NULIDAD DEL
EMPLAZAMIENTO
PROCEDE CUANDO NO SE CUMPLEN CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR
LA LEY EN LA ESQUELA
“Que habiendo deliberado las peticiones planteadas en audiencia,
este tribunal hace las siguientes consideraciones: Que de
acuerdo a lo establecido en el artículo 515 inciso segundo en relación con el
art. 218 ambos del Código Procesal Civil y Mercantil este tribunal debe
pronunciarse sobre los puntos planteados en el recurso de apelación; sin
embargo es importante señalar que los Suscritos Magistrados amparados en el
artículo 219 del Código Procesal Civil y Mercantil, realizamos un estudio
completo del expediente previo a la celebración de la audiencia, con el
objetivo de garantizar los Principios Procesales de las partes, observamos que
el auto pronunciado a las doce horas del día veintiséis de enero del corriente
año, en donde una vez habiéndose inscrito el mandamiento de embargo, el Juez a
quo ordena notificar la demanda, al demandado Señor PORFIRIO I., solicitando
auxilio judicial al Juzgado Tercero de Paz, para efecto de emplazar al
demandado, realizando dicho auxilio el Juzgado Tercero de Paz, según el acta
levantada a las doce horas y diez minutos del día dos de febrero del corriente
año; de lo anterior es procedente establecer que el artículo 182 del Código
Procesal Civil y Mercantil, establece los requisitos que debe contener la
esquela de emplazamiento, y de la lectura del auto de folios 66 de la pieza
principal, se observa que no llena los requisitos establecido en el citado
artículo, situación que consideramos no debe ocurrir dentro del proceso, puesto
que es el Juez quien está en la obligación de garantizar los derechos de las
partes, y es que el emplazamiento no es más que el acto que constituye la
información para que el demandado pueda preparar su defensa de sus derechos
patrimoniales.
Entre
los requisitos que debe llenar la esquela de emplazamiento está el plazo para
contestar la demandar, (art. 182 N° 4 CPCM) requisito que no fue expresado en
la esquela de emplazamiento realizada por el Juzgado de Primera Instancia de
Jiquilisco, así como muchos otros de los requisitos no fueron plasmados en la
esquela de emplazamiento, infringiendo con ello los derechos constitucionales
de audiencia o de defensa, ya que aún y cuando el acto estuvo viciado, el
demandado a través de su defensor público contestó la demanda, y sí, efectivamente
fuera del plazo, lo que conlleva a determinar que al omitir el plazo para
contestar la demanda en la esquela de emplazamiento, genera la indefensión a la
parte demandada, transgrediendo con el ello el Principio de trascendencia ya
que aun cuando el demandado recibió el emplazamiento, y contestó la demanda,
pero la ausencia de requisitos generaron en gran medida la indefensión del
demandado, esto es porque contestó la demanda pero fuera de tiempo, lo que
podría deberse a la falta de estipulación del plazo en la respectiva esquela de
emplazamiento; por lo que al implicar la infracción de los derechos constitucionales
de audiencia o de defensa, como consecuencia de no cumplir la esquela de
emplazamiento con los requisitos señalados en la Ley, es procedente declarar la
nulidad del auto dictado a las doce horas del día veintiséis de enero de dos
mil dieciséis., y en consecuencia todos los actos posteriores a estos,
inclusive la sentencia definitiva, debiendo el Juzgador a quo, ordenar que se
realice la esquela de emplazamiento con los requisitos de ley y posteriormente
solicitar el auxilio judicial, para efecto del correspondiente emplazamiento al
demandado.-
Es
importante tener presente que los actos de comunicación constituyen verdaderas
prioridades dentro del Proceso, pues deben ser completos e ilustrativos
respecto de lo que se pretende dar a conocer a las partes, con la finalidad de
crear condiciones óptimas de defensa, de faltar estas condiciones se crea la
posibilidad de indefensión y con ello la vulneración de derechos y garantías
constitucionales de una de las partes materiales del proceso, y es precisamente
debido a la importancia de la resolución a notificar, que el emplazamiento reviste
de formalidades que buscan garantizar su eficacia, más aún porque recuérdese
que los emplazamientos se hacen en gran medida a la partes materiales que
desconocen de los plazos a diferencia de un conocedor del derecho, en razón de
ello es importante tener en cuenta que la idea de informar al demandado constituye
una pauta constitucional necesaria, que tiene por objeto el ejercicio de la
defensa de la manera que mejor convenga a sus intereses.-