RECURSO DE CASACIÓN

ERRÓNEA CONFIGURACIÓN DEL VICIO ALEGADO

Se advierte que el recurso, reúne los requisitos de procedencia establecidos en el art. 586 del Código de Trabajo; y en cuanto a los requisitos de admisibilidad, esta Sala hace las siguientes CONSIDERACIONES:

La recurrente alega que: [...] la Honorable Cámara no le dio la debida aplicación a este artículo, ya que no tomo en cuenta que el representante legal de la sociedad demandada no compareció a rendir declaración[...] ya que el juez "puede" valorar todas las pruebas, sencillamente porque no le está "prohibido" si no que esa es su función continua manifestando la recurrente[...] el juzgador aprecia incorrectamente la prueba dándole un valor diferente al que la ley le asigna o negandole el valor ya asignado".(sic)

De la lectura del recurso se advierte, que la recurrente manifiesta que la Cámara cometió Error de derecho en la apreciación de la prueba, pero en el desarrollo del concepto alega Interpretación errónea, siempre en relación al art 347 CPCM; sin embargo estos son dos submotivos diferentes, ya que el error de derecho en la valoración de la prueba supone, por un lado, la existencia de una regla específica que indique el valor de una determinada prueba, y por otra, que el juzgador le atribuya un valor probatorio diferente al aplicarla; y la interpretación errónea es cuando se aplica la ley, pero se le atribuye un sentido distinto del que por sur redacción o proceso lógico debe dársele, esto es, que el tribunal al interpretar la norma jurídica le da una significación diferente a la que en realidad tiene.

Ahora bien, en el supuesto de que se tratara de un error de derecho del art. 347 CT – tal como lo indicó el recurrente– cabe señalar que no es una norma valorativa ya que se trata de una presunción legal, por consiguiente en esencia no constituye un medio de prueba, sino al contrario, lo que hace es, dispensar la prueba de un supuesto hecho, pero a cambio de acreditarse por el que la alega; es decir, el hecho presumido se tendrá por cierto, siempre y cuando se acrediten ciertos hechos en que se base.

En conclusión, a criterio de este Tribunal, el argumento expuesto no encaja en el vicio alegado, ya que éste debe recaer directamente en la apreciación que se hace de las pruebas con relación a las reglas legales de valoración; y la disposición vulnerada no es una norma valorativa, en razón de ello, al no fundar la impetrante su recurso en los términos establecidos en el Art. 528 del Código Procesal Civil y Mercantil deviene en inadmisible y así se declarará.”