INADECUACIÓN DE PROCEDIMIENTO

IMPOSIBILIDAD DE CASAR LA SENTENCIA, ANTE LA FALTA DE ARMONÍA DEL RECLAMO DEL IMPETRANTE CON LOS ELEMENTOS JURÍDICOS QUE COMPONEN EL SUBMOTIVO DE FORMA ALEGADO 

 

“ANÁLISIS DEL RECURSO

Tal como lo establece el Art. 535 CPCM., primero se estudiará la causa genérica de Quebrantamiento de las Formas Esenciales del proceso.

QUEBRANTAMIENTO DE LAS FORMAS.

SUBMOTIVO: INADECUACIÓN DE PROCEDIMIENTO. Infracción del Art. 76 CPCM.-

Este particular submotivo -eventualmente- puede producirse tanto por una discrepancia con el valor dado a la cosa juzgada o por la clase de juicio propuesto por el actor.

El Art. 76 CPCM, establece el Litisconsorcio Necesario dentro del proceso, y dice literalmente: ""Cuando una relación jurídica indivisible pertenezca a varias personas, de modo que la sentencia extenderá sus efectos a todas ellas, deberán demandar o ser demandadas de forma conjunta.—En estos casos, los actos de disposición sobre la pretensión sólo serán válidos si se realizan por todos lo litisconsortes.---Los actos procesales del litisconsorte activo afectan a los inactivos en la medida en que los beneficien."""

En el sub júdice, el reclamo del recurrente no es subsumible en el actual submotivo, y se aleja de la perfilación del mismo, por cuanto dicha norma supuestamente infringida, hace una relación sobre la configuración del litisconsorcio necesario dentro del proceso, y el concepto en que se considera infringido se orienta hacia la misma figura, hipótesis que se aleja del vicio primigenio invocado; siendo que la inadecuación de procedimiento como submotivo in procedendo, se produce, cuando en la tramitación de la causa se transgreden los Arts. 240 y 241 CPCM., que se refieren a la infracción de esas normas de orden público como cuando se sustancia el proceso como abreviado, debiendo tramitarse como proceso común.

En ese pensamiento, conviene destacar, la falta de armonía del reclamo del impetrante con tos elementos jurídicos que componen dicho submotivo de forma. En consecuencia, la infracción denunciada es inexistente y no es procedente casar la sentencia recurrida.”