INADECUACIÓN DE PROCEDIMIENTO
IMPOSIBILIDAD DE
CASAR LA SENTENCIA, ANTE LA FALTA DE ARMONÍA DEL RECLAMO DEL IMPETRANTE CON LOS
ELEMENTOS JURÍDICOS QUE COMPONEN EL SUBMOTIVO DE FORMA ALEGADO
“ANÁLISIS DEL
RECURSO
Tal como lo
establece el Art. 535 CPCM., primero se estudiará la causa genérica de
Quebrantamiento de las Formas Esenciales del proceso.
QUEBRANTAMIENTO DE
LAS FORMAS.
SUBMOTIVO:
INADECUACIÓN DE PROCEDIMIENTO. Infracción del Art. 76 CPCM.-
Este particular
submotivo -eventualmente- puede producirse tanto por una discrepancia con el
valor dado a la cosa juzgada o por la clase de juicio propuesto por el actor.
El Art. 76 CPCM,
establece el Litisconsorcio Necesario dentro del proceso, y dice literalmente:
""Cuando una relación jurídica indivisible pertenezca a varias
personas, de modo que la sentencia extenderá sus efectos a todas ellas, deberán
demandar o ser demandadas de forma conjunta.—En estos casos, los actos de
disposición sobre la pretensión sólo serán válidos si se realizan por todos lo
litisconsortes.---Los actos procesales del litisconsorte activo afectan a los
inactivos en la medida en que los beneficien."""
En el sub júdice,
el reclamo del recurrente no es subsumible en el actual submotivo, y se aleja
de la perfilación del mismo, por cuanto dicha norma supuestamente infringida,
hace una relación sobre la configuración del litisconsorcio necesario dentro
del proceso, y el concepto en que se considera infringido se orienta hacia la
misma figura, hipótesis que se aleja del vicio primigenio invocado; siendo que
la inadecuación de procedimiento como submotivo in procedendo, se produce,
cuando en la tramitación de la causa se transgreden los Arts. 240 y 241 CPCM.,
que se refieren a la infracción de esas normas de orden público como cuando se
sustancia el proceso como abreviado, debiendo tramitarse como proceso común.
En ese pensamiento,
conviene destacar, la falta de armonía del reclamo del impetrante con tos
elementos jurídicos que componen dicho submotivo de forma. En consecuencia, la
infracción denunciada es inexistente y no es procedente casar la sentencia
recurrida.”