PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA JUDICIAL


DECISIÓN ARBITRARIA DEL JUEZ AL ARGUMENTAR AUSENCIA DE PROHIBICIÓN COMO JUSTIFICACIÓN DE SUS DECISIONES


"1. La juez segundo de paz de [...] afirmó que la ley no le vedaba la posibilidad de motivar y fundamentar lo relativo a la nulidad en acta.

De lo anterior conviene recordar que, el denominado principio de legalidad es una derivación de la seguridad jurídica, y consiste en la sujeción del ejercicio de las potestades públicas al ordenamiento jurídico.

El principio de legalidad exige, además, al juez su estricto sometimiento a la ley, vetando todo margen de arbitrio o de discrecionalidad en su ejercicio judicial.

De lo anterior, la interpretación que de una disposición realice el juzgador puede modificar de manera material los efectos que dicho enunciado provoque, sin embargo, dicha libertad interpretativa no implica un reconocimiento de función creadora del derecho, lo cual va mucho más allá de lo que es la función judicial.

Por lo cual se le advierte a la juez que, a diferencia de los administrados, no se puede abrogar al principio general de libertad (art. 8 Cn.), alegando ausencia de prohibición como justificación de sus decisiones, ya que ante la falta de previsión normada de una resolución la misma es arbitraria, es atinado transcribir a la juez de paz el contenido del art. 86 párrafo final Cn., que dice:

“Los funcionarios del Gobierno son delegados del pueblo y no tienen más facultades que las que expresamente les da la ley”

De lo cual, las atribuciones y competencias no constituyen “derechos” o “privilegios” de los funcionarios, ni implican permisos ilimitados que les concedan dominio absoluto de la institución a la que representan, por el contrario el ordenamiento jurídico es la primer limitante al ejercicio de la jurisdicción en el caso de los jueces."

EFECTO QUE GENERA EL CONTENIDO DE LOS RECURSOS EN DECISIONES POSTERIORES


"2. La juez remitente afirma que la decisión venida en apelación fue consignada en actas en “uso de la experiencia común […] así como de su independencia judicial […]”.

La doble instancia es una garantía de legalidad y un resguardo de responsabilidad contra la arbitrariedad. A falta del doble examen los principios de imparcialidad y de sujeción de los jueces tan sólo a la ley quedarían privados de garantía, en tanto la arbitrariedad, el abuso o el error no serían censurados y reparados en una segunda instancia de reexamen.

La jueza de paz escuda en la independencia judicial la suficiencia de su resolución, dejando entrever que el resultado de la decisión de segunda instancia no afecta sus posteriores decisiones en casos similares.

De ello conviene dejarle claro que, el efecto que genera el contenido de los recursos en los Tribunales inferiores en grado es el nomofilático, esto es, la vinculatoriedad del contenido jurídico de la decisión cuyo propósito es la aplicación correcta del derecho (certeza) y la uniformidad en la interpretación de las leyes.

Por lo cual, la jueza A-quo producto de las decisiones emanadas de este Tribunal de Apelaciones está obligada no solo a su cumplimiento en el caso de marras, además la vinculada de manera obligatoria en decisiones posteriores."