FALTA DE EMPLAZAMIENTO PARA CONTESTAR LA DEMANDA
INFRACCIÓN INEXISTENTE, AL NO HABERSE DEMOSTRADO LA AUSENCIA DEL ACTO PROCESAL, NI SU NULIDAD POR INDEFENSIÓN DEL DEMANDADO, QUIEN CONTESTÓ LA DEMANDA SIN DENUNCIAR EL VICIO POR LA OMISIÓN ALEGADA
“V.- ARGUMENTOS DE
DERECHO
MOTIVO GENERICO:
QUEBRANTAMIENTO DE FORMA
MOTIVO ESPECÍFICO:
"FALTA DE EMPLAZAMIENTO PARA CONTESTAR LA DEMANDA"
PRECEPTOS
INFRINGIDOS: Arts. 182 Ord. 5° y 183 inc. último CPCM.
Establecen las
normas que se cita infringidas:
Art. 182 Ord. 5°.- ESQUELA
DE EMPLAZAMIENTO.---- "En la misma resolución en que se admita la demanda
se ordenará el emplazamiento del demandado, el cual se efectuará mediante
esquela de emplazamiento. ----Dicha esquela contendrá: 5° Relación de los
documentos anexos. ---- A tal esquela se acompañaran copias de la demanda y de
la resolución de admisión de ésta, así como de los documentos anexos a
aquella."
Art. 183 inc.
último """"El diligenciamiento del emplazamiento se hará
constar en acta levantada a tal efecto por el funcionario o empleado judicial
competente que lo llevó a cabo, con indicación del lugar día y hora de la
diligencia, nombre de la persona a la que se entrega la esquela
correspondiente, y vínculo o relación de ésta con el emplazado, en su caso. El
acta será suscrita por el emplazado o por la persona que recibió la esquela,
salvo que ésta no supiere o no pudiera o se negara a firmar, de lo cual se
dejará constancia.""""
Alega el
impetrante, que al efectuarse el emplazamiento, se omitió la entrega de las
copias de los pagarés que constituyen el documento base de la pretensión, con
lo cual se le ha violentado su derecho de defensa, pues se le imposibilitó para
alegar alguno de los motivos de oposición señalados en el Art. 464 CPCM, por lo
que, el proceso no se ha tramitado conforme lo establecen las disposiciones que
se citan infringidas.
Los hechos
descritos por el impetrante, se concretan en dos puntos específicos:
Que existe falta de
emplazamiento para contestar la demanda, por cuanto el Art. 182 Ord. 5° CPCM
obliga a que, en la esquela de emplazamiento se haga una relación de los
documentos anexos, entendiéndose por relación, según lo expone el impetrante,
la acción o efecto de referirse, es decir singularizar cada uno de los
documentos que se hayan anexado; por lo que no es posible obviar dicha
relación, como lo hizo el Tribunal Ad Quem, al considerar que al expresar el
Notificador en la esquela que contiene el acto de comunicación que se analiza:
"""que entregaba copia de la demanda con todos sus anexos", el
emplazamiento se había realizado en legal forma, pues consta que entregó al
demandado todas las copias de ley, cumpliéndose con lo establecido en el Art.
182 CPCM; violentándose con ello su derecho de defensa, al no poder alegar
alguno de los motivos de oposición señalados en el Art. 464 CPCM; y,
En la infracción
del Art. 183 CPCM, pues dicha norma señala que en el acta de emplazamiento se
hará constar el acta levantada a tal efecto por el funcionario o empleado
judicial, con indicación del lugar día y hora de la diligencia, y en el caso de
autos, consta a fs. […] que el acta se levantó a las catorce horas cincuenta
minutos del doce de febrero de dos mil catorce; y a fs. […] se encuentra la
esquela del emplazamiento asentada a las catorce horas cincuenta y dos minutos
del mismo día, con lo que se evidencia, que la esquela del emplazamiento se
verificó posterior al acta de diligenciamiento de la notificación del
emplazamiento; de esta manera la Cámara infringe a su vez el Art. 183 CPCM, al
considerar derogado el inc. último de dicho artículo, que trata que el
díligenciamiento del emplazamiento se hará constar en acta levantada; todo a
tal efecto por el funcionario o empleado judicial con indicación del lugar, día
y hora de la diligencia.
La Cámara en la sentencia
de mérito, estableció: [...]
De los puntos
expuestos tanto por el impetrante como por el tribunal sentenciador, esta Sala
hace las siguientes consideraciones:
El submotivo
analizado, "Falta de emplazamiento para contestar la demanda", implica
que en el proceso, no se haya producido el acto procesal del emplazamiento, ya
sea porque se omitió, ó porque esté viciado de nulidad; de tal suerte que se
haya dejado al demandado en total indefensión, siendo ésta la infracción que
ampara el recurso de casación en virtud del submotivo invocado.
En el caso que nos
ocupa, los puntos en los que el impetrante sustenta su infracción, constituyen
posibles infracciones en el procedimiento de la notificación del emplazamiento,
las cuales pudieron ser invocadas en el momento procesal oportuno alegando la
nulidad de dicho acto.
Al respecto, consta
a fs. […] que el apoderado de la parte demandada se dio por citado y emplazado
de la demanda, señalando la omisión de la entrega de la copia de los pagarés,
sin alegarlo como una nulidad del emplazamiento. Más adelante a fs. […] el
impetrante contesta la demanda en sentido negativo, señalando expresamente que:
"""En su oportunidad impugnaré el emplazamiento que se me ha
hecho. Arts. 232 literal c), 516, 517 y Art. 11 Constitución""".
Dejando pasar el momento procesal que habilita la ley para denunciar los vicios
referidos.
En ese orden de
ideas, partimos del hecho que el demandado tuvo conocimiento de la existencia
del proceso judicial entablado en su contra, al darse por notificado y
emplazado, haciendo uso de su derecho de defensa contestando la demanda, sin
alegar la nulidad correspondiente a la omisión alegada, reconociendo con ello
el impetrante, la validez del acto de comunicación, quedando por tanto
subsanado cualquier vicio que haya podido contener el acta de notificación,
desapareciendo a su vez, cualquier posibilidad que afecte su derecho de
defensa, siendo ésta la situación jurídica que la ley ha pretendido amparar, en
virtud del submotivo de falta de emplazamiento para contestar la demanda.
De lo expuesto se
colige, que no habiéndose demostrado en el caso de autos, la ausencia del acto
procesal del emplazamiento, pues consta a fs. […] la verificación del mismo, ni
su nulidad por falta de indefensión por parte del demandado, quien en efecto
contestó la demanda; los argumentos en los que el impetrante sostiene la
infracción alegada, no constituyen un vicio que acarree la falta de
emplazamiento, el cual ha sido válido y eficaz. Siendo en consecuencia procedente
declarar no ha lugar a casar la sentencia recurrida por el submotivo analizado.”