RECURSO DE CASACIÓN
ERRÓNEA CONFIGURACIÓN
DEL VICIO ALEGADO
“Se advierte que el recurso, reúne los requisitos de procedencia
establecidos en el art. 586 del Código de Trabajo; y en cuanto a los requisitos
de admisibilidad, esta Sala hace las siguientes CONSIDERACIONES:
La recurrente alega que: [...] la Honorable Cámara no le dio la debida
aplicación a este artículo, ya que no tomo en cuenta que el representante legal
de la sociedad demandada no compareció a rendir declaración[...] ya que el juez
"puede" valorar todas las pruebas, sencillamente porque no le está
"prohibido" si no que esa es su función continua manifestando la
recurrente[...] el juzgador aprecia incorrectamente la prueba dándole un valor
diferente al que la ley le asigna o negandole el valor ya asignado".(sic)
De la lectura del recurso se advierte, que la recurrente manifiesta que
la Cámara cometió Error de derecho en la apreciación de la prueba, pero en el
desarrollo del concepto alega Interpretación errónea, siempre en relación al
art 347 CPCM; sin embargo estos son dos submotivos diferentes, ya que el error
de derecho en la valoración de la prueba supone, por un lado, la existencia de
una regla específica que indique el valor de una determinada prueba, y por
otra, que el juzgador le atribuya un valor probatorio diferente al aplicarla; y
la interpretación errónea es cuando se aplica la ley, pero se le atribuye un
sentido distinto del que por sur redacción o proceso lógico debe dársele, esto
es, que el tribunal al interpretar la norma jurídica le da una significación
diferente a la que en realidad tiene.
Ahora bien, en el supuesto de que se tratara de un error de derecho del
art. 347 CT – tal como lo indicó el recurrente– cabe señalar que no es una
norma valorativa ya que se trata de una presunción legal, por consiguiente en
esencia no constituye un medio de prueba, sino al contrario, lo que hace es,
dispensar la prueba de un supuesto hecho, pero a cambio de acreditarse por el
que la alega; es decir, el hecho presumido se tendrá por cierto, siempre y
cuando se acrediten ciertos hechos en que se base.
En conclusión, a criterio de este Tribunal, el argumento expuesto no
encaja en el vicio alegado, ya que éste debe recaer directamente en la
apreciación que se hace de las pruebas con relación a las reglas legales de
valoración; y la disposición vulnerada no es una norma valorativa, en razón de
ello, al no fundar la impetrante su recurso en los términos establecidos en el
Art. 528 del Código Procesal Civil y Mercantil deviene en inadmisible y así se
declarará.”