las reglas de la sana crítica, con respecto a medios o elementos probatorios de carácter decisivo, previsto en el Art. 478 numeral 3 Pr. Pn. Como fundamento del reclamo el impetrante sostiene, que Cámara no expresó los motivos para darle crédito o no a toda la prueba ofertada en el proceso y que además, esta no fue analizada en su conjunto creando una omisión por falta de valoración en el proveído de mérito. Por otro lado, señala el impetrante que se valoró como prueba documental las entrevista de los agentes captores y la denuncia de la víctima, cuando en basta jurisprudencia de Sala se ha expresado que las entrevistas no constituyen medios probatorios, sino que solo pueden ser introducidas al proceso por la via del interrogatorio, con la única finalidad de cuestionar la credibilidad de los testigos, considerando que no es posible ponderarlas como prueba documental.

Argumenta el peticionario que el Ad- quem, establece que se estipularon dichas entrevistas de acuerdo al Art. 178 Pr. Pn., pero que el yerro radica en que no son prueba documental por si solas, entonces se hace uso indebido de ellas, dándole un valor probatorio que no ostentan, puesto que los agentes captores no se presentaron a rendir su testimonio en sede judicial.

También se expresa en la sentencia, que la denuncia interpuesta por la víctima es prueba documental, cuando a criterio del recurrente ésta carece de valor probatorio, siendo solo una declaración de conocimiento de la noticia de un hecho constitutivo de delito, que provoca el acto promotor de la acción penal y que debe ser ratificada por el denunciante durante el juicio oral.

A efecto de corroborar la existencia del vicio que se denuncia, la Sala se remite al proveído de mérito, en el que se advierte que a […] el tribunal de segunda instancia - al referirse a los elementos inmediados­-en relación a la prueba documental y pericial manifestó lo siguiente: […]

Ante lo expuesto en los párrafos relacionados supra, se advierte que el Ad-quem hace alusión a la denuncia de la víctima y las entrevistas de los testigos como prueba testimonial, las cuales fueron incorporadas al proceso mediante la figura de la estipulación, estimando la no necesidad del medio de prueba para su reproducción material en juicio. Ante lo expuesto se hace la acotación por esta Sala que el Art. 178 Pr. Pn., regula que tal estipulación probatoria se aplica en la admisión y producción de la prueba pericial, documental y mediante objetos, no así la prueba testimonial.”

 

YERRO AL VALORAR LAS ENTREVISTAS DE AGENTES CAPTORES Y DENUNCIA DE LA VÍCTIMA COMO PRUEBA TESTIMONIAL

 

 

“Con base en lo anterior, esta sede estima que existe un yerro en el proveído al manifestar por parte de Cámara, que la prueba testimonial se pueda estipular y que bajo esta circunstancia no es necesaria la presencia del testigo, pues ya el Art. 372 del mismo cuerpo normativo establece en qué casos este tipo de prueba se puede incorporar mediante su lectura al juicio, haciendo una relación con el Art. 305 Pr. Pn., debiendo considerarse que nuestra normativa procesal penal, se basa en un sistema acusatorio en que la oralidad es el medio por excelencia para poner en marcha los principios rectores plasmados en ella, para el caso el de inmediación, contradicción, continuidad, concentración y publicidad, por lo que la prueba testimonial es la herramienta principal donde se perfeccionan dichos principios.

No obstante lo anterior, el Ad-quem valoró las entrevista de los testigos y la denuncia como prueba, tal como lo refiere el impetrante, punto sobre el cual esta Sala en resolución de fecha diecinueve de abril de dos mil diez, proveída bajo referencia 468-Cas-2007, manifestó lo siguiente: "...Es necesario indicar que entre un acto de investigación y uno de prueba, existen diferencias que atañen al valor probatorio, ya que en el segundo de los supuestos, se requiere la contradicción de las partes y la intervención judicial, esto conlleva que son los actos de investigación los que se realizan con antelación a la audiencia de juicio, y solo los de prueba los que se verifican en el mismo, por ende, el grado de convicción emanado de los mismos, tampoco es igual...(Sic)., por lo tanto, las entrevistas no son prueba documental y tampoco testimonial sino actos de investigación cuyo contenido será introducido al proceso mediante el testimonio realizado en el juicio.

En idéntico sentido este tribunal en reiterada jurisprudencia ha mencionado que la denuncia: "...no constituye un medio de prueba sobre los hechos denunciados, sino que contiene proposiciones fácticas objeto de investigación y de comprobación en el proceso, naturaleza jurídica que no muta por la sola aptitud legal de su incorporación a la vista pública mediante lectura (art.330 n"4 CPP), lo que debe entenderse sin perjuicio de su valor para acreditar las circunstancias de realización de ese acto, verbigracia cuál es el hecho denunciado, cuándo, cómo, dónde y quien formuló la denuncia, personas denunciadas, ante quien se interpuso, etc." (Sic). Extracto del proveído citado bajo referencia 56-Cas-2013, de las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de agosto de dos mil trece.

En ese orden de ideas, esta Sala advierte que el Ad-quem incluyó en su análisis intelectivo las entrevistas de los agentes captores y la denuncia de la víctima en su valoración como prueba testimonial, pues avaló el criterio del A-quo, tal como lo denuncia el peticionario en su libelo casacional, por lo que ante tal circunstancia, es menester recurrir al método de la exclusión mental hipotética, para determinar la "esencialidad" de esos elementos, pues se debe resolver si el vicio señalado tiene influencia decisiva sobre la sentencia, omitiéndose hipotéticamente en la fundamentación intelectiva del proveído, los elementos que no debieron ser analizados bajo la connotación atribuida por Cámara, y a partir de tal exclusión verificar sí subsiste motivación suficiente para mantener incólume el fallo, porque de ser así, la declaración de nulidad carecería de interés procesal.”

 

 

EXCLUSIÓN MENTAL HIPÓTETICA DE LA ERRÓNEA VALORACIÓN DE LA PRUEBA TESTIMONIAL NO ES DETERMINANTE Y NO POSEE UNA INFLUENCIA TAL QUE INVALIDE LA SENTENCIA

 

“Al respecto la jurisprudencia de Sala se ha decantado en los términos siguientes: "... al analizar en su contexto y de manera integral, la motivación intelectiva de la sentencia, el mismo (defecto) no tiene el carácter dirimente para revertir el decisorio, ya que al llevar acabo la supresión mental hipotética de la circunstancia no probada... el proveído se mantiene incólume, ya que existen otros elementos de prueba que le permitieron arribar a la certeza de culpabilidad de la acusada..." (Sic). Proveído de Sala, dictado el día veintiséis de noviembre de dos mil doce, bajo referencia 403-Cas-2009.

Por lo anterior, advierte esta Sala que en el subjudice la Cámara seccional relacionó en su resolución otros medios que si constituyen elementos probatorios y que le permitieron adquirir un estadio de robustez en cuanto al señalamiento realizado en contra del imputado, para el caso, la prueba pericial sobre las lesiones causadas a la víctima al momento del forcejeo que tuviera con el imputado, así como lo manifestado por este cuando rindió su indagatoria, en la cual aceptó haber cometido el hecho por el que se le procesa, contándose además con un reconocimiento en fila de personas por parte de la víctima y las diligencias de secuestro del teléfono celular incautado al momento del hecho, elementos que fueron analizados por las distintas sedes que han conocido del caso, y a partir de los cuales se estructura el binomio procesal sobre la materialidad del hecho y la participación del incoado en él.

En ese orden de ideas, los argumentos plasmados a partir del […] del proveído, permitieron advertir el cumplimiento de los parámetros del Art. 144 Pr. Pn y un análisis que resiste el juicio crítico, pues el proceso intelectivo del Ad-quem es derivado del material probatorio relacionado previamente, por lo que aún y cuando se expulsen bajo el método señalado supra, los puntos de la fundamentación del proveído que se refieren a los elementos en los que se basa el reclamo incoado, el fallo objeto del recurso se mantiene, pues los elementos que motivan el reclamo no resultan ser de carácter determinante y por consiguiente no poseen una influencia tal que priven de sustento la sentencia, de tal forma que no podría la Sala declarar la nulidad de la resolución, pues ello implicaría desconocer la jurisprudencia que en materia de nulidades ha sentado este tribunal, para el caso, en sentencia de casación dictada el día diecisiete de octubre de dos mil doce, bajo referencia 425-Cas-2011, se dijo lo siguiente:

"...que una nulidad procesal sólo se decreta cuando el vicio en que se incurre cause verdadera indefensión….el principio de nulidad por la nulidad misma no es de aceptación actualmente, pues inclusive admite la doctrina que una nulidad, aunque absoluta, si su declaratoria no envuelve ningún interés procesal, no debe efectuarse." (Sic).

Se deja constancia que los precedentes citados, fueron emitidos bajo la vigencia de la normativa abrogada, los cuales son aplicables al presente caso, por mantenerse vigente el criterio plasmado en los mismos.

En consecuencia esta sede considera que de acceder al vicio denunciado, se avalaría una nulidad por nulidad pues, no repararía ningún perjuicio ya que existen suficientes elementos de prueba para mantener el proveído, por lo que la anterior circunstancia no permite acceder a lo solicitado por las razones señaladas supra.”