AMPARO CONTRA LEYES
PROCEDENCIA Y DIFERENCIACIÓN DEL AMPARO CONTRA LEYES AUTOAPLICATIVAS Y HETEROAPLICATIVAS
“Y es que, este Tribunal en
su jurisprudencia –v.gr. sentencia emitida el día 17-VI-2009, en el Amp.
801-2008– ha expresado que el amparo contra ley es un mecanismo procesal idóneo
a través del cual se atacan frontalmente todas aquellas disposiciones o actos
aplicativos de las mismas que contradigan preceptos contenidos en la
Constitución, y que, como consecuencia, vulneren derechos reconocidos en la
misma.
Asimismo, se ha efectuado
una diferenciación entre amparo contra leyes autoaplicativas y amparo contra
leyes heteroaplicativas. El primero procede contra una ley o norma general que
es directamente operativa, en el sentido que no precisa de ningún acto posterior
de ejecución o de aplicación, sino que produce, desde su sola promulgación,
efectos jurídicos concretos. Así, cuando dichos efectos causen un daño desde la
entrada en vigencia de la norma, ésta es susceptible de ser revisada
constitucionalmente por la vía de amparo. El segundo procede contra aquellas
normas generales que, siendo lesivas de derechos constitucionales, requieren
necesariamente -para que puedan efectivizarse- de un acto de aplicación
posterior por parte de alguna autoridad, para producir sus consecuencias
jurídicas.
Por consiguiente, y al ser procedente el
amparo contra ley heteroaplicativa un mecanismo para impugnar aquellas normas
generales que, siendo lesivas de derechos constitucionales, requieren
necesariamente –para que puedan efectivizarse– de un acto de aplicación
posterior por parte de alguna autoridad, para producir sus consecuencias
jurídicas, es necesario que la parte actora identifique además del acto de
autoridad impugnado la normativa que vulnera sus derechos fundamentales, no pudiendo
constituir un medio para sustentar simples inconformidades con la interposición
y aplicación de la normativa secundaria en un caso concreto.”