AMPARO CONTRA LEYES


PROCEDENCIA Y DIFERENCIACIÓN DEL AMPARO CONTRA LEYES AUTOAPLICATIVAS Y HETEROAPLICATIVAS

“Y es que, este Tribunal en su jurisprudencia –v.gr. sentencia emitida el día 17-VI-2009, en el Amp. 801-2008– ha expresado que el amparo contra ley es un mecanismo procesal idóneo a través del cual se atacan frontalmente todas aquellas disposiciones o actos aplicativos de las mismas que contradigan preceptos contenidos en la Constitución, y que, como consecuencia, vulneren derechos reconocidos en la misma.

Asimismo, se ha efectuado una diferenciación entre amparo contra leyes autoaplicativas y amparo contra leyes heteroaplicativas. El primero procede contra una ley o norma general que es directamente operativa, en el sentido que no precisa de ningún acto posterior de ejecución o de aplicación, sino que produce, desde su sola promulgación, efectos jurídicos concretos. Así, cuando dichos efectos causen un daño desde la entrada en vigencia de la norma, ésta es susceptible de ser revisada constitucionalmente por la vía de amparo. El segundo procede contra aquellas normas generales que, siendo lesivas de derechos constitucionales, requieren necesariamente -para que puedan efectivizarse- de un acto de aplicación posterior por parte de alguna autoridad, para producir sus consecuencias jurídicas.

Por consiguiente, y al ser procedente el amparo contra ley heteroaplicativa un mecanismo para impugnar aquellas normas generales que, siendo lesivas de derechos constitucionales, requieren necesariamente –para que puedan efectivizarse– de un acto de aplicación posterior por parte de alguna autoridad, para producir sus consecuencias jurídicas, es necesario que la parte actora identifique además del acto de autoridad impugnado la normativa que vulnera sus derechos fundamentales, no pudiendo constituir un medio para sustentar simples inconformidades con la interposición y aplicación de la normativa secundaria en un caso concreto.”